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Decreto 954-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 954-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1963

954 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 91 fallo legal, es imperativo hacer la declaratoriaARTICULO 20.-El presente Decreto entrae) Forma de emisión: Serán emitidos al portador solicitada, 1á en vigor el día de su publicación en el Dia-V a su valor nominal; rio Oficial. f) Recursos: Los indicados en el artículo 9o. dePOR TANTO, este Reglamento: g) Agente financiero: Banco de Guatemala.DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArtículo 40.-Los bonos podrán ser emitidos enArtículo 10.-Se declara de utilidad coleccación y cumplimiento. una sola serie hasta la cantidad de cinco millones tiva, beneficio social e interés público, la exquinientos mil quetzales (Q5.500,000.00) 0 bien en propiación a favor de la municipalidad de San varias series, cuyo conjunto no exceda de la canJuan Sacatepéquez, del departamento de GuaDado en el Palacio del Organismo Legislatidad expresada, todo ello según lo disponga el tivo: en Guatemala, a los seis días del mes deMinisterio de hacienda y crédito público como re-temala, de la finca rústica número cincuenta y ocho (58), folio ochenta y cinco (85), librolebrero de mil novecientos sesenta y tres. presentante del gobierno de la república, de acuer do con el Agente financiero. setenta y uno (71) antiguo de Guatemala, inscrita actualmente a favor de Estanislao e MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, Artículo 50.-Los bonos serán emitidos en denoIsabel Ocox, compuesta su área de dos manminaciones de cien quetzales (Q100.00), quinientosPresidente. quetzales (Q500.00) y mil quetzales (Q1,000.00). Las zanas, equivalentes a trece mil novecientos secantidades a emitirse de cada una de estas denotenta y cuatro metros cuadrados siete mil seis.EDGAR DE LEON VARGAS. minaciones se determinará de común acuerdo encientos ochenta y cinco diezmilésimos de meSecretario. tre el Ministerio de hacienda y crédito público, cotro, lindante: Norte, Pedro Puluc; sur, los inmo representante del gobierno de la república y el dígenas Sequen; oriente, José Soto y José MaANTONIO CARRILLO DURAN, Agente financiero. ría Búcaro, y poniente, camino de por medio, Secretario. Artículo 60.-Los bonos a que se refiere el preJuan Siney; lugar en que está construido el sente reglamento deberán ser impresos en papel Rastro Municipal de la población. Palacio Nacional: Guatemala, siete de fe. de seguridad. en láminas de color diferente para brero de mil novecientos sesenta y tres. cada denominación y llevarán adheridos los cupones respectivos de intereses. Si se emiten en una Artículo 20.-Para los fines de esta ley, la municipalidad de San Juan Sacatepéquez debePubliquese y cúmplase. sola serie. los valores se numerarán correlativaMIGUEL YDIGORAS FUENTES. mente a partir del número uno; si fueren emitidos rá llenar las condiciones exigidas por la Ley en varias series. cada una de ellas llevará su prode Expropiación, para cumplir la sentencia. pia numeración correlativa, comenzando por el nú- El Ministro de Hacienda y mero uno. distinguiéndose cada serie por las letras Crédito Público, mavúsculas A. B. C y así sucesivamente. Los boArtículo 30.-El presente decreto entrará JORGE L. CABALLEROS M. nos serán registrados por la Contraloria de Cuentas en vigor el día siguiente de su publicación en y la Comisión de Valores. Contendrán y expresael Diario Oficial. rán los siguientes datos: Pase al Organismo Ejecutivo para su pur a) Nombre: Bonos del Tesoro-Teléfonos NacioORGANISMO EJECUTIVO nales cinco por ciento (5%) decreto 1554 del blicación y cumplimiento. Congreso de la República: b) Número de orden: Dado en el Palacio del Organismo Legislac) Número de registro: tivo, en Guatemala, a los cinco días del mes MINISTERIO DE HACIENDA d) Valor nominal: de febrero de mil novecientos sesenta y tres. e) Monto de la emisión; Y CREDITO PUBLICO f) Tipo de interés: MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, g) Plazo: Indicando la fecha de emisión y la de vencimiento; Presidente. Reglamento de los Bonos del Tesoro-Teicfonos Na-h) Recursos para el debido cumplimiento de los valores: DAVID ORDONEZ BARDALES. cionales Decreto 1554 del Congreso de h Republi-i) Forma de amortización;

Secretario. ca. j) Destino del producto de los valores; k) El nombre del Agente financiero; ANTONIO CARRILLO DURAN, Palacio Nacional: Guatemala. febrero 11 de 1963D Indicación de que las Oficinas centrales del Secretario. Agente financiero serán el lugar de pago del principal y los intereses: Palacio Nacional: Guatemala, siete de feEl Presidente de la República, m) Que se emiten en quetzales; n) Llevarán las firmas en facsimil del Ministrobrero de mil novecientos sesenta y tres. ACUERDA: de Hacienda y Crédito Público: del Jefe de la Contraloria de Cuentas: y del Representante de Publíquese y cúmplase. Aprobar el siguiente: la Comisión de Valores: y ñ) Al reverso de los titulos se imprimirán las parMIGUEL YDIGORAS FUENTES. REGLAMENTO DE LOS BONOS DEL TESORO-tes pertinentes del presente reglamento. TELEFONOS NACIONALES DECRETO 1554Artículo 70.-Podrán ser emitidos certificados El Ministro de Gobernación, provisionales representativos de un número deterALFREDO CASTANEDA O. minado de bonos que correspondan a una misma DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA denominación. indicando su numeración y en su caso. la serie a que pertenezcan. Dichos certifiArticulo 10.-La emisión V el servicio de los Ro-cados deberán ser registrados por la Contraloria nos del Tesoro-Teléfonos Nacionales, que autorizade Cuentas y por la Comisión de Valores.

