Decreto 95-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 95-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1974
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE SUNTEMALA, C. A.
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CC GUATEMALA, VIERNES 10 DE ENERO DE 1975 NUMERO 44
SUMARIO Balance General Periódico del Centro de Enseñandad que se desee registrar, el cual deberá is 23 Diversos Niveles (Inglés-Español) denominadoadherido y matado en la solicitud; "Colegio Gibbs Ltda", ubicado en la 7a. avenidab) Todas las certificaciones, informes, constan: 3-50, zona nueve de esta ciudad, propiedad decias, dictámenes, expertajes, estudios zootécORGANISMO LEGISLATIVO "Maria Marta de Klanderud y Rybak Compañía nicos u otros que extiendan por escrito los Limitada" y al treinta y uno de diciembre demédicos veterinarios y zootecnistas, debcrán DECRETO NUMERO 95-74 mil novecientos setenta y tres. llevar adherido y matado el Timbre Médico Veterinario y Zootecnista on la proporción y ORGANISMO EJECUTIVO Turismos Industriales y Comerciales, S. A. Gua-cantidad siguientes: temala, C. A., balance general al 30 de junio de1973. 1) Certificado individual de salud Q 0.10MINISTERIO DE ECONOMIA 2) Certificado de vacunación contra
Productos Agro-Industriales de Guatemala, S. A.Moquillo, Hepatitis, por cada aniAmplianse en el sentido que se expresa los Acuer-balance general al 31 de octubre de 1973. mal 0.10 dos Ministeriales que se indican, solicitados por 3) Certificado de vacunación contra la empresa "Gillette de Centro América, Socie-Bendfeldt Jáuregui Hermanos & Cia. Limitada,Rabia, por cada animal 0.10 dad Anonima". Bendeco Limitada, balance general al 31 de di-4) Certificado de vacunación contra ciembre de 1973. Brucelosis, por cada animal 1.00 Ampliase cn el sentido que se menciona el Acuerdo 5) Certificado de vacunación contra Ministerial número 126-73 del 20 de junio de 1973, otras enfermedades, por cada solicitado por la empresa Industria Guatemalteca cien animales 0 fracción y por de Jabones y Cosméticos "Alfonso Lama Maria", ORGANISMO LEGISLATIVO cada enfermedad 1.00 propiedad del señor Alfonso Lama Maria. 6) Certificado de pruebas de diagnóstico de Tuberculosis, BruceOtórgase a la empresa "Productos Alimenticios losis y Matitis, por cada animal, Sharp, Sociedad Anónima", extensión de benefi-DECRETO No. 95-74 por una 0 las tres pruebas 0.10 cios sobre la importación de materias primas 7) Certificado de pruebas de diagque utilice en su proceso productivo, hasta el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,nósticos de Pullorosis, por millar
30 de junio de 1975. de aves 0 fracción 0.50 8) Certificado de genealogia, pureza CONSIDERANDO: 0 calidad racial, por animal 1.00 MINISTERIO DE FINANZAS 9) Certificado de defunción de aves, Que la Constitución de la República prevé ex-por millar 0 fracción 1.00 PUBLICAS presamente la colegiación obligatoria, cuyos fines10) Certificado de defunción 0 inforson la superación moral y material de las profe-me de necropsia en mamiferos. Exonérase de la totalidad de las sanciones (mul-siones universitarias: por cadáver 1.00 tas y recargos) en que hayan incurrido 0 incu11) Certificado 0 informe de necroprran dentro de la vigencia del presente Acuerdo CONSIDERANDO: sia en aves, por cada necropsia1.00 12) Guías sanitarias, por animal 0.05 por no cubrirlos en tiempo, 0 por actos 11 omi-Que uno de los fines primordiales de los colegios13) Certificado de calidad de semen,siones en el orden fiscal, pero siempre que can-profesionales, es el de mantener el decoro on el huevos fértiles 11 otros 1.00 celen los impuestos respectivos dentro del plazoejercicio de las profesiones universitarias C