Decreto 97-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 97-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1963
NUMERO 97 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 1075 40.-La extinción de las deudas en virtud de losMINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE AGRICULTURApagos que se hagan, aunque lo que alcancecada acreedor no baste para el pago total. siempre que el que haga la cesión sea unaOtórgase a Ralda, Berger y Co. Ltda. -EI Gana-persona individual. Acuérdase que la Semana del Ganadero se celebredero>, exomeración de impuestes arancelarios. anualmente em la ciudad de Guatemala.Si fuere una sociedad y sus bienes no alcan zaren el pago total, subsistirá la responsabiliACUERDO No. 467 dad de los socios conforme el contrato y naPalacio Nacional: Guatemala, 14 de octubre deturaleza de la sociedad. Palacio Nacional: Guatemala, 20 de agosto de 1963. 1963. Artículo 1419.-Los acreedores, una vez aceptada El Ministro de Economia, la cesión judicial. pueden celebrar convenios con El Jefe del Gobierno de la República, el deudor para la administración y venta de los CONSIDERANDO: bienes cedidos. En estos arreglos se procedrá conCONSIDERANDO: forme a las disposiciones del Código Procesal CivilQue por acuerdo ministerial número 862, fechado et 6 de marzo de 1962, Ralda, Berger y Co. Ltda. Que es conventente continuar la celebractóny Mercantil. El Ganadero» fue clasificada como industria nueanual de la Semana del Ganadero, pues en dicho Artículo 1420.-Dentro de un año posterior a lava, de conformidad con el artículo 50. del decretoevento se comprueba el grado de adelanto que va
aprobación del convenio 0 de la cesión judicial,número 1317 del Congreso de la República; que elalcanzando la ganadería nacional y constituye adecualquiera de los acreedores puede impugnar laDepartamento Industrial, en dictamen fechado el mas, un estímulo necesario para los ganaderus que resión por dolo o culpa del cedente; y si se com-19 de agosto de 1963, emitió opinión favorable a lacon su esfuerzo contribuyen al incremento pecuario probare que hubo dolo 0 culpa, quedarán subsisten-solicitud presentada por dicha empresa, relativa aen beneficio de la economia del pais; tes las obligaciones de) deudor. sin perjuicio deque se le otorguen los beneficios derivados de su otras responsabilidades. clasificación, ACUERDA: POR TANTO, Articulo 1421.- El deudor puede recobrar los bieArticulo 10.-Que la Semana del Ganadero se nes 0 parte de ellos antes de su venta 0 adjudica-Con base en el artículo 60. del decreto numero celebre anualmente en la ciudad de Guatemala. ción, pagando a los acreedores las deudas. 1317 del Congreso de la República, Articulo 20.-Para organizar la Semana del GaArticulo 1422.-La cesión judicial de bienes está nadero se integrará cada año un Comité con etACUERDA: sujeta al procedimiento señalado en el Código Pronúmero de miembros necesario y con representaArticulo 10.-Otorgar a Ralda, Berger y Co. ción del Ministerio de Agricultura y de los criado-cesal Civil y Mercantil: y el pago de los créditosLtda. El Ganadero, exoneración del pago de res de las diversas razas.deberá hacerse de conformidad con lo que disponga la ley para la graduación de acreedores.derechos e impuestos de importación, exceptuando las tasas y cargos en compensación de servicios Los componentes del Comité serán nombrados (Continuara) prestados, sobre lo siguiente: por el Ministerio de Agricultura, debiendo los gaConcepto Kgs. Valor Impuesnaderos proponer a sus representantes. Brutos CIF tos a exoneArticulo 30.-El Comité organizador fijará la ferar cha en que deba celebrarse la Semana del GanaDECRETO LEY NUMERO 128 25 rollos de papel de lija dero; tendrá a su cargo la preparación y el despara afilar cuchillos 3.100 Q. 35.98 Q. 4.07 arrollo del evento; impulsará todo lo relativo a las Repuestos para máquina exposiciones pecuarias que se celebren con el fin ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de afilar 34.500 318.07 15.90 de estimular el esfuerzo de los ganaderos tendienTe r mómetro industrial 1.650 6.71 0.67 te a mejorar la calidad de la ganaderia nacional Filtro 0.550 28.67 1.43 y acordará el nombramiento de expertos para la Sierras 1.680 23.64 1.18 calificación de los ejemplares que se presenten en Jefe del Gobierno de la República,Ganchos de hierro 10.694 37.82 5.67 los certámenes. Sumergidor de grasa 2.073 12.84 0.64 Pitones para manguera 0.044 4.35 0.44 Articulo 40.-Se derogan todas las disposiciones
CONSIDERANDO: Pimentón 49.000 92.21 28.82 que, en relación con la Semana del Ganadero, se Carro metal 29.500 72.41 7.24 hayan emitido con anterioridad al presente acuerdo.
