Decreto 96-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1975
Diario de Centro América
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCII GUATEMALA, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 1975 NUMERO 83
SUMARIO CONSIDERANDO: Artículo 50.-Los contratos de operaciones petroleras serán suscritos por el Ministro de Economia, Que CS de interés y urgencia nacional el deteraprebados por el Presidente de la República en ORGANISMO LEGISLATIVO minar la existencia en el pais de hidrocarburos Consejo de Ministros, se publicarán en el Diario en cantidades comerciales y su posible explotación, Oficial y en otro de los de mayor circulación, depara lo cual es necesario emitir una ley que gabiendo contener las siguientes bases minimas paraDECRETO NUMERO 96.75 rantizando plenamente la soberanía nacional y las garantia de los intereses que representa el Gobiermejores condiciones para el Estado, haga factible no de la Republica:DECRETO NUMERO 99-75 la participación de empresas que aporten Sa eapacidad, experiencia y tecnologia indispensables para 10. Deberá establecerse una participación para et ORGANISMO EJECUTIVO lograr, con las mejores perspectivas. el éxito on Estado de por lo menos cincuenta y cinco
dichas operaciones: por ciento (55%) de los hidrocarburos totales que produzcan los yacimientos descubiertos MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: por el contratista. El porcentaje en favor del Estado aumentará en relación al incremento Concédese a GENERAL FOODS CORPORATION. Que es conveniente aprovechar las experiencias del volumen de producción, de conformidad la Patente de Invención que se menciona. de otros paises que han logrado una explotación con la escala que se establezca en el contrato. racional y nacionalista de sus recursos naturales,Nombrase a las personas que se mencionan, para En la participación que le corresponde al Esestableciendo normas y sistemas de comprobadaque integren la Comisión Distribuidora de los tado queda incluido el monto del Impuesto SOeficacia y la conveniencia de suscribir Contratos deIncrementos Azucareres. bre la Renta, que debe pagar el contratista y Operaciones Petroleras para la exploración y FX cualquier otro impuesto que grave el capital Concédese a INTERNATIONAL NICKEL LIMITED. plotación de dichos recursos; y utilidades por operaciones petroleras de exla patente de Invención que se indica. plotación y producción, según lo dispuesto másCONSIDERANDO: adelante en esta ley. Modificase en el sentido que se indica el artículo 30. Deberá establecerse en los contratos que el 40. del Acuerdo Ministerial número 168-71 del 10. Que de conformidad con el inciso 50. del artículo saldo de la producción de yacimientos descude julio de 1971. solicitado por la empresa In129 de la Constitución, los yacimientos de hidro. biertos por el contratista, deducida la partidustrias Acrilicas de Centro América. Sociedad carburos son bienes de la Nación y que el artículo cipación integra del Estado, constituirá la reAnónima. de nombre comercial ACRICASA. 134 de la misma ley fundamental declara de utilimuneración total que le corresponde al condad y necesidad pública la explotación técnica y tratista por sus servicios y por las obligacio-Concédese a THE INTERNATIONAL NICKEL COMracional de hidrocarburos. minerales y demás renes técnicas y financieras que asume conforme PANY OF CANADA, LIMITED, la Patente de In cursos naturales, al contrato de operaciones petroleras. vención que se indica. 40. El Estado se reserva el derecho de percibirPOR TANTO. total O parcialmente, en especie 0 en dinero,Concédese a THE INTERNATIONAL NICKEL COMla participación que le corresponda de confor-PANY OF CANADA-LIMITED la Patente de In Con base en lo preceptuado en los articules 125. midad con el contrato respectivo. Cuando di-vención que se expresa. inciso 20., y 170. inciso 10., de la Constitución de cha participación sea en dinero, el monto COla República, rrespondiente al Estado deberá computarse toMINISTERIO DE TRABAJO DECRETA: mando como base precio de referencia en el mercado internacional. Este precio lo fiY PREVISION SOCIAL La siguiente jará el Ejecutivo.
