Decreto 96-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitás de Navio DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericans Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL. 18 Calls 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXIV GUATEMALA, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 1984 NUMERO 63
SUMARIO POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, ORGANISMO EJECUTIVO numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
JEFATURA DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:DECRETO-LEY NUMERO 96-84
La siguiente
DECRETO-LEY NUMERO 97-84
LEY DE IMPUESTO DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES MINISTERIO DE ECONOMIA CAPITULO I Modificase en la forma que se expresa, el artículo 49 del Acuerdo Ministerial Del Objeto del Impuesto número 442-83 del 6 de octubre de 1983, solicitado por la empresa "AliArtículo 19-Se establece un Impuesto de Papel Sellado y Timbres Flsmentos del Hogar, Sociedad Anonima", del mismo nombre comercial, y cales, sobre los documentos que contienen los actos jurídicos y contratosque se abrevia "Alimentos del Hogar, S. A.". que se expresan en esta ley.
Otórgase a la empresa "Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima". que puede Artículo 29-Están afectos los documentos que contengan los actos y abreviarse "Alimentos Maravilla, S. A.", clasificación de Industria dencontratos siguientes: tro del Grupo "C" y a la vez igualdad de beneficios con la similar guatemalteca "Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima". 1. Los contratos civiles y mercantiles.
2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos Modificase en el sentido que se indica el artículo 49 del Acuerdo Ministerial en el país. número 145-83 del 14 de abril de 1983, solicitado por la empresa "Pro3. Los documentos públicos o privados que den por resultado el cobro,ductos Esenciales, Sociedad Anónima", que se abrevia "Productos Esentransmision 0 cancelación de valores. ciales, S. A.". 4. Los títulos de crédito.
5. Los comprobantes de pago emitidos por aseguradoras, por concepto de MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL primas pagadas, correspondientes a pólizas de seguros que no sean delramo de vida.
Otórgase a la entidad "Cementerio Privado San Lázaro, Sociedad Anonima", 6. Los documentos por medio de los cuales se transfiere la propiedad de autorización provisional para el establecimiento, construcción y adminisbienes inmuebles O se dan éstos en arrendamiento. tración de un Cementerio Privado denominado "San Lázaro". 7. Los contratos 0 documentos por medio de los cuales se transfiere la
propiedad de vehículos automotores, cuando el vendedor no tenga lacalidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ANUNCIOS VARIOS 8. Los contratos en los que se constituyan gravámenes sobre cualquier clase de bienes. Matrimonios. Linea de transporte Solicitudes de nacionalidad Cons9. Los comprobantes por pagos de premios de loterias, rifas y sorteostituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registro de practicados por entidades estatales.marcas. Títulos supletorios. - Edictos. Remates. 10. Las facturas, recibos 0 documentos equivalentes por la prestación de Jades, Sociedad Anónima. - Balance General al 31 de diciembre de 1976. servicios personales, cuando no exista relación de dependencia.
11. Las facturas, recibos o documentos equivalentes por el pago de honoraJades, Sociedad Anónima. 7 Balance General al 31 de diciembre de 1977. rios por la prestación de servicios profesionales.
12. Los comprobantes de pago por servicios prestados por agentes de se-Industria Guatemalteca de Granito, S. A. - Balance General al 31 de diguros y fianzas.ciembre de 1979.
13. Los contratos para la prestación de servicios no personales a futuro.
Industria Guatemalteca de Granito, S. A. - Balance General al 31 de di14. Los boletos, billetes y pases de entrada a espectáculos públicos deciembre de 1980. cualquier naturaleza.
15. Los comprobantes por pagos de dividendos y participaciones socialesde sociedades de cualquier clase.
16. Los recibos O comprobantes de pago por retiro de fondos de las empreORGANISMO EJECUTIVO sas 0 negocios para gastos personales de sus propietarios.
17. Los contratos y recibos O comprobantes de pago celebrados y emitidos por empresas funerarias.
JEFATURA DE ESTADO CAPITULO II DECRETO-LEY NUMERO 96-84 De las Tasas del Impuesto EL JEFE DE ESTADO, Artículo 39-Las tasas ad valórem del impuesto son:
1. Tres por ciento (3%) para los documentos que contengan los actos y CONSIDERANDO: contratos a que se refiere el artículo 2° y la literal B del numeral 14, del artículo 49, ambos de esta ley.
