Decreto 95-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 95-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6.72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985 NUMERO 9
SUMARIO En el artículo 23 inciso d) aparece en el segundo jurisdiccionales practiquen los reavalúos que y tercer renglón la palabra artículos. Debe leersejuzguen convenientes para la actualización de "artículo". los valores inmobiliarios correspondientes". ORGANISMO EJECUTIVO En el artículo 54 en el segundo párrafo, tercer Artículo 30.-El presente Decreto-Ley entrará renglón aparece una coma después de la palabraen vigor al día siguiente a su publicación en el JEFATURA DE ESTADO lavamanos. Debe leerse omitiéndose la "coma". Diario Oficial En el artículo 87 en el cuarto renglón aparece DECRETO LEY NUMERO 95-85 Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de la palabra de. Debe leerse omitiéndose la de,Guatemala, el día cinco de septiembre de mil nopor "o". vecientos ochenta y cinco.
MINISTERIO DE GOBERNACION INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO.
Lic. JORGE RETOLAZA, Publíquese y cúmplase, Nombrase a las personas que se mencionan, AIAsesor Jurídico. calde y Vicealcalde de la Municipalidad de San General de División Andres Semetabaj, departamento de Sololá. 203774-6-septiembre OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Nombrase al señor Segundo Mendoza Calmo, ViEl Secretario Generalcealcalde de la Municipalidad de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango. de la Jefatura de Estado ORGANISMO EJECUTIVO MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Autorizase a "Iglesia Cristiana Maranatha", para que pueda operar en el país. Ministro de Finanzas ARMANDO GONZALEZ CAMPO Autorizase a la Municipalidad de Santa Apolonia, departamento de Chimaltenango, para que pueda JEFATURA DE ESTADO cobrar los arbitrios que se detallan. DECRETO LEY NUMERO 95-85Autorizase a la Municipalidad de Antigua GuaMINISTERIO DE GOBERNACIONtemala, departamento de Sacatepéquez, para que EL JEFE DE ESTADO pueda cobrar el arbitrio que se indica. Indificase en la forma que se indica, el artículo CONSIDERANDO: Nómbrase in las personas que se mencionan, AI-2a. del Acuerdo Gubernativo número 557-85 del de julio del año en curso (relativo a los li-Que mediante Decreto Ley número 98-84 de calde y Vicealcalde de la Municipalidad de San
mites entre las comunidades indígenas de Bafecha 19 de septiembre de 1984, se derogó el Decreto número 600 del Congreso de la República Andres Semetabaj, departamento de Solelá. rreneché y La Esperanza y la aldea Argueta de los municipios y departamentos de Totonicapán y su modificación contenida en el Decreto PresiSolola). dencial número 491, por el cual se otorgaban Palacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto de exoneraciones de pago de impuestos fiscales y mu1985. Elevase a categoría de aldea el caserío Xojolá, delnicipales a las edificaciones de tres 0 más pisos; municipio de Nahualá, departamento de Sololá. ACUERDO GUBERNATIVO DE
CONSIDERANDO: NOMBRAMIENTO NUMERO 186
INISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que es necesario modificar el Decreto Ley nú- EL JEFE DE ESTADO, mero 98-84 antes indicado, con el propósito de reConcédese la exoneración que se indica a favor afirmar los principios de seguridad y certeza ju-de la "Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de rídica, en concordancia con los aspectos normati-En el ejercicio de las facultades que le confieren Guatemala". los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal c) delvos contemplados en el artículo 40., numeral 11) del Decreto No. 106-71 del Congreso de la ReEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por. Concédese la exoneración que se expresa, a favor del Centro de Integración Familiar. pública, Ley del Ministerio de Finanzas Públicaslos Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, con
base en el artículo 4a. del Decreto Ley númeroy el artículo 9o., numeral 11) de su Reglamento.53-82 y Decreto Ley número 41-83, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA POR TANTO: ACUERDA: Y ASISTENCIA SOCIAL En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o, y 26 inciso 6) del Estatuto Fun-Artículo 10. Nombrar al señor José Gustavo Establecese el Programa de Educación Permanente damental de Gobierno, modificado por los DecretosEstacuy Tobías, Alcalde de la) Municipalidad de para Médicos de los Hospitales Nacionales, como Leyes números 36-82 y 87-83, San Andres Semetabaj, departamento de Sololá, un procedimiento continuo, para mejorar la calien sustitución de José EnriqueVásquez Tobias, dad de atención que se brinda a los usuarios. DECRETA: quien renunció. El respectivo Gobernador DeArtículo 10.-Se modifica el artículo 2o. del De-partamental tomará al nombrado la protesta de ANUNCIOS VARIOS creto Ley número 98-84, el cual queda asi:ley y le dará posesión con las formalidades legales. "Artículo 2o. Las exoneraciones otorgadas Artículo 20.-Nombrar al señor Emilio Yac Choy, Matrimonios. Linea de Transporte. Solicitud hasta el 19 de septiembre de 1984 mediante Re-Vicealcalde de la Municipalidad de San Andres
de Autorización de Sociedad. Constituciones solución del Ministerio de Finanzas Públicas, deSemetabaj, departamento de Sololá, en sustitución de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. conformidad con el Decreto número 600 del Con-de Antonio Coroxom Tobias, quien renunció. El Disoluciones de Sociedad. Registro de Margreso de la República, modificado por el Decre-respectivo Alcalde Municipal tomará al nombrado cas. Títulos Supletorios. Edictos -Remates. to Presidencial número 491, mantendrán su vi-la protesta de ley y le dará posesión con las forgencia hasta el vencimiento del plazo señaladomalidades legales. en la respectiva Resolución Ministerial. La Ma-Artículo 30.-Los nombrados devengarán el suel-trícula Fiscal efectuará la operación corresponFE DE ERRATAS diente en los términos contenidos en la Resolu-do que tengan asignado en el presupuesto mución de que se trate". nicipal. Artículo 40.-El presente acuerdo surte sus efec-Artículo 20.-Se modifica el artículo 3o. del De-En el Diario Oficial de Centro América (Sección tos a partir de las correspondientes fechas de Oficial), Tomo CCXXIV, del viernes 2 de noviem-creto-Ley número 98-84, el cual queda asi:toma de posesión y deberá publicarse en el Diario bre de 1984, se publicó el Acuerdo Gubernativo No "Artículo 30.-Los avaluos que sirvieron deOficial.
1144-83 habiéndose cometido errores involuntariosbase para la fijación del monto de las exoneraque se corrigen en la forma siguiente: ciones a que se refiere el artículo anterior, sur-Comuniquese. tirán sus efectos para la aplicación de los tri-En el primer Considerando, primer renglón apa-butos fiscales y municipales, a partir de la fecha General de División rece inciso el. Debe leerse "o)". de vencimiento del plazo de la exoneración, sin OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES En el artículo 49 en el tercero y cuarto renglón perjuicio de que la Dirección de Catastro y Avaaparece la palabra hotelerias. Debe leerse "hos-lúo de Bienes Inmuebles (DICABI) del MinisEl Ministro de Gobernación de Municipalidades CARLOS GUZMAN ESTRADA