50. Los contratos de operaciones petroleras noLEY DE REGIMEN PETROLERO DE LA Fijase el salario minimo para los trabajadores constituyen concesion, ni generan más dere-NACION
de Otras Actividades Agricolas y Pecuarias, en chos para el contratista que los especificala forma que se indica. mente estipulados en el contrato. Su celebra-DISPOSICIONES GENERALES ción y formalidades se regiran, exclusivaANUNCIOS VARIOS mente, por esta ley y sus reglamentos. noArtículo 10.-La presente ley ticne carácter de siéndoles aplicables, en consecuencia. las dis-orden público. posiciones del Decreto 11-71 del Congreso de Matrimonios. Lineas de transporte Constitu la República. ción de sociedades. Modificación de socieda Articulo 20.-Para los "Ines de esta ley, se cm60. Debe establecerse en los contratos las disdes. Registro de marcas. Patentes de inverplearán los siguientes conceptos: tintas fases de exploración y explotación, deción. Titulos supletorios. -Edictos. Li a) citaciones. Remates Autorizaciones farmaHIDROCARBUROS: Compuestos de carbón e biendo el contratista presentar, optrtunamenhidrógeno que se presentan en la naturaleza, te, una proyeccion económica de sus respec-céuticas. ya sea en la superficie 0 en el subsuelo, cualtivos programas de inversión, asi como Bank of America NT&SA. Sucursal Guatemaia quiera que sea su estado físico; estipulaciones sobre la reserva del Estado en (Banco de América) Balance General Condensa b) PETROLEO: Hidrocarburos que se presenlo relativo a la construcción y operacion de
tan en estado liquido, en condiciones normarefinerias, oleoductos y medios de transportedo Consolidado al 30 de noviembre de 1975. les de temperatura y presión; de los hidrocarburos que lleguen a descubrirBanco Granai & Townson, S. A. Balance General C) GAS NATURAL: Hidrocarburos que se prese en el área del contrato. El incumplimiento Condensado al 30 de coviembre de 1975. sentan en estado gaseoso, en condiciones nor imputable al contratista de los programas promales de temperatura y presión: puestos, obligará a éste a pagar al Estado, Barco Industrial. A Balance General Condens d) OPERACIONES PETROLERAS: Todas aqueel valor equivalente a la terminación del prodo Consolidado at 3: de octubre de 1975. Has encaminadas a la exploracion, explota grama. 70. ción, desarrollo, producción, extraccion, sepa La duración de los contratos de operaciones Banco de Guatemala Balance General al 30 de noviembre de 1975. racion, compresión. transportación y comer petroleras. en ningún caso podrá exceder de cialización de hidrecarburos, cuando sean re. veinticinco años y el area que se asigne a caFábrica de Artículos Plasticos Extrudoplast. S A. sultantes de la celebración de un contrato de da contratista, no será mayor de doscientas mil hectárcas.Balance General al 31 de diciembre de 1974 operaciones petroleras: 80.(.) CONTRATO DE OPERACION PETROLERA: Debe establecerse en los contratos la obligaEI que celebra el Gobierno con una empresa ción del contratista de renunciar, oportunaORGANISMO LEGISLATIVO interesada en llevar a cabo una operación mente. a parte 0 partes del área del contrato, petrolera; en la forma, extension y oportunidad que SO D CONTRATO DE SERVICIOS PETROLIFE estipulen en el mismo, de manera que al fiROS: El que celebre el contratista, con otra nalizar el quinto año, deberá haber renunciado a un cincuenta por ciento (50%) del área.persona para que esta ejecute trabajos espeDECRETO No. 96-75 cifica y directamente relacionados con opeEl descubrimiento de petróleo explotable en raciones petroleras: y cantidades comerciales, obligará al contratisg) SUBCONTRATO DE SERVICIOS PETROLI ta a delimitar y. explotar el yacimiento con EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. la diligencia debida. En ambes casos. el in.FEROS: El que celebre un contratista de cumplimiento por parte del contratista seráservicios petroliferos con otra persona, para CONSIDERANDO: causa suficiente para dar por concluido elque ésta ejecute trabajos especifica y direct: mente relacionados con las operaciones que contrato sin responsabilidad alguna para el Que la Ley de Régimen Petrolifero de la Nación Estado, salvo caso fortuito 0 fuerza mayor,aquél contrato. debidamente probades. Si el contratista no(Decreto 62-74 del Congreso de la República ade más de contener errores y limitaciones income Articulo 30.