Que el presidente del Organismo Judicial debeSierras 6.300 85.35 4.27 informarse del funcionamiento de los tribunales Prensa para grasa 605.000 175.39 8.77 Comuniquese. y de todo lo relativo a la administración de justicia,Repuestos para motor to que lo obliga a hacer frecuentes visitas a losdiesel 12.466 419.72 20.99 ENRIQUE PERALTA AZURDIA. departamentos; y que, por otra parte, las atribu-Cojinetes 40.034 145.83 7.29 ciones que determina el artícu'o 40. de la Ley Bolsas plásticas 402.000 2,017.34 402.73 El Ministro de Agricultura, Constitutiva del Organismo Judicial requieren su Grapas de metal 21.540 98.42 10.49 CARLOS HUMBERTO DE LEON. presencia constante en la capital: Motor eléctrico 12.200 52.85 0.53 Empaques de grafito CONSIDERANDO para motores 76.000 192.16 23.02 Tinta para marcar 11.2oo 23.22 3.44 MINISTERIO DE GOBERNACION Que, en consecuencia. se hace necesario determi-Grapas de metal 105.000 144.99 17.65 nar la forma de suplir a dicho alto funcionario, Rollos de empaques 12.161 17.76 3.60
tanto en los casos de ausencia como en los de imLatas cemento pegapedimento, a fin de que no se afecten las funcionesmento 3.727 182.76 19.21 Nómbrase alcalde municipal de Palia, Escuintla. contenidas en el precepto citado, Tuercas de hierro 2.912 33.83 3.47 Lapiz para marcar 1.2o9 22.59 2.38 Palacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1963. Sierras 1.791 22.88 1.14 POR TANTO. Polvo de Praga 749.000 273.92 48.58 El Jefe del Gobierno de la República. Sabor a humo 5.300 11.62 2.85 En ejercicio de las facultades que le confiere elCondimento para chorizo 5.800 18.61 4.76 Con base en el inciso 60. del artículo 27 del articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. Emulsificante 5.560 6.87 1.93 decreto ley número 8, Carta Fundamental de Go-bierno.Leurelroyal 5.2oo 8.38 3.44 En Consejo de Ministros. Oreganoroyal 5.560 9.40 3.72 Nuez moscadaroyal 5.600 ACUERDA:22.53 5.05
DECRETA: Pepperoyal 5.480 12.63 3.45
Articulo to.-Se adiciona el artículo to. del deAjo en polvo 15.400 33.92 11.09 Nombrar al señor Carlos Oscar Morán Smiton,
creto gubernativo número 1862 (Ley Constitutiva Pimentón español dulce 25.500 27.12 12.91 alcalde municipal de Palin, departamento de Escuintla, en sustitución de Raymundo Mansilla Me-del Organismo Judicial) con el párrafo signiente: .En los casos de ausencia 0 de impedimento del TOTALES: 2,334,731 Q.4,692.79Q.692.82 néndez, a quien se le dan las gracias por los ser-vicios prestados. presidente del Organismo Judicial, las funciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por uno EI cuadro anterior demuestra que el peso es de Este acuerdo surte sus efectos desde la fechade los magistrados vocales de la Corte Suprema de Justicia, en su orden. dos mil trescientos treinta y cuatro kilos y sete-de toma de posesion. cientos treinta y un gramos (2,334.731); valor CIFArticulo 20.-Este Decreto entrará en vigor el diade cuatro mil seiscientos noventa y dos quetzalesComuniquese siguiente de su publicación en el Diario Oficial.y setenta y nueve centavos (Q.4,692.79), e impues-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de tos a exonerar de seiscientos noventa y dos quetPERALTA AZURDIA. Guatemala, a los veintidós dias del mes de octubrezales y ochenta y dos centavos (Q.692.82). de mil novecientos sesenta V tres. Artículo 20.-Determinar que las materias primas y repuestos, objeto de la presente exoneración,El Ministro de Gobernacion, Publiquese y cumplase. sólo podrán usarse exclusivamente en los fines inLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. dustriales para que fue clasificada la empresa be-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, neficiada, la cual queda en la obligacion de hacerJefe del Gobierno de la República, una declaración ante este Ministerio, de acuerdoMinistro de la Defensa Nacional. Permútanse a las personas que se mescionan, se-con lo que amparan las respectivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control necesario y es-cretarios de las municipalidades de Santiago Ati.than y Nahualá.Ministro de Gobernación, tablecer que son empleados para el uso que seLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. indica; asimismo se obliga la empresa, a rendir un informe mensual sobre el volumen de su proPalacio Nacional: Guatemala, 2 de agosto de 1963. El Ministro de Relaciones Exteriores, ducción y precio de venta del artículo elaborado,ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Jefe del Gobierno de la República.número de trabajadores empleados y salarios pagados. tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Estadistica. Con base en el inciso 60. del artículo 27 delEI Ministro de Agricultura, decreto ley numero 8, Carta Fundamental de Go-CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 30.-El término de consumo de los mabierno,
teriales a importar se declara eventual; exceptoEl Ministro de Comunicaciones para las bolsas plásticas y grapas de metal, que ACUERDA:y Obras Públicas, cubrirán las necesidades industriales de la empresaJOAQUIN OLIVARES M. por el término de seis meses. Articulo 40.-Responsabilizar a dicha empresa Permutar, a su solicitud, a los señores Rolendio El Ministro de Economia, Dor el mal uso que hiciere de la exención que sede Jesús Alvarado Celada y Carlos Maria Cordova CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. le concede, y queda estrictamente sujeta a los al-Alegria, secretarios de las municipalidades de San-cances del articulo 26 del decreto número 1317 del tiago Atitlan y Nahuala, respectivamente. ambosEl Ministro de Educación Pública, Congreso de la República, sin perjuicio de las san-del departamento de Solola. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ciones de otro orden, contenidas en las leyes delramo hacendario. Este acuerdo surte sus efectos desde las corres-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 50.-Que el presente acuerdo se trans pondientes fechas de toma de posesión.JORGE LUCAS CABALLEROS M. criba a donde corresponde, para los fines legalesprocedentes. Comuniquese.EM Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Comuniquese.
ALFONSO PONCE ARCHILA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
EL Ministro de Trabajo y EDUARDO PALOMO ESCOBAR, Previsión Social, Viceministro. E1 Ministro de Gobernación