Decreto 96-1963-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1963-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1963
El Guatemalter DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GÜATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
ToMo CLXVIII Guatemala, Viernes 30 de Agosto de 1963 NUMERO 53 SUMARIO noma no ha fomentado ni desarrollado adecuadaEl Ministro de Economía. mente el deporte nacional, pues es notorio que susCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.diversas ramas han sido objeto de discriminación; que no ha prestado la atención debida a las delegaciones deportivas del país en eventos ce'ebrados El Ministro de Educación Pública, ORGANISMO EJECUTIVO en el extranjero; que el mantenimiento de las insROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. talaciones olímpicas puestas bajo su custodia es deficiente; El Ministro de Hacienda Decreto Ley Número 96 y Crédito Público.
CONSIDERANDO: JORGE LUCAS CABALLEROS M.
MINISTERIO DE ECONOMIA Que es deber del Estado velar por el buen uso El Ministro de Salud Pública y mantenimiento de los bienes muebles e inmuey Asistencia Social, bles de la Nación, ALFONSO PONCE ARCHILA.
Otorgase a la Tenería "La Esperanza", la exoneración que ac menciona. POR TANTO, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
MINISTERIO DE TRABAJO Y En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 39 de la Carta Fundamental de Gobierno,
PREVISION SOCIAL
En Consejo de Ministros. Integranse los tribunales de Conciliación y Arbitraje COMINISTERIO DE ECONOMIA rrespondientes a las nueve zonas económicas de Trabajo y Prevision Social de la República. DECRETA: Artículo 1°-Se intervienen la Confederación DeOtórgase a la Tenería La Esperanza, la exomeMINISTERIO DE EDUCACION portiva Autónoma y sus entidades afiliadas, reración que se menciona. guladas por el Decreto 566 del Presidente de la República, y se nombrará para el efecto un inPUBLICA terventor-administrador. La intervención durará el tiempo estrictamente necesario para investigar el ACUERDO No. 348 manejo e inversión de los fondos destinados al Nombrase interventor-administrador de la Confederación Dedeporte, y todos los aspectos relacionados con el portiva Autónoma de Guatemala y sus entidades afiliadas. mismo.
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de julio de 1963.
ANUNCIOS VARIOS Artículo 2°-Para comprobar el manejo de fonEl Ministro de Economía, dos se abrirá una investigación, que realizará una comisión integrada en la siguiente forma:Matrimonios.-Constitución de sociedades.- Modificación CONSIDERANDO:
de sociedades.-Prórroga de sociedad.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos. Licitaciones.-ReEl Interventor-Administrador;mates. Que por acuerdo ministerial número 047, fechado Agro-Químicas de Guatemala, S. A.-Balance General al ei 12 de agosto de 1954, la Tenería -La Esperan30 de abril de 1963. Un representante del Ministerio de Educación za, propiedad del señor Guadalupe Oroxom CoPública; yoy, fue reclasificada como industria integral conveniente, al tenor de las disposiciones del decreto 459 del Congreso de la República, ex ley de FoUn representante de la Inspección General de mento Industrial; que la citada empresa continúa ORGANISMO EJECUTIVO Hacienda, y gozando de los beneficios que le fueron concedidos al ser reclasificada, por tratarse de derechos adquiridos que no pueden modificarse por una ley Un representante de la Contraloría de Cuentas. posterior (artículo V de los preceptos fundamentales y regla 6a. del artículo 250, ambos del decreto gubernativo 1862); y que la Sección Industrial de DECRETO LEY NUMERO 96 / Artículo 39-EI Ministerio de Educación Pública este Ministerio, en dictamen del 9 de julio de elaborará el reglamento para la correcta aplica-1963, emitió opinion favorable a la solicitud de ción de esta ley. dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beneficios de la ley de la materia, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 4°-E1 presente Decreto-Ley entrará en POR TANTO,
Jefe del Gobierno de la República,vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDA: Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a CONSIDERANDO: los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres. Artículo 10.-Otorgar a la Tenería -La Esperanza, por esta sola vez, exoneración del pago deQue el Decreto No 566 del Presidente de la Retodos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargospública reconoció la autonomia del deporte extrade importación, excepto los derechos de almacenaescolar invistiendo a la Confederación Deportiva Publiquese y cúmplase. je, sobre lo siguiente: Una (1) máquina para ci-Autónoma de Guatemala como la máxima auto- !indrar suelas, con su motor eléctrico, con un peso ridad en la organización y control del deporte de de cuatro mil ciento cincuenta kilogramos brutos aficionados en el territorio de la República y asigENRIQUE PERALTA AZURDIA, exactos (4,150.000 K. B.); valor CIF de un mil nandole para su uso, mantenimiento y adminisJefe del Gobierno de la República, setecientos setenta quetzales exactos (Q.1,770.00), tracion, todos los bienes. edificios y campos que Ministro de la Defensa Nacional. e impuestos a exonerar de ochenta y ocho quetconstituyen la Ciudad Olimpica y las demás inszales y cincuenta centavos (Q.88.50). talaciones deportivas que menciona; Artículo 20.-Se determina que la máquina, ob.EI Viceministro de Gobernación, jeto de la presente exoneración, sólo podrá usarseEncargado del Despacho, exclusivamente en los fines industriales para queCONSIDERANDO: NOE MONTENEGRO QUINONEZ. fue reclasificada la empresa, la cual se obliga a formular una declaración ante este Ministerio, de acuerdo con el contenido que amparan las respecQue ha sido norma invariable del Gobierno de tivas pólizas aduanales de importación, a fin de la República prestar a la Confederación Deportiva El Ministro de Relaciones Exteriores, llevar el control necesario y establecer que es emAutónoma todo el apoyo necesario para el fomento ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. pleada para el uso que se indica. Asimismo se y desarrollo del deporte nacional, con el objeto obliga la empresa, a rendir un informe mensual de que pueda llenar los altos fines para los cuales sobre el volumen de su producción y precio de fue creada; venta del artículo elaborado, número de trabaja-El Ministro de Agricultura, dores empleados y salarios pagados, tanto al pro-CARLOS HUMBERTO DE LEON. pio Ministerio como a la Dirección General de
Estadística.
CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa Que obstante la ayuda del Gobierno y el fay Obras Públicas por el mal uso que hiciere de la exención que se for del público, la Confederación Deportiva Autó- JOAQUIN OLIVARES M. le otorga. y queda estrictamente sujeta a los al-