Decreto 96-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1998
NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 25 ARTICULO 115. La Dirección General de Migracion debera llevar un registro DECRETO NUMERO 96-98específico de extranjeros deportados y expulsados de conformidad con esta ley y su reglamento
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALATITULO XI
CONSIDERANDO: RECURSOS Que la Constitucion Politica de la República confiere facultades al Organismo LegislativoARTICULO 116. Contra las resoluciones dictadas en materia migratoria, para emitir, derogar y reformar las leyes; y que la Junta Directiva de este Organismo procederá la aplicacion de la Ley de lo Contencioso Administrativo emprendio el proceso de modernizacion del Organismo Legislativo, disposición que implica derogar leyes casuisticas, temporales o transitorias que en su oportunidadTITULO XII cumplieron con su finalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CONSIDERANDO: Y FINALES Que del analisis de la legislacion se establecio que se han emitido decretos que contienen exoneración de pago de impuestos de importación, de beneficencia de carácter laboral exoneración de tasas, sobrecargos y rentas consignadas, que corresponden a los años de mil ARTICULO 117. La Direccion General de Migracion deberá emitir el reglamento novecientos cuarenta y siete a mil novecientos sesenta y siete (1947/1967), los cuales se que desarrolle la presente ley dentro del plazo de 90 dias, el cual deberá ser elevado al Sefioremitieron con vigencia limitada y temporal, y al no tener objeto su existencia dentro de la
Presidente de la República por conducto del Ministerio de Gobernacion, para su aprobacion. normativa vigente, se hace necesario su derogatoria expresa. ARTICULO 118. Se otorga un plazo de ciento ochenta dias para que los POR TANTO: extranjeros legalicen su situacion migratoria en el pais, en caso contrario, se procederá de En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento. Dicho plazo, empezará a Constitución Politica de la República de Guatemala, contarse a partir de la vigencia de esta ley. DECRETA: El extranjero que solicite legalizar su situacion migratoria, dentro del plazo señalado ARTICULO 1. en cate articulo, quedará exento del pago de cualquier multa en que haya incurrido. Se derogan expresamente los decretos de exoneración que acontinuación se detailan: ARTICULO 119. El Consejo Nacional de Migracion deberá quedar integrado Decreto del Congreso Número 335, emitido el 12 de marzo de 1947. Exonera deldentro de los primeros treinta dfas al entrar en vigencia la presente ley. pago del tres por millar a los propietarios de bienes, hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 120. Se deroga el Decreto Número 7-97 del Congreso de la 1950. Republica, Ley de Pensionados, Residentes y Rentistas; el Decreto Ley Número 22-86, Ley de Decreto del Congreso Número 380, emitido el 15 de mayo de 1947. Exonera porMigracion y Extranjeria y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente ley. una sola vez a propietarios de fincas de Sumatan, municipio de Yepocapa,
ARTICULO 121. El presente Decreto entrara en vigencia treinta dias después de Chimaltenango, para importar una máquina trituradora de piedra que emplearan para realizar balastro en los caminos que dan acceso a la misma.su publicacion en el diario oficial, a excepción de la Seccion Primera del Capitulo IV, del Título III de esta ley, la cual entrará en vigencia ciento veinte dias después de su publicacion.3/ Decreto del Congreso Número 394, emitido el 29 de mayo de 1947. Declara libre PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de impuestos la importación de ruedas para llantas, neumáticos, tubos, cojinetes y PROMULGACION Y PUBLICACION. ejes, destinados para carretas, carretones y demás vehículos de traccion animal. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA 4. Decreto del Congreso Número 408, emitido el 27 de mayo de 1947. Exonera al CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE Comite Nacional Pro-Ciegos de los derechos de importacion sobre 100 camas de
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. acero.
5. Decreto del Congreso Número 503, emitido el 16 de abril.de 1948. Exonera por una sola vez del pago de derechos consulares, la mercadería religiosa que se expresa, a consignación del presbitero Clemente Procopio, de la Iglesia de la'Recolección.
