Decreto 968 de 2024
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 968 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
DECRETO 968 DE 2024
DIARIO OFICIAL AÑO CLX NO. 52.836, BOGOTÁ D. C., 2 DE AGOSTO DE 2024, PAG. 24
DECRETO 968 DE 2024
(agosto 02) por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el artículo 25 de Ley 21 de 1991 y en desarrollo del Decreto número 1811 de 2017,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 1º y 7º de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, participativa y pluralista que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 48 de la Carta Política consagra que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”. A su vez, el inciso primero del artículo 49 ibidem señala que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”.
Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, determinó como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud, la aceptabilidad y la protección de los pueblos indígenas, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del siste ma deben respetar las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoseles la participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos indígenas aplicándolo deDECRETO 968 DE 2024
participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos indígenas aplicándolo deDECRETO 968 DE 2024
manera concertada con ellos, respetando sus costumbres, sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).
Que Colombia ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 de 1991 en el cual se reconocen y adoptan una serie de medidas de protección a los derechos humanos d e los pueblos indígenas, entre ellos, los procesos de participación y consulta previa. Así mismo, que el artículo 25 de ibidem dispone que los gobiernos deberán “proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”.
Que asimismo mediante el Decreto número 982 de 1999, modificado parcialmente por el Decreto 1811 de 2017, el Gobierno nacional reconoció que los pueblos y autoridades indígenas organizados en el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se encontraban en una emergencia social, cultural y económica y, con ocasión a ello, manifestó su voluntad de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma en términos de territorialidad, medioambiente, derechos humanos, desarrollo de normas constitucional es, economía y seguridad alimentaria y, de manera específica: “(...) fortalecer los sistemas de educación y salud
con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma en términos de territorialidad, medioambiente, derechos humanos, desarrollo de normas constitucional es, economía y seguridad alimentaria y, de manera específica: “(...) fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas y sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas (...)”. Para tal efecto, se creó la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del departamento del Cauca.
Que la situación de los pueblos indígenas, se ha visto agravada por las circunstancias de conflicto armado interno que, incluso, ameritaron el reconocimiento de un Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia T -025 de 2004, que para el caso de algunos pueblos indígenas del Cauca, ha dictaminado órdenes específicas en los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017, en aras de proteger y garantizar el ejercicio de su autonomía, su identidad cultural y el goce material y jurídico del territorio.
Que el Decreto número 1811 de 2017 subrogó los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del Decreto número 982 de 1999 y estableció mecanismos eficaces para garantizar la participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto número 982 de 1999 y los compromisos del Gobierno nacional en relación con la atención de la emergencia de los pueblos indígenas manifestada en el congreso extraordinario del CRIC, realizado en el Resguardo
con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto número 982 de 1999 y los compromisos del Gobierno nacional en relación con la atención de la emergencia de los pueblos indígenas manifestada en el congreso extraordinario del CRIC, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999. Para dicho propósito, el Decreto 1811 de 2017 amplió el alcance de la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Indígena de departamento del Cauca.
Que en el marco del ejercicio del Derecho Propio y del Derecho Mayor por parte de los pueblos indígenas organizados en el CRIC, sus autoridades tradicionales señalaron en el Decimotercer Congreso realizado en el territorio de La María Piendamó, en el munic ipio de Piendamó del departamento del Cauca, en abril del 2009, el cual estableció que se deberá operativizar un sistema de salud indígena que supere el esquema de prestación del servicio enmarcado en el aseguramiento y se fundamente en el ejercicio pleno de su autonomía, el cuidado integral de la salud y, en la sabiduría ancestral.DECRETO 968 DE 2024
Que el Decreto Ley 1953 de 2014 definió en su artículo 74, el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (Sispi) como el “conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo”.
procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo”.
Que el Decreto Ley 1953 de 2014 tiene como objeto crear un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas para la administración de sus propios sistemas, entre los cuales se incluye el sistema de salud, no obstante pese a este avance normativo, se requiere complementar y definir otros elementos y mecanismos que permitan al Territorio·Indígena que conforma el CRIC poner en marcha bajo su cosmovisión y en el marco de su autonomía, las funciones públicas que les son atribuidas, tales como la administración y ejecución de los recursos dispuestos para la financiación y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (Sispi).
Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, otorgó al Gobierno nacional, la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades te rritoriales, mientras el Congreso de la República expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta Política.
Que el Congreso de la República, aún no ha expedido la ley que crea los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 de la Constitución Política, en cuyo caso, la Corte Constitucional estableció mediante Sentencia C - 489 de 2012, que existe una omisión legislativa absoluta en relación con la creación de estos territorios.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C -617 de 2015 determinó que la competencia
estableció mediante Sentencia C - 489 de 2012, que existe una omisión legislativa absoluta en relación con la creación de estos territorios.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C -617 de 2015 determinó que la competencia gubernamental otorgada en el artículo 56 transitorio de Constitución Política, puede ejercerse por más de una vez y concretarse en diferentes instrumentos normativos, to da vez que el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 329 de la Carta es la condición explícita por el constituyente para el agotamiento de la facultad otorgada al Gobierno, es decir, la expedición de la ley orgánica de ordenamiento territorial para esos territorios.
Que, atendiendo esa decisión l, se colige que no solo es posible realizar los ajustes que se requieran para garantizar el funcionamiento de los territorios indígenas mientras se expide la mencionada ley, sino que, en desarrollo de esa facultad transitoria se pueden regular diferencialmente cada uno de los territorios indígenas, teniendo en cuenta su diversidad étnica y cultural.
Que, en el ejercicio del derecho propio, el CRIC ha formulado una propuesta normativa bajo su cosmovisión para administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (Sispi) que consolida el ejercicio de la salud por parte de los pueblos indígenas que lo conforman, la cual fue revisada, ajustada y concertada con los firmantes del presente Decreto Ley.
Que habiendo concertado los instrumentos técnicos, jurídicos y financieros en el marco de la Comisión Mixta a que hace alusión el Decreto 1811 de 2017, se hace necesario definir las disposiciones específicas que deberán ser acogidas en el Territorio Indíge na que conforma elDECRETO 968 DE 2024
Comisión Mixta a que hace alusión el Decreto 1811 de 2017, se hace necesario definir las disposiciones específicas que deberán ser acogidas en el Territorio Indíge na que conforma elDECRETO 968 DE 2024
Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) para la administración, ejecución de recursos y la operatividad del Sistema Indígena Propio e intercultural (Sispi) de los pueblos indígenas del CRIC, en garantía al respeto y protección a la diversidad étnica y cultural.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES, ENFOQUE Y DEFINICIONES Artículo 1º. Objeto. El presente decreto ley tiene como objeto establecer las normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) exclusivamente para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC),·una vez puesto en funcionamiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de a cuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1953 de 2014 y previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 13 del presente decreto ley, cuyo fin es que este asuma el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio en concordancia con los literales 1, m y n del artículo 6º y el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto
concordancia con los literales 1, m y n del artículo 6º y el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, todas las alusiones que se hagan del territorio que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se entenderán como aquel Territorio Indígena que sea puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con el Decreto Ley 1953 de 2014.
Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural (Sispi) para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), es un sistema de salud de carácter público especial, para los pueblos indígenas del CRIC en el marco del go bierno propio y coordinado para su funcionamiento con el Gobierno Nacional, como garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplicarán exclusivamente al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, de acuerdo con la cosmovisión, usos y costumbres de cada pueblo, una vez certificado para asumir las funciones y competencias públicas en salud, de conformidad con el principio de progresividad establecido en el literal g) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015 y el literal n) del artículo 4º del presente decreto ley.
Artículo 4º. Principios rectores . El ejercicio político organizativo en salud del territorio
progresividad establecido en el literal g) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015 y el literal n) del artículo 4º del presente decreto ley.
