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Decreto 97-1984-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-1984-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1984

1602 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Septiembre 14 de 1984 NUMERO 63

DECRETO-LEY NUMERO 97-84 C. Los prestados por personas juridicas legalmente constituidas en el país;

D. Los prestados por empresarios individuales o personas jurfEL JEFE DE ESTADO dicas constituidas en el exterior, siempre que el servicio se preste on al territorio nacional: y.

E. Los prestados por al Estado, sus entidades descentralizadae, CONSIDERANDO: aut onomas o semisutonomas, por las municipalidades y sus empresss, cuando proceds.

3. Son importaciones:Que as necesario incluir en un solo texto legal las disposiciones del impuesto al valor agregado (IVA), con el objeto A. La entrada, cumplidos los tramites legales, de mercanciasde faciliter su comprension , aplicacion; extranjeras provenientes de terceros paises, destinadas al use O consumo definitivo en al país; y.

B. La internacion, cumplidos los tramites legales, de mercancias provenientes de los países mismbros del Mercado Comun Centro-CONSIDERANDO: americano, destinades al use o consumo definitivo en el país.

4. Son arrendamientos de bienes muebles, los contratos por medio Que asimismo, es conveniente precisar el contenido y alde los cuales una de las partes da el use o goce de una cosa mue cance de las normas de la ley que estableci6 el indicado impuesble, por cierto tiempo, a otra que page un precio determinado. to, con el fin de evitar interpretaciones diferentes a la natura leza del gravamen, 1 como cubrir varios aspectos que posibilitan su elusion y ampliar su base de imposicion. mediante una racionalizacion de las exenciones, manteniendo aquellas que repreCAPITULO II sentan el consumo basico de la mayoria de los guatemaltecos.

DE LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES DEL IMPUESTO POR TANTO: ARTICULO 40.- No están afectos al pago del impuesto ni deben cobrarlo por los actos gravados que realicen: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y 26, numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes numeros 36-82 y 1. Las municipalidades y SUB empresas; y, 87-83,

2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y demas universidedes autorizadas para funcionar en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 50.- Estan excluidas del objeto del impuesto las transfela siguiente rencias de dominio de mercancias an los casos de:

1. Suscripcion y transferencia de títulos y aportes a sociedadesLEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO mercantiles y civiles;

2. Pusiones y transformaciones de sociedades; CAPITULO I 3. Cesiones, adjudicaciones an pago y subrogaciones;

4. Adjudicaciones por liquidacion de sociedades: DEL OBJETO DEL IMPUESTO 5. Adquisicion y vents de activos extraordinarios, que se efectGen de conformidad con el Capitule VI del Título VII de la Ley de

Bancos, Decreto 315 del Congreso de la Republica: ARTICULO 10.- Se establece un Impuesto al Valor Agregado (IVA) so6. Herencias, legados y donaciones, cuys tributacion este reguladabre: por la Ley respectiva;

7. La constitución y terminacion de fideicomisos. En consecuencia,1. E1 precio en la transferencia de dominio, venta e importacion los actos gravados, conforme el artículo 2o. de esta Ley, quede mercancias destinadas al consumo o uso en el mercado interefectue el difuciario quedan afectos al pago del impuesto;no;

8. Expropiacion por cause de utilidad y necesidad publica; y,2. E1 valor por la prestacion de servicios no personales, en el territorio nacional; y, 9. Los aportes y donaciones a entidades de beneficencia y de servicio social, no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente3. La renta por el arrendamiento de bienes muebles. registradas como tales.

ARTICULO 60.- Esta exenta del pago del impuesto, la creacion yARTICULO 20.- Para los efectos del impuesto estan gravado 'os actransferencia de los titulos y valores siguientes:tos siguientes:

1. Títulos de crédito en general, exceptuando los siguientes:

1. Todos los que tengan por objeto la transferencia de dominio O A. Certificados de deposito emitidos por los almacenes ge-venta de mercancias, con independencia de la designacion que nerales de deposito, cuando mediante estos se transfierese 1e de al acto y de las condiciones pactadas por las partes; la propiedad de las mercancias almacenadas en ellos; y,

2. Los servicios no personales prestados en el territorio nacioB. E1 acto por el que se crea y emite la facture cambiaria.nal por empresas propieded de personas naturales 0 jurídicas domiciliadas o no en el país, con independencia del domicilio del usuario; 2. La negociacion de la factura cambiaria;

