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Decreto 95-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 95-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

1914 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre L7 de 1997 NUMERO 57

DECRETO NUMERO 94-97 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ARABELLA CASTRO QUINONES Que el Gobierno de la República, a través de los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de PRESIDENTA los Pucblos Indigenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situacion Agraria, adquirió compromisos relacionados con educacion y capacitación para el desarrollo económico y social del pais, que coadyuvarán al cumplimiento de las obligaciones que en materia de educacion contempla al articulo 71 de la Constitucion Politica de la Republica de

Guatemala.

CONSIDERANDO: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADOQue el Gobierno de la Republica, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha SECRETARIO SEQRETARIO gestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial del Proyecto "Reforma a la Educacion Basica"; y contando con el Dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comision Interinstitucional para Agilización de la Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinion CONCRESO or LA REPUBLICAfavorable de la Junta Monctaria. sc hace necesario emitir la disposicion legal correspondiente.

Guaremela. Centis America

CONSIDERANDO: Que la ejecucion del Proyecto indicado cn cl considerando anterior se iniciaria hasta en el PALACIO NACIONAL: Guatemala, discissis de octubre de mil novecientos año mil novecientos noventa y ocho, las asignaciones presupuestarias correspondientes relacionadas con los recursos del préstamo y cl aporte de contrapartida local necesario para novents y siete. su implementación SC estarian incluyendo dentro del Presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado para dicho Ejercicio Fiscal. DEPUBLIQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENCIAPOR TANTO: c.

En ejercicio de las atribuciones que lc conficren las literales a) e i) del articulo 171 de la ARZU IRIGOYEN Constitución Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Jose Mejandro Arévalo Alburez Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, MINISTRO/DE FINANZAS PUBLICAS concluya la negociacion y suscriba cl Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, cn los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Treinta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$33.0 millones). DECRETO NUMERO 95-97DESTINO: Financiar parcialmente el Proyecto "Reforma a la Educación Basica".

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

PLAZO: Hasta quince (15) años.

PERIODO DE CONSIDERANDO:

DESEMBOLSO: Cinco (5) años, a partir de la fecha de vigencia del convenio. Que la Constitucion Política dc la Republica de Guatemala, establece que el Organismo PERIODO DE Judicial y la Corte Suprema de Justicia es un órgano autónomo con jerarquia constitucional GRACIA: Tres (3) años para cada monto desembolsado. propia, actuando en coordinacion con los demás Organismos del Estado, debiendo estos prestar el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus resoluciones y las derivadas de TASA DE normas constitucionales y leyes ordinarias.

INTERES: a) A partir de la fecha de cada desembolso, hasta la fecha de fijacion definitiva de la tasa, los intereses sobre cada desembolso CONSIDERANDO: serán calculados a una tasa igual a la Tass Base LIBOR más un margen, y b) A partir de la fecha de fijacion de la tasa para cada Que la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial requiere de recursos económicos monto desembolsado hasta el pago final del mismo, los intereses para ejecutar proyectos tendientes a la creacion de nuevos juzgados derivados del sc calcularán a la Tasa Fija Base más un margen. incremento de poblacion constante y de la obligacion impuesta por el Código Procesal Penal y sus reformas asi como el Código de la Ninez y la Juventud, aprobados por el AMORTIZACION: Mediante pagos semestrales, pagaderos el 15 de abril y el 15 de Congreso de la República.

octubre de cada año. La primera de dichas amortizaciones se efectuará en la séptima fecha de pago de intereses siguiente a la CONSIDERANDO: fecha de fijacion de la tasa del primer monto desembolsado. Que los Organismos Legislativo y Judicial, conscientes de la necesidad e implementación COMISION DE de nuevos órganos judiciales estiman imprescindible la ampliacion del presupuesto general COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) anual por la cantidad de ingresos y egresos del Estado, ejercicio fiscal 1997 ya que su ejecucion es inmediata para principal del préstamo que no haya sido retirada de tiempo en el presente año. tiempo. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Política de la Republica de Guatemala. prestamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo a traves del Ministerio de DECRETA: Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. como Aporte al Organismo Judicial, por el monto de ONCE ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS

publicación en el diario oficial. QUETZALES (Q.11.470,922.00) PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas PROMULGACION Y PUBLICACION. Públicas, deberá efectuar las asignaciones presupuestarias para el Organismo Judicial, a finNUMERO 57 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 17 de 1997 1915 de que se puedan utilizar los recursos cn las condiciones especificadas en esta ley y para elpresente ejercicio fiscal. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARTICULO 3.

Sc amplia cl Presupuesto General de Egresos del Estado para elEjercicio Fiscal 1997, por cl monto de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS (Q. 11.470,922.00) MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Organismo Judicial Q.11.470,922.00 Total Q.11.470,922.00 ARTICULO 4. Con base CI) las opiniones de la Junta Monetaria y de la Secretaria General de Planificación Económica. se aprueba la ampliacion de la emisión, negociación yARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA amortización de bonos del tesoro. ejercicio fiscal 1997, por un monto de ONCE

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS

(Q.11.470,922.00). Para la presente ampliacion se aplicarán las mismas disposicioneslegales que regulan la emisión, negociacion y autorización de los Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, contenidas cn los artículo 16,17 y 18 del decreto número 108-96 del Congreso de la República. en lo que no SC opongan a las disposiciones del presente decreto. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON En consecuencia, las principales características de la ampliacion serian las siguientes: MAURICIO LE CORADOSECRETARIO SECRETARIO

DENOMINACION: Ampliación de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal or LA

1997.