Artículo 4º. Principios rectores . El ejercicio político organizativo en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en complementariedad con el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, que se fundamenta en los siguientes principios para su aplicación, interpretación y fortalecimiento de los valores espirituales, sociales y culturales:DECRETO 968 DE 2024
a) Autonomía y libre autodeterminación. Es la protección y garantía sobre el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas que conforman el territorio indígena CRIC que con fundamento en su cosmovisión, permite determinar sus propias autoridades e instit uciones, ejercer y proyectar las funciones culturales, políticas, jurídicas y administrativas dentro de su ámbito territorial, y del pleno ejercicio del derecho colectivo al territorio en el marco de los planes de vida, de conformidad con la Constitución P olítica y el bloque de constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales.
b) Buen Vivir. Es el fundamento del pensamiento de los pueblos indígenas del territorio, que está orientando a generar condiciones de armonía y equilibrio entre los seres humanos y el territorio para pervivir en el tiempo y el espacio.
Los elementos básicos del buen vivir, se representan en: pensamiento, reciprocidad, colectividad, complementariedad, integralidad y proporcionalidad enmarcados en los planes de vida.
c) Colectividad. Es una forma organizativa de los pueblos indígenas para construir, conservar
colectividad, complementariedad, integralidad y proporcionalidad enmarcados en los planes de vida.
c) Colectividad. Es una forma organizativa de los pueblos indígenas para construir, conservar y decidir la protección de los derechos donde prevalece el interés colectivo sobre el individual para el fortalecimiento de la unidad y el territorio.
d) Cultura. Es la memoria ancestral y el conjunto de saberes, prácticas, costumbres, idiomas y tradiciones de los pueblos indígenas de acuerdo a sus formas de vida y cosmovisión para la pervivencia.
e) Gradualidad. Es el ejercicio de ampliación gradual y continua del desarrollo y funcionamiento del Sispi en sus cinco componentes, garantizando que todos los pueblos indígenas inicien los procesos definidos para su funcionamiento, acorde a sus mandatos, dinámicas organ izativas, planes de vida, usos y costumbres. f) Gratuidad. Es la relación directa con la garantía del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, sin costo alguno y bajo la responsabilidad del Estado colombiano.
g) Integralidad del cuidado. Conjunto articulado de acciones en salud propias e interculturales con las cuales se garantiza el cuidado de la salud y la vida conforme a los momentos del ciclo de vida de los seres humanos, territorio y naturaleza a partir de las líneas de: fomento de l a salud, protección de la vida y recuperación de la armonía y las categorías establecidas: espiritualidad, alimentación y nutrición, gobierno propio y acciones complementarias de salud estructuradas a partir de los saberes propios e interculturales en salud.
h) Interculturalidad. Se entiende como el reconocimiento, respeto y adopción de saberes, y
espiritualidad, alimentación y nutrición, gobierno propio y acciones complementarias de salud estructuradas a partir de los saberes propios e interculturales en salud.
h) Interculturalidad. Se entiende como el reconocimiento, respeto y adopción de saberes, y prácticas de los sistemas médicos alternativos que complementan el itinerario médico de los comuneros indígenas y contribuyen a la integralidad del cuidado, y a la transformación de las relaciones de poder en salud, entre los pueblos indígenas y la institucionalidad.
- Participación comunitaria. Es una costumbre de los pueblos indígenas mediante la cual se construye de manera conjunta los procesos organizativos, sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales en el marco de su autonomía y libre determinación.DECRETO 968 DE 2024
j) Progresividad. Está encaminado a no vulnerar los derechos, umbrales y estándares de protección de la condición cultural, política, y jurídica adquiridos por los pueblos indígenas con relación a la salud propia e intercultural en el marco del Sispi, de manera que, esto no conlleve a afectar cualquier nivel actual y ámbito sustantivo de protección del derecho a la salud y que bajo este principio se garantice el buen vivir en el tiempo, el espacio y en su continuo ejercicio operativo en cada uno de los pueblos indígenas.
k) Reciprocidad. Es la correspondencia mutua entre los seres humanos y espirituales, el territorio y la naturaleza, expresados en prácticas ancestrales e intercambios de saberes en todos los espacios de vida.
l) Territorio. Es la interrelación entre el espacio físico, natural, espiritual y cultural donde se
territorio y la naturaleza, expresados en prácticas ancestrales e intercambios de saberes en todos los espacios de vida.