3. Los servicios no personales derivados de contratos a futuro, 3. Los bonos y sus cupones, las libretas de shorro, los certifi-cuando dichos servicios se presten; cados de deposito a plazo, los contratos y títulos de capita4. Las importaciones de mercancias. originarias de cualquier país, lizacion y en general los titulos valores que emitan los banCOS del sistema, así como su enajenacion, transferencia, can-al territorio nacional; y. celacion y cualquier documento o recibo que ampare el page deBUS intereses:

5. Los arrendamientos de bienes muchles.

4. Los valores emitidos por el Estado, sus entidades descentraliARTICULO 30.- Para los fines de esta Ley: zadas, autonomas 0 semiautonomas, las municipalidades y sus empresas;

1. Son mercancias todos los productos, artículos, manufacturas y 5. Los billetes de banco la moneda fraccionaria; en general, los bienes muebles producides 0 adquiridos para su industrializacion. comercializacion. consumo O USO en el 6. Las polizas de seguro, de fianza, los contratos de reaseguro,

mercado interno: coasegure y de reafianzamiento:

2. Son servicios no personales: 7. Las especies fiscales los sellos de correo;

A. Los prestados por empresarios individuales, siempre que 8. Los billetes de loterias legalmente autorizades; y.

cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

9. E1 ore la plata, amonedados on barras, iados por el

8. Obtengan rentas o ingresos brutos anuales iguales Bance de Custemala.

superiores al monto que fije el Reglamento: b. Mantengan a su servicio 1 tres 0 mas personas en ARTICULE 70No está afects al pago del impuesto. la importacion ción de dependencia. internation vercancias que efection las siguientes entidades

3. Los prestados por personas individuales que ejercen libe1. Las organismos ict Estado, excepto las entidades descentralizeraimente 54 profesion, signature que simultineamente completed das, autónomas no previstes en n) articulo con Los requisitos mencionados en 1a literal A. anterior. de esta Ley;NUMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 14 de 1984 1603

2. Las misiones diplomaticas acreditadas ante al Gobiarno de la ARTICULO 11.- Tienen la calidad de consumidores finales, las perRepublica, salvo cuando el país de que se trate no otorgue igual sonss individuales o juridicas que realicen on al país actividades mer tratamiento a las misiones diplomaticas guatemaltecas; cantiles con mercencias o servicios no personales gravadas, cuando:

1. Por disposicion de esta Ley no deban inscribirse como contri3. Los organismos internacionales de los cuales forms parte Cua-temale; buyentes; y.

4. 2. No llenen los requisitos y condiciones que establece esta Ley Las personas individuales O jurídicas amparadas al regimen deimportacion temporal; y su Reglamento para adquirir la calidad de contribuyente.

5. Los viajeros que ingresen al pafe mercancias, sobre las cuales E1 impuesto que soporten dichas personas on sue adquisiciones forms no tienen que pagar derechos de importacion, de scuerdo con la parte del costo de tales bienes 0 servicios, , on ningún caso deben carlegislacion aduanera; y, gar a sus clientes al impuesto por separado del precio an las factures de vents O documentos equivalentes, que obligatorismenta deban emitir,

6. Las asociaciones, fundaciones a instituciones de asistencia O debidamente autorizadas por la Direccion General de Rentas Internas. de servicio social, culturales, cientificas, educatives, artisticas o deportives; sindicatos de trabajadores, sindicatos paARTICULO 12.- No daban inscribirse como contribuyentes, sun cuando tronales . instituciones religiosas, siempre que esten autorizadas por la ley, que no tengan por objeto al lucro y que an cumplan con los requisitos y condiciones que determine el Reglamento, ninguna forms distribuyan utilidades entre sus asociados a inlas personas individuales o jurídicas que se dediquen axclusivaments a tegrantes. la prestacion de los servicios no personales a que se refiere al artículo 80. de esta Ley.

Para los efectos de los numerales 2, y 6 de este artículo se debe

solicitar previamente al Ministerio de Finanzas PGblicas la franquicia CAPITULO IV correspondiente, acreditando en forms autentica su derecho a la exencion. DE LA INSCRIPCION Y DE LA CONTABILIDAD ARTICULO 80.- No estan afectos al impuesto, la prestacion de los servicios no personales o los actos vinculados a ellos, que a continuacionse enumeran: ARTICULO 13.- Las personss individuales o juridicas que realicen on

1. E1 servicio funerario; el pain actividades mercantiles, con mercancias o servicios no personale. gravados, que reunan los requisitos establacidos an el Reglamento, ea2. E1 arrendamiento y enajenacion de bienes inmuebles: tan obligadas a inscribirse como contribuyentes del impuesto en-la Direccion General de Rentas Internas.