incre14) Certificado de sanidad 0 calidad que vence el 31 de marzo del presente año.mentar d sentido de solidaridad entre sus miembros de leches, subproductos 0 deriMINISTERIO DE SALUD PUBLICA colegiados: vados, por cada kilogramo un CONSIDERANDO: centésimo de centavo 0.0001 15) Certificado de control 0 calidad Y ASISTENCIA SOCIAL Que los Médicos Veterinarios y Zootecnistas sonde productos alimenticios para profesionales que desempeñan una actividad públicaconsumo humano, químicos, farAutorizase d funcionamiento del Cementerio Ruraly en la mayoria de los casos lo hacen en el campo,macéuticos, nutricionales, bioló- de la aldea "Paxcamán", ubicado en jurisdiccióncon grave ricsgo de su vida 0 de su integridad física,gicos, cosméticos y cualquier otro del municipio de Flores. departamento de Elfunciones en las que no cuentan con prestacionesde uso xelusivo en Medicina Petén. de carácter social que les den protección y asegurenVeterinaria y Zootecnia, por casu retiro después de un tiempo razonable del ejer-da producto 0 especialidad 1.00 cicio de su profesion; 16) Certificado sanitario de carne de PUBLICACIONES VARIAS aves y conejos por cada 46
CONSIDERANDO: kilogramos 0 fracción 0.50 17) Certificado sanitario de carnes.
REGISTRO ELECTORAL Que las profesiones de Médico Veterinario y Zoo-crudas 0 procesadas de bovinos, tecnista han incidido de una manera ostensible en ovinos, porcinos, caprinos y equiD'ctanse las normas que se indica. para las elec-el desarrollo pecuario, industrial, económico y socialnos y subproductos de las misciones parciales municipales de la cabecera de-del país, al incrementar los rubros citados y me-mas, por cada kilogramo un dé-
partamental de Mazatenango. Suchitepéquez,a jorar la preducción y calidad de alimentos de con' cimo de centavo 0.001 celebrarse el domingo 2 de febrero de 1075.sumo humano. Certificado sanitario para huePOR TANTO. VOS, por mil'ar 0 fracción 1.00 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO NECTA, 19) Certificado sanitario de pescados HUEHUETENANGO En uso de las facultades que le confiere la Consti-y mariscos, por cada 460 kilo fución de la República, gramos 0 fracción 1.00 Reglamento para d servicio de agua potable de 20) Certificado Sanitario de pielos de San Pedro Necta, Departamento de HuehucteDECRETA: bovinos, porcinos, equinos, ovinango. La siguiente nos, caprinos y cunicola, crudas 0 procesadas, por cada 46 kilo MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO LEY DE CREACION DEL TIMBRE MEDICO gramos 0 fracción 0.10 SUCHITEPEQUEZ, SUCHITEPEQUEZ, 21) Certificado sanitario de otras Exonérase 3 todos los vecinos de Santo Domingo VETERINARIO Y ZOOTECNISTA pieles, crudas 0 procesadas, por cada 46 kilogramos 0 fracción 0.25 Suchitepéquez, departamento del mismo nombre. 22) Certificado de adecuación de lopor haber caído en mora del pago de las multasArtículo 10.-Se crea el "TIMBRE MEDICO VEcales, instalaciones y medics de
en di tiempo oportuno de los impuestos que seTERINARIO Y ZOOTECNISTA". como un impuesto transporte, por unidad 1.00 mencionan. que cubrirán en el ejercicio de sus profesiones, los23) Certificado sanitario per ex Médicos Veterinarios y Zootecnistas. portación de pájaros, por cada pájaro 0.50 ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-Los fondos provenientes de tal im21) Certificado sanitario para expuesto, son privatives de la Universidad de San Carportación de gallináceas, por caAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. los de Guatemala. con destino exclusivo al Colegioda millar 0 fracción 1.00 de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, el cual re25) Lineas de transporte Constitución de sociedaCertificad sanitario