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Decreto 95-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 95-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1971

El Gua

BIBLIOTECA

DEL 00

Iteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE Guatemare GUATEMALA. -CENTRO AMERICA epúblicade

ROLCOUGREN

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA

Teléfono 24-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en idministraciónImpreso en Diario de SIGNATURECentral ue Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950kbajo el No. 749.Agencia: Teléfono 28-0-27STAS

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA América 9a. Av. 11-34, VI de TOMO CXCII GUATEMALA, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEF1971 NUMERO 46 gularidades en cuanto a la elevación de costospor SUMARIO servicios de enseñanza privada, particularmente en lo relativo a cuotas de colegiatura, contribucionesORGANISMO EJECUTIVO para fines diversos, materiales de test, compra de bonos 0 0 acciones y otras exigencias y obligacioORGANISMO LEGISLATIVO nes cuya satisfacción está muchas voces fuera de la capacidad presupuestaria de los padres dea. MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO NUMERO 95-71 milia que optan por dichos servicios educativospara sus hijos; Acuerdase dar en use al Ministerio de la Defensa ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Nacional una pareela de terreno nacional, ablcada en el Paredon>, aldea Sipacate, municlQue compete al Ministerio de Educación dono-pio de la Gomera, Escuintla.MINISTERIO DE AGRICULTURA cer y sancionar las infracciones que a las leves reglamentos' y disposiciones vigentes se cometiePalacio Nacional: Guatemala, 11, de noviembre Acuérdase dar en uso al Ministerio de la Defensaren en materia educativa. particularmente en tode 1971. nacional una perceila de terreno nacional, ubi-que preceptúan los artículos 96 y 101 de la Ley El Presidente de la República,cada en el "Paredón" aldra Sipacate, munici-Orgánica de Educación. cuvo contenido es claro pio de la Gomera, Escuintla. en cuanto a las sanciones aplicables a los contraCONSIDERANDO:ventores de las mismas, MINISTERIO DE COMUNICACIONES POR TANTO, La necesidad que tiene la Nacion de proteger

con los medios adecuados la riqueza maritima Y OBRAS PUBLICAS Con fundamento en lo preceptuado en lost dexistente en aguas territoriales del Oceano Pacitículos 91. 92, 93, 95 y 170 de la Constitución denfico: República. así como el 96 y 101 de la Ley Orgá CONSIDERANDO:Anruébase el contrato número 70. celebrado en-nica de Educacion,tre el Viceministro de Comunicaciones y Obras Que el lugar apropiado para establecer una Ba-Públicas V la Compañía "Brown & Root OverDECRETA: se Naval en el Océano Pacífico es en la barraseas, Inc." de Texas. Estados Unidos de Ame12 «La Criba>, aldea Sipacate, municipio de La Go-rica, para la prestación de servicios de AsesoARTICULO 10.-Se declara de interés público mera, departamento de Escuintla;ría Técnica y Supervisión de los trabajos dela educación impartida en los centros 0 colegiosconstrucción del Proyecto CN-80-TS. pavimentoprivados de la República y la inspección y superCONSIDERANDO:del tramo "Santa Elena-Purulbá Cobán". visión de los mismos. Que para que el Ministerio de la Defensa Nacio-MINISTERIO DE ECONOMIA ARTICULO 20.-Los centros educativos a que se refiere el artículo anterior, deberán sujetar susnal pueda hacer las erogaciones y trabajos confunciones a lo estatuido en las leyes y reglamen-venientes para las instalaciones de la base navalOtorgase al señor Richard Aoun. para la empresade su propiedad denominada "CORPORACION tos vigentes sobre la materia y las disposicionesmencionada, es necesario garantizarle el uso de

