Decreto 96-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1971
POBLIOTECA
DEL Guat CONOR Bollanded nalteco de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICABEL
DEL FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA INT Administración: Teléfono 24-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre CONTROL NSA Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Agencia: Teléfono 28-0-27 América 9a. Av. 11-34, Zona VIS AS DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA REVISTAS de de GUE TOMO CXCH GUATEMALA, MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 1971 NUMERO 48
ORGANISMO LEGISLATIVO bre circulación por carretera de fecha 19 de sepSUMARIO tiembre de 1949 a la cual se adhirió Guatemala y fue aprebada mediante Decreto número 1496 del Congreso de la República: determina que las diORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 96-71 mensiones y pesos máximos de los vehículos a los que se permite circular por las carreteras de un El Congreso de la República de Guatemala,Estado contratante 0 de sus subdivisiones, serán DECRETO No. 96-71. fijadas por la Legislación Nacional de cada pais,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 0
ORGANISMO EJECUTIVO Que es conveniente para los intereses de la NaQue es necesario normar las disposiciones deción favorecer la cooperación internacional en lo rela Convención indicada en el considerando anteMINISTERIO DE COMUNICACIONES ferente a los problemas mundiales del trigo. así CO-rior, sin contrariar los preceptos del Acuerdo Cen-mo también fomentar el desarrollo del comercio introamericano sobre Circulación por Carreteras Y OBRAS PUBLICAS ternacional contribuyendo a la estabilización del suscrito el 10 de junio de 1958 y aprobado por De-mercado internacional y la negociación de estipula-creto 1299 del Congreso de la República, para laciones relativas a los precios del citado producto; Reglamento para el Control de Pesos y Dimendebida conservación de tales vías de comunicasiones de Vehiculos Automotores CONSIDERANDO: ción a efecto de mantenerlas en condiciones que faciliten el tránsito adecuado de vehiculos y esReglamento para el Servicio de Apartados Postales.Que para llevar a la realidad tales objetivos, estimulen el intercambio interzonal en el pais. conveniente que el Gobierno de la República ratifique y se adhiera al Convenio Internacional del TriCONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA go aprobado en la sesión plenaria de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra el 20 Que el elevado costo que para el Estado reNACIONAL de febrero de 1971; presenta la construcción y mantenimiento de la
red vial terrestre del país, exige un control adeCONSIDERANDO: cuado en la carga de los vehiculos de transporte Nombrase con efecto del 30 de octubre de 1971, para evitar exceso de peso en los mismos, que Vocales Militares, para la Sala Décima de la Que el Consejo de Estado emitió opinión favora-es una de las causas que más inciden en el deteCorte de Apelaciones. a los Oficiales Superio-ble sobre el Convenio Internacional del Trigo, en ra-rioro de las carreteras, por lo que es conveniente res que se mencionan. zón de que no se opone a ninguna norma constituemitir las disposiciones reglamentarias tendientes cional ni a ley vigente alguna de la República, a evitar tales daños, Créase el Instituto «Adolfo V. Hall» del Sur, con sede en la Ciudad de Retalhuleu. POR TANTO, POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el inMINISTERIO DE ECONOMIA En cumplimiento de las atribuciones que le coneiso 4n. del artículo 189 de la Constitución de lafiere el inciso 14 del articulo 170 de la Constitución República,de la República, Ampliase en el sentido que se menciona, el articuDECRETA:lo 10. del Acuerdo Ministerial número 89-71 del ACUERDA: 6 de abril de 1971. emitido a favor del señor Articulo 10.-Se aprueba el Convenio Internacio-Waldemar Hidalgo Ponce, para la empresa de Emitir el siguiente: nal del Trigo aprobado en la sesión plenaria de lasu propiedad denom.nada «Construcc.ones GuateConferencia de las Naciones Unidas celebrada enmetal>. Ginebra el 20 de febrero de 1971. Reglamento Para el Control de Pesos y