para expordes. Modificación de sociedades. Disolución caudará, administrará y empleará su producto, SOtación de caninos y felinos, por de sociedad. Registro de marca. Patentes lamente en el desarrollo de sus planes de pensiones,cada animal 1.00 de inveción. Titulo supletorio. Edictos. jubilaciones. montepios y otras prestaciones en fa26) Certificado sanitario para exLicitaciones. Remates. vor de sus miembros con sujeción a los reglamentosportación de porcinos, caprinos yrespectivos. ovinos, por cada animal 0.50 Compañia Reaseguradora de Centro América, S. Articulo 30.-El Timbre Médico Veterinario y 27) Certificado sanitario para exporA., balance general condensado al 31 de diciem-Zootecnista se pagará así: tacion de Lovines y equinos, por
bre de 1973. cada animal a) Para todo tramite que hagan los médicos ve. 1.00 terinarios y zootecnistas de registro de pro-28) Inscripción de animales en re Condominios Galerias Tiboli Ltda., balance gene-ductos alimenticios de uso humano; producgistros genealógicos: ral 31 de diciembre de 1973. tos 0 especialidades quimicas, quimico farmaBovinos y equinos, por cada ani eduticos, biológicos, nutricionales, cosméticos. mal 1.00 Dely, S. A., Balance general al 30 de noviembretodos de uso exclusivo en medicina veterinaria Ovinos, porcinos, caprinos, canide 1973. y zootecnia que de conformidad con la ley nos y felinos, por cada animal0.50 deban efectuarse nnte las autoridades corres 29) Solicitud de Colegiación de ProPan American Standard Brands, Inc., balance gene.pondientes se usará un timbre de veinte quel-fesionales, graduados en univerral al 30 de noviembre de 1973. zales (Q20.00) por cada producto 0 especiali-sidades extranjeras 25.00658 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 10 de 1975 NUMERO 44 Graduades en universidades naArtículo 70.-Los bancos del sistema, tribunalesArtículo 10.-Esta ley entrará en vigor treintscionales Q10.00 de justicia, instituciones autónomas 0 seminutóno-dias después de su publicación en el Diario Ofi30) Regencias y asesorias, de la mas, dependencias publicas y personas individua-cial.
Atribución mensual el 1% les 0 juridicas, no darán trámite a las solicitudes, 31) Por salario mensual devengado el 0.5%demandas, memoriales y demás documentos quePase al Organismo Ejecutivo para su publicación32) Estudios zootécnicos, agropecuales sean presentados por los profesionales a que sey cumplimiento.rios 0 avaluos, cuyo monto alrefiere la presente ley, mientras no lleven adheridocance hasta Q4,999.99 0.25 0 sea cubierto debidamente el timbre, creado por laDado en el Palacio del Organismo Legislativo, enDe Q5,000.00 on adelante, por misma, en la proporción que corresponda.la ciudad de Guatemala, a los veintiocho dias delmillar 0 fracción 1.00 Los memoriales y solicitudes de cualquier na.mes de novicmbre de mil novecientos setenta y33) Cualquier otra certificación, inturaleza que al efecto se presenten, llevarán ad-cuatro. forms, constancia, dictamen, exherido un timbre del valor de cinco centavos porpertaje, estudio que extiendan cada hoja, con un máximo de cincuenta renglones.LUIS ALFONSO LOPEZ,por escrito los Médicos VeteriPresidente.narios y Zootecnistas, no conArticulo 30.-Previa aprobación en Asamblea Ge-templados anteriormente. debeneral, el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootec-JUAN DE DIOS REYES LEAL,rán llevar adherido y matado el nistas de Guatemala, presentará a la Universidad deSecretario. Timbre Médico Veterinario y San Carlos para su aprobación, los reglamentosZootecnista, por similitud 0 anaen que se fijen los planes de pensiones; jubilaciones,RODRIGO VALLADARES MOLINA,logia. montepios, seguros de vida y demás prestaciones Secretario.
