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Decreto 95-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 95-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1987

DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de 1987 NUMERO "a) E1 costo básico del bien, que se establece asi,DECRETO NUMERO 95-87

  1. Para los bienes inmuebles, es el valor de adquisición menos la depreciación acumulada, O el valor registradoEl Congreso de la Republica de Gustemals, en la matricula fiscal, siempre que dicho valor se hubiese inscrito con antelación no menor de sesenta (60) dias calendario al de la fecha de enajenacion.

CONSIDERANDO: II) E1 valor de las mejoras incorporadas al inmueble, Que este Organismo, en fecha reciente aprobo un programa de reacomprobadas con la documentación O avaluo. A estos decuacion tributaria, con el propósito fundamental de adecuar efectos se entiende por mejoras todas aquellas amplialas leyes impositivas vigentes en el pais, e imprimirles un alto ciones y otras inversiones que prolonguen la vida espiritu de justicia trioutaria. Otil del bien y aumenten su valor. Las mejoras se consideran incorporades en cualesquiera de las CONSIDERANDO: etapas en que se encuentre la construccion de la obra O el bien de que se trate.

Que no obstante el esfuerzo que este Organismo realizo en la aprobacion de los distintos proyectos presentados a su conociIII) Para los casos de enajenación de acciones O particimiento, es necesario introducirles modificaciones, para salvar paciones sociales, se tomará como costo el valor errores en los mismos que han dificultado su aplicacion, siendo de aporte, O en su caso, el costo de adquisicion,

procedente dictar en tal sentido la respectiva disposicion legal. más las utilidades no retiradas y reservas que correspondan al enajenante, siempre que se hubiere pagado POR TANTO, el impuesto sobre la renta y que el costo de adquisición, más las utilidades no retiradas y las reservas En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) aludidas, formen parte del|valor de la enajenacion. del Articulo 171 de la Constitución Politica de la Repúblicade Guatemala, IV) Para los demás derechos y bienes se tomara el valor de adquisicion menos la depreciación, en los casos DECRETA: que corresponda. CAPITULO V) para los bienes y derechos adquiridos por donacion, herencia O legado el costo será el de adjudicación REFORMAS AL DECRETO NUMERO 59-87 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA para el donatario, derecho habiente O legatorio, "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" según el caso.' ARTICULO 1. Se reforma el inciso b) del articulo 4, el ARTICULO 6. Se reforma el articulo 30, adicionandole el cual queda asi: párrafo final siguiente: "b) Los producidos por capitales, bienes o derechos inver- "Las perdidas de capital solamente se pueden compensar con tidos, O utilizados en el pais, comprendiéndose dentro de ganancias de capital. La perdida no compensada no da derelos mismos los intereses de depósitos O de préstamos de cho al contribuyente a deduccion O credito alguno de este dinero, de titulos, de bonos, de notas y de otros valores impuesto, y deberá contabilizarse como gasto diferido.'

emitidos por personas de derecho público O privado domiciliadas en el pais, utilidades O participaciones sociales, ARTICULO 7. Se reforma el articulo 33, en la forma siguiendistribuidas O no, por personas juridicas domiciliadas en te: el pais; arrendamientos de bienes muebles; regalias, Y otras rentas que revistan caracteristicas similares. E1 párrafo siguiente del inciso d) queda asi: ARTICULO 2. Se reforma el articulo 6, en lo siguiente: "Cuando un profesional no presente su declaracion jurada anual, no obstante haberle requerido la Direccion dicha A1 inciso 1) se le adiciona el siguiente párrafo: declaración, y no cumpla con presentarla dentro del termino de diez dias de notificado, se presume, salvo prueba en "Asimismo, las remuneraciones a personas individuales O contrario, que dicho contribuyente obtiene por el ejercicio 'personas juridicas, por la prestación de servicios tecliberal de su profesion, ciencia O tecnica, una renta neta nicos, cientificos y de consultoria a los Organismos del anual, equivalente a los montos siguientes, según corresEstado, sus entidades descentralizadas O autonomas, las ponda.' Municipalidades y sus empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes de préstamos O donaciones. Se agrega después del numeral III el siguiente parrafo: La exencion se hace extensiva, a dichas personas si fuere "Contra la resolución que emita la Direccion para determinar el caso, a las remuneraciones cubiertas con recursos locales las rentas indicadas, cabran los recursos de Ley.

