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Decreto 97-1963-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-1963-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1963

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII Guatemala, jueves 5 de septiembre de 1963 NUMERO 58 Dado en el Palacio Nacional. en la Ciudad deb) Monto del adeudo; SUMARIO Guatemala, a los tres dias del mes de septiembrede mil novecientos sesenta y tres. c) Origen y naturaleza del mismo: d) Dependencia a que corresponde; y Publíquese y cúmplase. e) Año fiscal en que se efectuó la operación quedio origen a la deuda.

ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Jefe del Gobierno de la República, Cuando la documentación a que se refiere el Ministro de la Defensa Nacional. presente artículo se encontrare en poder de las dependencias públicas, éstas deberán enviarla a la Decreto Ley No 97 Comisión Calificadora.El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVADecreto Ley No 98 Artículo 20.-Se exceptúan del registro a que se El Ministro de Relaciones Exteriores:refiere el artículo 10., los adeudos ya calificados

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. como legitimos, de conformidad con el decreto MINISTERIO DE HACIENDA Y 385 del Presidente de la República y su reforma El Ministro de Economía, contenida en el Decreto -1071 del Congreso y los CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Acuerdos Gubernativos del 19 de agosto de 1958 yCREDITO PUBLICO 4 de abril de 1961; los cuales deberán incluirse Hacose In exoneración que SE menciona, a favor de PhiEl Ministro de Hacienda y Crédito Público en el cómputo total a que se refiere el artículo 11 de este Decreto. JORGE LUCAS CABALLEROS M.lippe du Sauveur. Concédese 3 favor de la directora del Colegio "San SebasEl Ministro de Agricultura, Artículo 30.-Se establece una Comisión Calificatian", exoneración de derechos arancelarios. CARLOS HUMBERTO DE LEON. dora de los adeudos a que se refiere el artículo Concédese a favor de la Sociedad Protectora del Nino, la primero, la cual se integrará con un representante exonoración que se expresa. El Ministro de Educación Pública, de cada una de las siguientes dependencias: ConConcedese a favor de la Asociación de Señoras de la CaROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. traloría de Cuentas, Inspección de Hacienda, Conridad de San Vicente de Paul. exoneración de impuestos taduria General de la Nación y Departamento Técarancelarios. El Ministro de Salud Pública y nico del Presupuesto, quienes serán nombrados por Asistencia Social, acuerdo gubernativo por el Organo del Ministerio ALFONFO PONCE ARCHILA. de Hacienda y Crédito Público. MINISTERIO DE EDUCACION El Ministro de Comunicaciones Artículo 40.-La Comisión Calificadora deberá y Obras Públicas, laborar permanentemente hasta haber cumplido PUBLICA JOAQUIN OLIVARES M. las atribuciones que por el presente Decreto sele ercomiendan y sus miembros no devengarán más Disponess cesar off sus funciones a los miembros de los El Ministro de Trabajo y sueldo que el que tienen asignado a la plaza que comités que se meacionan. de la Federación Nacional Previsión Social, desempeñen en las dependencias mencionadas en de Futbol. JORGE JOSE SALAZAR VALDES el artículo anterior. Artículo 50.-La Comisión Calificadora tiene las siguientes atribuciones: MINISTERIO DE ECONOMIA Otorgase a Productos "Dulcinea", exoneración de impues-DECRETO LEY NUMERO 98 a) Calificar cada adeudo con el objeto de establecer si en el trámite del mismo, conforme los tos arancelarios. documentos correspondientes, se cumplieron los Modificase el acuerdo ministerial número 13, de fecha 11 de enero del presente ano. a favor de la Fábrica deENRIQUE PERALTA AZURDIA, requisitos legales y reglamentarios vigentes a la fecha en que fueron contraídos por el EsEnvases de Hojalata de la firma Hermanos Kong Vieltado;

