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Decreto 96-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 96-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1973

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Piario Tmerica

GELIOTECA BELL

73

11, ANTESEL GUATEMALTEO LIB

.NSACONGRESO

Refunna RGA OFICIAL DE LA REPUBLICA DEGUATEMAL RÉVISTAS Decano de de Prensa CentroamericanaDirector: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de 18 Calle 6-72, Zona Teléfono de Administración: 24-4-18Teléfono de Redacción: 24-4-17 GUATEMALA, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1973 NUMERO 80TOMO CXCVII ORGANISMO LEGISLATIVO terio de Finanzas Públicas previo informe de la Dirección General de Minería c Hidrocarburos. SUMARIO por conducto del Ministerio de Economia. exonerará de los derechos de importación que se establecen en el artículo anterior, las cantidades DECRETO No. 96-73 que cubran la diferencia entre la producción naORGANISMO LEGISLATIVO cional y la totalidad de la demanda del pais, de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,los citados productos" Artículo 60.-Quedan derogados los Decretos Ley DECRETO No. 96-73 números 149, 160 y 293, asi como todas las deCONSIDERANDO: más disposiciones legales que se opongan a la ORGANISMO EJECUTIVO presente Ley. Que las exoneraciones vigentes del impuesto queArtículo 70.-El presente Decreto entrará en vigrava el consumo de los productos derivados delgor el dia siguiente de su publicación en el Diario

petróleo, concedidas sin control alguno, han in-Oficial. MINISTERIO DE FINANZAS crementado ostensiblemente el consumo de tales productos, dada la facilidad de obtenerlos a bajoPase al Organismo Ejecutivo para su publicaPUBLICAS precio, política que no tiene justificación algunación y cumplimiento. actualmente en vista de la crisis mundial del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. petróleo y sus derivados; en la-ciuded de Guatemala, a los cuatro días del Acuérdase que las personas naturales O jurídicas mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres, a que se refiere el Articulo 2o. del Decreto 96-73 CONSIDERANDO: del Congreso de la República, tendrán derecho a MARIO SANDOVAL ALARCON, la exoneración de los impuestos que gravan el Que como una medida urgente para racionalizar Presidente: consumo de los productos derivados del petróleo. el uso de los productos derivados del petróleo a efecto de evitar un racionamiento total de los mis-MANFREDO HEMMERLING MORALES, 7 Ad dicase en propiedad y a título gratuito a favor mos, se hace indispensable la supresión de las exoSecretario. del Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT. neraciones de pago del impuesto a que se refiere el hotel <Rancho Nimajay>, propiedad de la el considerando anterior: JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, Nación. Secretario.

CONSIDERANDO: Ampliase en la cantidad que se detalla el PresuPalacio Nacional: Guatemala, seis de: diciembre

puesto de Ingresos y Egresos del Banco de GuaQue no obstante la necesidad imperiosa de lade mil novecientos setenta y tres. temala, correspondiente al ejercicio fiscal 1973. supresión indicada, también se haçe necesario establecer un mecanismo expedito para reconocer Publiquese y cúmplase. MINISTERIO DE GOBERNACION aquellas exoneraciones derivadas de un mandato constitucional y, además, otorgar las que por imCARLOS ARANA OSORIO. perativo de orden social 0 interés colectivo, se justifiquen plenamente: El Ministro de Finanzas, Apruébanse los Estatutos de la <<Asociación EspiriJORGE LAMPORT RODIL. tualista Luz Franciscana», y reconócese su persoCONSIDERANDO: nalidad jurídica. El Ministro de Economia Que además, por razones de interés fiscal y ecoCARLOS MOLINA MENCOS. nómico del país, es conveniente determinar los MINISTERIO DE TRABAJO productos derivados del petróleo que pueden importarse liberados de impuestos de importación. cuando la producción de las refinerías estableciORGANISMO EJECUTIVOY PREVISION SOCIAL das en el territorio nacional no alcance a cubrir la demanda interna, Ampliase en la cantidad que se menciona el PrePOR TANTO. supuesto de Ingresos y Egresos del Instituto TécMINISTERIO DE FINANZAS nico de Capacitación y Productividad, INTECAP, En uso de las facultades que le confieren elejercicio 1973. inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de PUBLICAS