6. Decreto del Congreso Número 554, emitido el 5 de octubre de 1948 Exonera del
RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES pago de derechos consulares, rentas consignadas e impuestos de reconstrucción de PRESIDENTE aduanas un equipo de rayos X y sus accesorios, que la Sociedad de Amigos de Antigua Guatemala importo con destino al Hospital de esa ciudad. DF LA
COMBRESO
7. Decreto del Congreso Número 560, emitido el 25 de octubre de 1948. Exonera de impuestos al Comité Pre-navidad del Mensajero, por esa única vez.
8. Decreto del Congreso Número 571, emitido el 3 de noviembre de 1948. Exonera de impuestos de beneficencia las rifas que efection los comités siguientes: a) Comité America Pro-reconstrucción de la Iglesia de la Recoleccion, por la compra de un órgano para MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ el mismo templo; y b) Comité Pro-construcción de la Escuela "Jesús de
Centro Candelaria".
SECRETARIO SECRETARIO
9. Decreto del Congreso Número 610, emitido el 18 de abril de 1949. Exonera del impuesto de beneficencia al Comite Pro festejos del Dia del Telegrafista, por esaunica vez.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 10. Decreto del Congreso Número 617, emitido el 11 de mayo de 1949. Exonera del pago de derechos de importacion un carro ambulancia adquirido por la Cruz RojaPUBLIQUESE Y COMPLASE Guatemalteca, con destino a su servicio de emergencia.
DE LA 11. Decreto del Congreso Número 633, emitido el 31 de mayo 1949. Exonera por una PRESIDENCIAREPUBLICA sola vez a la Asociacion de Carteros, de los impuestos de beneficencia por la rifa deuna casa, a realizarse el 25 de septiembre'de 1949.
12. Decreto del Congreso Número 638, emitido el 29 de junio de 1949. Exonera porARZU IRIGOYEN esta vez del pago de derechos arancelarios por la importacion de un piano del grupode artistas y escritores jóvenes "Saker-ti"
13. Decreto del Congreso Número 684, emitido el 27 de octubre de 1949. Exonera del pago de derechos arancelarios y consulares a la Sociedad Protectora del Nino, sobre 2 vehiculos para su rifa extraordinaria.
14. Decreto del Congreso Número 693, emitido el 21 de noviembre de 1949. Exonera del pago de impuestos de beneficencia al Comite Pro-navidad del Mensajero.
15. Decreto del Congreso Número 698, emitido el 24 de noviembre de 1949. Exonera
DE D del pago de impuestos a los cinematógrafos de la capital sobre el valor del producto de entradas que se destinen para aguinaldo de navidad de los trabajadores de los Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz mismos. Rodolfo A. Mendoza Rosales SUB SECRETARIA GENERALMinistro de Gobernación PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 16. Decreto del Congreso Número 766, emitido el 3 de octubre de 1950. Exonera a laENCARGADA DEL DESPACHD Sociedad Dental de Guatemala del pago de derechos arancelarios sobre la
importacion de una unidad y sillón dentales.26 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56
17. Decreto del Congreso Número 770, emitido el 16 de octubre de 1950. Exonera de33. Decreto del Congreso Número 936, emitido el 25 de noviembre de 1952. Exonera impuestos una plants eléctrica que se destinará para la Colonia Infantil de San Juandel 75% de los derechos de almacenaje del Arancel de Aduanas, a las mercancias existentes en las aduanas de la República que haya ingresado a los mismos antes del Sacatepéquez. uno de noviembre del año en curso, fijando un plazo de 45 dias a contar de la Decreto del Congreso Número 775, emitido el 25 de octubre de 1950. Exonera a lavigencia del presente decreto para el despacho de las mercancias.18.