contempladas cn la presente; igualmente, el valorArt'culo 40.-Todo documento de los señaladosy caracteristica del Timbre citado, así como laen el artículo anterior, que no lleve adherido yforma de recaudar y administrar su producto yPalacio Nacional: Guatemala, seis de enero dematado el Timbre Médico Veterinario y Zootec-todas las disposiciones tendientes al eficaz cumpli-mil novecientos setenta y cinco.nista, on la proporción que le corresponde, carece-miento de esta ley.rá de valor y por lo tanto será nulo. Publiquese y Cúmplase.Articulo 50.--EI pago del Timbre no aumentaráArtículo 90.-Las pensiones, jubilaciones, monte-el valor de los productos afectados. pios y otras prestaciones que se otorguen de con-Artículo 60.-El Timbre a que se refiere esta ley,formidad con esta lay y sus reglamentos. seránKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.será vendido exclusivamente a los Médicos Vete-de carácter inembargables, así como los fondos rinarios y Zootecnistas, que tengan la calidad deque el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootec-El Ministro de Educación,colegiado activo. nistas recaude con este objeto. GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ. ORGANISMO EJECUTIVO Inclusión de nuevos rubros:
DerechosMaterias Primas Partida Valor CIF Arancelaries Oxido silícico 511-01-08-09 Q 1,000.00 Q 105.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Maquinaria y Equipe Ampliase en el sentido que se expresa los Acuerdos Ministeriales que seAparatos NEP. para medir, con-indican, solicitades por la cmpresa "Gillette de Centro América, Socie-tar 0 controlar 861-09-05 1,500.00 250.00dad Anónima". Condensadores de vapor 711-01-00-09 2,000.00 100.00 Marmitas eléctricas para uso in-ACUERDO No. 257-74 dustrial 5,000.00 785.00 Filtros de acero inoxidable 0 filtros de asbesto 716-13-24 4,000.00 400.00Palacio Nacional: Guatemala, 20 de diciembre de 1974. Bombas de aire, bombas aspirantes y compresores de aire 0El Ministro de Economia, de gas, con 0 sin motor propio716-13-04-09 12,000.00 1,200.00 Maquinaria y aparatos eléctricos
CONSIDERANDO: NEP 721-19-06 3,000.00 300.00
Balanzas de precisión 861-09-02 2,500.00 375.00 Que con fecha 25 de junio de 1974, el señor Alfred Manuel Roman. en calidad de gerente de la empresa "Gillette de Centro América, SociedadArtículo 20.-La exoneración que otorga el presente Acuerdo será aplicableAnónima, solicito de este Ministerio ampliación de los Acuerdos Ministerialesa las importaciones que se hubieren realizado al amparo de fianza 0 depósitonúmeros 174-72 y 283 72 de fecha 15 de junio de 1972 y 25 de octubre de 1972.y on espera de esta concesión, computándose la vigencia desde la fecha enpor los que se le otorgó exoncración del cuarenta por ciento (40%) subreque fuera presentada la solicitud a la Dirección de Politica Industrial.el Impuesto de Estabilización Económica, a efecto de que se autorice au ment on cl valor Cif y derechos grancelarios a los rubros de materia primaArtículo 30.-Qucdan vigentes en su totalidad las demás estipulaciones que indica y asimismo. la inclusion de this rubros de materia prima ycontenidas en los Acuerdos Ministeriales numeros 174-72 y 283-72 de fecha maquinaria que necesita para el incremento de sus actividades productivas:15 de junio de 1972 y 25 de octubre de 1972. Artículo 40.-El presente Acuerdo deberá transcribirse a donde corresCONSIDERANDO: ponde para los efectos legales procedentes y entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial.
