Decreto 96-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1963
NUMERO 96 LL Artículo 1311.-La nulidad procede con respectoArtículo 1330.-Cuando las condiciones bajo las Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a los a las obligaciones de los ausentes, de los menores ycuales fuere contraida la obligación cambiaren de diez y siete dias del mes de octubre de mil nove-de los incapaces, cuando no se han observado las manera notable, a consecuencia de hechos extracientos sesenta y tres. formalidades requeridas por la ley, 0 cuando losordinarios imposibles de prever y de evitar, hacienmenores 0 incapaces actuan sin intervención de las do su cumplimiento demasiado oneroso para el deu-personas que los representan. dor, el convenio podrá ser revisado mediante de Publiquese y cúmplase. claración judicial. En estos casos, la acción de nulidad por parte ENRIQUE PERALTA AZURDIA, del menor, incapaz o ausente, corresponde a su re-Artículo 1331.-La pérdida 0 deterioro de la cosa Jefe del Gobierno de la República, presentante legal 9 al Ministerio Público. objeto de la obligación, antes de la entrega, se reMinistro de la Defensa Nacional. girá por las reglas siguientes: Artículo 1312.-EI derecho de pedir la nulidad reEl Ministro de Gobernación, lativa dura dos años contados desde el día en que10.-Si se pierde sin culpa del deudor, la obliga-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. se contrajo la obligación, salvo los casos en que ción quedará sin efecto y se devolverá lo quela ley fije término distinto. se hubiere recibido por cuenta del convenio; El Ministro de Relaciones Exteriores,
20.-Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste ALBERTO HERRARTE GONZALEZ, Artículo 1313.-Si la nulidad se fundare en vioresponderá al acreedor por el valor de la colencia 0 temor grave, el término es de un año, sa y los daños y perjuicios; y, El Ministro de Agricultura, contado de la fecha en que la violencia cesó 0 el 30.-Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor,CARLOS HUMBERTO DE LEON. temor grave ha debido razonablemente desaparecer. el acreedor podrá rescindir el convenio 0 recibir la cosa en el estado en que se encuentre, El Ministro de Comunicaciones Artículo 1314.-Las partes deben restituirse recicon indemnización de daños y perjuicios en y Obras Públicas, procamente lo que han recibido 0 percibido como ambos casos, 0 disminución proporcional del JOAQUIN OLIVARES M. consecuencia del negocio anulado. precio si lo hubiere. El Ministro de Economia,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Artículo 1315.-En los casos en que ambas parArtículo 1332.-Si el deterioro de la cosa fuere de El Ministro de Educación Pública, tes han percibido frutos, productos 0 intereses, setal importancia que la haga inútil para el fin que ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. rán compensables hasta la fecha de la notificase proponía el acreedor, se procederá como en el
ción de la demanda de nulidad, y desde esta fecaso de pérdida. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cha serán restituibles. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 1333.-Las mejoras originadas por laArtículo 1316.-La restitución de las cosas debe naturaleza de la cosa 0 por el transcurso de! tiemEl Ministro de Salud Pública hacerse en el estado que guardaban en el momenpo, corresponden al acreedor. y Asistencia Social, to de la celebración del negocio. ALFONSO PONCE ARCHILA Si las mejoras se hicieren por el deudor con el Las mejoras 0 deterioros se abonarán por quien El Ministro de Trabajo yconsentimiento del acreedor, éste debe pagarlas. Previsión Social,corresponda, salvo que el deterioro proceda de caEstas normas serán aplicables siempre que la cosa JORGE JOSE SALAZAR VALDES.SO fortuito, fuerza mayor, vicio 0 defectos ocultos. sea entregada al acreedor. Artículo 1317.-Si a una de las partes le fuere imposible la restitución de la cosa, cumplirá en- (Continuará) tregando otra de igual especie, calidad y valor, 0 devolviendo el precio que tenia en el momento de MINISTERIO DE ECONOMIA la celebración del negocio; y si la nulidad de la obligación o la imposibilidad de la entrega provienen de mala fe, pagará además los daños y perjuicios que correspondan. Facáltase al Banco de Gustemals para que, sin las DECRETO LEY NUMERO 127 formalidades establecidas per el Reglaments paArtículo 1318.-La devolución de las cosas, declara la Incineración de Valores, proceds a inclueradabla nulidad, debe bacerse simultáneamente. y rar los benes que se expresan. si esto no fuere posible, dentro del término que fijen las partes o, en su defecto, el juez. ENRIQUE PERALTA AZÚRDIA,Palacio Nacional: Guatemala, 9 de octubre de 1963. TITULO II Jefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, DE LAS OBLIGACIONES CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: SUS MODALIDADES Y EFECTOS Que según ha informado el Banco de Guatemala en sus bóvedas existe una considerable cantidad CAPITULO I Que el Decreto Ley No. 105 establece una contri-de papel que representó parte de la emisión de bución sobre los productos empleados en fumigabonos de la reforma agraria autorizada por el de-DISPOSICIONES PRELIMINARES ción aérea, pero al tomar como base impositiva elcreto 900 del Congreso, cuya custodia ha dejadogalón, no contempla las formas en que tales prode tener utilidad y representa para el Banco unaArtículo 1319.-Toda obligación resultante de un ductos pueden ser usados; y que, por otra parte, carga inútil y engorrosa, por lo que se hace nece-acto 0 declaración de volunted consiste en dar, halas sanciones que tal Decreto Ley establece debensario proceder a su destrucción, siempre que que-cer o no hacer alguna cosa. hacerse más eficaces, de constancia auténtica de cuales son los bonos
Articulo 1320.-La obligación de dar cosa deterque efectivamente se encuentran en circulación,POR TANTO, minada comprende su entrega y la de sus accesoPOR TANTO. rios y' pertenencias, asi como los frutos que proEn ejercicio de las facultades que le confiere el duzca desde que se perfecciona el convenio. El artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno ACUERDA: deudor es responsable, asimismo, de su conservay en Consejo de Ministros, ción, hasta que verifique la entrega. DECRETA: Artículo 10.-Se faculta al Banco de Guatemala para que, sin llenar las formalidades establecidasArtículo 1321.-En las obligaciones de dar cosa "Artículo 10.-Se establece una contribución de un por el Reglamento para la Incineración de Valo-determinada únicamente por su especie, la elección corresponde al deudor, salvo pacto en contrario. centavo de quetzal por cada galón resultante de la res aprobado por acuerdo gubernativo de 18 de disolución, desleimiento 0 emulsionamiento de innoviembre de 1959, proceda a incinerar los bonos El deudor cumplirá eligiendo cosas de regular secticidas, fertilizantes 0 cualquier otro producto redimidos, cancelados y anulados que tiene en cuscalidad, y de la misma manera procederá el acreede la misma naturaleza que para fumigación se es. todia, procedentes de la emisión autorizada por el parza 0 riegue por medio de aeronaves; y una condecreto 900 del Congreso y reglamentada por acuer-dor, cuando se le hubiere dejado la elección.
