Decreto 962-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 962-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
962 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 89 4) El 5% de la remuneración será destinado padías del mes de junio de mil novecientos sesendamento en el dictamen No. 00278 emitido en senra cubrir las responsabilidades civiles derita y ocho. tido favorable por el Consejo Técnico del Minisvadas del delito cometido; pero si éstas no terio de Hacienda y Crédito Público con fecha existieren, incrementarán el fondo privativo MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, veinte de mayo de mil novecientos sesenta yrocho, a que se refiere el inciso 1) del presente arPresidente. tículo; y, El Presidente de la República, 5) El 15% de su remuneración será entregado EMILIO AVILA TORRES, directamente al recluso, para su uso personal. Primer Secretario, En uso de las facultades que le confiere el inciSO 40. del artículo 189 de la Constitución de la Re-- Los porcentajes establecidos en los incisos anVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, pública, teriores podrán modificarse según las necesidades Cuarto Secretario. y conveniencias del recluso, por disposición geACUERDA: neralizada de la Junta Central de Prisiones 0 de Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio las Juntas regionales de cárceles>. de mil novecientos sesenta y ocho, Autorizar a la Dirección General de Correos para que en los Talleres de la Tipografía Nacional, Artículo 40.-El artículo 60., queda así: Publíquese y cúmplase. pueda contramarcar las estampillas postales para correo aéreo, de la emisión Paz y progreso meArtículo 60.-El recluso pierde los derechos JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. diante la cooperación» y que a continuación se inotorgados por la presente ley hasta el día en que dica: incurriere en los siguientes hechos: El Viceministro 'de Gobernación, Encargado del Despacho, Ciento cincuenta mil (150.000) estampillas pos-1) Totalmente: AUGUSTO CASTAÑEDA MORGAN. tales para correo aéreo de la denominación de a) Por delito grave cometido en el interior del sicte centavos de quetzal (Q0.07) cada una, conestablecimiento 0 lugar de trabajo; tramarcadas con la leyenda: <Ayuda a conservar b) Por hábitos viciosos reiterados después de los bosques-1968». tres amonestaciones: y. c) Por evasión 0 intento de fuga. ORGANISMO EJECUTIVO Comuniquese. 2) La mitad: a) Por delito leve cometido en los mismos MENDEZ MONTENEGRO. lugares indicados en el subinciso a) del inciso anterior; y, MINISTERIO DE COMUNICACIONES El Ministro de Comunicaciones y b) Por faltas graves cometidas en los lugaObras Públicas,
res O establecimientos de trabajo. Y OBRAS PUBLICAS OSCAR CASTAÑEDA FERNANDEZ. Cuando las faltas fueren leves, quedará a juiAsignase al señor Gilberto Calderón Vásquez. la EI Ministro de Hacienda V Crédito Público, cio de la autoridad correspondiente, determinar el frecuencia que se menciona y otórgase a diMARIO FUENTES PIERUCCINI. tiempo que se pierde>. cho señor la concesión correspondiente para que Artículo .50.-EI presente Decreto fue declarapueda continuar operando su emisora La Voz del Trópico, en Coatepeque, departamento de Que-do de urgencia nacional, aprobado por el voto fazaltenango.vorable de más de las dos terceras partes del MINISTERIO DE GOBERNACIONtotal de Diputados que integran el Congreso; y entrará en vigor quince días después de su puPalacio Nacional: Guatemala, 22 de mayo de 1968. blicación en el Diario Oficial y tendrá efecto retroactivo en lo que sea aplicable, cuando favorezca al reo. En vista de las diligencias seguidas por el se- ñor Gilberto Calderón Vásquez, para que se le Apruébanse las reformas introducidas a los EstatuPase al Organismo Ejecutivo para su publicaotorgue la concesión correspondiente a efecto de tos de la ASOCIACION CENTROAMERICANA poder seguir operando su estación radiodifusora DE HISTORIA NATURAL». ción y cumplimiento. denominada La Voz del Trópico, instalada en la
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ciudad de Coatepeque, departamento de QuezalPalacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de en la ciudad de Guatemala. a los diez y nueve tenango. y habiendo llenado todos los requisitos 1968. días del mes de junio de mil novecientos sesenestablecidos en el Decreto Ley No. 433, modificado por el Decreto-Ley No. 458, El Presidente Constitucional de la República, ta y ocho.
CONSIDERANDO: MANUEL FRANCISCO VILLAMAR. El Presidente de la República, Presidente. Con base en el inciso 4o. del artículo 189 de la Que la «ASOCIACION CENTROAMERICANA DEConstitución y artículo 11 de la Ley de Radiocomunicaciones. HISTORIA NATURAL>. a través del señor RodeEMILIO AVILA TORRES, rico Anzueto Vielman, ha solicitado que se apruePrimer Secretario, ACUERDA: be el cambio de nombre y reformas a los estatutos de esa entidad, y que el Asesor Juridico del MinisVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, Cuarto Secretario. Articulo 10.-Asignar 'al señor Gilberto Caldeterio de Gobernación en dictamen aprobado por el rón Vásquez, la frecuencia de 1490 Kc/s., para Procurador General de la Nación y jefe del Minisser utilizada en el servicio de radiodifusión de terio Público, manifestó que las reformas no conPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio acuerdo con las especificaciones que más adelantravienen las leyes vigentes del pais ni al orden pude mil novecientos sesenta y ocho. blico. te se expresan.
