Decreto 96-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 96-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2005
Diario de Congreso de la del de CentroAmérica Guatemala Barrillo" www.dca.gob.gt Director: Luis Estuardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, MIÉRCOLES 28 de diciembre 2005 NÚMERO 33
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 96-2005
DECRETO 97-2005
DECRETO 98-2005
DECRETO 99-2005
ORGANISMO EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar de interés nacional la atención del Adulto Mayor, por lo que se crea el FONDO DECRETO NÚMERO 96-2005NACIONAL DE SOLIDARIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAATENCIÓN AL ADULTO MAYOR. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase trasladar la competencia de la administración CONSIDERANDO: de tránsito a la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de Que los fenómenos naturales como las inundaciones, deslaves o las tormentas, hanconformidad con la Resolución número 01250 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil cinco, emitida por afectado gravemente a la población guatemalteca en el territorio nacional.el Ministerio de Gobernación.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial CONSIDERANDO: número 465-2003 de fecha 26 de diciembre de 2003. Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito, libre Que el Presidente de la República, considerando la grave situación que aún afecta al país yde gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, hace la a una considerable parte de su población, traducida, en daños sociales, ambientales, MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, a favor del Estado de Guatemala. productivos, laborales y de infraestructura, emitió en Consejo de Ministros el Decreto MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Gubernativo Número 2-2005, mediante el cual prorroga por treinta días el plazo de vigenciaALIMENTACIÓN Acuérdase emitir las disposiciones para la elaboración, del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2005, distribución; utilización, importación, comercialización de harinas de carne, huesos O sus mezclas de origen ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del Congreso de la República. rumiante, para la alimentación de rumiantes.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase autorizar a la Municipalidad de Santa Catarina Que durante la vigencia de la prórroga del Estado de Calamidad Pública declarada mediante Pinula del Departamento de Guatemala, para desarrollar el Decreto Gubernativo Número 2-2005, se prorroga a las entidades de beneficencia,el servicio público de salud denominado "Salud solidaria
el médico en tu casa", en su jurisdicción. debidamente inscritas en el Registro respectivo de la Municipalidad que corresponda y en MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, Gran Oficial al Señor Felipe Camelo Schwartz. Cónsul exención del pago de los derechos arancelarios a la importación y del Impuesto al ValorHonorario de Guatemala en Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos. Agregado por las importaciones que realicen de alimentos, ropa, medicinas, materialesAcuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz al Señor Rolf O. Berg, Embajador de construcción, carpas, casas de campaña y frazadas que se realicen dentro del plazo Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Noruegacontemplado del Decreto de Calamidad.ante el Gobierno de Guatemala, Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de Guatemala y el CONSIDERANDO: Gobierno de los Estados Unidos de América referente a los Servicios de Construcción en Beneficio de las Fuerzas Armadas de Guatemala, que brindará el Cuerpo de Ingenieros del EjércitoQue el ing eso de la mercadería y bienes exentos quedan bajo el control y supervisión de lade los Estados Unidos de América, firma con fechas 8 y 19 de septiembre de 2005. Superintendencia de Administración Tributaria -SATdebiendo llevar un registro detallado, para análisis interno de la entidad y para entregarlo a la Comisión Fiscalizadora que el
PUBLICACIONES VARIAS Congreso de la República ha integrado.
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, SAN MARCOS ACTA NÚMERO 050-2005 Que fundaciones de beneficencia gestionaron ante organizaciones de ayuda internacional, ayuda humanitaria para los afectados de la tormenta Stan en nuestro país, logrando en esteINSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INABRESOLUCIÓN 01-42-2005 momento embarcar desde los Estados Unidos de América, más de siete contenedores que incluyen además de los artículos exonerados por el Decreto de Calamidad, otros que ANUNCIOS VARIOS cubrirán las necesidades de esta gente, como lo son muebles, bicicletas, camas y otros productos relacionados.
Matrimonios Constituciones de sociedad POR TANTO:Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a) y 176, de lasupletorios Edictos Remates. Constitución Política de la República.,2 Guatemala, MIÉRCOLES 28 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 33
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se extiende la cobertura de exención del pago de los derechos arancelarios. Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al importación y del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, además de los artículos que se Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y
encuentran estipulados dentro del Decreto de Calamidad 70-2005 del Congreso de la extraordinarios; arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado República; para la ayuda de los damnificados de la tormenta Stan, para que incluya y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, mobiliario administrativo de clínicas médicas y centros educativos, sanitarios, artículos dentro de las que señala, las exenciones. recreativos para la niñez afectada, medicinas, mobiliario y equipo hospitalario. CONSIDERANDO: Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de Que el Congreso de la República, fue visitado y requerido por el honorable Concejo, más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Municipal de Quetzaltenango, a instancia de todos los diputados representantes del República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el departamento de Quetzaltenango y el Presidente del Congreso de la República, para Diario Oficial. plantear la imperiosa necesidad de exonerar el pago de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la donación de materiales y equipos para el Proyecto de Mejoramiento del Sistema Urbano de Agua Potable Municipal de Quetzalteriango, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN proporcionada por el Gobierno del Japón para la Segunda Fase.
Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: Que para hacer viable la justicia tributaria entre entidades del Estado, y habida cuenta que
se trata de una donación, para un proyecto vital de un importante conglomerado social, se EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE justifica plenamente la exoneración de los impuestos indicados en la presente Ley. GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17,1 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: LA REPUBLICA Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos JORGE MENDEZHERBRUGER arancelarios, a las importaciones de materiales, equipos e insumos, provenientes de la PRESIDENTE donación del Gobierno del Japón, para el Proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua GUATEMALA,C Municipal de Quetzaltenango, Segunda Fase, dentro del plazo de los meses de febrero a agosto de 2006, inclusive, para cubrir el destino exclusivo del proyecto en base a las notas de entendimiento del Gobierno de Guatemala, por conducto de la Cancillería y el Gobierno del Japón; asimismo, se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAlas compras locales
MAURICIO CORADO CARLOS ALBERTO so ORZANO RIVERA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA financiadas por el Gobierno de Japón, de la donación de ochenta millones de quetzales SECRETARIO SÉCRETARIO (Q.80,000,000.00), hasta por un monto de seis millones quinientos mil quetzales
(Q.6,500,000.00). Artículo 2. Las acciones derivadas de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente Ley serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual esta última deberá coadyuvar con la Municipalidad de Quetzaltenango para su efectivo cumplimiento. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su PUBLÍQUESE Y CUMPLASE publicación en el Diario Oficial. DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. and EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ENLA CIUDAD DE BERGER PERDOMO GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
JORGE MENDEZ HERBRUGER
MadBanallMINISTERIO
PRESIDENTE CONGRE CONGREST LA DE
Maria Antonieta de Bonilla Vone Ratil Arroyave Reyes
MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DELA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA
MAURICIO NONE CORADO CARLOS ALBERTO ORZANO RIVERA
SECRET ARIQ SECRETARIO
(E-850-2005)-28-diciembre PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DECRETO NÚMERO 97-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA
MERESIDENCIA REPUBLICACONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la&GUATOMALK. BERGER PERDOMO vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.