la República, Acuerdase que las personas ralurales 0 jurídicas MINISTERIO DE RELACIONES DECRETA: a que se refiere el Artículo 23. del Decreto 96-73 del Congreso de la República, tendrán derecho a EXTERIORES Articulo 10.-Se declara de emergencia naciola exoneración de los impuestos que gravan el nal el control del uso de los productos derivados consumo de Ics products derivados del petróleo, del petróleo. En consecuencia, se suprimen todas Otórgase la Orden del Quetzal. en el Grado de las exoneraciones vigentes del impuesto que graPalacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembra Gran Cruz, a la Bandera de la Brigada Guardia va el consumo de tales productos, establecido por de 1973. . de Honor. Decreto Ley número 58. Designase al ingeniero Juan Luis LizarraldeArri-Artículo 20.-Se exceptúan de lo dispuesto en el Presidente de la República, llaga, Director de Asuntos de Limites y Aguasartículo que antecede, las instituciones que por Internacionales del Ministerio de Relaciones Exmandato constitucional gozan de exoneración de CONSIDERANDO: teriores. impuestos, y las exoneraciones concedidas a personas naturales 0 jurídicas que mediante trataQue el Congreso de la República, mediante Decreto No. 96-73, declaró de emergencia nacional el con-dos, convenios, 0 por contratos para laconstruc-trol del uso de los productos derivados del petróleo. ANUNCIOS VARIOS ción de obras públicas, han gozado de franquiciadisponiendo en el Artículo 4o. que el Organismode importación respecto a tales productos, pero Ejecutivo queda obligado a emitir las normas regla-únicamente en la forma y extensión que señalen mentarias correspondientes.

Matrimonios. Lineas de transporte. Constitulos instrumentos respectivos y de conformidad con ción de sociedades. - Modificación de sociedades.lo establecido en el artículo 40. de esta Ley. POR TANTO. Disolución de sociedad. - Patentes de invenArtículo 30.-Se faculta al Organismo Ejecutivo ción. Registro de marcas. Titulos supletopara que por conducto del Ministerio de FinanzasEn uso de las facultades que le confiere el incirios. Edictos. Licitaciones. Remates. Públicas y mediante Acuerdo Gubernativo, pueda SO 4o. del Articulo 189 de la Constitución de la Reconceder, en casos plenamente justificados, exone-pública, Unisola de Guatemala & Compañía Limitada, Baración de impuestos sobre el consumo de los prolance General al 31 de diciembre de 1972. ductos derivados del petróleo. ACUERDA: Articulo 40.-El Organismo Ejecutivo queda obliCompañía Comercial e Industrial Schering Guagado a emitir las normas reglamentarias corres-Artículo 10.-Solamente tendrán derecho a la exotemalteca. S. A., Balance General al 31 de dipondientes, las cuales deben indicar la cuantia yneración de los impuestos que gravan el consumo ciembre de 1972. demás medidas pertinentes para el efectivo controlde los productos derivados del petróleo, las persodel consumo de todos los productos que se concenas naturales 0 jurídicas a que se refiere el ArMaría Cristina Ramirez de Sosa, S. A., Balance dan exonerados de impuestos. tículo 2o. del Decreto 96-73 del Congreso de la ReGeneral al 31 de diciembre de 1972. Artículo 50.-Se modifica el artículo 70. del Depública. Compañía de Publicidad del Mercado Común, S.creto Ley número 58, el cual queda en la siguienteArtículo 20.-Para continuar disfrutando de la exoA., Balance General al 31 de diciembre de 1972.forma: neración que la ley les reconoce, dichas personas "En cutlquier tiempo en que las refinerías nonaturales 0 jurídicas deberán presentar solicitud Tapametal de Guatemala, S. A., Guatemala, C.elaboren en cantidades necesarias los productos escrita ante el Ministerio de Finanzas Públicas. la A., Balance General al 31 de diciembre de 1972. derivados del petróleo que se consignan en el cual contendrá los siguientes datos: Productos Alimenticios Sharp. S. A., Balance Ge-artículo 10. de este Decreto Ley para abastecer la totalidad de la demanda nacional, el Minisa) Nombre de la persona natural 0 jurídica;neral al 30 de noviembre de 1972,

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