MONTO: CONCLESOINFUBLICAQ.11.470,922.00

DESTINO: Financfar programas de incrementos salariales, creación de nuevos juzgados y salas de apelaciones. AmericaFORMAS DE EMISION: AI portador o a la orden. Dichos bonos podrán emitirse, indistintamente, en moneda nacional o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de America, dependiendo de las ventajas que ofrezca el PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientosmercado financiero nacional o internacional. novents y siete.

PLAZO: Hasta 15 años el que se computará a partir de la fecha PHBLIQUESE Y CUMPLASEde emisión. DE TASA DE INTERES ANUAL: Se pactará entre el Ministerio de Finanzas Públicas yel inversionista.

NEGOCIACION: ARZU IRIGOTER ) REPUBLICALos bonos en quetzales podrán ser negociados

directamente o a través del sistema de licitaciones públicas, a la par o a un precio distinto de su valor nominal; en este último caso no podrá reconocerse tasa de interés alguna. La negociación de los bonos KL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS emitidos en dólares de los Estados Unidos de America estará sujeta a las leyes y procedimientos que se observen en el mercado financiero del lugar endonde sc coloquen.

AGENTE FINANCIERO: JOSE ALEJANDEO AREVALO ALBUREZ El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la negociación de los bonos y por ello podrá devengar una comisión que no exceda de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que sc calculará sobre el monto de los bonos en circulacion el último día de cada mes; este pago se hará con cargo al fondo globalde amortización.

DECRETO NUMERO 97-97COMISIONES: En la intermediación financiera de la negociacion de los bonos, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá rcconocer una comisión, la cual será determinada en funcion del plazo de cada operación y del mercado EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA donde negocie estos valores.

CONSIDERANDO: PLANES DE AMORTIZACION Y DE APROVISIONAMIENTO: El Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco de Que la reforma de los sectores de infraestructura y del entorno para la inversión constituye

Guatemala formularán el plan de amortización y elun compromiso económico contenido en el programa de gobierno 1,996-2,000, por lo cual plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo la actual administración gubernamental impulsa el "Programa de Reforma Sectorial e Global de Amortizacion Ei Banco de Guatemala, Infraestructura c Inversión", el cual será basado fundamentalmente en is implementacion de separará de la cuenta "Gobierno de la Repúblicareformas a los sectores de telecomunicaciones, electricidad, aviacion civil, hidrocarburos y Fondo Común", sin tramite previo ni posterior, los.el entorno para la inversión. recursos para la amortización del principal, intereses, comisiones y demás gastos imputables al servicio de CONSIDERANDO: la deuda y a la negociacion de los bonos. Para el caso de los bonos en dólares de los Estados Unidos de Que el Gobierno de la República consciente de la necesidad de ejecución del requerido America, se autoriza al Ministerio de Finanzas programa ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción Publicas la constitución de un fondo de amortización de dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el en esa moneda, en el interior 0 exterior del país, para funcionamiento parcial del referido programa y contando con el dictamen favorable del lo cual se deberá aprovisionar el monto de divisas Organismo Ejecutivo emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion de la correspondiente al calendario de pago con cargo a la Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida

cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Común". en la resolución JM-319-97, es procedente emitir la disposicion legal que lo apruebe. ARTICULO 5. Los recursos provenientes de la presente ampliación, seran destinados CONSIDERANDO: con exclusividad a la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, para la atención apelaciones. de sus programas de incrementos salariales, creacion de nuevos juzgados y salas deQue el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio fiscal 1,997, fue aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros contraidos con la aprobación del contrato de préstamo, no fue posible prever los recursos financieros para la ARTICULO 6. Se delega a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del implementacion del Programa de Reforma Sectorial en Infraestructura c Inversión, lo que Organismo Judicial, para que instruya a la Tesoreria de dicho Organismo en coordinacion obliga a ampliar la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro 1,997 y el con el Ministerio de Finanzas Públicas, a fin de que realice las operaciones presupuestarias Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1,997. necesarias a efecto de que se acredite a su presupuesto de conformidad con el presente decreto, con lo cual, el presupuesto del Organismo Judicial asciende a la cantidad de POR TANTO: doscientos setenta y siete millones seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y tres quetzales con cincuenta y un centavos (Q.277.604,244.00). En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del artículo 171 de la

Constitucion Politica de la República de Guatemala. ARTICULO 7. La Corte Suprema de Justicia, hará la distribución analítica por objeto y renglón especifico del gasto de los recursos provenientes de la presente ampliación, y la DECRETA: Tesoreria de dicho Organismo deberá incorporara los rubros o rengiones correspondientes, los créditos necesarios para incrementar el saldo de los mismos. Artículo 1: Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociacion y suscriba los Contratos de Préstamo con el ARTICULO 8. EI presente decreto entrará CD vigencia el día siguiente de su Banco Interamericano de Desarrollo en los términos establecidos en los mismos y publicación en el diario oficial. básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

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