de contrapartida de tales prestamos O donaciones. ARTICULO 8. Se reforma el articulo 39 en lo siguiente: E1 inciso n) queda asi: E1 inciso d) queda asi en su primer párrafo: "0) Los intereses producidos por depósitos constituidos en instituciones bancarias y financieras que operen en el "Los sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, comipais; asi como los intereses producidos por bonos y titulos siones, gratificaciones, dietas, aguinaldos anuales otorde credito de reconocida solidez, emitidos O garantizados gados a todos los trabajadores en forma generalizada, y por el Estado, las entidades publicas, las instituciones establecidos por ley O en pactos colectivos de trabajo, financieras, los bancos que operen en el pais y las empresas debidamente aprobados por autoridad competente; asi como privadas cuyas emisiones califique como de primer orden cualquier otra remuneración por servicios efectivamente la Comision de Valores a que se refiere el articulo 112 prestados al contribuyente por empleados y obreros. Sin de la Ley Organica del Banco de Guatemala, incluyendo las embargo, estas deducciones pueden limitarse totalmente rentas O beneficios obtenidos en fideicomisos constituidos O parcialmente si no se comprueba que corresponden a trapor valores garantizados de pólizas de seguros de vida". bajos realmente desempeñados, necesarios para los fines de la obtención de rentas gravadas, y que los gastos son A1 final del inciso p) se sustituyen las palabras: "en el proporcionales al tiempo aplicado a la labor, o a la cantiinciso anterior", por "en los dos incisos anteriores". dad y calidad del trabajo y a la importancia del negocio, todo ello cuando se trate de remuneraciones para:" Se adiciona al final del articulo, lo siguiente: E1 inciso e) queda asi: "Las exenciones y desgravaciones que disminuyan la base imponible O el monto del Impuesto sobre la Renta, se aplica- "e) Las cuotas patronales pagadas por seguro social, Institur&n siempre que como consecuencia de tales exenciones O to de Recreacion de los Trabajadores -IRTRA-, Instituto desgravaciones, no se afecten los intereses del Estado meTecnico de Capacitacion -INTECAP-, establecidas por la diante la transferencia de recursos para el pago del impuesLey respectiva Y. las cuotas pagadas a las asociaciones to en el extranjero. y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social y cientificas, a las universidades y 8 Ias entidades greSi las exenciones y desgravaciones aludidas constituyen miales Y culturales debidamente autorizadas." un beneficio fiscal efectivo en favor del contribuyente,se aplicaran hasta el limite de tal beneficio." E1 inciso f), queda asi: ARTICULO 3. Se reforma el articulo 23, sustituyendo en "f) Las indemnizaciones legales pagadas por terminación el epigrafe la palabra "explotacion" por "exploración". de la relacion laboral por el número de sueldos por año establecidos por ley O por pactos colectivos de trabajo ARTICULO 4. Se reforma el articulo 25, el cual queda asi: debidamente aprobados por autoridad competente y demas

prestaciones laborales que corresponden al personal, o "ARTICULO 25. Perdidas de actividades agropecuarias. Las en su defecto, las reservas que se constituyan hasta el perdidas de los contribuyentes que se dediquen a actividades limite del 5% del total de las remuneraciones anuales. agricolas O ganaderas que se originen en fenómenos naturales Tales deducciones seran procedentes en tanto no estuvieran no controlables O en contingencias no previsibles del mercacomprendidas en los planes mencionados en el inciso siguiendo internacional, podrán compensarse contra las rentas de te en su caso, en las primas de seguro que cubran los las actividades del ejercicio Y, de existir un saldo, éste riesgos respectivos por tales prestaciones. Todo dentro unicamente podrá compensarse con las rentas de los cinco del procedimiento y formas que establezca el Reglamento. periodos de imposition, consecutivos siguientes. E1 inciso 1), queda asi: Para los efectos de la determinación de tales pérdidas a compensar, no se computarán las originadas por la venta o "1) E1 costo de las mejoras efectuadas por los arrendatatransferencia a cualquier titulo de activos fijos, ni las rios sobre los inmuebles arrendados, en tanto las mismas deducciones personales por concepto de minimo vital, cargas sean necesarias y utilizadas por los arrendatarios en una familiares y demás gastos personales deducibles, indicados actividad productora de renta gravada y las mismas no fueren en el articulo 42 de esta Ley. compensadas por los arrendantes;