tribución de un octavo de centavo por cada libra do gubernative de 27 de febrero de 1953, juntaArticulo 1322.-En los casos a que se refiere el de insecticida, fertilizantes 0 cualquier otro promente con los cupones que tuvieren adheridos. articulo anterior, el deudor no podrá, antes de la ducto de la misma naturaleza, sea en forma de Artículo 20.-Antes de procederse a la incineraindividualización de la cosa, eximirse de la entrepolvo, granulación 0 cualquier otro estado sólido,ción, deberá levantarse acta en que conste cuáles ga, alegando la pérdida por caso fortuito 0 fuerza que se esparza por el mismo medio. son los bonos que se encuentran en circulación, La contribución a que se refiere esta artículo con especificación de sus números, valores y titu-mayor: Practicada la clección, se aplicarán las reglas establecidas sobre obligaciones de dar cosas afecta únicamente al esparcimiento 0 riego que lares. El Estado no reconocerá la validez de ninrealicen pilotos aviadores extranjeros". gún bono que no figure detallado en dicha acta.ciertas 0 determinadas. Artículo 20.-Las personas naturales 0 jurídicas Artículo 30.-El acts de incineración deberá cerArtículo 1323.-En las obligaciones de hacer, elque contraten 0 utilicen en oura forma los servitificarse por notario público, estando presentes: incumplimiento del obligado da derecho al acreecios de pilotos aviadores extranjeros para las ac-Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito
dor pera hacer por si o por medio de tercero, a tividades indicadas, quedan obligadas a deducir el Público, un contralor de cuentas, un inspector de importe de los impuestos a que se refiere el arla Superintendencia de Bancos, el auditor internotcosta del deudor, lo que se hubiere convenido, si ticulo anterior, de los emolumentos, sueldos 0 cual-del Banco de Guatemala, y el jefe de la Secciónla calidad del ejecutante fuere indiferente. quier otra clase de remuneración que les pagaren ende Valores del Banco de Guatemala 0 el funcionaArtículo 1324.-Si el acreedor prefiere la presta-tal concepto, y deberán entregar el monto corresrio que lo sustituya en el cargo, quien presidirá el ción: por el deudor, pedirá que se le fije un tér-pondiente en la Receptoría Fiscal de la cabecera acto, actuará por sí y en representación del gerentedel Banco. mino prudencial para que cumpla la obligación, y departamental respectiva, dentro de los diez días si no la cumpliere, será obligado a pagar daños ysiguientes al vencimiento de cada mes. Artículo 30.-Los pilotos aviadores extranjeros a Comuniquese. perjuicios. que se refiere este Decreto, quedan obligados a Artículo 1325.-Si la obligación de hacer resulpresentar ante la Dirección General de Rentas, denENRIQUE PERALTA AZURDIA. tare imposible sin culpa del deudor, la obligacióntro del mismo término a que se refiere el artículo
queda extingudia. El deulor debe devolver en este anterior, una declaración jurada de la cantidad de El Viceministro de Economia, caso al acreedor lo que por razón de la obligacióngalones 0 libras de productos que hayan empleado encargado del despacho, hubiese recibido. en la forma que indica el artículo 10. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Artículo 40.-El producto de las contribuciones que establece este Decreto, queda como disponiEl Primer Viceministro de Hacienda Artículo 1326.-Si la obligación es de no hacer, elbilidad privativa de la Escuela Nacional de Fumiy Crédito Público, obligado incurre en daños y perjuicios por el solohecho de la contravención. gación Aérea, de acuerdo con el procedimiento que encargado del despacho, determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- FERNANDO JUAREZ RODAS. blico, y los destinará a gastos propios de su acti-Artículo 1327.-E1 acreedor tiene derecho para exigir que se obligue al deudor a destruir lo quevidad, conforme presupuesto anual previamenteaprobado por dicho Ministerio. se hubiere hecho contraviniendo lo pactado, 0 a "Artículo 50.-La falta de cumplimiento a lo Otórgase a Industria de Oleaginosas de Escuintla,
que se le autorice la destrucción por cuenta deldispuesto en esta Ley, será sancionada por el Mi-S. A. -IODESA, exoneración de impuestos aran-deudor. celarios. nisterio de Hacienda y Crédito Público con una multa de cien a quinientos quetzales. En caso deArtículo 1328.-Si no fuere posible destruir lo que ACUERDO No. 471reincidencia, la Dirección General de Aeronáuticase hubiere hecho 0 si la prestación fuere indestruc-Civil podrá cancelar, a solicitud del citado Minis-tible por su naturaleza, como la divulgación de unterio, el certificado de matrícula, el certificado dePalacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de secreto industrial, el acreedor tendrá derecho de 1963. navegabilidad 0 la licencia de piloto correspondien-exigir daños y perjulcios por la contravención. te y el permiso de operación de la Empresa". El Ministro de Economia, Artículo 1329.-La obligación personal queda ga-Artículo 60.-Queda derogado el Decreto Ley No. CONSIDERANDO: 105 y las demás disposiciones que se opongan arantizada con los bienes ehajenables que posea eleste Decreto, el cual entrará en vigor el dia si-deuder en el momento de exigirse SU cumplimiento.guiente de su publicación en el Diario Oficial.Que por acuerdo ministerial numero 396, fechado 10 de septiembre de 1963, Industria de Oleagino-