-Se adopta y aprueba el sistema de descubre hidrocarbures explotables en cantinientes para los intereses del Estado. omite dis contratación directa entre el Gobierno de la Redades comerciales, antes que finalice el sexto pública y las empresas interesadas en operaciones año de vigencia del contrato, este caducaráposiciones normativas indispensables que deben automáticamente establecerse en los contratos de Operacions P.petroleras. como sustitutivo al de concesiones esta troleras: blecido en el Código de Petróleo. La contratación 90. Debe establecerse en los contratos las facili-CONSIDERANDO: se hará conforme a modelos de contratos previadades aduaneras, de construcción, de expor-mente aprobados por el Presidente de la República Que las circunstancias señaladas en el conside en Consejo de Ministros. tación y otras que sean necesarias, siempre rando anterior, han becho inconveniente la sus que el Gobierno las estime convenientes para Artículo 40. Los contratistas de operaciones pc el cumplimiento de los contratos. cripción de los referides contratos, to que ha detroleras y de servicios petroliferos. asi como cual 10c Debe suscribirse contratos únicamente con morado las operaciones de exploración y explotacionquier subcontratista, quedar. sujetes a todas las entidades de suficiente capacidad técnica yde hidrocarburos en el territorio nacional; leyes del pais. financiera y de probada experiencia, que es.1378 DIARIO DE CENTRO AMERICA. 22 de 1975 NUMERO 83 tén debidemente constituidas on el pais 0, si on cl inciso 130. del Artículo 50. Artícu'o 23 cuarto no centrarie los preceptos
son extranjeras. autorizadas para hacer neArtículo 90.-El contratista y sus subcontratistas de la presente ley. se ap icarán, eteriamente, gocios en la República. asentarán on sus registros contables. sui ta a to las disposiciones del Cod go de Petró.co y. en ca No. Debe establecerse on los contratos el Cerecho inspeccion de las autoridades correspondientss. la FO; de conflictos de interpectación entre dich) Có del Estado de cjercer la supervisión de las información que comprenda: digo, los contratos suscritos y esta ley, prevalece peraciones petroleras y el resultado de las rán los contenidos en esta última. mismas por medio de los órganos que el Ejea) Los materiales exencrados de impuestos de Articulo derogan el Decreto 62-74 de este cutivo creará para los mismos fines. El conimportación: y todas las demás leyes, reglamentos y b) Detalie y uso de dichos materiales: y disposiciones en to que se op ngan a la presentetratista queda obligado expresamente. a' proporcionar toda la información que se le rec) Las anotaciones que correspondan a los cam ley. bios de destino de los mismos, su traspaso Articulo 25.-Este De entrara en vigor oc! quiera. Debe establecerse en los contratos que el Esy cuantia de los impuestos de importación dias después de su publicación (1) el Diarlo Oficial. 120. pagados, cuardo asi proceda.tado no asumirá directa 0 indirectamente, por Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación
ningún concepto, riesgo alguno por las in Artículo 10.-Previa autorización de los Ministey cumplim ento. versiones y operaciones a realizarse, ni tamrios de Economia y de Finanzas Públicas, los con poco por cualquier resultado infructuoso de tratistas y sus subcontratistas podrán reexportar, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. on las mismas. sin carga 0 gravamen alguno, los materiales que la ciudad de Guatemala a los diez d'as del mes de 13o. Debe establecerse on los contratos que al fihubieran importado para sus operaciones petrole diciembre de mil novecientos setenta y cinco. nalizar los mismos, por cualquier causa, las ras de exploración. Lo anterior no es aplicable cdificaciones. instalaciones fijas, maquinaria. para lo estatuido on cl inciso 13o. del Artículo 50. equipo y cualquier otro bien que forme parte de csta Ley. DONALDO ALVAREZ RUIZ. Presidente. de las operaciones petroleras. schan cansfe rides en propiedad at Estado, sin vost alguREGIMEN TRIBUTARIO ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO.no. en bucnas condiciones de funcionamiento Secretario. y sin gravámenes 0 limitaciones. Articulo 11.-Se estableec el sistema de tributa
140. El contratista quedará obligado a vender at ción especial contenido en los articulos siguientes. LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON.
Estado las cantidades de hidrocarburos que al que quedarán sujetos los contratistas en rela Secretario.