E1 saldo de las perdidas, no compensado en el lapso indi E1 inciso g). queda asi: cado en este articulo, no da derecho al contribuyente a "g) Las deudas incobrables, siempre que se original en deduccion alguna en periodos de imposicion al del quinto operaciones del giro habitual del negocio y que se justi-(50) periodo inmediato siguiente a aquel en el cual se pro-dujo la perdida. fique tal calificacion. Este extremo se prueba mediante la presentacion de los requerimientos fehacientes de cobro ARTICULO 5. Se reforma el inciso a) del articulo 29, el hechos, o en su caso, de acuerdo con los procedi ntos cual queda asi: establecidos judicialmente, todo ello antes de que opere la prescripción de la deuda calificada incobrable. EnMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 14 de 1987 27 caso de que se recupere total o parcialmente una cuenta correspondientes hayan sido negociadas en el sistema banincobrable que hubiere sido deducida de la renta bruta, cario nacional." su importe debe incluirse como ingreso gravable en el periodo de imposición en que ocurra la recuperación. Los conARTICULO 14. Se modifica el segundo párrafo del Articulo tribuyentes que no apliquen el sistema de deduccion directa 49, el cual queda asi: de las cuentas incobrables, antes indicado, podrán optar por deducir la provisión para la formación de una reserva "Los contribuyentes que no esten obligados por la ley a de valuacion para imputar las cuentas incobrables que se llevar contabilidad. completa, excepto las personas que

registren en el periodo impositivo correspondiente. Dicha obtienen ingresos en relacion de dependencia, deberan llereserva no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los var como minimo un libro de registro diario de ingresos saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar y clieny egresos de caja, y un libro de inventarios, en el que tes por ventas al crédito, al cierre de cada uno de los deben anotar sus bienes y deudas existentes al comienzo periodos de imposicion y siempre que dichos saldos se oriy al cierre de cada periodo de imposición. Se exceptuan ginen del giro habitual del negocio. Las entidades bancade esta disposicion a quienes ejercen profesiones liberarias y financieras podrán constituir la misma reserva hasta les." el limite del dos por ciento (2%) de los préstamos concedidos y desembolsados. de cualquier naturaleza. Cuando la ARTICULO 15. Se reforma el Articulo 51 suprimiendole al reserva exceda al total de 105 saldos deudores indicados, final del segundo parrafo la frase: "y no podrá cambiarse de al exceso deberá incluirse como renta gravable del periodo grupo o cateogria contable, sin previo aviso a la Direccion. de imposición en que se produzca el mismo. y se suprime el último parrafo. E1 inciso 5). queda asil ARTICULO 16. Se reforma el articulo 67 adicionandole 10 siguiente: Al final del segundo párrafo: "s) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente otorgadas a favor del Estado, las municipalidades Y sus "De cada cuota se descontará el monto total de las retenantidades; asociaciones y fundaciones no lucrativas de ciones que se le hubieren efectuado al contribuyente on asistencia, servicio social cientificas, a las universiel mismo periodo. dades y entidades gremiales culturales, debidamente autorizadas; AI final del último parrafo La primera frase del primer parrafo del inciso queda "Los, contribuyentes que acrediten ante la Direccion que asi: las actividades que desarrollan y las rentas que obtienen han disminuido con relacion al trimestre inmediato anterior Los honorarios, comisiones, reembolsos de gastos deduen más del 40% podrán solicitar con una anticipacion de cibles :y similares por asesoramiento tecnico, financiero quince (15) dias, antes de au vencimiento, que se les libeD de otra indole, prestado en pais O desde el exterior." re de la obligacion de pago a cuenta de la cuota del trimestre correspondiente. ARTICULO 9. Se reforma el inciso d) del Articulo 41 adisi del analisis de la situacion economico-financiera que cionandole al final lo siguiente: realice la. Direccion, se determina que tal porcentaje de disminución no corresponde a lo expresado en la solicitud, "por concepto de retiros a cuenta de utilidades retorno se aplicará "al contribuyente que omitio pagar la cuota de capital." o cuotas respectivas, los intereses y sanciones pertinentes, en adición al monto de las cuotas adeudadas. ARTICULO 10. Se reforma el inciso g) del Articulo 42, el cual queda asi: ARTICULO 17. Se reforma el primero y último parrafo del

Articulo 68, los cuales quedan asi, Las primas de seguro de vida no dotales, siempre que las polizas hayan sido emitidas por companias autorizadas "ARTICULO 68. Retenciones. A1 pagarse acreditarse en para operar en el pais cuenta rentas afectas y sujetas a retención; las mismas deben practicarse mediante deducciones de los montos por ARTICULO 11. Se reforma el Articulo 45, el .cual queda los conceptos que establecen las disposiciones pertinentes asi: de esta Ley y enterarse en las cajas fiscales dentro de los diez (10) dias habiles del mes inmediato siguiente "ARTICULO 45. Renta imponible. La renta imponible de a' aquel en que ce efectuaron los acreditamientos en cuenta las personas individuales y sucesiones domiciliadas en Guatemala, O se realizaron los pagos de las rentas. es la diferencia que resulta de restar a la renta neta "En los casos de cancelación en especie entre contribusegún el articulo 38 de, esta ley. la suma de las deducciones yentes, o cuando por modalidad especial de la operaciónpertinentes a que se refiere el articulo 42 tambien de no se pague en efectivo o acredite directamente la rentaesta ley. La renta imponible de las personas juridicas sujeta a retencion, el agente de retencion debe, dentroy de los contribuyentes a que se refiere el segundo parrafo del termino de diez (10) dias siguientes a la fecha de del articulo 3 de esta ley, excepto las sucesiones, domila operacion, pagar la retención en efectivo e informerciliadas en, Guatemala, es igual a su renta neta, determinada a la Dirección el nombre completo, NIT y domicilio del

conforme al articulo 38 precitado. beneficiario, cantidad de la especie entregada, el valor de la misma y el concepto por el cual se efectua la entre-A los efectos de la deduccion de los costos y gastos, estos deben entenderse netos, en el sentido de que excluyen -los ga. gastos no deducibles a que se refiere el articulo 41 de ARTICULO 18. Se reforma el Articulo 69, al cual queda la ley. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas asi: Y exentas, aplicaran los mismos en forma directa, afectando respectivamente a cada una de dichas rentas gravadas y "ARTICULO 69. Retenciones sobre la renta pagada o en cuenta. exentas, deduciendo sólo los gastos de rentas gravadas. Las personas juridicas y las individuales que sean propietarias de empresas y que paguen o acrediten en cuenta rentas Para establecer la parte deducible de los gastos indireca los contribuyentes por concepto de arrendamiento de intos o generales de administración incurridos para la genemuebles, maquinarias, contenedores o vehiculos de transpor-racion de la "totalidad de las rentas, deberán distribuirse te de carga, intereses, regalias, honorarios, dietas, comi-los mismos en forma proporcional a las rentas gravadas siones, bonificaciones incluyendo honorarios por actividades y exentas y sólo se admitira como deducible para determinar técnicas, profesionales o cientificas; asi como por servi-el Impuesto, la parte de gastos que corresponda atribuir cios prestados individualmente O por empresas, con exclusiona las rentas gravadas. de los servicios públicos; rentas pagadas deportistas

ARTICULO 12. Se reforma el Articulo 47, el cual queda y a artistas profesionales de teatro, television y otros espectáculos, retendran sobre los pagos o acreditamientosasi: en cuenta de rentas que efectuen, el cuatro por ciento (4%) como pago a cuenta del impuesto, cuando los benefi-"ARTICULO 47. Personas juridicas y otros patrimonios afecciarios sean contribuyentes domiciliados en Guatemala. tos. Las personas juridicas domiciliadas en Guatemala, asi como las sociedades irregulares, sociedades de hecho, fideicomiEn lo referente a pagos por servicios de transporte terres505, encargos de confianza O gestion de negocios, contratos tre de carga en general, la retencion sera del uno por de participacion, las copropiedades, las comunidades de bienes, ciento (1%). sucursales, agencias, o subsidiarias de empresas extranjeras, asi como los establecimientos permanentes de personas no domiciSe excluyen de esta disposicion los pagos efectuados a liadas en el pais, con sujeción a 10 que se establece en este los pequeños empresarios individuales, entre los. que searticulo, deben calcular el impuesto, aplicando a la renta imincluyen a los artesanos, por montos que no superen la ponible las siguientes tasas: suma de quinientos quetzales (Q.500.00) en cada pago, hasta un limite de un mil quetzales (Q.1,000.00) mensuales o doce RENTA IMPONIBLE ANUAL: TASA DEL IMPUESTO: mil quetzales (Q.12,000.00) en el año y a personas juridicas cuya fiscalización este e cargo de la Superintenden-. 1) Hasta 0.30,000.00 12% cia de Bancos, asi como al transporte terrestre de personas, exclusivamente. Si los beneficiarios de las rentas citadas 2) Desde 0.30,000.01 hasta 0.60,000.00 22% en este articulo fueran contribuyentes domiciliados en el exterior, la retencion se efectuara conforme a lo in3) Desde Q.60,000.01 en adelante 34% dicado en esta Ley y dicha retencion tendra caracter de pago definitivo del impuesto."E1 impuesto se determinará aplicando a la totalidad de la renta imponible la tasa que corresponda en el intervalo o rango, dentro ARTICULO 19. Se reforma el Articulo 80, en lo siguiente: del cual se encuentre comprendida dicha renta. "Inciso e) Organizar el sistema de recaudación y cobranza Las personas juridicas que de acuerdo con las leyes estan sujetas de los impuestos internos y demás ingresos que debe percibira la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, deberan pagar el Estado, por concepto de tributos cuya recaudación no el impuesto que resulte mayor, por aplicación de los procedimieneste encomendada por ley a otras dependencias o entidades tos siguientes: a) Aplicando la tasa del 22% 34%, según coestatales. rresponda, sobre la diferencia entre el total de las rentas gravadas y la totalidad de los gastos que afectan las rentas E1 Director General podrá delegar sus atribuciones en los

gravadas y exentas, y b) Aplicando el 18% sobre la renta deterSubdirectores, Jefes de Departamento y otros funcionarios. minada restando de las rentas gravadas Y exentas, la totalidad autorizados especialmente. de los gastos que afecten a ambas. La Direccion podrá cobrar judicialmente el impuesto, multas, ARTICULO 13. Se adiciona al inciso b) del Articulo 48 intereses, recargos y costas que corresponda, por medio el párrafo siguiente: de abogados que laboren para la misma o que se contraten especificamente para dicho efecto, profesionales en quienes "Se exceptúan los intereses por concepto de prestamos otorel Ministerio Público podrá delegar su representacion, gados por instituciones financieras, siempre que las divisas confiriendoles el mandato judicial respectivo.800 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de 1987 NUMER F} Reglamento determinará los procedimientos adicionales La literal b. de la literal R del numeral 2. ALGUNOS INSUMOS para la aplicacion de las facultades anteriores. AGROPECUARIOS se retorma el numero de partida de los siguientes insumos:El inciso f) queda asi: "Semilla de hortalizas 12-03-00-00 "Resolver a travis de sus organos asesores las consultas de carácter general que se le formulen. En ningún caso Semilla de ajonjoli 12-01-01-01 el dictamen emitido será obligatorio ni para la Direccion ni para quien formule la consulta.

