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Decreto 96-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 96-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2000

Diario de Centro América

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA

NUMERO 68

TOMO CCLXV Guatemala, martes 2 de enero de 2001

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 96-2000CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 96-2000

F.L. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACION Que el interés social prevalece sobre el interés particular y que es función del Estado velar por laACUERDASE INSTITUIR LA PARTICIPACION DE elevacion del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.LOS ESTUDIANTES DEL CICLO DIVERSIFICADO

DEL NIVEL MEDIO EN LA ESTRATEGIA DEL CONSIDERANDO:

MOVIMIENTO NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION.

Que la situación económica imperante en el pais está agobiando a los estratos más pobres, siendo estosMINISTERIO DE AGRICULTURA, afectados por el alza de los costos de producción de la energía eléctrica, debido a la dependencia de losGANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Fondoproductos derivados del PC tróleo cuyos precios internacionales se han elevados considerablemente. de Tierras -FONTIERRAScorrespondiente al CONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal 2000. como se indica. Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Fondo

de Tierras -FONTIERRAScorrespondiente alQue la Ley General de Electricidad establece que están sujetos a regulación los precios de los Ejercicio Fiscal 2000. como se indica. suministros a usuarios del servicio de distribución final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por debajo del límite establecido en su Reglamento General; además, la referida ley dispone que las INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO tarifas a consumidores finales de servicio de distribución final. en sus componentes de potencia y POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE energia, serán calculadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica como la suma del precio LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERponderado de todas las compras del distribuidor, referidas a la entrada de la red de distribución. y del NO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Valor Agregado de Distribución -VAD-: estableciendo así mismo, que las compras de electricidad por REFERENTE AL PROYECTO "EXPLOTACION parte de los distribuidores de dicho servicio se efectuarán mediante licitación abierta. SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL PETEN". CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, como ente impulsor del desarrollo nacional, considera de urgencia nacional PUBLICACIONES VARIAS la creación de tarifas con carácter social para satisfacer las necesidades sociales y productivas de los habitantes de la República. buscando mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos. especialmente INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL de la gente más pobre del pais. para lo cual se hace necesario emitir las disposiciones legales queACUERDO NUMERO 05-2000 permitan a la Comisión Nacional de Energia Eléctrica normar la metodologia especifica para la

implementación de dichas tarifas.

POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la Matrimonios Constituciones de sociedad ModificaRepública Guatemala.ciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos ReDECRETA:

mates La siguiente: Industrias ABM de Guatemala. Sociedad Anónima.- Balance General, al 30 de junio del 2000. LEY DE LA TARIFA SOCIAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Inmobiliaria Zona Cuatro. Sociedad Anónima.- Balance General. al 30 de junio de 2000. ARTICULO 1. Tarifa social. Con la finalidad de favorecer al usuario regulado del servicio de Inmobiliaria Roosevelt. Sociedad Anónima.- Balance distribucion final, más afectado por el incremento de los costos en la producción de la energia eléctrica.General. al 30 de junio de 2000. se autoriza la creación de una tarifa especial con carácter social. la que será denominada Tarifa SocialVehículos y Lanchas, Sociedad Anónima.- Balance General, al 30 de junio del 2000. para el Suministro de Energía Eléctrica, dirigida a usuarios con consumos de hasta 300 kilovatios hora Cofiño Stahl. Importadora y Distribuidora de VehículosKwhAutomotores, S.A.- Balance General, al 30 de junio del 2000. ARTICU LO 2. Emisión de normas. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir

Impulso, S.A. Balance General. al 30 de junio de 1985.y determinar las normas, metodologia. procedimientos y fuente energética necesarios para la Discos de Centroamérica, S.A. Balance General, al 30implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energia Eléctrica. Cualquier otro aspecto se de junio de 1985. regira por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero de 2001 NUMERO 68 ARTICULO 3. Autorización. Las empresas distribuidoras deberán realizar licitación abierta ORGANISMO EJECUTIVOpara la adquisicion de potencia y energia eléctrica, previa autorización de la Comisión Nacional de Luergia Electrica, cuyo destino sea abastecer a los consumidores de la Tanfa Social para et Summistro de Energia Electrica. conforme los términos de referencia que elaborará dicha Comisión MINISTERIO DE EDUCACION ARTICULO 4. Publicación. La Tarifa Social para el Suministro de Energia Electrica, en sus ACUERDASE INSTITUIR LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES DEL componentes de potencia y energia, sera calculada como la suma del precto de compra de la energia CICLO DIVERSIFICADO DEL NIVEL MEDIO EN LA ESTRATEGIA DEL electrica. referido la entrada de la red de distribucion. y del Valor Agregado de Distribucion -VAI). MOVIMIENTO NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION. tiprecio de compra de la energia eléctrica por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe

reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece cl artículo de este ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1832-2000decreto omision Nacional de Energia Electrica publicará el phego tarifario respectivo ARTICULO 5. Aprobación. El Valor Agregado de Distribución -VADmencionado en el Guatemala. 29 de diciembre de 2000 articulo anterior, es aquel aprobado en los respectivos phegos tanfarios de cada distribuidor, de conformidad con la General de Electricidad y sus reglamentos. El Ministro de Educación. CONSIDERANDO ARTICULO 6. Suministro. Para la primera adquisición de potencia y energia cuyo destino sea abastecer de energia eléctrica a los consumidores de la Tarifa Social durante los tres primeros meses Que la Constitución Politica de la República de Guatemala declara de urgencia nacional lade vigencia de esta lev. no se realizará licitación abierta y las empresas distribuidoras deberán utilizar el precio de venta que proporcione el Instituto Nacional de Electrificacion. debiendo suscribir los contratosalfabetizacion, y la obligación social de contribuir a ella, asignando al Estado la responsabilidad correspondientes dentro de los tres dias siguientes de entrar en vigencia el presente decreto de su organización y promoción con todos los recursos necesarios. CONSIDERANDO Durante los tres meses indicados, las distribuidoras harán licitación abierta para comprar la potencia y energia necesaria para continuar el abastecimiento del suministro de energia eléctrica a los consumidores

de la Tarifa Social, como establece el articulo 3 de esta ley. Que dentro del marco de las politicas educativas 2000 2004, contenidas en el Plan deGobierno Sector Educacion 2000-2004, la alfabetización constituye una acción prioritaria, que ARTICULO 7. Revisión de contratos. La Comisión Nacional de Energia Eléctrica deberá, se traduce en una tarea impostergable y un compromiso insoslayable, ejecutable únicamente a conforme to establecido en la legislación nacional vigente. proceder a revisar los contratos de través de la participación de todos, en un gesto de solidaridad de los guatemaltecos por los generacion, distribución y comercialización de energia eléctrica. Igualmente. la Comisión Nacional de guatemaltecos. por una mejor Guatemala. Energia Electrica deberá realizar las inspecciones fisicas y de campo correspondientes. para establecer las condiciones dentro de las cuales se presta el servicio de energia electrica CONSIDERANDO De los resultados de la revision y modificación de los contratos, ast como de los resultados del trabajo de Que los Acuerdos de Paz demandan programas de alfabetización en todos los idiomas que sea campo que Bleve a cabo la Comisión Nacional de Energia Electrica. esta deberá informar periodicamente técnicamente posible. con participación de las organizaciones indigenas capacitadas para esteal ongreso de la Republica objetivo ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su CONSIDERANDO publicacion en et dianoloficial Que el Ministerio de Educación dara prioridad a los programas de alfabetización dentro de losPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y planes de Educación Escolar y Extraescolar y establecera la obligación de los educandos deBLK ACION.

corresponsabilizarse con su comunidad mediante el desarrollo de acciones educativas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE conjuntas que propicien su beneficio propio y el comunitario, según lo normado por la Ley de Gl ATEMALA. LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. Educación Nacional.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194, incisos a) y f). 75 de la Constitucion Politica de la República; 33, inciso h) de la Ley de Educación Nacional; 27, incisos JOSE/EFRAIN RIOS MONTH c) y m), y 33, incisos a) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo

PRESIDENTE

ACUERDA:

INSTITUIR LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES DEL CICLO DIVERSIFICADO DEL

NIVEL MEDIO EN LA. ESTRATEGIA DEL MOVIMIENTO NACIONAL PARA LA

ARLOS WOHLERS MONROY SULEMA FRINE PAZADE RODRIGI EZ ALFABETIZACION.

