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Decreto 95-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 95-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1998

18 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56 ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y DECRETO NUMERO 95-98is la Secretaria de Planificacion y Programacion de la Presidencia, se aprueba la ampliación para la emision, negociación y amortizacion de Bonos del Tesoro para el Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (Q.40,000,000.00), bajo los mismos terminos aprobados para este financiamiento en los artículos 10 y 12 contenidos en el Decreto Legislativo Número 125-97, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, exceptuandose lo CONSIDERANDO: relativo al plazo, el cual será de hasta treinta (30) años a partir de la fecha de su emision; la ampliacion tendrá por destino financiar diversos proyectos a cargo del Fondo de InversionQue el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin Social -FISsupremo CS el bien comun; y que Guatemala normara sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de ARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliación, se faculta al contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. Organismo Ejecutivo para que a través del'Ministerio de Finanzas Públicas y con base en el requerimiento que presente el Fondo de Inversion Social -FIS-, apruebe por medio de

Acuerdo Gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribucion en CONSIDERANDO: detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilizacion. Que los procesos de transformación de la sociedad, que se vienen dando a nivel mundial, nos obligan a unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con el fin deARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. regular todo lo relativo al ingreso, permanencia, como la salida del pais, tanto de nacionales como de extranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomocion para los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, habitantes del mundo, con las limitaciones que la ley señala.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CONSIDERANDO:

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE Que el desarrollo dc la sociedad guatemalteca, aunado a la transformación de las distintas NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. sociedades del mundo, hace absoleta la Ley de Migracion vigente, siendo por consiguiente necesario emitir un cuerpo normativo que regule todo lo relacionado con el movimiento y control migratorio dentro del país, a la par que establezca los requisitos, infracciones, delitos, asi como sanciones y penas para aquellas personas nacionales 0 extranjeras que busquen violarlos para beneficio de terceras personas y no del Estado como entc rector.

POR TANTO:

En ejercicio de ias atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala,

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

DECRETA: La siguiente,

LEY DE MIGRACION

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES

MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ CAPITULO UNICO

SECRETARIO SECRETARIO DEL OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN COMERESO OF LA REPUBLICAARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del Gustemets. Centre Americaterritorio nacional, asi como la permanencia de estos ultimos dentro del mismo. ARTICULO 2. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuandose a los PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes 0 funcionarios de otros Estados y a funcionarios de Organismos Internacionales acreditados en el pais y sus PUBLIQUESE Y CUMPLASE familias, mientras permanezcan en sus funciones, quienes estaran sujetos a la ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte. DE LA

PRESIDENCIA

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS

ARZU IRIGOYEN

CUATEMALA. :CAPITULO I

DEL MINISTERIO DE GOBERANCION Y DE LA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION ARTICULO 3. El Ministerio de Gobernación es la maxima autoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General de Migracion, la cual depende de dicho Ministerio. ARTICULO 4. Corresponden a la Direccion General de Migracion, las funciones siguientes:PEDR AMPORT K. MINISTAC LE FINANCAS PUBLICAS Licda Rosamaria Cabrera Ortiz 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, asi SUB SECRETARIA GENERAL como de las demás que se emitan en materia migratoria;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA FNCARGADA DEL DESPACID 2) Disenar c implementar las politicas migratorias del pais;NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 19 3) Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalleco, de 1) Recomendar al Ministro de Gobernacion la adopcion de politicas y medidas que sean nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y suconvenientes para optimizar las acciones en materia migratoria; reglamento; 2) Realizar estudios y emitir dictamenes sobre legislacion y políticas migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes; 4) Garantizar y mantener con la mayor eficiencia tecnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; 3) Sugerir la celebracion, modificacion 0 denuncia de Convenios, Tratados 0 cualquier arreglo

internacional relacionados con materia migratoria;5) Sugerir al Ministerio de Gobernacion la creacion de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada 4) Las normas operativas del Consejo y su régimen económico se regularán en el reglamento. y salida del pais, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresión D reubicacion de tales puestos; ARTICULO 11. El Consejo Nacional de Migracion, para cumplir con mayor eficiencia sus atribuciones, podrá requerir la opinion o colaboracion que considere conveniente 6) Integrar el Consejo Nacional de Migracion; a entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales. 7) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demas disposiciones en materia migratoria; TITULO III 8) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente (ley O su reglamento que puedan constituir delito; DE LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS 9) Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicación de la CAPITULO I presente ley y de su reglamento CLASIFICACION 10) Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asiladosARTICULO 12. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán o apátridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de loshacerlo bajo las siguientes categorias migratorias: requisitos establecidos en esta ley y su reglamento; a) No Residentes; y,