Que la implantación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sustitu2. Cinco por ciento (5%) para los documentos a que se refiere el numeralción del Impuesto del Tres por Ciento (3%) del Timbre sobre las ventas 16 del artículo 4° de esta ley.de mercancias y la prestación de servicios, personales y no personales, ha creado confusion, por lo que se amerita delimitar la materia imponible de 3. Uno por ciento (1%) para los documentos a que se refiere el numeral ambos tributos, a efecto de evitar la doble imposición y la aplicación inco17 del artículo 40 de esta ley. rrecta del gravamen que corresponda a un determinado acto, mediante las Las tasas específicas del impuesto son las que en cada caso se indicanmodificaciones pertinentes al Impuesto del Timbre y Papel Sellado; en el artículo 49 de esta ley, con las salvedades mencionadas en los numerales anteriores.
CONSIDERANDO: Artículo 49-EI impuesto a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del Que es necesario incluir en un solo texto legal las numerosas disposi-artículo anterior es el producto de aplicar al valor de los actos y contratos ciones del Impuesto del Timbre y Papel Sellado, cuya ley básica está contela tasa ad valorem que corresponda. nida en el Decreto Legislativo 1831 de fecha 9 de mayo de 1932, la que ha El impuesto a que se refiere este párrafo resulta al aplicar las tasas sido objeto de un sinnúmero de modificaciones, que dificultan su comprensiónespecíficas a la base establecida en cada caso para los documentos si-y aplicación, guientes:1598 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Septiembre 14 de 1984 NUMERO 00
1. Actuaciones judiciales, administratives. arbitrales y de 21. Titulos reconocidos legalments para ejercer
cualquier Indole, cuando: profesion:
A. UniversitariosA. E1 valor que se litiga as indetermiQ. 50.00 nado O inferior a 0.5,000.00, por Q. 0.25 B. Carreras tecnicascada hoja Q. 25.00
A1 determinarse el valor en la senC. Nivel medio Q. 10.00 tencia, inventario O liquidacion se mendars reponer al papel empleado 21. Títulos de concesiones de terrenos, bosal del sello que corresponds. ques, mines, canteras y cualesquiers otras Q. 25.00
B. E1 valor que se litiga es de
Q.5,000.00 hasts 0.50,000.00, por 22. Inscripcion de aeronaves y extension de cade hoja Q. 0.50 su certificado de matrícula, por una 80-la vez Q. 500.00
C. E1 valor que se litiga 08 de 23. Certificaciones de navegabilidad Je aero-0.50,000.01 hasts 0.100,000.00, naves, por año por cada hoja Q. 1.00 Q. 500.00
24. Certificaciones de solvencia del impuesto
D. E1 valor que se litiga excede de - 0 contribucion de bienes insuebles, porcade matricula fiscal Q. 100,000.00, por cade hoja 2.00 Q. 1.00
2. Avisos judiciales, notariales O adminisARTICULO 50.- Cuando el valor de un documento gravado con tasestrativos de cualquier clase, por cade he ad-valorem sea de hasta un quetzal (Q.1.00) no se genera impuesto.ja Q.0.25
Las fracciones de centavo de quetzal que resulten al establecer el3. Autenticas de firmas, efectuadas por deimpuesto se forzaran a la unidad inmediate superior.pendencia del Estado, cada una 5.00
4. Certificaciones judiciales y administraCAPITULO III tivas de valor indeterminado, por cade hoja Q.0.25
DE LAS EXENCIONES Cuando el valor este determinado, las certificaciones se extenderán en papel sellado del mismo valor que corresponde ARTICULO 60.- Estan exentos del impuesto. los documentos que conten-las actuaciones de donde proceden. gan actos 0 contratos gravados, realizados por:
5. Certificaciones expedidas por profesio1. E1 Estado y sus entidades descentralizadas, autonomas o semi-- nales y expertos, por cada hoja 0.25 autonomas, las municipalidades y sus empresss, cuando el pagodel impuesto les corresponds;
6. Certificaciones extendidas por los regis tros publicos y dependencias estatales, 2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demas univer-- por cada hoja Q.0.25 sidades autorizadas para funcionar en el pais, cuando el pagedel impuesto les corresponda; y,
7. Por cada razon puesta por los registros publicos al pie de los documentos que 3. Las personas individuales o juridicas, que por mandato expreso BE presentan a su registro Q.0.25 de la Ley esten exentas del impuesto 0 puedan ser eximidas del mismo. Para gozar de esta exención, es requisito indispensa--8. Libros de contabilidad, actas o registros, ble que en el documento de que se trate, se deje constancia de por cada hoja Q.0.25 la disposicion legal 0 administrative que las exime del pago.
