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Decreto 96-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 96-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1985

226 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 10 de 1985 NUMERO 11

DECRETO LEY NUMERO 96-85 Ministro de Salud Pública y POR TANTO: Asistencia Social JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZEL JEFE DE ESTADO En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 e inciso 7) del artículo 26 del Ministro de Trabajo y Estatuto Fundamental de Gobierno, modificadoCONSIDERANDO: Previsión Social por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 CARLOS PADILLA NATARENO. con base en lo dispuesto por los artículos 16 delQue por Decreto Ley número 47-85 de fecha 3 Decreto número 93; 2º y 39 del Decreto númerode junio de 1985, publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha, se emitió la Ley Específica para 1523 ambos del Congreso de la República, las Elecciones Generales de 1985 que regularán las elecciones generales de Presidente y VicepreDECRETA: sidente de la República para el próximo período DECRETO LEY NUMERO 97-85 constitucional, de diputados al Congreso de la ReArtículo 19-Se modifica el artículo 10 del Depública por el mismo período y de corporaciones EL JEFE DE ESTADO creto Ley número 112-84, el cual queda así: municipales, las que se llevarán a cabo de acuerdo con la convocatoria contenida en Decreto Ley nú- "Artículo 10 Se crea la Comisión de Precios delCONSIDERANDO:

mero 48-85 de fecha 4 de junio de 1985; Cardamomo, cuyo objetivo principal es determinar periódicamente los rangos de precios de re-Que por Decreto-Ley número 122-84 se modiferencia de exportación FOB del cardamomo La CONSIDERANDO: ficó el artículo 101 de la Ley Orgánica del Banco Comisión se integra con los siguientes miembros: de Guatemala, con el objeto de convertir la tasa Que es necesario prever qué autoridad dará pode interés bancario en un instrumento efectivo a) Un titular y un suplente designados por el sesión de sus cargos a las corporaciones municide equilibrio entre la oferta y demanda de reMinisterio de Economía; pales que se elija conforme a las regulaciones cursos financieros y fomentar la concesión de referidas en el considerando anterior, debiendo créditos a mediano y largo plazo; b) Un titular y un suplente designados por el con ese propósito emitirse la disposición legal Ministerio de Agricultura, Ganadería y Allcorrespondiente. mentación;CONSIDERANDO: POR TANTO: c) Un titular y un suplente designados por elQue el indicado precepto ha sido objeto de Ministerio de Finanzas Públicas; En el ejercicio de las facultades que le confiere interpretaciones diversas, en cuanto al pacto de el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gola tasa variable de interés, por lo que se estima d) Un titular y un suplente designados por el bierno, modificado por los Decretos Leyes nú- conveniente ampliar la norma en referencia, para Banco de Guatemala; meros 36-82 y 87-83, precisar sus alcances conforme los criterios sustentados por la Junta Monetaria en su Resolución e) Un titular y un suplente designados por les No JM-181-85. productores de cardamomo, no exportadores; En Consejo de Ministros POR TANTO: f) Un titular y un suplente designados por losDECRETA: exportadores de cardamomo; y Artículo 10.-Se modifica el Decreto Ley número En ejercicio de las facultades que le confiere 47-85 de fecha 3 de junio de 1985 (LEY ESPECIel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gog) Un titular y un suplente designados por los FICA PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeproductores-exportadores de cardamomo. 1985), adicionándose al artículo 46, los siguientesros 36-82 y 87-83, La Comisión será presidida por el titular depárrafos: signado por el Ministerio de Economía y en suDECRETA: defecto por su suplente."Al estar firme la resolución que declare la validez de la elección, la Junta Electoral MuniArtícu'o 19-Se adiciona el artículo 101 de la Funcionará con carácter permanente, se regirácipal dará posesión a la respectiva corporación,Ley Orgánica del Banco de Guatemala, modipor el Reglamento específico que se emita Y todosel día quince de enero de mil novecientos ochenficado por el artículo 19 del Decreto-Ley número los miembros desempeñarán sus cargos en formsta y seis, conforme lo establece el artículo 9 de 122-84, con el siguiente párrafo final: ad honórem".

las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Gua- "EI pacto de la tasa variable de interés podráArtículo 29-E1 presente Decreto Ley entra entemala. En el municipio de Guatemala, dicha función será cumplida por la Junta Electoral celebrarse en cualquier tiempo sin importar lasvigor el día siguiente de su publicación enel del Distrito Metropolitano. fechas de las operaciones originales y, para losDiario Oficial. efectos del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Las Juntas Electorales Departamentales y MuFiscales, se considerará de valor indeterminado". Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de nicipales, una vez cumplido el mandato anterior, Guatemala, a los diez días del mes de septiembre se disolverán en la forma dispuesta por el arArtículo 29-EI presente Decreto-Ley entrará en de mil novecientos ochenta y cinco. tículo 32 del Decreto Ley número 32-83". vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Publiquese y cúmplase, Artículo 20.-El presente Decreto Ley entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de General de División Guatemala, a los diez días del mes de septiembre QSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de de mil novecientos ochenta y cinco. Guatemala, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Publíquese y cúmplase, E1 Secretario General de la

Jefatura de Estado Publiquese y cúmplase, General de División MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Ministro de EconomíaGeneral de División El Secretario General de la ARIEL RIVERA IRIASOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado Jefatura de Estado Ministro de la Defensa Nacional MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ E1 Ministro de Finanzas

ARMANDO GONZALEZ CAMPO

ARMANDO GONZALEZ CAMPO.

El Secretario General Ministro de Finanzas de la Jefatura de Estado El Ministro de Agricultura, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARIEL RIVERA IRIAS Ganadería y Alimentación Ministro de Economia JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS El Ministro de Gobernación

CARLOS GUZMAN ESTRADA

El Ministro de Agricultura, MINISTERIO DE GOBERNACION Ganadería y Alimentación DECRETO LEY NUMERO 98-85JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. EL JEFE DE ESTADO El Ministro de Comunicaciones Confiérese el grado de Subcomisarie de Policia, al Transporte y Obras Públicas CONSIDERANDO: oficial Carlos Humberto Arévalo Barrios, SeLUIS HUGO SOLARES AGUILAR gundo Jefe de la Policía Departamental de Peten.Que por Decreto Ley número 112-84 de fecha El Ministro de Economía 28 de noviembre de 1984, publicado en el Diario

Oficial el 29 de ese mismo mes y año, se creó la Palacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto de ARIEL RIVERA IRIAS Comisión de Precios del Cardamomo. cuyo obje1985. tivo principal es determinar periódicamente los La Ministro de Educación ACUERDO GUBERNATIVO No. 759-85rangos de precios de referencia de exportación

ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA FOB del cardamomo;

EL JEFE DE ESTADO

El Ministro de Energía y Minas CONSIDERANDO: ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA CONSIDERANDO: Que para el eficaz funcionamiento de la ComiEl Ministro de Finanzas sión referida en el considerando anterior. es neARMANDO CONEATIEZ CAMPO Que la Dirección la-Policía Nacionalcesario que la misma esté integrada también con AGARTEE MAMSUD 20JRAD ha informado,QulaComisionEvahuadora/nom00n representante'designado por los productoresEI Ministro de Relaciones Exteriores, exportadores de cardamomo, emitiéndose con ese brada para el efecto, realizó la evaluación personal FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN propósito la presente disposición legal. del oficial de la Institución, señor Carlos Humber

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