emitidas por el Ministerio de Educación. esos terrenos nacionales,MARNEL" clasificación de Industria dentro del grupo "C" y equipárase con la similar salvado-ARTICULO 30.-Las cuotas por serviciosde enseñanza de los centros 0 instituciones docentes POR TANTO,reña «INDUSTRIA PLASTICA, S. A.>. relacionados con los artículos anteriores, deberánfijarse con estricta sujeción a las normas conte-En uso de las facultades que le confiere el in-Ampliase en el sentido que se indica el artículonidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Edu-ciso 40. del artículo 189 de la Constitución de la40. del Acuerdo Ministerial número 107, del 30cación y no podrán ser modificadas sin incurrirRepública; de diciembre de 1969. por el cual se le otorgo a la empresa «Dely. Sociedad Anónima», equipa-los infractores, en las sanciones previstas en el artículo 101 de la misma ley de referencia. ACUERDA: ración con la similar nicaragüense fábr.ca deARTICULO 40.-Las cuotas por servicio de en-manteca vegetal hidrogenada y margar.na,Grasas y Aceites». señanza relacionadas con esta materia, no podránArtículo 10.-Dar en uso al Ministerio de la Decobrarse anticipadamente sino hasta su venci-fensa Nacional, por todo el tiempo que sea nece-miento. sario, una parcela de terreno nacional compuestaANUNCIOS VARIOS ARTICULO 50.-Los directores, miembros delde doscientos cincuenta y nueve mil doscientos personal docente y administrativo de los centrosveintidós punto cuarenta y tres metros cuadradosAutorizaciones Farmacéuticas. Matrimonios.de enseñanza a que se refiere la presente ley, no(259,222.43). ubicado en «El Paredón, aldea SiLineas de transporte. Constitución de soc.eda-podrán exigir a los educandos cuotas extraordinapacate, municipio. de La. Gomera, departamentodes. Registro de marcas. Titulos supletorios.rias 0 contribuciones de cualquier naturaleza, dearde Escuintla, de conformidad con el plano levan-Edictos. Licitaciones. Remates. biendo sujetarse para este efecto, a las normas quetado por el Ingeniero Ricardo López del Servicioestablece el articulo 96 de la Ley Orgánica de Edu+de Ingenieros del Ejército.Películas Mexicanas de Centroamérica, S. A., (Di-cación. visión Guatemala), Balance general al 31 de di-ARTICULO 60.-El Ministro de Educación, de:Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vi-clembre de 1970. berá integrar una comisión específica encargadagor el dia de su publicación en el Diario Oficial.de realizar un estudio actuarial y que proponga lasEmbotelladora Guatemalteca. S. A., Balance gene-reformas que deben introducirse a la Ley OrgáComuniquese.ral 0 Estado financiero al 31 de aic.embre denica de Educación Nacional, preferentemente en la ARANA O.1970.

que atane a la supervisión y reglamento de losEl Viceministro de Agricultura,centros 0 colegios de enseñanza privada que con"Balance General" Clemente Marroquin Rojas & Encargado del Despacho,templa el presente Decreto. RODOLFO PERDOMO M.Compañia Limitada" Diario La Hora, corresponEsta Comisión deberá quedar integrada un mesdiente al ejercicio contable del 10. de julio dedespués de entrar en vigor la presente ley. y cum1970 al 30 de junio de 1971. plirá su cometido en un término que no deberá exMedio Circulante al 31 de agosto de 1970 y 31 deceder de seis meses a partir de su integración,MINISTERIO DE COMUNICACIONESagosto de 1971, ARTICULO 70.-Las cuotas por serviciosdes enseñanza que regula el artículo 96 de la Ley Or gánica de Educación Nacional, se mantendrán pa Y OBRAS PUBLICASRGANISMO LEGISLATIVO ra su cobro igual a las que rigieron durante elciclo escolar del año de 1971, mientras se da cum plimiento a lo estatuido en el articule anterioreste Decreto. Apruébase el contrato número 70, celebrado enDECRETO No. 95-71 ARTICULO 80.-El presente Decreto entrarátre el Viceministro de Comunicaciones y Obrasen vigor el día siguiente de su publicación en elPúblicas y la Compañía "Brown & Root Over-Diario Oficial. seas, Inc.", de Texas, Estados Unidos de AmeEl Congreso de la República de Guatemala,Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción y cumplimiento. rica, para la prestación de servicios de AsesoDado en el Palacio del Organismo Legislativo,ria Tecnica y Supervisión de los trabajos deCONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho diasconstrucción del Proyecto CN-80-TS, pavimento Que es obligación imperativa del Estado fomendel mes de octubre de mil novecientos setentadel tramo "Santa Elena-Purulhá-Cobán". uno. tar y divulgar la cultura mediante el apoyo a la Palacio Nacional: Guatemala, 18 de octubre decreacion y mantenimiento de establecimientos de ALVARO CUEVAS FIGUEROA, 1971. enseñanza oficiales y privados. así como la supervision de los mismos para su normal funcionaPresidente. miento; Visto el contrato número SETENTA (70), celeJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, brado con fecha seis de octubre de mil novecien-CONSIDERANDO: Primer Secretario. tos setenta y uno. entre el viceministro de ComuQue los servicios de la enseñanza privada de nicaciones y Obras Públicas, ingeniero Roberto ben adecuarse en lo funcional V económico a lo OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, Antonio Barillas Flores, en representación del que preceptuan las leyes vigentes sobre la materia. Segundo Secretario. bierno de la República de Guatemala a fin de establecer un equilibrio justo racional y niero Jorge Ernesto Erdmenger Lafuent provechoso entre los intereses inherentes a los pro-Palacio Nacional: Guatemala, diez de noviembreactúa como Apoderado de la Comp p'etarios de colegios privados V de los our en ca-de mil novecientos setenta y uno. & Root Overseas, Inc."

rácter de educandos asisten a ellos en busea desu formación educativa: Publiquese y Cúmplase, compromete prestar de Asesoria Técnica CARLOS ARANA OSORIO. construccion /del CONSIDERANDO: del tramo El Ministro de Educación, CA Que en los últimos años se han señalado -ALEJANDRO MALDONADOAGGIRRE.

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