  1. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales; b) Residentes; 12) Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley; y Los no residentes se clasifican en: Personas en transito y turistas 0 visitantes. 13) Las demás que le senalen las leyes y reglamentos. Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes.

ARTICULO 5. La Direccion General de Migración estará integrada por un ARTICULO 13. Los requisitos y procedimientos para la obtencion de dichas Director General, un Director General Adjunto, Subdirectores, Gerentes, Jefes y el personalcategorias migratorias seran establecidos en esta ley y en su reglamento. requerido para el desarrollo adecuado de sus funciones. El reglamento de esta ley normará lo relativo a las unidades administrativas de la Direccion General de Migracion, sus funciones, así como lo relativo al regimen de personal. CAPITULO II ARTICULO 6. El Director General de Migracion y los Jefes del Departamento Jurídico y de Auditoria, serán nombrados por el Ministerio de Gobernacion; el Director DE LOS NO RESIDENTES General Adjunto, los Subdirectores, Gerentes y demas jefes de Departamento, así como el ARTICULO 14. Se consideran personas en transito a los extranjeros que ingresen personal requerido para el desarrollo de sus funciones, serán nombrados por el Directoral país por cualquiera de los lugares autorizados para el tránsito migratorio y cuya General de Migracion. permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas, salvo casos de fuerza mayor 0 caso

ARTICULO 7. Para ocupar los cargos de Director General, Director General fortuito, debidamente comprobados ante las autoridades migratorias competentes. En casos especiales deberán regular su situacion de acuerdo al reglamento.Adjunto y Subdirectores se requiere: 1) Ser guatemalteco de origen; ARTICULO 15. Se consideran turistas O visitantes los extranjeros que ingresen al país con fines licitos, sin propósito de inmigracion o residencia, por razones que no 2) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; impliquen remuneración alguna y por un plazo no mayor de 90 dias, prorrogables por una sola vez por otro periodo igual. La Direccion General de Migracion cuando to considere 3) Ser mayor de 35 años; y necesario podrá exigir a los turistas 0 visitantes que acrediten que tienen los medios 4) Ser de reconocida honorabilidad. económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en la República y que le permitan regresar al país de su procedencia 0 a cualquier otro. ARTICULO 8. Son funciones del Director General de Migracion, las siguientes: Durante su estadia en territorio guatemalteco, los turistas O visitantes no podrán 1) Cumplir y hacer que se cumpla la presente ley y su reglamento; ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. 2) Resolver los asuntos de su competencia; Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condicion migratoria deberan regirse 3) Desempeñar la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Migracion; y, por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan

  1. Las demás que le encomiende la ley. necesariamente que salir de Guatemala.

CAPITULO II CAPITULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION DE LOS RESIDENTES TEMPORALES ARTICULO 16. Se consideran residentes temporales, a los extranjeros que se ARTICULO 9. Se crea el Consejo Nacional de Migración el cual se integra de les autorice permanencia en el país por el período de dos aftos, con el fin de dedicarse a la forma siguiente: cualquier actividad lícita en forma temporal. 1) El Ministro de Gobernacion, quien lo preside; La permanencia temporal de un extranjero podrá prorrogarse por períodos iguales, 2) El Ministro de Relaciones Exteriores; excepto casos especiales calificados por el Ministerio de Gobernacion 3) El Director General de Migracion, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; Los residentes temporales pueden realizar un trabajo remunerado o invertir en el pais siempre que el capital sea producto de actividades licitas. 4) El Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo-INGUATy, ARTICULO 17. El extranjero que desee obtener su residencia temporal desde su5) EI Procurador General de la Nacion. pais de origen 0 desde aquel en que legalmente tenga su residencia, debera solicitarla El Consejo realizará reuniones como minimo, una vez por mes y cuando sea personalmente mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el necesario. El Ministro de Gobernacion, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director reglamento. General del Instituto Guatemalteco de Turismo, y el Procurador General de la Nacion ARTICULO 18. Todo lo relacionado con asilados, refugiados y apatridas, se

tendrán voz y voto, el director general de migracion, tendra voz pero sin voto. En caso de regirá por los Convenios, Tratados y cualquier arreglo internacional de los cuales Guatemala empate, el Ministro de Gobernacion tendrá voto decisorio. En ausencia de los integrantes sea parte, considerandoseles residentes temporales para todos los efectos migratorios. Las titulares del Consejo, actuaran en su representación, quienes ellos designen. personas contempladas en esta condicion deberán solicitar autorización para salir del ARTICULO 10. Son atribuciones del Consejo Nacional de Migracion las territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo perderan su condicion de siguientes: refugiado O asilado, según sea el caso. Al perder la condicion señalada, el afectado quedara20 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de dicjembre de 1998 NUMERO 56 sometido a las leyes ordinarias de migracion; sin embargo, el tiempo que permanecio la que se refiere el articulo anterior, que disfrutan de un ingreso minimo mensual que será persons en el pais como refugiado, asilado o apátrida, se le reconocerá para el efecto de determinado en el reglamento, sumas mínimas que deberan garantizar su subsistencia en el obtener residencia permanente. pais. ARTICULO 19. Se consideran refugiados a los extranjeros a quienes tas ARTICULO 27. Los beneficios de esta ley serán aplicables a los guatemaltecos autoridades competentes les confieren esa condicion, de conformidad con los Convenios que esten en el territorio nacional O que en el futuro vengan pensionados 0 jubilados por internacionales de los que Guatemala sea parte. El reglamento respectivo determinará el gobiernos, instituciones o empresas particulares de otros palses y a los que no teniendo ese

procedimiento de elegibilidad en esta materia. carácter, comprueben disfrutar de rentas lícitas en las condiciones que establece el artículo ARTICULO 20. Son apátridas las personas que no son consideradas como 25 de esta ley. nacionales suyos, por ningún Estado conforme a su legislacion. Todo lo relacionado con la naturalización del apátrida, se hará de conformidad con la Ley de Nacionalidad Los extranjeros residentes en el país que adquieran la condicion de pensionados o rentistas, podrán tambien obtener los beneficios de esta ley, toda vez que reunan los ARTICULO 21. Podrán optar a la categoria de residentes permanentes los requisitos establecidos para esta categoria. extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: ARTICULO 28. Los pensionados 0 rentistas podrán además solicitar residencia a 1) Pensionados 0 rentistas; favor de su conyuge e hijos solteros menores de 18 años y mayores de edad incapacitados 0 los

  1. Inversionistas; que, no siendolo, comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del 3) Conyuge c hijos menores o solteros de las personas mencionadas en los numerales solicitante, cuyo limite de edad se fija en 25 años. Asi tambien podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular 0 su conyuge ejercen tutela plenamente reconocida.anteriores; 4) Familiares extranjeros de nacionales, entendiendose como tales al conyuge, hijos y padres,En los casos anteriores se requerirá de un ingreso adicional, que determinará el cuando no les corresponda la nacionalidad guatemalteca, de conformidad con la ley; reglamento de esta ley, por cada dependiente.

ARTICULO 29. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes5) Residentes temporales; y, pensionados 0 residentes rentistas podrán entrar y salir del país en cualquier momento y quedan 6) Personas que calificadamente demuestren actuaciones destacadas en los campos de laexoneradas del pago de cuotas anuales por residencia. ciencia, tecnologia, las artes y el deporte. ARTICULO 30. Los extranjeros que adquieran la calidad de residentes Todas las'calidades anteriores así como los procedimientos para obtener la calidad depensionados O residentes rentistas tendran derecho a los siguientes beneficios: residente permanente deberan quedar establecidas en el reglamento. 1) Exención de los derechos aduaneros de importacion a excepcion del Impuesto del Valor Agregado (I.V.A.), causados por la introduccion de su menaje de casa hasta por la cantidad CAPITULO IV que se fije en el reglamento de esta ley; esta cantidad podrá subdividirse en partidas, DE LOS RESIDENTES PERMANENTES conforme se realice la importación dentro del primer afio de residencia del interesado; ARTICULO 22. Se consideran residentes permanentes a los extranjeros que 2) Exencion del impuesto sobre la renta que gravare las sumas declaradas como provenientes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento del exterior, para hacerse acreedor a los derechos concedidos cn csta Icy; constituyan su domicilio en Guatemala. 3) Exención de los derechos aduaneros de importacion causados por la introducción de un ARTICULO 23. Son asilados, los extranjeros a quienes Guatemala reconoce el vehiculo automotor. El interesado gozará de este beneficio una vez cada cinco años, en tal

derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos políticos que se acojan a su protección, devirtud, los beneficiarios podrán importar 0 comprar a traves de una agencia local, un acuerdo con la ley, las convenciones internacionales y practicas internacionales sobre lavehiculo para uso personal O familiar, libre de cargos y sobre cargos, a excepcion del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El valor CIF del vehiculo al cual se le aplicará lamateria. exoneracion estará en relacion al ingreso mensual del residente y en ningun caso podrá Lo relacionado con los asilados, fuera de su condicion migratoria será competencia exceder de veinticinco (25) veces el valor de dicho ingreso. Si el valor del vehiculo excede del Ministerio de Relaciones Exteriores. a la cantidad resultante el beneficiario pagará todos los impuestos sobre la diferencia. EI vehículo podrá ser vendido O traspasado a terceras personas exoneradas de los SECCION PRIMERA mencionados impuestos después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de importación O de su compra en el pais. Después de este mismo periodo de años, el DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS ARTICULO 24. Podrán solicitar la categoria de residentes pensionados y interesado adquiere el derecho a la importacion de otro vehiculo y asi succsivamente cada 5 residentes rentistas, los extranjeros que cuenten con ingresos permanentes licitos. generados enaños. el exterior del país y que decidan permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional sin4) Exoneracion del pago de los derechos causados por la inscripcion, prórroga y cambio de la

dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado. calidad migratoria. La Direccion General de Migracion y los Consulados de Guatemala debidamente Tambien podrán gozar de estos beneficios los guatemaltecos que hayan residido acreditados en el exterior, en su caso, quedan obligados a requerir la documentacion que parapermanentemente en el exterior, que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas el efecto estimen necesaria. en el articulo 27 de esta ley. ARTICULO 25. Para los efectos de esta ley, se entenderan por pensionados, ARTICULO 31. Las personas que hayan adquirido la calidad 'de residentes aquellas personas que son beneficiarias de una pension O jubilacion de Gobiernos, organismospensionados 0 residentes rentistas, deberán comprobar documentalmente el ingreso de su internacionales o empresas particulares extranjeras; y, por rentistas, aquellas personas quepension 0 rentas al pais durante todos los meses que vivan en él. En caso de ausencia gozan de rentas estables, permanentes, generadas en el exterior por cualquiera de las siguientestemporal, el residente deberá comprobar como minimo el ingreso de su pension o renta razones: correspondiente a 6 meses en un ano calendario Para la comprobación a que se refiere este a) Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero; articulo, el interesado debera presentar anualmente su declaracion jurada de sobrevivencia y de que sigue recibiendo la pension 0 las rentas que motivaron el otorgamiento de la

b) Inversiones en empresas establecidas en el extranjero; residencia al Ministerio de Finanzas Públicas con copia a la Direccion General de c) Remesas originadas de bienes raices, sostenimiento religioso 0 academico;Migracion. d) Inversiones en titulos emitidos en moneda extranjera por las instituciones financierasLos residentes pensionados y residentes rentistas no podrán ausentarse por más de un legalmente autorizadas para operar en Guatemala; año consecutive y sólo se podrá dispensar de esta regulacion a los residentes que e) Inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por las instituciones financierasdemuestren que por motivo de enfermedad necesitan ausentarse por más tiempo. legalmente autorizadas para operar en Guatemala, siempre que se hayan adquirido conEl incumplimiento de estas obligaciones será motivo para cancelar su categoria de recursos obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera de esas mismasresidente pensionado 0 residente rentista por la Direccion General de Migracion. instituciones; y, No obstante, se podrá dispensar de esta obligacion a aquellos residentes que 1) Inversiones en titulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional con el Estado 0 suscomprueben fehacientemente que han realizado y mantienen inversiones en el pais por un instituciones, siempre que sean obtenidos por el cambio de moneda extranjera envalor mínimo que establecerá el reglamento, a las cuales se refieren las literales d), e) y f)

cual quiera de las instituciones financieras del pais legalmente autorizadas.del artículo 25 de esta ley. AR ICULO 26. Para la obtencion de la residencia, los interesados deberan Los guatemaltecos a que se refiere el articulo 27 de esta ley, deberán cumplir con lo justificar y comprobar fehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos categorias apreceptuado en el primer párrafo de este artículo.NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 21 ARTICULO 32. Los residents pensionados . rentistes no podrán ocuparse de CAPITULO V abores remuneradas. Quedan excluidos de esta prohibicion los residentes pensionados 0 DISPOSICIONES COMUNES esidentes rentistas que se encuentren en las situaciones siguientes: ARTICULO 43. Los extranjeros que obtengan residencia temporal o permanente 1) Los guatemaltecos a quienes se refiere el artículo 27 de esta ley; y que deseen trabajar en relacion de dependencia, deberan hacerlo en actividades licitas y 2) Las personas que inviertan en actividades productivas para el pais en proyectosestaran obligados a obtener la correspondiente autorizacion del Ministerio de Trabajo y industriales, agroindustriales, agropecuarios, turisticos, artesanales, Servivienda u otros dePrevision Social. interes nacional con aprobación del Ministerio de Economia y de la Direccion General deARTICULO 44. Los residentes perderán su calidad por las siguientes causas: Migracion; y, 1) Por incumplimiento de pago de los impuestos a que estuvieren obligados; 3) Aquellas personas que presten sus servicios profesionales como asesores a entidades de2) Por falsedad O alteración de la documentación presentada;

Estado, entes autónomos, universidades e institutos de enseñanza superior tecnica O3) Por resolucion de juez competente; y, artesanal. En estos casos el residente pensionado 0 rentista tributará los impuestos respectivos.4) Por ausencia inmotivada o sin autorización por más de un año, del territorio nacional. ARTICULO 33. Las personas que renuncien a los beneficios de esta ley dentro deARTICULO 45. Los residentes permanentes y temporales tienen la obligacion de un periodo no mayor a cinco (5) aftos, deberan cancelar todos los derechos arancelarios que lescomunicar a la Dirección General de Migracion cualquier cambio en sus datos O documentos de identificación personal. El inclamplimiento de esta obligacion dará lugar a la pérdida de la fueron eximidos o bien reexportar los bienes previamente importados bajo su amparo.respectiva categoria migratoria. ARTICULO 34. Los interesados podrán tramitar sus solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado O residente rentista a través de los funcionarios consulares guatemaltecos acreditados en el lugar de su residencia. Quienes residieren en el paisTITULO IV dirigiran sus gestiones a la Direccion General de Migracion. DEL REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES ARTICULO 35. La Direccion General de Migracion será la entidad encargada de CAPITULO UNICO conocer y resolver las solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado 0 residente rentista de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento, y autorizará yDEL REGISTRO registrará las visas correspondientes para las personas a quienes se les haya autorizado laARTICULO 46. Se crea el Registro de extranjeros residentes, el cual estará a