Sociedad Protectora del Niflo, por una sola vez, del pago de derechos, impuestos, tasas y sobrecargos, que gravan la importacion de los vehiculos que se indican.34. Decreto del Congreso Numero 940, emitido el 24 de noviembre de 1952. Exonera por esta unica vez del pago del impuesto de beneficencia, al Comite Pro19. Decreto del Congreso Número 810, emitido el 22 de mayo de 1951. Exonera delReconstrucción de la Iglesia de Panajachel, para que pueda verificar la rifa de dos pago del impuesto de beneficencia, todas las exhibiciones de la pelicula nacionalamueblados que le fueron cedidos. "El Sombreron" 35. Decreto del Congreso Numero 959, emitido el 27 de noviembre de 1952. Exonera
Decreto del Congreso Número 841, emitido el 6 de noviembre de 1951. Exonera adel pago de derechos de importacion y demás sobrecargos que pesan sobre la20. la Sociedad Protectors del Nino, por una sola vez, del pago de derechos, impuestos,importacion de 14,000 juguetes que el Comite Pro-navidad del hijo del Trabajador tasas y sobrecargos, que gravan la importacion de los vehiculos que se indican, paraCaminero adquirira en los Estados Unidos de Norte America. premios de su rifa, del 15 de septiembre de 1951 y 6 de enero de 1952.36. Decreto del Congreso Numero 963, emitido el 9 de marzo de 1953. Exonera del
21. Decreto del Congreso Numero 847, emitido el 16 de noviembre de 1951. Exonerapago de derechos arancelarios y demás sobrecargos que pesan sobre la importacion del pago de derechos de importacion, aduanales, bodegaje, rentas consignadas yde cuarenta y tres vitrales de vidrios completos consignados a Fray Antonio Pastor consulares 660 sillas, con destino a la Escuela Normal de Senoritas de la CasaCodesal, para la ornamentacion de la Iglesia de Santo Domingo de esta capital.
Central; exonera al Comite Organizador de la-Juvented Médica del pago de derechos de importacion de un automóvil; asi tambien, exonera al Comite37. Decreto del Congreso Numero 964, emitido el 9 de marzo de 1953. Exonera del
Organizador de la Juventud Médica, del pago de impuestos de beneficencia de unapago de impuestos de beneficencia todas las exhibiciones de la película nacional rifa, para la creación de una sala clinica en el Hospital General y exonera del pago"Caribena". de impuesto de beneficencia, las funciones matinales a realizarse en beneficio de lacelebracion del Día del Cartero y Empleado Postal que dieran los cinematógrafos de38. Decreto del Congreso Numero 971, emitido el 24 de marzo de 1953. Exonera a la Municipalidad de San Retalhuleu de los derechos de importacion y demás la capital, el dia 18 de agosto de 1951. sobrecargos para la importacion de un reloj que ingresará al país procedente de
22. Decreto del Congreso Número 850, emitido el 20 de noviembre de 1951. ExoneraHamburgo. del pago de impuesto de beneficencia las siguientes funciones: a) el valor del producto de las entradas de las funciones de los cinematógrafos de esta capital,39. Decreto del Congreso Número 1002, emitido el 27 de julio de 1953. Exonera a la siempre que se destinen como aguinaldo de Navidad a beneficio de los trabajadoresLiga Nacional Contra la Tuberculosis por esta sola vez, del pago de derechos de los mismos y que se lleven a cabo en el presente afto: b) el valor de las entradas aarancelarios y demas sobrecargos que gravan la importacion de un automóvil, festivales y funciones de cine que con destino a las familias de las victimas delvendido por la Compania Importadora de Automoviles CIDEA, a la Liga Nacional
reciente desastre aereo, presentarán grupos de artistas nacionales y la Asociacion deContra la Tuberculosis, quien lo destinara como segundo premio de su rifa que efectuará en el curso del corriente año. Periodistas de Guatemala, respectivamente.
23. Decreto del Congreso Número 856, emitido el 26 de noviembre de 1951. Exonera40. Decreto del Congreso Numero 1013, emitido el 23 de septiembre de 1953. Exonera a la Sociedad Protectora del Nino, por una sola vez, del pago de derechos del pago de derechos de importacion, aduanales, almacenaje y demas sobrecargos que pesan sobre la importacion de 3,550 metros de caneria y demás accesorios quearancelarios que gravan la importación de los vehiculos que se indican, destinados la Municipalidad de San Martin Jilotepeque adquirio en el exterior. para premio de las rifas que efectuará el 15 de septiembre de 1953 y 6 de enero de
1954.