Publiquese y cúmplase. Artículo to.--Otrorgar al señor Gilberto CaldePOR TANTO, rón Vásquez, la concesión correspondiente paraJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. que pueda continuar operando su emisora La En uso de la facultad que le confiere el inciso Voz del Trópico. en Coatepeque. departamento de 4o. del Articulo 189 de la Constitucion, El Viceministro de Gobernación, Quezaltenango. de conformidad con las siguientesEncargado del Despacho, especificaciones: ACUERDA: AUGUSTO CASTANEDA MORGAN. a) Nombre del concesionario: Gilberto Calderón D Aprobar las reformas introducidas a los estaVásquez: tutos de la ASOCIACION CENTROAMERICANA b) Duración de la concesión: 10 años (diez años): DE HISTORIA NATURAL», los cuales quedan asf: c) Frecucncia: 1490 Kc S. (Uno cuatro nueve cero kilociclos): CAPITULO I DECRETO No. 1767 d) Distintivo de llamada: TGCO: () Nombre de la estación: La Voz del Trópico; De la Asociación, sus fines y domicilie f) Ubicación del equipo emisor: Coatepeque, deEl Congreso de la República de Guatemala,partamento de Quezaltenango; Artículo 10.-La Asociación Guatemalteca de Hisg) Potencia autorizada: Un kilovatio (1 Kw.); toria Natural fue fundada el dos (2) de junio de h) Sistema radiador: Antena de Polarización 1960. bajo la denominación de Asociación Centroamericana de Historia Natural.Vertical; CONSIDERANDO: i) Horario de funcienamiento: 24 horas: Artículo 20.-La Asociación Guatemalteca de His-j) Frecuencia asignada para: La ciudad de Coatoria Natural se interesa en todo lo que se rela-tepeque. Que compete al Congreso de la República elegir ciona con la Historia Natural y persigue los fines magistrados de la Corte de Apelaciones; y a la Artículo 30.-El señor Gilberto Calderón Vássiguientes: Corte Suprema de Justicia distribuir ios cargos quez deberá prestar y mantener a favor del Estapara integrar cada tribunal en la forma más cona Estudiar y fomentar los estudios sobre la nado. durante el término de la presente concesión veniente para la administración de justicia; una fianza de tres mil quetzales (Q3,000.00). turaleza y los recursos naturales. principalmente los de Guatemala, divulgando los coCONSIDERANDO: Artículo 40. EI uso de la frecuencia asignada nocimientos acerea de enos, promoviendo su conforme al artículo 10. del presente acue queconservación, protección V preservación por Que habiendo fallecido el abogado Alfredo Enda sujeto a las regulaciones contenidas en la Ley todos los medios convenientes, cooperando y
rique Figueroa Palma, quien desempeñaba el carde Radiocomunicaciones y su reglamento, asi cosolicitando la cooperación de las personas, go de Magistrado vocal primero de la Sala Quinta mo a los convenios y reglamentos internacionales, instituciones y autoridades y haciendo amplia de la Corte de Apelaciones, con sede en Jalapa, que sobre la materia scan aceptados por el Golabor docente, divulgativa y cultural; quedó vacante tal cargo, bierno de la República. b) Promover la formación de musecs, instituciones docentes y de investigación, parques zooló- POR TANTO, Artículo 50. El presente acuerdo entrará en vigicos, áreas verdes. parques nacionales. regor el día siguiente de su publicación en el Diario servas forestales. reservas de fauna y flora, En uso de las atribuciones que le confieren los Oficial. jardines botánicos, bibliotecas. pedir a quien artículos 241, 242, 243 y 253 de la Constitución de corresponda el establecimiento de zonas y. la República, Comuníquese. épocas de veda, y todo lo que se estime conMENDEZ MONTENEGRO. veniente para el logro de los Tines que se DECRETA: persiguen; El Ministro de Comunicaciones y Prestar servicios de asesoría sobre Historia Artículo 10.-Se declara electo Magistrado proObras Públicas, Natural a las personas e instituciones que así pietario de la Corte de Apelaciones, al abogado OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ. lo soliciten. Rogelio Vargas Solórzano, para el período que finaliza el treinta y uno de julio de mil novecientos Artículo 30.-Para satisfacer sus finalidades, la setenta. Autorizase a la Dirección General de Correos, paAsociación Guatemalteca de Historia Natural se ra que en los Talleres de la Tipografia Naciopropone realizar: Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor nal, pueda contramarear las estampillas postales el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi-para correo aéreo de la emisión Paz y Progreso a) Labor docente: cial. Mediante la Cooperación», con la leyenda "Ayuda a conservar los bosques-1968». 1) Fomentar el estudio de la naturaleza: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica2) Colaborar en forma efectiva con las autoción. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de junio de 1968. ridades educacionales del país; 3) Facilitar, dentro de sus posibilidades, maDado en el Palacio del Organismo Legislativo, Vistas las diligencias seguidas 'para el efecto teriales didacticos a las instituciones doen la ciudad de Guatemala, a los diez y nueve por la Dirección General de Correos y con funcentes;