9. Inventarios judiciales O extrajudiciales, ARTICULO 70.- Estan exentos del impuesto los documentos que conten-tasaciones y avaluos, por cada hoja Q.0.25 gan actos O contratos gravados, en los siguientes casos:
10. Títulos O nombramientos de representantes de personss juridicas, de cualquier natu1. Todos los contratos y documentos que contengan actos graraleza Q.10.00 vados con el impuesto al valor agregado (IVA), indepen-- dientemente de que quien los realice tenga o no calidad
11. Protocolos de los notarios, Indices, code contribuyente de dicho impuesto, salvo 10 dispuesto en el numeral 7 del artículo 20. de esta Ley;pias simples 0 legalizadas y actas notariales, por cada hoja Q.0.25
2. Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, salarios,
12. Actas de legalizacion notarial de firmas Q.0.25 viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestacio nes 0 cualquiera otra retribucion por servicios personales prestados en relacion de dependencia, que devenguen funcio13. Poderes: narios, empleados y demas servidores publicos y privados en servicio activo: los recibos por prestaciones que perA. Generales, la primers hoja del testiciba el personal en situacion de retiro o sus beneficiamonio 0.2.00 rios; y los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes;
B. Especiales, la primers hoja del testi 3. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsimonio Q. 1.00 dios por becas, bolsas de estudio y similares;
4. Los cheques, certificados de deposito y bonos de prends;14. Testimonios de escrituras publicas que no contengan actos jurídicos o contratos 5. Las letras de cambio, creditos documentarios y cualquierexentos conforme a esta Ley: acto relacionado con los mismos y demas documentos de giA. De valor indeterminado Q. 1.00 ro expedidos en el extranjero para ser pagados en la Republica, así como los mismos documentos expedidos en la
B. De valor determinado, sobre su valor 3% Republica para BET pagados en el extranjero;
6. Las aportaciones y liquidaciones de sociedades, asf como -C. En ambos CASOS, por cada hoja adicio nal Q. 0.25 la suscripcion, pago y transferencia de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas;
15. Cubiertas de testamentos cerrados Q. 5.00 7. Los contratos o documentos que contengan prestamos provenientes del exterior, siempre que las divisas hubieren si16. E1 valor total de la emision de billetes do negociadas en al sistems bancario nacional. No estan de loterias, rifes y sorteos que efectGen comprendidos en esta disposicion los prestamos del exterior los particulares 5% cuando el prestamista sea un banco que opere en la Republica por medio de agencia,sucursal O filial; S1 los billetes carecieren de valor y fue ren emitidos con fines de propaganda co-- 8. La negociacion de títulos de credito: mercial, se cobrars el 5% sobre el monto Integro de los valores que sean objeto de 9. Los bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan rifa, loteria o sorteo. No se genera inel Estado y sus entidades descentralizadas, autonomas O sepuesto cuando el monto sea de hasta miautonomas, las municipalidades y sus empresas y su negoQ.100.00. ciacion, incluyendo los cupones de los intereses que devenguen;
17. E1 valor de la indemnizacion proveniente
de contratos de seguros O daños 1% 10. Los comprobantes de pago emitidos por aseguradoras por concepto de primas de polizas de seguro del ramo de vida;