RELARIO or LA SECRETARIO

CONCRESO32

Articulo 1°. De su organización. En cada centro educativo público y privado a.t cicio diversificado del nivel medio. debera organizarse una Comisión de Alfabetización integrada por el director y, como minimo, dos miembros del personal docente. La Comisión sera coordinada por el director y tendrá la responsabilidad de promover, organizar, dirigir y evaluar el proceso dealfabetizacion ejecutado por los estudiantes, e informar el resultado del mismo a la respectiva

Junta Departamental o Municipal de Alfabetización. La Comisión tendrá las siguientes Costemets. Centiv América funciones a) Organizar la participación de los estudiantes en el proceso de alfabetización, velando para que se les Chente y asesore sobre modalidades metodológicas y criterios de evaluacion queSANCION DEC CONGRESO VI MERO 96-2000 estime adecuado aplicar, dentro del marco establecido por la estrategia del Movimiento Nacional para la Altabetización Para ello, deberán tomar en cuenta que la destreza que PALACIONACIONAL Guatemala. veintisers de diciembre del año dos mil debe exhibir una persona alfabetizada es que sabe leer y escribir y ejecuta las cuatro operaciones antmeticas básicas en un nivel de funcionalidad tal que entiende is que lee, escribe y hace b) Calendarizar las actividades de orientación, ejecución, supervisión y evaluacion de losPUBLIQUESE CUMPLASE estudiantes que participen en el proceso, preferentemente entre los meses de tebrero a septiembre del dos mil uno. c) Definir el espacio fisico en el cual funcionarán los centros de alfabetización, asi como el numero de alumnos alfabetizadores y alfabetizandos participantes en cada uno d) Proporcionar a los estudiantes los materiales de apoyo necesarios que les permita AN FRANCISCO desarrollar sus actividades de alfabetización acepresidente de la República en funciones de la Presidencia e) Rendir a las Juntas Municipales y Departamental de Alfabetización los informes de los avances o limitaciones del proceso alfabetizador de su respectivo centro educativo. Asimismo, presentar un informe final. DE f) Presentar ante la instancia que designe la Coordinación General del Movimiento, los

REPUBLICA cuadros de registro en los que conste la inscripción de los estudiantes alfabetizadores y de las personas en proceso de alfabetizacion g) Establecer el sistema de acreditación de las personas alfabetizadas y el que corresponda a DC los créditos y las constancias que se otorgarán a los estudiantes alfabetizadores. GUATEMALA. Artículo 2°. Objeto. El presente Acuerdo instituye la participación de todos los estudiantes del último año de todas las carreras del Ciclo Diversificado del Nivel Medio maestros, bachilleres, bachilleres técnicos, pentos, secretarias, y otros del Sector Oficial y Privado del pais, en la estrategia del Movimiento Nacional para la Alfabetización. En el caso de los estudiantes de magisterio, también participarán los de Quinto Año Si los estudiantes de otros grados del nivel diversificado, deciden adelantar su participación en la alfabetización, queda a criterio de la Comisión de Alfabetización del centro educativo respectivo, autorizar la misma y de esa manera quedar exonerados del apoyo a la RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO alfabetización establecida para los estudiantes del último año. MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS financosC. Artículo 3°. Beneficiarios. Serán sujetos beneficiarios de la alfabetización a cargo de estudiantes del Ciclo Diversificado del Nivel Medio, las personas mayores de quince años. Articulo 4°. Requisitos. Todos los estudiantes a que se refiere el Artículo 2 alfabetizarán a un mínimo de cinco personas analfabetas Para ello, deberán dedicar un tiempo no menor a doscientas horas durante seis meses de su año escolar, preferentemente entre febrero

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