24. Decreto del Congreso Número 862, emitido el 29 de noviembre de 1951. Exonera del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas y demas41. Decreto del Congreso Número 1046, emitido el 20 de abril de 1954. Exonera a la sobrecargos que pesan sobre la importacion de los siguientes articulos:Federación Guatemalteca de Automovilismo y Motociclismo de derechos arancelarios y demas sobrecargos que pesan sobre 3 automóviles. siempre que estos Cinco cajas procedentes de España conteniendo articulos religiosos;hayan servido para la participacion de dicha federación en la cuarta carreraa)
Panamericana que se celebro en Mexico en noviembre del año proximo pasado b) Cinco grupos de imagenes (pasos) importadas de España y consignadas a la (1953). Hermandad del Sefior Sepultado de la Escuela de Cristo de Antigua Guatemala. 42. Decreto del Congreso Numero 1047, emitido el 20 de abril de 1954. Exonera por una sola vez al Comite del hijo del empleado de Correos y Telecomunicaciones,
25. Decreto del Congreso Número 868, emitido el 10 de diciembre de 1951. Exonera para importar libre de derechos arancelarios y demas sobrecargos, la cantidad de del pago de derechos de importación, aduanales, almacenaje, rentas consignadas,3000 juguetes para su distribución gratuita dentro de los hijos del personal de dicha consulares y demás sobrecargos que pesan sobre dos mil juguetes que el Comite Prodependencia. navidad del hijo del empleado de Correos y Telegrafos, adquirirá en los Estados Unidos de Norte America. 43. Decreto del Congreso Número 1055, emitido el 27 de mayo de 1954. Durante el plazo de treinta dias habiles a partir de la vigencia de la presente ley, SC concede
26. Decreto del Congreso Numero 892, emitido el 30 de mayo de 1952. Exonera delexoneracion total del pago de los derechos de almacenaje a las mercancias pago de derechos consulares, rentas consignadas e impuestos de reconstruccion deexistentes o que ingresen a los almacenes fiscales de la Republica, en los casos y aduanas y demas sobrecargos, tres cuadros pintados al óleo, con destino a la Escuelacon las salvedades que se indican.
de Artes Plasticas, en marzo de 1949.
44. Decreto del Congreso Número 1060, emitido el 4 de junio de 1954. Exonera a la
27. Decreto del Congreso Numero 920, emitido el 3 de noviembre de 1952. Exonera aAsociacion Guatemalteca de Boy Scouts del pago de los derechos arancelarios y la Sociedad de Auxilios Mutuos y Ahorros de Correos y Telecomunicaciones del demas sobrecargos que pesen sobre la importacion de una camioneta suburban.
pago de los impuestos de beneficencia, correspondiente al bingo llevado a cabo enel Estadio Nacional Olimpico el 8 de junio del ano en curso. ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente dc su publicacion en el diario oficial y la misma tendra una duracion de treinta dias.
28. Decreto del Congreso Número 925, emitido el 13 de noviembre de 1952. Exonera del pago de derechos de importacion aduanales, almacenaje, rentas consignadas, consulares y demás sobrecargos que pesan sobre la importacion de 2,000 juguetes que el comité Pro-navidad del hijadel empleado de Correos y Telegrafos, importaráde los Estados Unidos.
29. Decreto del Congreso Numero 926, emitido el 13 de noviembre de 1952. ExoneraPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. por esta sola vez, a la Colonia Infantil de San Juan Sacatepequez del pago dederechos arancelarios sobre la importacion de 36 colchones Baby Beauty, pedido a
los Estados Unidos de Norte America, con destino a los ninos asilados en la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE Colonia Infantil de San Juan Sacatepequez NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
30. Decreto del Congreso Numero 927, emitido el 13 de noviembre de 1952. Por esta DE LA sola vez se exonera del pago del impuesto de beneficencia al producto que obtengan los cinematógrafos de la Republica por venta de entradas de las películas que exhiban durante el año en curso, como aguinaldo de los trabajadores que laboran en REFE CONSIREOdichos establecimientos RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Decreto del Congreso Numero 928, emitido el 19 de noviembre de 1952. Exonera a PRESIDENTE 31. la Sociedad Protectora del Nino, por una sola vez, del pago de derechos, impuestos, Centre Americatasas y sobrecargos que gravan la importación de dos automóviles, destinados para premios de la rifa que aquella Institucion efectuo el 15 de septiembre del año en curso.