DECRETO NUMERO 1565 el decreto número 1554 del Congreso de la Republica, hasta por la suma de cinco millones qui-Los pagos por amortización del capital e intereses nientos mil quetzales (Q5,500,000.00), se sujetaránse anotarán al pie de los certificados. En caso de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA a las disposiciones del presente Reglamento. A es-fraccionamiento de un certificado. el emisor extentos títulos se les denominará en adelante -los bo-dera nuevos certificados a elección del tenedor, dentro de la misma serie cuyo valor conjunto será DE GUATEMALA nos. igual al valor del certificado sustituido. Artículo 20.-E) producto de la colocación de los bonos se destinará exclusivamente a sufragar los Artículo 80.-Los intereses serán pagados al fiCONSIDERANDO: gastos e inversiones que se requieren para la ins-nal de cada semestre, a contar de la fecha de emitalación adicional de diez y ocho mil (18.000) li.sión; en las oficinas centrales del Agente finanQue los Bonos que se autorizan por el De-neas en la capital y cinco mil (5,000) lineas paraciero. mediante la simple presentación dc los cucreto 1554 del Congreso quedan sujetos, por la red de Quezaltenango, Zacapa. Escuintla, Puertopones respectives. que seran agregados a cada tide San José. Puerto Barrios, Puerto Matias de Gal-tulo 0 en su caso, la presentación de los certivirtud de esta ley, a las disposiciones del Devez. Mazatenango. Retalhuleu Coatepeque. Coban.ficados provisionales. creto 485 del Presidente de la República, el Puerto Champerico, una central de cien (100) para que, entre otras establece que el tipo de interésChiquimula y otra central de cien (100) y dos deArticulo 90.-Para atender la amortización de ca es del cinco por ciento (5%); cincuenta (50) cada una para las poblaciones que pital. pago de intereses, comisiones y demás gastos oportunamente determine el Organismo Ejecutiveque cause la emision de los valores a que se refiere Quedan comprendidos en tales gastos e inversiones.el presente reglamento, se destinarán on forma los signientes: principal y exclusiva. todos los ingresos que seCONSIDERANDO: obtengan como consecuencia de los servicios telea) La adquisicion de los equipos, materiales. ac-fónicos que se indican en el articulo 15 del presente Que para facilitar la negociación de los men. cesorios y demás implementos adicionales que reglamento. Incluyendo los derechos por instalacionados valores es conveniente ajustar la tasa requieren los trabajos e instalaciones del pro-ción de teléfonos, las cuotas de servicio. multas y de interés a la requerida en el mercado, vecto telefónico: cualesquiera otros ingresos que deban percibir los b) Los gastos de instalación de todos los equiposservicios telefónicos. Si por el ritmo de recaudaredes telefónicas que abarea la obra. inclución de los recursos el Agente financiero estimare

POR TANTO. yendo el pago de servicies personales: y que estos. en determinadas circunstancias. no sec) Las obras de canalización. construcción de edi-rian suficientes para atender debidamente los comficios V demás obras que contempla of provecpromisos de pago, se afectarán subsidiariamente,En uso de las facultades que le confiere el to, incluso el pago de personal y demás servipara el servicio de este adeudo, los ingresos que inciso 1o. del Artículo 147 de la Constitución cios que requiera la realización de dichas obras.el gobieruo de la república mantiene depositados de la República, en el Banco de Guatemala. en la cuenta denomiArtículo 30.-Los bonos tendrán las siguientes ca nada Gobierno de la República-Fondo Común, DECRETA: racterísticas: para to cual se faculta al Agente financiero a efectuar los cargos necesarios a esta cuenta sin Uenar a) Monto de la emisión: Hasta CINCO MILLONES ningún trámite ni requisito previo 0 posterior.ARTICULO 10.-Se modifice el Artículo 30. QUINIENTOS MIL QUETZALES del Decreto 1554 del Congreso en la forma (Q5.500,000.00); Artículo 10.-La amortización de los presentes siguiente: b) Plazo: Hasta 10 años contados de la fecha de valores será anual de conformidad con los planes emisión de los bonos; elaborados por el Banco de Guatemala como Agenc) Interés: Seis por ciento (6%) anual cuando te financiero de la deuda. <Artículo 30.-Los Bonos que se autolos bonos sean negociados en el exterior.

rizan por la presente ley se emitirán hasta Cinco por ciento anual (5%) cuando los boSi los recursos acumulados en el Fondo de Amernos sean negociados en el interior de la repú- tizacion lo permiten, el Agente financiero (Banco quince (15) años plazo, a partir de la blica. Y dos y medio por ciento (2½%) anual de Guatemala), podrá efectuar amortizaciones anfecha de emisión y devengarán un interés cuando los bonos sean adquiridos por el Banco ticipadas, de acuerdo con el Ministerio de haciendel seis por ciento (6%) anual que SC de Guatemala. Los intereses causados se pada y crédito público. pagará en la forma que se establece en el garán por semestres vencidos; Decreto 485 del Presidente de la Repú- d) Amortización: Por períodos anuales hasta su Artículo 11.-El pago de los bonos que deban vencimiento en la forma prevista en el artículoamortizarse se hará a la par, en las oficinas cenblica>. 10o. de este Reglamento; trales del Agente financiero, a partir de las fechas

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