Cste requiera. en adición a la participación ción, exclusivamente. a sus operacion: petroleras señalada en el inciso 10. de este artículo, para de explotacion y producción y que gravará a los Palado National: Guatema'a. 22 de dicien de llenar los requerimientos reales del consumo contratistas como Impuesto sobre la Renta, on re 1975. interno y. por consiguiente. el contratista sólolación a dichas operaciones. podrá disponer de los excedentes para su CN Articulo 12.--Se incluye en di monto de la parti Pub iquese y cúmplase. portación. cipación que d Estado deberá recibir de conform
150. Debe establecerse la obligación del contratis dad con los incisos 10. y 40. del Articu 0 50. de !a KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. ta de indemnizar a les propietarios de terrepresente Ley, el pago del impuesto que grave la nos a quienes se causen dañcs 0 perjuicios renta que d contratista obtenga por sus operaciones El Miristro de Economia. con motivo de las actividades O trabajos de petroleras de explotación y producción. Para el EDUARDO PALOMO ESCOBAR exploración y explotación. ya sean causados cálculo de lo que corresponda a Impuesto sobre la por el contratista de operaciones petroleras. Renta. en cada periodo impositivo, se aplicarán EI M nistro de Finanzas, las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta JORGE LAMPORT RODILde servicios petroliferos. subcontratistas 0 cualquiera persona que les preste servicios. al valor de mercado de la producción bruta que
constituya la remuneración del contratista, el que160. Debe establecerse la obligación del contratis. deberá presentar la declaración jurada correspon-ta de llevar a cabo un programn de entrena diente para que la Dirección General de Rentas miento y otorgamiento de becas para capa rhas, via revisión, le extienda el eemprocitar personal guatemalteco. tanto en el ramo bante respectivo. DECRETO NUMERO 99-75profesional como on el de otros trabajos rela Articulo 13. -101 sistema de tributación especial cionados con sus operaciones petroleras. establecido on el art'culo anterior, será aplicable
170. Debe establecerse on los contratos la obli al capital, renta y utilidades que obtenga el con EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. gación del contratista de llevar a cabo ditratista de operaciones petroleras como resultado reclamente 0 a traves de contratistas de de sus operaciones petroleras de explotación CONSIDERANDO: servicios petroliferes. de subcontratistas. producción en el país y a los dividendos. parti debidamente calificados, trabajos especificipaciones y utilidades que acredite en Guatemala Que la clasificación de las Municipalidades del COS equivalentes a una inversión minima, 0 remese al exterior como pago a sus accionistas. pais preceptuados en el artículo 27 del Código Mu asi como la obligación de otorgar garantias asociados, part cipes 0 socios. nicipal --Decreto 1183 del Congreso de la Repúblia favor del Estado, para asegurar el cumArtículo 14.--En el cálcino de la producción biu ca-- S? fundamenta esencialmente. en el indice de
plimiento de los trabajos comprometidos 0. ta de hidrocarburos. S2 excluirá los VO úme nes efec población. el cual a la fecha ha variado notablemenen su defecto. el pago al Estado del. valor vamen utilizados en las operac ones de explotación te de conformidad con el último censo respectivo, de la parte incumplida. y tambion las cant'dades de pas natural por escape ya que aquel Código fue emit do hace 18 años;180 A fin de garantizar la explotación racional 0 combustion. El moro de dichos volúme 105 y can de los yacimientos respectivos, debe estaticades será autorizado por el Minister'o de Eco blocerse en les contratos. la faculted dei nomia. CONSIDERANDO: Estado para determinar las cantidades de Att'culo 15. os hidroc: rburos que-const yan la hidrocarburos que' serán preservadas come remuneración del contratista de eperaziones petro Que la experiencia ha demostrado que el período reserva nacional. leras, están sujetos al impuesto de expiriacion. de dos años establecido para las Corporaciones Mu190 Las empresas extranjeras que realicen op?- Artículo 16.--Los contratistas de operac ones pe nicipales de Segunda. Tercera y Cuarta Categorias, raciones petroleras al amparo de esta Lay. tro eras estarán obligados al page de los sign entesno ha producido los resultados previstos sino, por están obligadas a dar opción a guatemalimpuestos: d contrario. impide el desarrollo efectivo de acti tecos, a participar en dichas operaciones vidades en favor de los propios municipios restando
con aportes de capital en un monto minimo a) De papel sellado y limbres fiscales: del 5% del total. b) De un millin de quetzales por suscripción del unidad y continuided a los programas de buen HU bierno municipal:
200. Debe establecerse en los contratos. que el contrato de operacion petrolera: contratista en todo lo relacionado a la in (') Del Impuesto sobre la Renta en la forma es CONSIDERANDO: terpretación y ejecución del contrato se SO: tablecida en el artículo 12o. de esta ley: y mete a los tribunales del departamento de d) De evalquier (tro impuesto. gravamen 0 car Guatemala. renunciando expresamente al go no excluido expresamente en la presente Que es obligatorio premulgar las disposiciones ley. que permitan d avance de los pueblos de la Repú uso de cualquier forma de reclamación di blien dentro del marco de su propia autonomia plomática. Articulo cortratistas de servicies petro edilicia,