18. Patentes:
11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales O parciales,
A. De invencion, el título correspondien de polizas de seguros del ramo de vida, cualquiera que sea te Q. 5.00 la forms o epoca en que se practiquen, incluyendo prestamos con garantia de las polizas, pagos en sorteos, dotales venB. Extendidas por el Registro Mercantil Q. 5.00 cidos, rentas O rescates;
C. Para expendio de especies fiscales, 12, Boletos por al pago de transporte de personas por cualquier por ano Q. 12.00 medio;
D. De buques que se matriculen bajo ban13. Actuaciones judiciales en los ramos laboral, de familia, dera gustemalteca, por cada cien tone penal y de cuentas; ladas O fraccion Q. 50.00
14. Las facturas comerciales de proveedores del exterior, p61119. Licencias para portacion de armas de fuego zas de importacion, exportacion y formularios aduaneros; y. de cualquier clase, por ano Q. 50.00
15. Los comprobantes de pago, facturas O documentos equivalen20. Manifiestos de carga, de porte y conocimien tes que se extienden como consecuencia de actos o contratos tos de embarque de importacion 0 de exports de valor determinado, en los que ya se hubiere satisfecho el ci6n, cada uno Q. 5.00 impuesto correspondiente.NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - 14 de 1984 1599
ARTICULO 80.- Estan exentos del impuesto las operaciones de los CAPITULO VI bancos, sociedades financieras, almacanes generales de deposito, aseguradoras y afianzadoras, que seguidamente se expresan:
DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO
1. Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de deposito O cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos ARTICULO 12.- E1 impuesto as determine conforme 10 establecido O suscritos por dichas instituciones. Se excluyen de esta en los artículos 30. y 40. de esta Ley. exencion los libros de contabilidad y los documentos resul tantes de operaciones por cuenta ajena; ARTICULO 13.- Cuando en un mismo documento se consignen varior
2. Las operaciones de credito con al Banco de Guatemala; actos O contratos afectos a esta Lay, se debe tomar como base para daterminar el impuesto la suma del valor de cade uno de ellos. No obs3. Los bonos y sus cupones, las libretas de shorro, las p6tante, cuando se trate de contratos accesorios, se tributars Unicamenlizas de shorro, los certificados de depositos a plasos, te sobre al principal. los contratos y titulos de capitalizacion y, en general, los títulos valores que amitan los bancos del sistema, ARTICULO 14.- En la enajenacion de bienes inmuebles, cuando asf COMO su enajenación, transferencia, negociacion, can en la escritura publica respective se consignen valores menores que celacion y cualquier documento a recibo que ampare el pa
go de sus intereses; bre el valor de esta.los que constan on la matrícula fiscal, al impuesto se determine so4. Los creditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autonomas O semiautonomas, y a las munici palidades y BUS empresas y los contratos de servicio ban ARTICULO 15.- En la enajenacion de vehículos automotores,cuando en el documento respectivo se consigne valor menor que alcario que concierten con dichas entidades y su cancela-- que consts en los listados respectivos que periodicamente elaboracion; la Direccion General de Rentas Internas, el impuesto se determinesobre el valor consignado en éstos.