Nómbrase al ingeniero Francisco Javier Godov Arriaza como repr sentante del Ministerio de Artículo 20.-E' presente Decreto fue aprobado Dimensiones de Vehículos Automotores. Comunicaciones y Obras Públicas ante la Comicon el voto favorable de la mayoria absoluta del tosión para el Estudio del Transporte Terrestre en tal de Diputados y entrará en vigor el dia de su Artículo 10.-Sólo se permitirá circular en las Plan Nacional e Integral. publicacion en el Diario Oficial. carreteras del pais, a los vehiculos automotores Q combinaciones de ellos que llenen los requisitos Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.establecidos por el presente Acuerdo Gubernativo. MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 20.-Para la circulación por las carreDado en el Palacio del Organismo Legislativo. enteras del pais, de vehículos cuyo peso propio y la ciudad de Guatemala. a los tres días del mes de cargaexcedan de 8.000 kilogramos, pero no SOEXTERIORES noviembre de mil novecientos setenta y uno. brepasen los 31,250 kilogramos, se requiere un certificado de peso y dimensiones que deberá extenALVARO CUEVAS FIGUEROA, der la Dirección General de Caminos. En dicho Presidente en funciones. Otórgase la Orden del Quetzal, en el Grado de certificado se expresarán como mínimo los datos Gran Cruz, al :cel ntisimo señor Ingeniero Gresiguientes: Las dimensiones del vehículo, peso to-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZgorio Lopez Bravo, Ministro de Asuntos Extetal máximo autorizado, número y distancia entrePrimer Secretario.riores de España. ejes, concentración de carga en cada uno de los
Otórgase la Orden del Quetzal en el Grado de OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, ejes, presión máxima de las llantas y potencia del motor. Gran Cruz, al señor licenciado José Róiz BenSegundo Secretario. Artículo 30.-El certificado a que se refiere el nett. por sus méritos personales y por haber COPalacio Nacional: Guatemala. cinco de noviemarticulo anterior deberá renovarse cada 2 años Jocado en alto el nombre de Guatemala en su bribre de mil novecientos setenta y uno. como mínimo O cuando la autoridad lo considere llante actuación como Funcionario de la Organinecesario y es requisito previo para obtener pla-zación de las Naciones Unidas. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. cas 0 permiso de circulación del vehículo de que se trata. En caso de que un vehículo fuese transCARLOS ARANA OSORIO. formado 0 sufra modificaciones en las caracterisMINISTERIO DE TRABAJO ticas relativas a longitud total, distancia entre ROBERTO HERRERA IBARGUEN, eies. número y tamaño de ruedas, articulación a Y PREVISION SOCIAL Ministro de Relaciones Exteriores. uso de remolque, el propietario está obligado a-obtener nuevo certificado de peso y dimensiones. Modificase el artículo 30. del Acuerdo GubernatiCuando por cualquier motivo se extravie O quede vo número 1411. que fija el Salario Minimo para ilegible un certificado, a solicitud del propietario ORGANISMO EJECUTIVOlos trabajadores de la Industria de Construcdel vehiculo se le extenderá un duplicado, previo
ción y Reparación de Material de Transporte, pago de Q1.00. de Maquinaria y de Anaratos Eléctricos en geArticulo 40.-La tarjeta de circulación de los neral en toda la República. vehiculos destinados al transporte de pasajeros 0 MINISTERIO DE COMUNICACIONES carga debe ser extendida por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policia NaPUBLICACIONES VARIAS Y OBRAS PUBLICAS cional y los consignados en ella. deberán estar de acuerdo con los normas especificadas en este MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA "Reglamento para el Control de Pesos y Dimenreglamento. siones de Vehiculos Automotores". Articu'o 50.-El conductor debe portar siempre "REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA MUNICIla tarjeta y el certificado de peso y dimensiones PALIDAD DE GUATEMALA" Palacio Nacional: Guatemala 3 de noviembre de de circulación, para exhibirlo en los lugares de 1971. control de peso y ante cualquier autoridad comAcuerdo Gubernativo número M. de C. y O. P. petente. ANUNCIOS VARIOS y M. de H. y C. P. 26-71. Cuando se trate de vehículos con matrícula de otros países, bastará que el conductor porte la El Presidente de la República, tarjeta de circulación de su país, siempre que los Matrimonios. Linea de transporte. Constitudatos contenidos en ella satisfagan las exigencias ción de sociedades. Registro de marcas. TiCONSIDERANDO: de los artícu'os 23, 24 y 25 del Decreto 1299 del
tulos supletorios. Edictos. Licitaciones. -ReCongreso de la República y que no excedan los pemates. Que la Convención de las Naciones Unidas SO-SOS establecidos en este Reglamento.
SIBLIOTECA
DEL