categoria de residentes pensionados D residentes rentistas. Asimismo trasladará lascargo de la Direccion General de Migracion y se regira de acuerdo a los fines, caracteristicas y actuaciones al Ministerio de Finanzas Públicas para la autorización de las franquiciascondiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley. arancelarias que determina esta ley. La Direccion General de Migracion tendrá la obligación de mantener actualizado dicho ARTICULO 36. La condición de residentes pensionados O residentes rentistas seregistro, para lo cual solicitará la colaboración de las instituciones estatales que estime pierde por las siguientes causas: convenientes. 1) Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de residentes pensionados OEn el caso de residentes permanentes, la Direccion General de Migracion deberá enviar residentes rentistas; copia de la resolucion en donde se otorgue dicha categoria migratoria al registro civil, para su 2) Emitir o proporcionar falsa información referente a su condición socioeconómica; y,inscripcion en el libro de extranjeros domiciliados. 3) Cuando dejaren de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley y no cuenten conARTICULO 47. Los extranjeros a quienes se les haya otorgado la residencia otro medio equivalente de subsistencia. temporal 0 permanente, deberan ser documentados c inscritos por la Direccion General de Migracion, en el registro de extranjeros residentes. ARTICULO 37. Si la causa de la pérdida de calidad de residente pensionado 0 de. residente rentista fuera consecuencia de la comisión de un delito, el afectado será sancionadoARTICULO 48. A los extranjeros residentes inscritos en el Registro, se les

ordenando el pago inmediato de los impuestos y/o aranceles eximidos más un recargo del diezextenderá la constancia correspondiente según la categoria migratoria a la cual pertenezcan. El por ciento de los mismos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan dereglamento contemplará los requisitos y procedimientos para la expedición de dicho documento. conformidad con la ley. ARTICULO 38. El residente pensionado y el residente rentista que dejare de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley, pero que cuente con otros medios deTITULO V subsistencia comprobables, podrá solicitar que se le conceda otra categoria migratoria, conDE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE base en el reglamento de esta ley. CAPITULO I ARTICULO 39. Las personas que hayan obtenido su residencia permanente DE LA CLASIFICACION conforme lo establece el artículo 28 de la presente ley, no perderan su condicion de tales, en caso de fallecimiento del titular de la residencia que los amparo. Sin embargo, para obtenerARTICULO 49. Son documentos de viaje los siguientes: los beneficios que otorga el artículo 30 de esta ley, deberan acogerse al regimen de1) Pasaporte; residentes pensionados y rentistas y acreditar los ingresos de las divisas a que se refiere el2) Tarjeta de visitante; articulo 25 de la presente ley. 3) Pase especial de viaje; y, ARTICULO 40. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes pensionados o residentes rentistas que deseen adquirir la nacionalidad guatemalteca podrán4) Otros documentos contemplados en los Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales de

solicitarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. los que Guatemala sea parte. ARTICULO 41. El residente pensionado o residente rentista deberá informar a la Dirección General de Migracion y al Ministerio de Finanzas Públicas de su salida del territorioCAPITULO II nacional y de su regreso cuando la ausencia exceda de seis meses DE LOS PASAPORTES ARTICULO 50. El pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye en el extranjero el documento de identidad de los guatemaltecos. Los guatemaltecos para salir del pais, deberan obtener pasaporte o en su caso, SECCION SEGUNDA cualquiera de los otros documentos de viaje contemplados en el artículo anterior. DE OTRAS CATEGORIAS DE RESIDENTES PERMANENTES ARTICULO 42. Los extranjeros que tengan como mínimo un año de estar SECCION PRIMERA casados con guatemaltecos podrán adquirir la categoria de residente permanente por el solo DE LOS PASAPORTES ORDINARIOS hecho de haber contraído matrimonio, debiendo presentar la documentación prevista en elARTICULO 51. Los pasaportes son de carácter individual y se clasifican en: reglamento. Para el caso de disolucion del matrimonio, el residente extranjero deberá solicitar la Dirección General de Migracion, la ratificacion de su categoria de residente permanente de1) Ordinarios; conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento. 2) Oficiales;22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56

  1. Diplomáticos; y mayor de
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