5. Los documentos de crédito que los usuarios de.los mismos otorguen a favor de instituciones bancarias, cuando se ARTICULO 16.- Cuando an los documentos que contienen los ac-deriven de obligaciones que consten an contratos y el in tos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignenpuesto.correspondiante se hubiere satisfecho en el docuvalores en moneda extranjera, para la determinacion del impuestomento principal; efectuara la conversion a moneda nacional, con base al tipo oficial se
6. Los documentos expedidos U otorgados a particulares, de de cambio fijado por al Banco de Gustemals, a la fachs en que sefaccione el documento correspondiante.cancelacion de obligaciones, en forms distints o complementaria, a los recibos de cajas previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados; y,
CAPITULO VII
7. Los documentos que expiden las companias aseguradoras O afianzadoras para comprobar el recibo de la proporcion DE LA FORMA DE LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTOque corresponda pagar a los resseguradores O reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en al pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de polizas de seguros y de fianzas. ARTICULO 17.- La liquidacion y pago del impuesto se efectuará mediante la utilizacion de papel sellado, timbres fiscales o el uso de maquinas estampadoras de timbres fiscales, debidaments autorizados por la Direccion General de Rentas Internas, por liquidacio-- nes que de oficio O a solicitud de parte practique esta Gltima, cuyo CAPITULO IV cia. importe debe pagarse an las cajas fiscales que senale dicha Dependen DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURAS 0 DOCUMENTOS EQUIVALENTES La autorización, control, procedimiento, carga y pagos relacionados con las máquinas estampadoras de timbres fiscales, se normardconforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 90.- Las persons individuales o jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA), ARTICULO 18.- Todos los documentos que contienen actos o condeben emitir facturas C documentos equivalentes, cuando proceda, en tratos gravados, de conformidad con los artículos 20. y 40. de esta los casos que realicen actos gravados por esta Ley. Ley, se escribiran an papel sellado, y solamente se hars uso de tim-bres fiscales en los siguientes casos: ARTICULO 10.- Las personas individuales que presten servicios 1, Cuando en el lugar en donde as suscriban los documentos personales afectos al impuesto que establece esta Ley, sin que medie no hubiere papal sellado, debiendo hacer constar esta
relacion de dependencia, deben extender facturas, recibos 0 documencircunstancia al Administrador Departamental de Rentae tos equivalentes. Internas, el Receptor Fiscal 0 el Alcalde Municipal,según corresponda;
2. Cuando en papel sallado no pueda completarse el impuesto;
3. Cuando al page del impuesto debe probarse an las cosas CAPITULO V que se vendan o fabriquen; y,
4. Cuando, tratandose de documentos privados, au valor noDE LA OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO llega a un mil quatrales (Q. 1,000.00).
ARTICULO 11.- E1 impuesto debe pagarse en: ARTICULO 19.- En los testimonios de las escrituras publicas autorizadas por Notario, el impuesto deberá liquidarse y pagares asf:
1. Los contratos civiles y mercantiles, en los casos que pro1. Cuando se compulse transcribiendo on papel sellado la as-ceda, cuando se compulse el testimonio correspondiente; critura, se utilizara en la primers hoja al papel sellado
2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de sur de la denominacion que corresponda conforme a esta Ley,'-completando el impuesto en la Gltims hoja, con timbrestir sus efectos an el país, en el momento an que se protofiscales; colicen, de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial, y en caso au protocolizacion no sea obliga 2. Cuando se compulse utilizando copias impresas O fotocopias,toria, previamente a su autenticacion por el Ministerio de adhiriendo timbres fiscales a la Gltims hoja de papel sellsRelaciones Exteriores: do del menor valor, an la que se asent la razon final; y.
3. Los documentos publicos O privados que den por resultado 3. En los dos casos anteriores, el Notario podra solicitar ael cobro, transmision O cancelacion de valores, en el mo-- la Direccion General de Rentas Internas que el impuesto semento en que se emitan; complete o satisfaga mediante el uso de maquinas estampado ras de timbres fiscales, en la hoja en que asento la razon4. Los títulos de crédito, en el momento en que se creen; final. Tales maquinas solo seran las operadas por dichaDependencia.
5. Los comprobantes de pago emitidos por aseguradoras, por concepto de primas pagadas, correspondientes a polizas ARTICULO 20.- E1 Notario esta obligado al compulsar el testimode seguros, en el momento en que se pague la prima, en nio, a consignar en la razon final correspondiente, el monto de impuesla forms establecida por el artículo 26 de esta Ley; to que grava el acto O contrato respectivo, con indicacion de la cantidad de timbres fiscales utilizados, al numero cuando lo tuvieren y la
6. Los certificados de matrícula y navegabilidad de aerodenominacion de los mismos 0, en au caso, el monto pagado mediante el naves comerciales, en el momento en que BE extiendan; USO de maquinas estampadoras de timbres fiscales.