man & Cia. Ltda. Amplianse los renglones que se mencionan del acuerdo ministerial número 1301. de fecha 17 de diciembre deJefe del Gobierno de la República,b) Si de la calificación a que se refiere el inciso anterior se deduce que el adeudo es legitimo 1962, a favor de la empresa "Transformadora de Ace. por haberse cumplido con los requisitos indicaros Tissot Pittsburgh des Moines-Crispin Co., S. A." CONSIDERANDO: dos, ordenará el registro para su pago oportuno, siempre que conforme a la Ley, la acción Que el Estado ha venido confrontando déficit de cobro no hubiere prescrito, pues en caso contrario, ordenará su cancelación en los registrosANUNCIOS VARIOS presupuestarios durante los últimos años, debido, contables correspondientes, previa notificaciónentre otras causas, a la baja de los ingresos fisque deberá hacerse al interesado; Solicitudes is de cales ordinarios; c) La Comisión podrá, en cualquier otro caso dis-sociedades-Modificación de sociedad.-Prórfoga de tinto al que se refiere el inciso b) del presentesociedad.-Disolución de sociedades.-Patentes de inCONSIDERANDO: artículo, considerar como adeudos legitimos, veucion-Registro de marcas-Titulos supletorios.- Que la acumulación de déficit presupuestariosaquellos que hubiesen llenado los siguientes reEdictos-Remates quisitos: de un año fiscal a otro, por no haberse previsto en su debida oportunidad el financiamiento de los I.-Que hayan sido imputados a la partidamismos, ha constituido un obstáculo insuperable respectiva del presupuesto general de gasORGANISMO EJECUTIVO para lograr un equilibrio racional entre los ingre-tos del año fiscal correspondiente, o queSOS y egresos del presupuesto general del Estado de cada año fiscal, lo que lógicamente ha dado lusin haberse imputado, la partida haya te-nido saldo disponible; gar a un acrecentamiento de la deuda flotante II.-Que se haya cumplido con la ley de liciDECRETO LEY NUMERO 97 proveniente, en su mayor parte, de la insolvencia taciones, en su caso; y del Estado por la adquisición de bienes y serviciosIII.-Que exista constancia que se prestaron efec-en el orden administrativo; tivamente los servicios 0 ingresaron los ENRIQUE PERALTA AZURDIA, bienes 0 suministros, ya sea en los inven-CONSIDERANDO: tarios, en almacenes 0 en bodegas; Jefe del Gobierno de la República,Que de conformidad con el artículo 89 de lad) Ordenar el registro de los adeudos establecidosLey Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nación, Decreto 552 del Presidente por sentencia firme de tribunal competente, de la República, es necesario adopta: las medidassiempre que no hubiere prescrito conforme a laCon base en el inciso 60. del artículo 27 de la financieras aconsejables para amortizar la deudaley la acción de cobro correspondiente.Carta Fundamental de Gobierno, flotante, a fin de lograr el equilibrio necesario pa-Los adeudos a que se refiere este inciso, no

están sujetos a calificación por parte de la Co-en Consejo de Ministros, ra una correcta ejecución presupuestaria, misión Calificadora; DECRETA: POR TANTO, e) Proseguir la calificación de los adeudos regis-trados conforme el Decreto 119 del Presidente Acticulo 10.-Nombrar al licenciado Luis BarruEn uso de las facultades que le confiere el ar-de la República, de acuerdo con lo establecido tia Castro, Magistrado Propietario del Tribunal detículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. en los incisos anteriores. Conflictos de Jurisdicción, en sustitución del licenciado Flavio Guillén Castañón. en Consejo de Ministros, Artículo 60.-Los casos no contemplados en el artículo 50. deberán ser sometidos a la consideraArtículo "o.-Nombrar al licenciado Ismael OrDECRETA: ción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,tiz Orellana, Magistrado Suplente del Tribunal de para su resolución. Conflictos de jurisdicción. en substitución del licenArticulo 10.-Se fija el término de tres meses,ciado Luis Barrutia Castro. a contar de la fecha de iniciación de la vigenciaArtículo 70.-Los adeudos considerados legitimos

del presente Decreto, para que las personas natuconforme el artículo 50. deberán ser registradosArtículo 30.-Nombrar al licenciado Ricardo Orrales 0 jurídicas acreedoras del Estado por opera-para su pago oportuno. tiz Molina. Magistrado Suplente del Tribunal de ciones derivadas del Presupuesto General de GasArtículo 80.-Para el debido cumplimiento de susConflictos de jurisdicción en sustitución del licentos de ejercicios fiscales anteriores al actual, seatribuciones, la Comisión podrá, cuando lo creaciado Guiflermo Saenz de Tejada, quien no aceptó presenten a registrar los adeudos en las oficinas el cargo, conveniente, requerir dictamen de los Asesoresde la Comisión Calificadora a que se refiere el Jurídicos, Consejos Técnicos 0 funcionarios queartículo 3o. de este mismo Decreto, debiendo acomtengan atribuciones de asesoría legal 0 financieraArtículo 40.-El presente Decreto entra en vigorpañar con la documentación legal correspnodienteel día siguiente de su publicación en el Diario Ofide los Ministerios 0 Dependencias a que correspon-los siguientes informes: dan los adeudos. cial, quedando encargada la Corte Suprema de Justicia de dar posesión del cargo a la persona nom-a) Nombre de la persona natural 0 jurídica acreedo-brada. Artículo 90.-Vencido el término establecido en elra; artículo 10. no podrá registrarse ningún adeudo

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