l) Territorio. Es la interrelación entre el espacio físico, natural, espiritual y cultural donde se desarrollan las relaciones sociales, económicas, políticas, ambientales y espirituales. Es la base fundamental de la pervivencia física y cultural de los pueblos indígena s conforme a la cosmovisión y cosmogonía de cada pueblo.
m) Transparencia. Hace referencia a la amplia socialización de acuerdo a los usos y costumbres, y correcto funcionamiento de los procesos y procedimientos del Sispi bajo la coherencia política de las orientaciones y reglamentaciones de las autoridades desde el derecho propio y derecho mayor, que garanticen el ejercicio del cuidado, cumpliendo con los mandatos emitidos por las comunidades que permita la armonía y el buen vivir en los territorios.
n) Unidad. Son los procesos a través de los cuales se expresa la capacidad organizativa y colectiva para encaminar, construir y consolidar pensamientos, acciones, caminos y políticas en la defensa y reivindicación de derechos para el buen vivir como pueblos indígenas.
o) Universalidad. Los pueblos y comunidades indígenas gozarán del acceso oportuno y de calidad a las acciones de cuidado que se desplieguen en el marco del Sispi, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición soci al o económica.
Artículo 5º. Enfoque del Sispi. El sistema de salud de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), está enfocado a garantizar el cuidado
económica.
Artículo 5º. Enfoque del Sispi. El sistema de salud de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), está enfocado a garantizar el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio, conforme a los diferentes momentos del ciclo de vida, a partir de sus saberes y prácticas ancestrales en salud y la interculturalidad.
Artículo 6º. Definiciones. Para efectos del presente decreto ley, se adoptan las siguientes definiciones, que corresponde a la construcción colectiva de conceptos desde las vivencias alrededor de la salud propia, que recogen el pensamiento y cosmovisión de los pueblos que conforman el territorio indígena del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), desde la perspectiva del buen vivir:
a) Acciones de salud complementarias. Son las acciones de cuidado basadas en saberes de otros sistemas médicos, aceptadas en los territorios para garantizar la integralidad del cuidado.DECRETO 968 DE 2024
b) Administración propia. Es el ejercicio autónomo de gestión para el fortalecimiento de los procesos de planeación, organización, dirección, desarrollo, ejecución y valoración de los procesos de salud propios en el marco del Sispi.
c) Control. Es el ejercicio de regulación y armonización a la operatividad del Sispi a cargo de las autoridades indígenas en marco del derecho propio a partir de sus dinámicas organizativas.
d) Desarmonía . Es la ruptura del equilibrio en el relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud; la naturaleza; y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.
d) Desarmonía . Es la ruptura del equilibrio en el relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud; la naturaleza; y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.
e) Infraestructura en salud. Corresponde a las instalaciones físicas propias e interculturales para garantizar el cuidado integral de la salud y demás requerimientos de infraestructura para el funcionamiento del Sispi.
f) Instancias de salud. Son las formas organizativas de carácter regional creadas, direccionadas y reglamentadas por las autoridades indígenas en el marco del derecho propio, para controlar el adecuado funcionamiento del SISPI, como son: el Fondo Indígena de Salud (FIS), la Unidad de Vigilancia y Control del Sistema y las demás que consideren pertinentes las autoridades tradicionales.
g) Medicina ancestral: Es el conjunto de conocimientos ancestrales, saberes y prácticas milenarias de los pueblos indígenas para la protección y cuidado de la salud y la vida de la persona, la familia, la comunidad y el territorio, que constituyen la base y puerta de entrada al Sispi.
h) Metodología de Costos integrales del Sispi. Es la herramienta a través de la cual se determina el costo integral de la implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y con base a los resultados de su aplicación, la financiación, para garantizar progresivamente la operatividad del sistema indígena de salud propio e intercultural del CRIC, la cual será definida por el Ministerio de Salud y Protección Social previa concertación con el
(CRIC), y con base a los resultados de su aplicación, la financiación, para garantizar progresivamente la operatividad del sistema indígena de salud propio e intercultural del CRIC, la cual será definida por el Ministerio de Salud y Protección Social previa concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
- Prácticas culturales. Son las acciones de cuidado espiritual y físico realizado por la familia para la protección y cuidado en los diferentes momentos del ciclo de vida.