7. Las facturas, recibos O documentos equivalentes por la ARTICULO 21.- Queda prohibido hacer uso de timbres fiscales paprestacion de servicios personales, en la fecha en que ra sustituir el papel sellado, salvo en los casos previstos en esta Ley.se extiendan dichos documentos;
ARTICULO 22.- Cuando se tenga que completar con timbres fiscales
8. Los comprobantes de pago de premios de loteria, rifas el impuesto que grave algun documento, a610 as adheriran timbres por la y sorteos, en el momento que se paguen; fraccion faltante para completarlos. Si se tuviere que utilizar mas de una hoja, las subsiguientes seran de veinticinco centavos de quetzal
9. Los comprobantes de pago por comisiones O retribuciones (Q.0.25) de los agentes de seguros y fianzas, en la fecha en que se extiendan; ARTICULO 23.- Los timbres fiscales que se utilicen para satisfacer el impuesto, se adheriran los documentos correspondientes y seran
10. Los documentos que contengan actos gravados, cuyo impues inutilizados, tanto el propio timbre como el talon del mismo, opcionalto debe pagarse anualmente: mente por los procedimientos siguientes:
A. En la fecha en que se emita el documento, el cual 1. Con perforadores, de acuerdo con 10 que establexca el Reglacubre el resto de ese ano calendario; y, mento;
B. En los primeros quince (15) dias del mes de enero 2. Si no se contare con perforadoras, podrán emplearse sellos de cada ano, por su renovacion anual. que contengan al nombre de la persons, negocio u oficina; y,
3. Si #0 careciera de los instrumentos A que ae refieren los nu11. En los demas documentos que contengan actos gravados, en merales 1 y 2 anteriores, la inutilizacion se hara escribienla fecha en que se expidan 0 se reciban los pagos. do la firma de los obligados al page del impuesto.1600 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 14 de 1984 NUMERO 63
ARTICULO 24.- Cuando se usen varios timbres fiscales, se coloCAPITULO IX caran uno seguido de otro. Seran nulos el use y la inutilizacion de timbres fiscales colocados uno sobre otro o cuando estando numerados el ndmero esta perforado y por consiguiente en ambos casos el impuesto DE LA FABRICACION DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES se tendra por no satisfecho en parte. ARTICULO 25.- Salvo los casos en que expresamente se disponga ARTICULO 37.- E1 Ministerio de Finanzas Publicas se encargars 10 contrario, 1a inutilizacion se hara: de la fabricacion de papel sellado y timbres fiscales, por medio de la dependencia correspondiente, pero cuando Esta no tuviere la suficiente
1. En los documentos privados, por cualquiers de las partes capacidad de fabricacion o cualquier otro obstaculo impide au funcionsque intervienen en la negociacion; miento, el Ministerio podrá celebrar contratos para tal objeto con empresss nacionales O extranjeras, que por au credite, posicion economics
2. En los documentos publicos y privados provenientes del exy seriedad, ofrezcan las garantias necesarias. tranjero, afectos al impuesto, por al tenedor de los mismos;
3. En los testimonics de escritures publicas, por los notarios E1 Reglamento establecera todo 10 relativo a los procedimien o los jusces en su caso; y, tos de fabricacion, custodia, distribucion y mantenimiento de existencias de papel sellado y timbres fiscales, asi come 10 referente a los
4. En los demas CASOS, por los juaces, notarios o jefes de ofipatentados para su venta. cins, a quienes se encomiende la legalizacion O revalidación de actuaciones, libros o documentos. A los patentados para el expendio de papel sellado y timbres fis cales se les reconocers como comision al diez por ciento (10%) sobre al monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies fiscales.
ARTICULO 26.- Las aseguradores y afianzadoras, cubriran el imLos abogados y notarios, por su condicion de tales, gozarán depuesto en los informes originales que tales empresas rinden mensualmen te a la Superintendencia de Bancos, por cualquiara de los medios a que los privilegios de los patentados. La vents de papel de protocolo, pase refiere el artículo 17 de esta Ley, excepto en los casos de seguros pel sellado y timbres fiscales a los abogados y notarios se regira por en el ramo de vida. 10 que para el efecto dispongs el Reglamento. Las mencionadas empresas no estan obligadas a extender sus reciCAPITULO Xbos o comprobantes de pago en formularios previamente autorizados por la Direccion General de Rentas Internas; pero af deberan llevar un 1ibro especial debidamente habilitado y autorizado, en el cual registraDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESran los ingresos efectivamente percibidos afectos al impuesto.
ARTICULO 27.- La Superintendencia de Bancos verificard el pago del impuesto de las instituciones cuys fiscalizacion le corresponde conforme la ley y, en caso de haber omision del mismo, 10 comunicars ARTICULO 38.- Para mantener la corrects aplicacion de esta Ley, a la Direccion General de Rentas Internas para que proceds de conformi se establecen las siguientes sanciones: dad con esta Ley.
1. Multas, que se regulan y graduan conforme las normas conteniARTICULO 28.- Los contratantes seran solidaria y mancomunadamendas en este Capitulo; y, te responsables del pago del impuesto que establece la presente Ley.
2. Intereses, que se calculan sobre el monto del impuesto a pagar.
ARTICULO 29.- Son tambien mancomunada y solidariamente responsablee del pago del impuesto y las multas a que se refiere el Capitule Xde esta Ley: ARTICULO 39.- Se sancionan las infracciones que a continuación se tipifican con las multas siguientes:
1. Los funcionarios y empleados publicos que no exijan en su oportunidad, la reposicion del papel sellado, cuando deba 1. La falta de habilitacion o autorizacion reponerse al del sello de Lay, por haberse seguido las actuaciones o diligencias en papel simple o en papel de libros de contabilidad, actas o resellado de menor valor al que legalments corresponde; y. gistros, por cada uno Q. 50.00 ?. Los funcionarios y empleados publicos que teniendo obli 2. Por no inutilizar los timbres fiscales, gacion de inutilizer los timbres fiscales, no lo hiciepor los medios indicados en el artículo
ren. 23 de esta Ley, con el veinticinco por ciento (25%) del valor de los timbres ARTICULO 30.- A los contadores publicos y auditores y a los fiscales no inutilizados 25% peritos contadores les seran aplicables las mismas sanciones que astablece el Capitulo X de esta Ley, cuando operen en la contabilidad documentos gravados, en los que no se haya pagado el impuesto en el 3. Cuando el contribuyente no emite facture monto y forms establecidos en esta Ley. ra, recibo o documento equivalente, por cada uno de los actos gravados que realice Q. 10.00 CAPITULO VIII 4. Cuando los documentos estuvieren extendidos en papel sellado o con timbres de menor valor que el correspondiente, un monto igual al impuesto omitido
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
5. Las personas que expendan papel aellado o timbres fiscales sin tener patente Q. 25.00
ARTICULO 31.- Corresponde a la Direccion General de Rentas Internss la administracion y fiscalizacion del impuesto, asf como la aplicacion de la presente Ley y au Reglamento. ARTICULO 40.- Se impondra una multa igual al cien por ciento (100%) del impuesto omitido, en los casos siguientes: ARTICULO 32.- Todos los funcionarios y empleados publicos, sin 1. La omision del impuesto en los documentos que contienen distincion de categoria o del puesto que desempenen, cuidaran que se actos 0 contratos gravados por esta Ley; cumplan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, para 10 cual
examinarán los documentos que tramiten para establecer si se ha liqui2. Cuando el sello del papel sellado con los timbres usados dado correctamente el impuesto. en los documentos contengan enmendaduras, respadures u otro indicio de alteracion; E1 funcionario o empleado que notare la falts O deficiencia de alguno de los requisitos apurtados, para no incurrir en la sancion co3. Cuando se usen timbres 0 se vendan despues de haber servirrespondiente, esta obligado a poner este hecho en conocimiento de la do en un documento; Direccion General de Rentas Internas, para que se liquide el impuesto e imponga la multa, de conformidad con esta Ley. 4. Cuando el papel sellado o timbres no corresponda al tiempo en que se hubieren extendido los documentos; y. ARTICULO 33.- Los tribunales de justicia en ningun caso rechazaran los memoriales que se les presenten, en los que el impuesto no 5. Los patentados que tengan papel sellado o timbres sin se hubiere satisfecho correctamente, debiendo en todo caso suspender cancela