3. Los pagos por entradas a espectaculos publicos de cualquier na-turaleza; En la inscripcion el contribuyente debe indicar el domicilio fiscal, entendiendose como tal al lugar o direccion que señale para cumplir las

4. Los servicios que prestan las instituciones bancarias, sociedaobligaciones y ejercer los derechos establacidos an esta Lay. E1 contri buyents queda obligado a comunicer a la Direccion General de Rentas Indes financieras, de seguros, de reaseguros, de fianzas, de resternas, cualquier cambio de domicilio fiscal dentro de los trainta (30)finzamiento y almacanes generales de deposito; dias habiles siguientes a la fecha de ocurrido dicho cambio.

5. Los servicios que prestan los establacimientos de enseñanza, Quienes sean comerciantes de acuardo con 10 establecido an al Codigo publicos o privados, an lo que respects a matrículas de inscrip de Comercio, estan obligados a solicitar su inscripcion como contribuyen cion, colegiaturas, derechos da examenes y transporte terrestre tes en la Direccion General de Rentas Internas, dentro del termino deproporcionado a escolares; quince (15) dias habiles contadoss partir de su inscripcion on el Regis6. Los servicios prestados por agentes de seguros y fianzas; tro Mercantil; si se trate de sociedades, este termino se dabe computer a partir de la fecha de su inscripcion provisional. Para tal efecto, al

7. Las cuotas O pagos periodicos conyenidos en contratos por serviRegistro Mercantil debe proporcionar a la Direccion General de Rentas In cios no personales a prestarse en el futuro; ternas, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, un in forme sobre los comerciantes individuales y sociales que as hayan inscri

8. Los pagos por al derecho de ser miembro y las cuotas periodicas to en el mes calendario anterior. a las asociaciones O instituciones sociales, gremiales, culturales y deportivas; y, Quienes no sean comerciantes, daben solicitar su inscripcion como contribuyentes. an la Direccion General de Rentas Internas, dentro del

9. Las comisiones o remuneraciones que reciban los fiduciarios término de quince (15) días habiles, contado a partir de la fecha en por la administración de fideicomisos. que inicien operaciones.

ARTICULO 14.- La Direccion General de Rentas Internas registrara laARTICULO 90.- Las cooperativas legalmente constituidas inscritas, se rigen por las disposiciones siguientes: solicitud de las personas individuales D jurídicas, a que se refieren los parrafos tercero y cuarto del artículo anterior, y otorgard la calidad de

1. No deben pagar al impuesto por las importaciones de mercancias contribuyents con efecto a partir del primer dfa calendario del primer -- que efectGen, siempre que previamente obtengan del Ministerio mes completo de operaciones productivas. de Finanzas Publicas la franquicia correspondiente; Dichas personas estan obligadas a indicar on su propia solicitud o

2. Pueden inscribirse como contribuyentes, cuando cumplan con los en una comunicacion posterior, la fecha exacts de inicio de operaciones requisitos y condiciones que determine al Reglamento; productivas, para establecer al primer mes completo a que se refiere el parrafo anterior.

3. No daben inscribiree como contribuyentes, sun cuando cumplan con los requisitos y condiciones que determine el Reglamento, E1 contribuyente tiene derecho a incluir an su declaracion jurada colas que as dediquen exclusivamente a la prestacion de los serrespondiente al primer mes completo de operaciones productives, al crevicios no personales a que se refieren los numerales 1, 2, 4, dito fiscal a que se refiere al artículo 15 de esta Ley. 5 y 7 del artículo 80. de esta Ley;

4. Deben pagar a sus proveedores del mercado interno inscritos COARTICULO 15.- Las personas individuales O jurídicas que soliciten

mo contribuyentss, al impuesto por las compras de mercancfas, en tiempo su inscripcion tienen derecho: el arrendamiento de bienes muebles y la utilizacion de servicios no personales que efection; 1. A1 crédito de impuesto que hubieren pagado sobre las existenClas de mercancias gravadas, bienes de capital, mobiliario y