210. En sus operaciones. las companias petrole liferos estarán obligados al pago del Impuesto SOras deberán dar preferencia a los técnicos bre la Renta. de conformidad con la ley respectiva. POR TANTO. guatemaltecos. Art culo 18.-Todo contratista de (peraciones pa-22o. Debe establecerse la obligación del contra-troleras 0 de servicios petrol'feros. en caso de ob Con fundamento on !o preceptuado en el artículo tista de construir carreteras de primera, tener ingresos 0 rentas derivados de otro; negee 0; 170. inciso 10. de In Constitución de la República,
escuelas y hospitales on el area de explo 0) el pais, diferentes de dichas operac ones. esta tación. rán obligados al pago de los impuestes correspon DECRETA: EXONERACIONES dientes a esos negocios. Articulo 19.-El contratista de operaciones petro Artículo 10.-Se reforma el artículo 31 del Decre Articulo Co.-Durante la vigencia de un contratoleras y el de servicios petroliferos, serán soldaria to 1183 del Congreso de la República, Código Muni mente responsables entre si y con sus subcentratis cipal, el cual queda asi:de operaciones petroleras 0 de servicios petrolife tas, por el pago de impuestos y prestaciones socia-ros, el contratista y sus subcontratistas, según elles que se les correspondan a estos. mientras no "Articulo 31.-La duración del período Municipalcaso, podrán importar libre de derechos aran esten inscritos on la Dirección General de Rentas será de cuatro años, en todos los municipios decelarios. consulares y demás cargas de importaInternas. Dirección General de Mineria e Hicrocar la República. a contar de las próximas eleccionesción, los materiales que requireran para sus opeburos y cuslquiera otra ependencia que CO res edilicias". raciones petroleras y petroliferas y que no sean ponda, conforme a la ley. producidos satisfactoriamente en cl pais, según ca tificación del Ministerio de Economia. Para CSC Artículo 20.-Se derogan todas las disposicionesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS efecto, se entiende por "materiales": maquinaria. que se opongan a esta ley, que entrará en vigor
equipos, instrumentos, repuestos y accesorios. Articulo 20.-El Organ'smo Ejecutivo deberá emiof día de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 70.-No obstante lo dispuesto en el artir los reglamentos que fucren necesarios para la tículo anterior. en caso de que los contratistas 0 correcta aplicac.ón de la presente ley, quedand.) Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación sus subcontratistas, previa autorización por escrito asimismo facultado para normar, mediante Acuer y cumplimiento. del Ministerio de Finanzas Públicas, dispusieren do Gubernativo, la convolatoria correspondiente a fin de adjudicar las areas que se destinen a la exDado on el. Palacio del Organismo Legislativo.de los "materiales" importados mediante franquip orac on 0 explotación petrolera. teniendo siempreen la ciudad de Guatemala, a los once días del cia dándoles fines distintos para los que fueron inen cuenta 01 defensa de los intereses nacioales, al mes de dicicmbre de mil novecientos setenta ycresados al pais, dentro de los treinta dias siguientcs a la fecha en que les sea notificada dicha auto-hacer la adjudicación respectiva, que éstos queden cinco. rización, deberán pagar los derechos e impuestos debidamente asegurados on las operaciones petro DONALDO ALVAREZ RUIZ, de importación correspondientes, aplicándose los leras de que se trate. porcentajes de depreciación que establece el ReArticulo 21.-La participación del Estaro a que Se Presidente.
clamento de la Ley del Impuesto sobre ia Renta. refiere el inciso 10. del artículo 50. de la presente ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. No procederá dicho pago, si los adquirentes de esosley y todos los demas ingresos, per cualquier concepto, proven'ente de los contratos de operaciones Secretario. materiales fueren el Estado u otros contratistas y subcontratistas que gozaren de similar franquiciapetroleras y de servicios petroliferos, seran ingre803 ordinarios des inados al fondo comun. El Estado LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON, de importación. pagará al propietario del inmueble en el que exista Secretario. Artículo 80.-En caso de finalización, caducidad nulidad de los contratos, el interesado pagara el un yacimiento en explotación comercial. cualqu que sea el mumero de pozos, una cantidad anual Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de di monto de los impuestos de importación de los maequivalente al medio del UDO por ciento (1/2 del ciembre de mil novecientos setenta y cinco. teriales introducidos al pais, disminuidos en la 1%) de 10 percibido por el Estado en el ejercic'o proporción que indica el artículo anterior, salvo fiscal anterior, como consecuenc a de la explotacion Publiquese y Cúmplase. que fueren usados en otras de sus operaciones pede dicho yacimiento. troleras o petroliferas, o los transpasare al Es Artículo 22.-De los ingresos que el Estado cb KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
tado 0 a otro contratista 0 subcontratista igualtenga de las operaciones petroleras, deberá destimente exonerados. previa autorización deb Minis narse UR percentaje adecuedo para el desarrodo de El Ministro de Gobernación, terio de Finanzas, n excepción de la establecidelas regiones no petroleras delpais. LEONEL VASSAUX MARTINEZ.