j) Ritualidad. Son prácticas espirituales que los sabedores ancestrales realizan de acuerdo al caminar del tiempo para la potencialización, protección y armonización de la familia, la comunidad y el territorio en sus diferentes momentos del ciclo de vida.
k) Salud propia. Definida como el buen vivir resultado del equilibrio armónico del relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud, la naturaleza, y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.DECRETO 968 DE 2024
l) Tejido de Cuidadores. Es el conjunto de estructuras propias de cuidado y demás instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas complementarias, y redes integrales e integradas de los diferentes niveles de complejidad, articuladas y organizadas por el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), de tal forma que permita garantizar la integralidad y continuidad del proceso de cuidado de la salud del comunero y la familia a partir los momentos del ciclo de vida y las líneas de intervención de fomento de la salud, protección de la vida y recuperación de la armonía.
que permita garantizar la integralidad y continuidad del proceso de cuidado de la salud del comunero y la familia a partir los momentos del ciclo de vida y las líneas de intervención de fomento de la salud, protección de la vida y recuperación de la armonía.
m) Sabiduría ancestral. Es el conjunto de saberes ancestrales de los pueblos indígenas basado en la cosmogonía y cosmovisión que permite la pervivencia y desarrollo de los procesos de vida en convivencia armónica con el territorio y la naturaleza, que se trasmite por generaciones desde la familia.
n) Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Es la organización político -administrativa de carácter especial, que se ponga en funcionamiento según lo previsto en el Decreto Ley 1953 de 2014, el cual podrá ejercer competencias y funciones públicas en salud a través de la administración del sistema de salud SISPI, de conformidad con el procedimiento de certificación previsto en este decreto ley.
o) Vigilancia. Es el ejercicio de orientación, seguimiento y valoración de la operatividad del Sispi, que permiten advertir, orientar, prevenir y asistir a las estructuras propias y centros de cuidado intercultural, en cumplimiento de los mandatos para la garantía del cuidado de la salud de acuerdo dinámicas propias.
p) Zona de cuidado. Es la delimitación del espacio territorial el cual responde a los criterios de dispersión geográfica, número de integrantes de la familia y la situación del buen vivir; asignado a un dinamizador de salud con el fin de facilitar y lograr un mejor acceso y cobertura de los procesos de cuidado.
TÍTULO II
dispersión geográfica, número de integrantes de la familia y la situación del buen vivir; asignado a un dinamizador de salud con el fin de facilitar y lograr un mejor acceso y cobertura de los procesos de cuidado.
TÍTULO II
GOBIERNO PROPIO EN SALUD Y CERTIFICACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO I Gobierno propio en salud Artículo 7º. Asamblea General del Territorio Indígena del CRIC. Para efectos del presente decreto ley, se entenderá como Asamblea General a la máxima instancia de decisión de las autoridades indígenas en congresos o juntas directivas regionales de autoridades u otros espacios designados y celebrados en el marco del derecho propio o derecho mayor.
Artículo 8º. Gobierno propio en salud . Es el ejercicio de la autonomía y gobernabilidad territorial en salud, direccionado por las autoridades tradicionales del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), acorde a los mandatos direccionados en los congresos, regionales, Juntas directivas y la Asamblea General. Será responsabilidad del gobierno propio en salud, direccionar el funcionamiento del Sispi a través de los programas de salud en la escala local, zonal y regional e instancias propias.DECRETO 968 DE 2024
En coordinación con el Estado y sus entidades a nivel nacional y territorial se definirán los mecanismos y condiciones técnicas, financieras, jurídicas y estratégicas para el funcionamiento del Sispi en territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Artículo 9º. Dirección política y rectoría del Sispi. El Sistema Indígena de Salud Propio e
del Sispi en territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Artículo 9º. Dirección política y rectoría del Sispi. El Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se ejecuta bajo la indelegable dirección, organización, regulación del Estado, de manera concertada y coordinada con las autoridades indígenas que conforman el territorio del Consejo Regional Indígena del C
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