5. No deben cargar impuesto, cuando los actos gravados conforme el equipo, adquiridos por la empresa pars sus operaciones produc artículo 2o. de esta Ley, los efectuan Unicamente con sus MBO-- tivas Dichas existencias daban estar registradas en al libro ciados. En estos casos, el impuesto pagado por las cooperativas de inventarios al Gltimo dia del mes anterior a la fecha en a aus proveedores forma parte de su crédito fiscal, si optan por que se le otorgue la calidad deycontribuyente; y, inscribirse como contribuyentes; y,

2. A1 crédito fiscal por el impuesto que hubiere pagado la

6. Deben cargar impuesto, cuando los actos gravadoa conforms el arempresa en la utilizacion de servicios no personales patículo 2o. de esta Ley, los efectGan tanto con sus asociados cora sus operaciones, con anterioridad a la fecha en quemo con terceras personas, O solamente con estas Gltimas. En esse le otorgue la calidad de contribuyenta. tos casos, as obligatoria la inscripcion de la cooperativa como contribuyente.

ARTICULO 16.- Transcurridos los terminos senalados en el ar tículo 13 de esta Ley, sin que se hubiere cumplido con la obligacion establecida en el mismo, la Direccion General de Rentas Internas

CAPITULO III efectuará la inscripcion de oficio, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones correspondientes. DE LOS CONTRIBUYENTES Y CONSUMIDORES ARTICULO 17.- La Direccion General de Rentas Internas entregará a los contribuyentes la constancia de inscripcion. Dicho documento es público y deberá colocarse an un lugar visible del estable-ARTICULO 10.- Son contribuyentes todas las personss, individuales o cimiento. En caso de extravio, deterioro o destruccion debera solijuridicas, incluyendo, cuando proceds, las dependencias del Estado y aus citarse de inmediate su reposicion. entidades descentralizadas, aut onomas O semisutonomas, que realicen en al territorio nacional actos gravados de conformidad con al artículo 20. de esta Ley y cumplan con los requisitos y condiciones que establesca al ReLos contribuyentes que no exhiban an lugar visible de sus esta glamento. blecimientos la constancia de inscripcion, no deben cargar impuesto, pero ese hecho no los libera de la obligacion de establecer al debite Dichas personas estan obligadas a: fiscal que corresponda sobre tales operaciones y de pagar su importe al Fisco, sin perjuicio de otras sanciones que procedan.

1. Solicitar au inscripcion en el Registro que para el afecto lleve la Direccion General de Rentas Internas, la que debe ARTICULO 18.- Cuando un contribuyente, persons individual o extenderle la constancia respectiva; juridica tengs varios negocios, se le entregaran tantas constancias de inscripcion como negocios acredite, pero todos ellos tendran el

2. Emitir factures O documentos equivalentes de venta, debidamismo numero de inscripcion. Igualments cuando la persons inscrita mente autorizados por la Direccion General de Rentas Interacredite sucursales o agencias dependientes, se le entregarán tantas nes, por los actos que realicen, indicando por separado del constancias como fuere necesario, a fin de que cade establecimiento precio, al impuesto aplicable a cade transaccion, lo que mantenga en lugar visible su constancia de inscripcion, pero todas constituye su debito fiscal; tendran al mismo número de registro asignado al establecimiento principal.

3. Exigir a sus proveedores facture 0 documento equivalente, que estos deberan emitir conforme al numeral anterior; y, ARTICULO 19.- Una vez que la persons ests inscrite Como con4. Determinar su obligacion tributaria, mediante declaracion tribuyente, conservará ess calidad, aun cuando en sus operaciones pos jurada mensual, conforme los requisitos que establece esta teriores no cumpla con los requisitos que senala el Reglamento pars Ley y su Reglamento. ser contribuyente.CA ······ 1604 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - 14 de 1984 NUMERO 63