Que on parte son justos y atendibles los motivos invocados on la solicitudComuniquese. presentada y por clio la Dirección de Política Industrial en diclamen número 194/(261) del 15 de julio de 1974 emitió opinion favorable sobre el particular. EDUARDO PALOMO E., Ministro de Economía. POR TANTO, GUSTAVO A. BARRIOS FLORES, Viceministro de Economia, Encargado de los Asuntos de Integración. En base a lo antes considerado y artículo 10 del Protocolo de San José, 21489-10-Enera ACUERDA: Ampliase en el sentido que se menciona el Acuerdo Ministerial numero 126-73Artículo In.-Ampliar el valor Cif y los derechos arancelarios de losdel 20 de junio de 1973, solicitado por la empresa Industria Guatemalisearubros ya incluidos cn los Acuerdos Ministeriales números 174-72 y 283-73de Jabones y Cosméticos "Alfonso Lama Maria", propiedad dil seDorde fecha 15 de junio de 1972 y 25 de octubre de 1972, respectivamente, deAlionso Lama Maria. manera que la empresa "Gillette de Centro América, Sociedad Anonima" seguirá exonerada del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto de Estabi-ACUERDO No. 201-74 lización sobre csas nuevas cantidades: asimismo, incluir otros rubros de maquinaria. equipo y materias primas con el disfrute de los mismos porcentajes,Palacio Nacional: Guatemala, 30 do diciembre de 1974.
cuya nómina se detalla. siempre que no pueda disponerse de sustitutoscentroamericanos adecuados: El Ministro de Economia, CONSIDERANDO:Aumento de cantidades para los siguientes rubros: Que con fecha 17 de octubre de 1973, el señor Alfonso Lama Maria, propieDercehos tario individual de la empresa Industria Guatemalteca de Jabones y CosmeMaterias Primas Partida Valor CIF Arancclaries ticos "Alfonso Lama". solicito de este Despacho ampliación del Acuerdo Mi-nisterial número 126-73 del 20 de junio de 1973, por cl que se le otorgo exone-Acido esteárico 413-03-01 Q 2,677.00 Q 357.94 ración de un cuarenta por ciento (40%) del Impuesto de Estabilización Econórivados de ácidos orgánicos mica, para que se incluyan otros rubros de materias primas y envases que le sonNEP 512-09-07 4,000.00 750.00 indispensables para realizar la labor productiva a que se dedica, asi comoPerfume para uso industrial 551-02-00-02 32,059.00 9,717.70 también ampliar los montos de los ya exoncrados en cuanto a valores CIF yBotellas de plástico (tame) no derechos se refiere;
producidas en Centro América899-11-01 21,200.00 4,620.00 Tapas y tapones plásticos (no CONSIDERANDO: producidos cn Centro America)899-11-02 1,500.00 1,050.00 Latas desarmadas para acrosoles699-21-06-01 282,000.00 45,700.00 Que es atendible la solicitud presentada y que la Dirección de Politica In-Acido olcico, ácida palmitico y dustrial en dictamen número 368/(49) del 5 de febrero do 1974, cmitió opiniónotros ácidos grasos 413-03-02 600.00 120.00 favorable sobre el particular, Sales y otros compuestos de aluminio 511-09-02 4,000.00 620.00 POR TANTO,Sales y otros compuestos de sodio511-09-26-09 8,800.00 1,375.00 Gases refrigerantes licuados 0 En base a lo antes considerado y articulos 10 del Protocolo de Sanno (gas freón) 512-09-03-02 194,400.00 19,440.00 José y 10. del Acuerdo ministerial numero 126-73.Mentol (natural 0 sintético) 512-04-02-01 3,100.00 336.40 Productos químicos NEP 599-09-15-09 38,000.00 5,962.00 Válvulas y otros artículos NEP. ACUERDA: de materiales plásticos 899-11-03-09 95,000.00 45,950.00
Artículo 10.-Ampliar el Acuerdo ministerial número 126-73 del 20 de juniode 1973, mediante el cual se le otorgó a la empresa Industria GuatemaliscaMaquinaria y Equipo de Jabones y Cosméticos "Alfonso Lama María", propiedad del senor Al. fonso Lama María, exoneración de un cuarenta por ciento (40%) del ImpuestoBombas para agua y otras bomde Estabilización Económica, en cl sentido de incorporar otros rubros debas para líquido NEP. exclusimaterias primas y envases: asimismo ampliar los montos de valores CIF ywomente para el proceso proderechos para varios renglones ya especificados, lo cual SC detalla a conductivo 716-01-02 9,000.00 450.00 tinuacion: