Decreto 95-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 95-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
GENTECOMERADO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Estuardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, VIERNES 6 de enero de 2006 NÚMERO 40
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 95-2005
ORGANISMO EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase facultar a las autoridades nominadoras DECRETO NÚMERO 95-2005:de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la República y otras instituciones de la Administración Central para que bajo su estricta EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y exclusiva responsabilidad y en concordanciacon las normas que para el efecto se establecen CONSIDERANDO: en el artículo 2 del presente acuerdo, prorroguen para el ejercicio fiscal del dos mil seis, losQue constitucionalmente es obligación fundamental del Estado de Guatemala, garantizar y contratos de trabajo por servicios personales queproteger la vida humana, así como la integridad y la seguridad de las personas, así tambiénse pagan con las asignaciones programadas en los renglones de gasto 021 "Personal superen la búsqueda del bien común, atendiendo las demandas de la población, principalmente en
numerario" y 022 "Personal por contrato" las zonas geográficas afectadas por la devastación causada por la tormenta tropical Stan, a MINISTERIO PÚBLICO través de impulsar programas y proyectos de inversión social que cubran las urgentesAcuérdase aprobar la DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO UNO (1) EN EL necesidades derivadas del fenómeno natural. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, correspondiente al CONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal dos mil cinco (2005). Que el Gobierno de la República de Guatemala en razón de lo anterior y con el propósito deMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL contribuir con las soluciones habitacionales para quienes carecen de vivienda propia, crear ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE condiciones favorables para elevar el nivel de vida y la seguridad jurídica de las familias en GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, FIRMADO EL 4 situación de pobreza y extrema pobreza, se hace imprescindible incorporar al Presupuesto DE JUNIO DE 2003. General de Ingresos y Egresos. del Estado para el presente año, los recursos que se ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS EN perciban por la recuperación de la cartera crediticia por ventas a plazos de soluciones PASAPORTES ORDINARIOS ENTRE EL habitacionales efectuadas por el extinto Banco Nacional de la ViviendaGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA -BANVI-, que se destinarán a gastos de inversión en la consolidación de barrios en REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. proyectos ejecutados por dicho Banco, y cubrir gastos de funcionamiento de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, dentro de los cuales se incluye dotar a laMINISTERIO DE SÁLUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL misma de apoyo técnico y profesional, para realizar las funciones inherentes a esa Acuérdase crear como Centro de Salud Tipo "A" eldependencia, siendo por ello necesario reformar el artículo 4 del Decreto Número 35-04 delactual Centro de Salud Tipo "B" de la cabecera municipal de Chisec del Departamento de AltaCongreso de la República de Guatemala, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Verapaz. Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005", para ampliar el monto institucional aprobado al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en el renglón de gasto PUBLICACIONES VARIAS 029 "Otras remuneraciones de personal temporal".
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TERRAFE, Que los Ministerios de Trabajo y Previsión Social; Gobernación; y Agricultura, Ganadería y SOCIEDAD ANÓNIMA. Alimentación y el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUArequieren una
ampliación presupuestaria para incorporar recursos provenientes de la aplicación del ANUNCIOS VARIOS Decreto Número 81-70 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado"; así como del Matrimonios Constituciones de sociedad Acuerdo Gubernativo Número 163-2001, relacionado con la autorización de la tarifa para laModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos venta del Diario de Centro América y las publicaciones que se realicen en el mismo, así supletorios Edictos Remates. como la tarifa de precios para los productos elaborados en la Dirección de Tipografía Nacional; el Acuerdo Gubernativo Número 889-2002 que regula la utilización de los recursos provenientes de los dividendos generados por las acciones estatales en el Banco de iario de Centro América Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURAL-; y el Acuerdo Gubernativo Número 2942002 referente a la utilización de las disponibilidades derivadas de los rendimientos2 Guatemala, VIERNES 6 de enero de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 40 obtenidos de los recursos del fideicomiso "Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco Código Descripción Valor Q. -FODIGUA-"; que serán destinados por dichas instituciones para atender prioridades en materia de recreación para los trabajadores del Estado, elaboración de libros de texto 22 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE educativo; apoyo a la producción agropecuária y la seguridad alimentaria; y fortalecer el LARGO PLAZO 17,165,308
proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestionado del pueblo indigena. 1 Del sector privado 17,165,308
CONSIDERANDO: 10 Del sector privado 17,165,308
Que de conformidad con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala con Tos 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS Gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales, se hace necesario 7,000,000 FINANCIEROS incorporar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del presente Ejercicio Fiscal, la Donación KfW 9965161 "Agua Potable y Saneamiento de Flores y San 1 Disminución de disponibilidades 7,000,000 Benito"; Cooperación Técnica No Reembolsable "Fondo de Inversión Social FIS/BCIE", 10 Disminución de caja y bancos 7,000,000 Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-8772-GU "Programa de Apoyo a la TOTAL: 91,580,080 Preparación de la Segunda Etapa del Programa para el Mejoramiento de la Administración de Justicia"; Donación GTM/B7-310/98/0366 "Programa de Apoyo a la Reforma de la Artículo 2. De los Egresos. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Egresos Justicia"; Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-8573-GU "Programa de Apoyo a del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES la Agenda Nacional y Mesas de Diálogo", y Donación IDF No. TF053434 "Fortalecimiento de QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.91,580,080.00) de la
la Protección del Interés Público de la Oficina de Defensoría de la Mujer Indígena"; a favor forma siguiente: del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, Fondo de Inversión Social -FIS-, la Secretaría Ejecutiva Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, la Secretaría de la Paz -SEPAZy la Defensoría de la Mujer Indígena; recursos que contribuirán a disminuir la tasa de morbi-mortalidad general a través de la construcción de sistemas de agua potable, Gastos de Inversión Transferencias Inversión letrinización y saneamiento básico; mejorar la protección ambiental e infraestructura social Descripción Total Administración Física de Capital Financiera orientada a combatir la pobreza; así como la consolidación y fortalecimiento del sistema de justicia y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
CONSIDERANDO: Total: 91,580,080 36.222,326 17.199,200 23,473,636 14.684.918
Que la magnitud del desastre provocada por el paso de la Tormenta Tropical Stan obliga a Ministerio de un esfuerzo humano y financiero a nivel nacional que supera las capacidades individuales de Gobernación 5,500,000 5,500,000 instituciones estatales guatemaltecas, por lo que las instituciones y organismos que se -Dirección de Tipografía benefician de la aprobación de estas ampliaciones presupuestarias tienen que realizar las Nacional 5,500,000 5,500,000 adecuaciones correspondientes para sumarse al esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción,
incluyendo, en lo posible, la renegociación de los aportes de los organismos de cooperación.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesario ampliar el Presupuesto General Gastos de Inversión Transferencias Inversión de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005 a efecto de incorporar los Descripción Total Administración Física de Capital Financiera recursos referidos en los considerandos anteriores, así como reformar el artículo 4 del Decreto Número 35-04 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005".
POR TANTO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7,000,000 7,000,000 -Dirección de Recreación 7,000,000 7,000,000
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171, literal a). Ministerio de DECRETA: Agricultura, Ganaderia Artículo 1. De los Ingresos. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Ingresos 14,684,918 14.684,918 y Alimentación del Estado-para el Ejercicio Fiscal 2005, en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES 14,684,918-Difección Superior 14,684,918
QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.91,580,080.00)/
originados de las fuentes siguientes: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Código Vivienda 17.165.308 7,011,108 10,154,200 Descripción Valor Q. -Unidad para el Desarrollo de Vivienda 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA Popular -UDEVIPO17,165,308 7,011,108 10,154,200 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5,500,000 1 Venta de Bienes 5,500,000 30 Publicaciones, Impresos oficiales y textos escolares 5,500,000 Gastos de Inversión Transferencias Inversión Descripción Total Administración Física de Capital Financiera 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 18,323,663 Secretarías y Otras Dependencias del1 Intereses 3,638,745 Ejecutivo 5.317.954 4.168.718 45,000 1,104,236 31 Por depósitos Internos 3,638,745 -Secretaría de la Paz 2 Dividendos y/o utilidades 14,684,918 -SEPAZ826,173 826,173 14 Del sector privado 14,684,918 -Defensoria de la Mujer Indigena 748,800 748,800 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -Fondo de Inversión 21,117,473 Social -FIS104,236 104,236 4 Donaciones corrientes 21,117,473 -Fondo de Desarrollo 10 De gobiernos extranjeros 19,000,000 Indigena Guatemalteco 20 De organismos e instituciones -FODIGUA3,638,745 2,593,745 45,000 1,000,000
internacionales 2,117,473 Obligaciones del 17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22,473,636 Estado a Cargo del Tesoro 41.911.900 19.542.500 22,369,400 5 Donaciones de capital para construcciones de bienes de uso no común y otras -Secretaria Ejecutiva inversiones 22,473,636 Instancia Coordinadora de la Modernización del 10 De gobiernos extranjeros 22,369,400 Sector Justicia 19,542,500 19,542,500 20 De organismos e instituciones -Instituto de Fomento internacionales 104,236 Municipal -INFOM22,369,400 22,369,400NÚMERO 40 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 6 de enero de 2006 3 ORGANISMO EJECUTIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 3. De la Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base en MINISTERIO DE FINANZAS los requerimientos presentados por las instituciones que se mencionan en el artículo PÚBLICASanterior, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por la Ministra Acuérdase facultar a las autoridades nominadoras de los Ministerios, de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las Secretarías de la Presidencia de la República y otras instituciones partidas específicas para su utilización. de la Administración Central para que bajo su estricta y exclusiva
responsabilidad y en concordancia con las normas que para el Artículo 4. Instrucción de uso y destino de los recursos. Se instruye a los Ministerios, efecto se establecen en el artículo 2 del presente acuerdo, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo para que, cuando el fundamento legal de losprorroguen para el ejercicio fiscal del dos mil seis, los contratos de trabajo por servicios personales que se pagan con lasrecursos sujetos de esta ampliación presupuestaria lo permita, procedan a readecuar su asignaciones programadas en los renglones de gasto 021 "Personaldestino en función de las necesidades de rehabilitación y reconstrucción derivadas del supernumerario" y 022 "Personal por contrato". fenómeno natural Stan. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 716-2005Artículo 5. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Número 35-04 del Guatemala, 27 de diciembre de 2005. Congreso de la República de Guatemala "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005", el cual queda así: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "ARTICULO 4. Otras Remuneraciones de Personal Temporal. Las CONSIDERANDO: Entidades de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de Que es obligación del Gobierno de la República de Guatemala, garantizar la dependencia, con cargo al rengión de gasto 029 "Otras remuneraciones de continuidad de los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras que
personal temporal", siempre que los servicios. se enmarquen en la descripciónpor mandato legal le corresponde desarrollar, por lo que es necesario que se contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector establezcan mecanismos para que dentro del marco legal, le permitan prorrogar Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece la Ley de para el ejercicio fiscal dos mil seis, los contratos por servicios personales con Contrataciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, el monto institucional cargo a los renglones presupuestarios 021 "Personal Supernumerario" y 022 "Personal por contrato", suscritos entre las dependencias del Organismo Ejecutivo,aprobado para el Ejercicio Fiscal dos mil cinco, no deberá ser incrementado con personas individuales cuando las necesidades del servicio así lo requieran.mediante modificación presupuestaria, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas denegará de oficio las solicitudes que le sean planteadas con tal CONSIDERANDO: propósito. Se exceptúan de esta prohibición los casos financiados con recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los convenios Que además de facultar a las autoridades nominadoras de las Instituciones de la respectivos y lo que respecta al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura Administración Central para que prorroguen los contratos de trabajo a que se y Vivienda únicamente en la cantidad adicional de Q.1,740,000.00 destinada a refiere este Acuerdo, se hace imperativo también normarse que dicha prórroga la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-." podrá efectuarse bajo su exclusiva responsabilidad y siempre que se cuente con la
disponibilidad financiera para el efecto. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en toY PUBLICACIÓN. dispuesto en los artículos 182 y 195 de la referida Carta Magna, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EN CONSEJO DE MINISTROS
GUATEMALA, EL.SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
ACUERDA: Artículo 1. Se faculta a la autoridades nominadoras de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la República y otras instituciones de la Administración Central para que bajo su estricta y exclusiva responsabilidad y en DE concordancia con las normas que para el efecto se establecen en el artículo 2 del presente acuerdo, prorroguen para el ejercicio fiscal del dos mil seis, los contratos JORGE MÉNDEZ MERBRUGER de trabajo por servicios personales que se pagan con las asignacionesPRESIDENTE programadas en los renglones de gasto 021 "Personal supernumerario" y 022 'Personal por contrato".
GUATEMALA Artículo 2. La prórroga de contratos para el ejercicio fiscal dos mil seis, a que se refiere elartículo precedente, quedará sujeta a las sigúientes normas:
MAURICIONOM LEON CORADO CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA
SECRETARIO SECRETARIO 2.1 Los contratos deben estar vigentes al treinta y uno de diciembre del dos mit cinco, y para su prórroga deberá existir la correspondiente disponibilidad financiera en el presupuesto de egresos del dos mil seis de la Institución que corresponda. 2.2 La prórroga procederá únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario que los servicios continúen brindándose durante el PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco. ejercicio fiscal dos mil seis y siempre que prevalezcan las mismas condiciones que dieron origen a la suscripción del contrato en el ejercicio fiscal anterior. Por tal motivo queda expresamente prohibido: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE a) Incluir incremento a los emolumentos o salarios estipulados en los DE LA contratos que se prorroguen; REPUBLICA b) Incluir cláusula o cualquier tipo de condición de preaviso que limite a la autoridad nominadora el derecho de prescindir de los servicios, en el momento que la administración lo estime conveniente; BERGER PERDOMO STATEMALA, c) Prorrogar los contratos suscritos para el ejercicio fiscal dos mil cinco, en los cuales no se hubiere cumplido con exactitud y rigor con todas las estipulaciones previstas en las leyes y reglamentos, aplicables en su oportunidad, así como por el incumplimiento de las cláusulas OFFINANZAS establecidas en los mismos contratos; y
MINISTEROIO d) Prorrogar contratos cuya vigencia haya concluido antes de la fecha que se acuerde en la prórroga; en cuyo caso, si fuese necesario GUATEMALA deberá suscribirse un nuevo contrato. Maria Antonieta de Bonilla Reyes 2.3 La prórroga se formalizará a través de la emisión de un AçuerdoMINISTRA DE FINANZAS BUBLICAS SECRETARIO GENERAL Administrativo Interno firmado bajo la exclusiva responsabilidad de la DE autoridad superior del Ministerio, Secretaría de la Presidencia o Institución de la Administración Central interesada, el cual deberá emitirse con fecha (E-013-2006) anterior a la terminación de la vigencia de los contratos que se prorrogan, y