Decreto del Congreso Número 932, emitido el 24 de noviembre de 1952. ExoneraMAMICFLORES ORTIZ32. RUBEN DARIO MORALES VELIZ del pago de derechos arancelarios de importacion, derechos consulares, rentasSECRETARIO SECRETARIO
consignadas e impuestos de reconstrucción de aduanas y demás sobrecargos, a nueve guacales y una caja, conteniendo persianas importadas de los Estados Unidos.NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 27
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos novents y ocho. 7. Decreto Presidencial Numero 247, emitido el 9 de marzo de 1955. Exonera por una sola vez del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, tasas y demas cargos, a la importación de 500 murales de propaganda, que serán usadasPUBLIQUESE Y CUMPLASE para las corridas de toros que efectuará el Presbitero Federico G. Nanne y A., DE capellan de la Iglesia de Santa Teresa, para las obras de reconstrucción de dicho
DEPARTMENT LA templo.
8. Decreto Presidencial Numero 250, emitido el 15 de marzo de 1955. Exonera por una sola vez del pago de derechos de exportación, impuestos fiscales, tasas y demás ARZU IRIGOYEN cargos a la exportación de 579.71 quintales de cafe tipo prime, destinados para el
c. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
9. Decreto Presidencial Número 257, emitido el 25 de marzo de 1955. Exonera a la Liga Nacional Contra la Tuberculosis del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, tasas y demás impuestos fiscales y de importación, sobre el
automóvil marca "Chevrolet", modelo Dos-Diez de 1955, para destinarlo como segundo premio de la rifa que se llevará a cabo el 21 de mayo próximo entrante (año Licda Rosamaria Cabrera Ortic 1955). SUB SECRET GENERAL PEDRO MIGUEL LAMPORT K. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 10. Decreto Presidencial Número 262, emitido el 5 de abril de 1955. Exonera a los MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ENCARGADA DEL DESPACHD QUATEMAY & sehores Melville & Cla, del pago de los derechos de almacenaje causados por las calderas declaradas en las pólizas de importacion números 13100 y 13101, después de haber sido cubiertos los derechos c impuestos correspondientes. Asimismo, se DECRETO NUMERO 97-98 releva a los sehores Cesar Gustavo Solis Dardon y Francisco Bendfeldt y compañeros del pago de almacenaje incurrido por los embarques de 1,080 sacos de insecticida y la maquinaria industrial que se indica. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 11. Decreto Presidencial Número 263, emitido el 5 de abril de 1955. Exonera a la CONSIDERANDO: empresa "Algodonera Guatemalteca S.A." del pago de derechos arancelarios de importacion, consulares, rentas consignadas, tasas y demas impuestos fascales sobre la cantidad de 100,050 sacos de yute usados que importo.Que según los articulos 157 y 174 de la Constitución Politica de la República, la funcion legislativa corresponde al Congreso, CS decir que este organismo, tiene la facultad de 12. Decreto Presidencial Numero 273, emitido el 20 de abril de 1955. Exonera a la
decretar, modificar 0 derogar las leyes. Confederacion Deportiva de Guatemala del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, tasas y demás impuestos fiscales y de importacion CONSIDERANDO: sobre 400 insignias de metal, 300 medallas de metal y 150 plaquetas; así como 36 pares de zapatos tenis, que ingresaron a su consignacion y al Comite Organizador Que es premisa de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continue, a efecto del V Campeonato de Basquetboi. de derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, asi como los decretos que resulten obsoletos para la legislacion guatemalteca. 13. Decreto Presidencial Número 274, emitido el 22 de abril de 1955. Exonera al Comite de festejos del mes de Conscripcion de la Cruz Roja Guatemalteca, delCONSIDERANDO: pago del impuesto de beneficencia y de los arbitrios de la Guardia Civil sobre los espectáculos públicos, eventos sociales y deportivos que lleve a cabo durante el mes Que del análisis de la legislacion realizada se establecio que se han emitido decretos que de mayo del año en curso. contienen exoneracion del pago de impuestos de importacion, de boneficencia, exoneracion de tasas, sobrecargos y rentas consignadas, correspondientes uno al año de mil novecientos 14. Decreto Presidencial Número 283, emitido el 27 de abril de 1955. Exonera por esta cincuenta y dos (1952) y el resto al año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), los única vez, a la Asociacion General de Salineros de Guatemala del pago de todos los
cuales son de vigencia limitada y temporal, situacion que obliga su derogatoria expresa. impuestos, derechos, tasas y sobre cargos de importacion sobre cien mil sacos de yute nuevos que emplearán para el envase de sal.