La literal C. de la literal B del numeral 2. PETROLEO Y A1 inciso n) se adiciona al final con el siguiente párrafo: ALGUNO DE SUS DERIVADOS se reforma el número de partida del siguiente derivado: que justifiquen esta medida precautoria como necesarie para evitar perjuicios fiscales susceptibles de ser "Kerosenes 27-10-03-04" reparados O evitados por otros medios." La literal d. de la literal B del numeral 2. ALGUNOS UTILES ARTICULO 20. Se reforma el Articulo 94, suprimiendole ESCOLARES Y PUBLICACIONES, se reforma el número de partida del último párrafo lo que dice: de los utiles siguientes: sin perjuicio de la validez que tendra la notifica- "Gomas O borradores cion hecha en el domicilio registrado ante la Direccion. de caucho 40-14-03-99 ARTICULO 21. Se reforma el Articulo 96, suprimiendole Plasticina O plastilina en la primera y segunda linea las palabras: acondicionada para uso de niños 34-07-00-00" notificaciones... ARTICULO 27. Se reforma el Articulo 43 del Decreto Ley ARTICULO 22. Se reforma el Articulo 105, que queda asi: 97-84, para que quede asi: ARTICULO 105. Recursos de lo contencioso administrativo. Contra las resoluciones dek Ministerio de Finanzas Públicas, "ARTICULO 43. La entrega del impuesto al fisco debe efeclos contribuyentes O responsables podrán interponer recurso tuarse en las oficinas recaudadoras que indique la Direcde lo contencioso administrativo, dentro del término de cion General de Rentas Internas, en efectivo O mediante noventa (90) dias contados desde el dia siguiente al de cheque certificado, de gerencia O de caja, a opcion del la notificación de la resolución que declaro sin lugar, contribuyente, y librarse a la orden del Banco de Guatemala total o parcialmente, el recurso interpuesto. En este O de la Direccion General de Rentas Internas. caso el proceso respectivo será actuado e impulsado de oficio, bajo la escricta responsabilidad del tribunal que conoce del asunto.' Las entregas pueden hacerse personalmente O por medio de correo certificado, acompañando el pago correspondiente. ARTICULO 23. Se reforma el Articulo 111, el cual queda asi: ARTICULO 28. Se reforma el articulo 53 del Decreto Ley "ARTICULO 111. Personas afectas. Las sociedades mercanti97-84, reformado por el Articulo 22 del Decreto 60-87 del Congreles o civiles, domiciliadas en el pais, deberán pagar una so de la República en 10 siguiente: cuota anual del uno por millar (1%o) sobre el activo neto, el cual se determina, restando del active total las reserA1 principio del numeral 2., debe leerse asi, vas de valuación 0 depreciaciones acumuladas. Dicha cuota anual no deberá exceder en ningún caso de diez mil quetzales "2. Por la emision de facturas o documentos equivalentes..."(010,000.00) Y, deberá pagarse dentro de los quince dias del mes de enero de cada año, con base en el Balance General E1 numeral 6,, queda asi:

de apertura del ejercicio. "6. Por no comunicar al departamento de Registro TributarioNo están afectos a la cuota anual a que se refiere este Unificado de la Direccion General de Rentas Internas, el articulo, las entidades no lucrativas tales como cooperativas, cambio de domicilio fiscal registrado ante la misma, dentro asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, los centros del termino de treinta (30) dias habiles de producido el educativos y culturales, deportivos, gremiales, sindicales, mismo, multa de quinientos quetzales (Q.500.00). y si tuprofesionales, universidades y demás entidades de servicio viere adeudos pendientes que no pudieren serle notificados social O científicas, todos debidamente autorizados. se adicionara al monto de la deuda exigible, una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de dicha deuda, Tampoco pagarán esta cuota anual los contribuyentes fiscasin que el total de la multa exceda el cien por ciento lizados por la Superintendencia de Bancos. (100%) del impuesto, sin perjuicio de la validez que tendrá la notificación efectuada en el último domicilio registrado CAPITULO II ante la Direccion General de Rentas Internas. REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DECRETOARTICULO 29. Se reforma el Articulo 27 del Decreto 60LEY NUMERO 97-84, REFORMADO POR EL DECRETO 60-87 DEL CONGRESO 87 del Congreso de la República, el cual queda asi:

DE LA REPUBLICA "ARTICULO 27. La ventas de productos medicinales exclusiARTICULO 24. Se reforma el Articulo 10 del Decreto Ley vamente para uso humano, quedan exentas del pago del Impues97-84 reformado por el Articulo 7 del Decreto Número 60-87 del to en las etapas de comercialización y expendio al consumiCongreso de la República, en lo siguiente: dor final. E1 párrafo que está a continuación del numeral 2, se reforE1 impuesto sólo se aplicará en la importación de dichos ma asi: productos medicinales y en la compra local O importación de materias primas que se utilicen en la produccion. E1 "Cuando se trate de personas individuales que ejercen libefabricante O importador no debera eargar el impuesto en ralmente su profesión, para otorgarles la calidad de contrila venta. buyentes del impuesto, es necesario que simultaneamente cumplan con los requisitos a que se refiere el númeral E1 impuesto pagado de conformidad con el párrafo anterior, 2., del Articulo 30., de esta Ley, modificado por el Articuen ningún caso podrá considerarse como credito fiscal a 10 1., del Decreto Número 60-87." favor de los contribuyentes que se dediquen a estas actividades.' E1 párrafo que esta a continuacion de la literal d) del numeral 2. se reforma asi: CAPITULO III "Son solidariamente responsables con los contribuyentes sus Gerentes y Representantes Legales acreditados ante REFORMAS AL DECRETO NUMERO 61-87 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

la Dirección General de Rentas Internas, por el incumplimienLEY DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES. to de cualesquiera de las obligaciones que establece esta Ley, cuando participen en las actuaciones de las cuales ARTICULO 30. Se reforma el inciso 18. del articulo 2. resulten infracciones u omisiones del impuesto." el cual queda asi: La segunda literal b. al final del articulo, queda asi: "18. Los contratos celebrados O los recibos O comprobantes de pago emitidos por las personas que prestan servicios "b. Cuando el contribuyente inscrite efectúe compras de funerarios.' mercancias O utilice servicios no personales, gravados, a personas no inscritas, por un monto igual O superior ARTICULO 31. Se reforma el Articulo 3., el cual queda a Q.12,000.00. asi: ARTICULO 25. Se reforma el primer párrafo del articulo "ARTICULO 3. Del sujeto pasivo del impuesto. Es sujeto 19 del Decreto Ley 97-84, el cual queda asi: pasivo del impuesto quien O quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto "Una vez que la persona este inscrita como contribuyente, del impuesto. En consecuencia, no son responsables del conservará 088 calidad, aun cuando en sus operaciones pospago del impuesto quienes como profesionales intervengan teriores no cumpla con los requisitos que senala esta Ley en la legalizacion de tales actos O contratos.

para ser contribuyente." ARTICULO 32. Se reforma el inciso a) del Articulo 4., el cual queda asi:ARTICULO 26. Se reforma el Articulo 32 del Decreto Ley 97-84, reformado por el Articulo 12. del Decreto Número 60-87 "a) Uno por ciento (1%), sobre el valor de la indemniza-del Congreso de la Republica, en lo siguiente: cion proveniente de contratos de seguros de daños, y por la emision de bonos de prenda.'La literal a. de la literal "B" del numeral 2. PRODUCTOS ALIMENTICIOS, se reforma el número de partida de los siARTICULO 33. Se reforma el primer párrafo del inciso 4.,guientes productos: del Articulo 5., el cual queda asi: "Trigo, sin moler 10-01-80-00 "4) Certificaciones judiciales, notariales, administrativas y solvencias en general, asi como las certificaciones Incaparina 19-02-80-00 expedidas por registros públicos y dependencias estatales, adhiriendo timbres, por cada hoja. Q.0.25 Sal común O sal marina, sin refinar 25-01-80-00 ARTICULO 34. Se reforma el inciso 10. del Articulo 5., el cual queda asi:ERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de '1987 10) Protocolos de notarios, indices, testimonios especiaARTICULO 40. Se reforma el Articulo 30. el cual queda asi: les, copias simples O legalizadas y actas notariales, por cada hoja." Q.0.50 "ARTICULO 30, De los notarios. Los Notarios por su condicion

de tales, gozan de los privilegios de 'los patentados. La venta ARTICULO 35. Se reforma el inciso 17. del Articulo 5., de papel especial de protocolo y especies fiscales a tales pro cual queda asi: fesionales se rige por lo que para el efecto disponga el Reglamento. La Direccion debe habilitar una ventanilla especial "17) Manifiestos de carga, cartas de porte y conocimienpara la atención personal de los Notarios e integrar los sistetos de embarque de importación O de exportacion, cada mas y procedimientos para ese efecto. Los Notarios en su conuno." 0.10.00 dicion de patentados tendran derecho a la comisión que hace referencia el Articulo

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