POR TANTO:
15. Decreto Presidencial Número 288, emitido el 9 de mayo de 1955. Exonera a la En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Municipalidad de Flores Peten, del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas Constitucion Política de la República de Guatemala, consignadas, tasas y demás impuestos fiscales y de importacion sobre 300 quintales de harina, para distribuirios entre los habitantes de esa region al precio de costo.
DECRETA:
16. Decreto Presidencial Número 291, emitido el 11 de mayo de 1955. Exonera por una ARTICULO 1. Se derogan expresamente los decretos de exoneracion que a sola vez, del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas y demás continuación se detailan: cargos que gravan is importación de un piano, para uso del Instituto Evangélico"America Latina".
1. Decreto del Congreso Número 939, emitido el 27 de noviembre de 1952. Exoners del pago de derechos de importacion, almacenaje, rentas consignadas, consulares y 17. Decreto Presidencial Numero 292, emitido el 14 de mayo de 1955. Exonera al demás sobrecargos que poseen sobre la importacion a 14,000 juguetes que el Reverendo Padre Julio Martinez Flores, Rector del Santuario de Guadalupe de esta
Comité Pro-navidad del hijo del Trabajador Caminero, adquirirá en los Estados ciudad capital, por una sola vez, del pago de derechos arancelarios, consulares, Unidos de Norte America. rentas consignadas, reconstrucción de aduanas, tasas, cargos y sobrecargos que gravan la importación de un órgano, el cual se destinará para ser usado en dicho2. Decreto Presidencial Número 232, emitido el 16 de febrero de 1955. Exonera al santuario. "Liceo Javier" por una sola vez, del pago de derechos, impuestos, tasas y sobrecargos, que gravan la importación de los siguientes articulos: una camioneta18. Decreto Presidencial Número 293, emitido el 17 de mayo de 1955. Exonera a la Sociedad Protectors del Niño, por una sola vez, del pago de derechos, impuestos, tasas y sobrecargos, que gravan la importación de los vehiculos que se indican queescolar marca "GMC", modelo 1955"; una camioneta escolar marca "Volkswagen" serán los tres primeros premios de la rifa que se efectuará el 15 de septiembre delmodelo 1955; 150 sillas de metal con asiento de madera. año en curso.
3. Decreto Presidencial Número 233, emitido el 14 de febrero de 1955. Exonera del 19. Decreto Presidencial Número 294, emitido el 18 de mayo de 1955. Exonera al pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, tasas y demás cargos, Colegio "Monte Maria" del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas
la importación de maiz que se efectúe durante el tiempo que dure la actual consignadas, tasas y demás impuestos de importación, sobre un autobus nuevo emergencia, incluyendo el saco en que venga envasado dicho articulo. marca "GMC".
4. Decreto Presidencial Número 234, emitido el 14 de febrero de 1955. Exonera del 20. Decreto Presidencial Número 302, emitido el 30 de mayo de 1955. Durante el plazopago de derechos arancelarios, consulares. rentas consignadas, tasas y demás de treinta dias habiles a partir de la vigencia de la presente ley, se concede sobrecargos de importacion dos lamparas, dos cajas de candelas para santuario, doce exoneracion total del pago de los derechos de almacenaje que establece el articulo 3 vasos de vidrio para lampara, dos pinturas o cuadros del Corazon de Jesus, una del Decreto Gubernativo 1765 (Arancel de Aduanas ya derogado), a las mercancias armadura de hierro forjado y una imagen de la Virgen con el Niflo. existentes O que ingresen a los almacenes fiscales de la República.
5. Decreto Presidencial Número 237, emitido el 16 de febrero de 1955. Exonera por 21. Decreto Presidencial Número 303, emitido el 4 de junio de 1955. Exonera por estauna sola vez, del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, sola vez de los derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, reconstrucción
tasas y demas cargos, a la importación de doce toros de lidia, que efectuará el de aduanas, cargos y sobrecargos que pesan sobre la importación de una cartelera Presbitero Federico G. Nanne y A., Capellan de la Iglesia Santa Teresa de esta metalica llegada a consignacion de las Camaras Unidas de Comercio c Industria,ciudad capital, que seran usados para las corridas de toros que se efectuarán con el que será usada para fines de propaganda turistica. objeto de recaudar fondos para las obras de reconstrucción de dicho templo.