No obstante, cuando la inscripcion se hays efectuado volunts2. E1 monto de otros impuestos sobre el consumo, la produccion riamente o de oficio y con posterioridad la Direccion General de Renventa de determinadas mercancias; y, tas Internas determine que dicha inscripcion as improcedente, queda facultada para dejarla sin efecto. 3. Cualquier otra sums cargade por los contribuyentes a sus ad

quirentes, que figuren en las facturas de vents 0 documentos equivalentes, debidamente autorizados. ARTICULO 20.- Cuando por cualquier circumstancia un contribuyente pierde la calidad de tal 0 termine definitivamente sus activida des, debe poner este hecho en conocimiento de la Direccion General de ARTICULO 28.- Cuando con motivo de la prestacion de un servicio Rentas Internas, a fin de que ... cancelada su inscripcion. En este no personal, se utilicen mercancias O servicios, cuya venta o prestación caso, el contribuyente debe pagar el impuesto que corresponda, median este O no gravada, se debe cargar el impuesto sobre el importe total de te 1a presentacion de una declaracion jurada que comprends todas las tales bienes y servicios, esten 0 no detallados en la factura de vents operaciones efectuadas a partir del Gltime periodo impositivo declars documento equivalente. Cuando con motivo de la transferencia de dominio do,hasta la total liquidacion legal y contable de sus operaciones, de mercancias gravadas se utilicen otras mercancias o servicios, gravaoportunidad en la que debe devolver las constancies de inscripcion. dos o no, se debe cargar el impuesto sobre el total de ellos, esten o no detallados en la factura de venta 0 documento equivalente. ARTÍCULO 21.- Independientemente de las obligaciones que en cuanto a la contabilidad marcentil establece al Codigo de Comercio, los contri ARTICULO 29.- Si por cualquier circunstancia el precio de vents buyentes deben llevar y mantener al dfa un registro de compras , otro no estuviere determinado, la Direccion General de Rentas Internes queda

de ventas. E1 Reglamento indicars la forms y condiciones que deben reu expresamente facultade para establecerlo, bajo las siguientes reglas: nir tales registros.

1. Para la produccion nacional debe utilizarse el promedio deSe entiende, a los efectos de la fiscalizacion del impuesto, que los registros de compras y ventas estan al dfa, ai has sido asentadas on precio en el mercado interno, sobre las mismas mercancias, ellos las operaciones declaradas, dentro de los primeros veints (20) diss comercializadas por contribuyentes en iguales o similares circunstancias: y. habiles del mes siguients al que corresponds la declaracion jurada presentada.

2. Para mercancias procedentes del exterior, se debe aplicar la regla para establecer la base en las importaciones, adicioARTICULO 22.- La Direccion General de Rentas Internes está facultanandose a este resultado los margenes normales de comerciade para autoriser, a solicitud del contribuyente, el uso de documentos lizacion de los intermediarios. hasta que la mercancia 11eequivalentes a las factures de vents, sismpre que por la naturaless de gue al consumidor final. las actividades que realice al contribuyente, Esto $0 justifique plenamente, debiendose cumplir con los requisitos y condiciones que al efecto ARTICULO 30.- Cuando por cualquier circunstancia, se opera una establexca el Reglamento. devolucion de mercancias cuys transferencia causo impuesto, , la devolu cion se produce antes de la liquidacion del período impositivo correspon diente, la operacion debe anularse y si procede reembolsaree el impuesARTICULO 23.- Para poder optar al credito fiscal, todo acto que se to al adquirente. En este caso, se debe anular la facture o documento

realice, gravado conforms esta Lay, dabe respaldarse con facture 0 docu equivalente que ampare la transferencia de las mercancias, debiendo el mento equivalente, que emits al proveedor, con la polise de importacion contribuyente conserver el original debidements anulado, de tal manera o con el formulario aduanero, debidamente liquidados por la aduans de que permits la facil determinación de 1a operacion. En al case de ingreso, y estar dichos documentos asentados an al registro de compras. mercancias devueltas despues de la liquidacion del período impositivo correspondiente, debe anularse la factura y no procede la deE1 Reglamento establecera la forms y contenido de las factures, en volucion del impuesto. $1 el comprador fuere contribuyente, e1 las que obligatoriamente se debe consigner por separado del precio, proveedor extenderá certificacion contable en la que conste el imcuando proceds, al valor del impuesto correspondiente. puesto cargado para que pueda, si no 10 hubiere hecho, documentar y reclamar el respectivo credito fiscal. on su calided de contribu yente. CAPITULO V ARTICULO 31.- En los casos senalados en los numerales 1., 2., 3. y 4. del artículo 41 de esta Ley, para los efectos del impuesto, la base en ningun caso inferior al precio de adquisicion o al de costo de fabricacion de la marcancia o al precio de costo delDE LA GENERACION DEL IMPUESTO servicio no personal de que se trate. ARTICULO 24.- E1 impuesto se genera:

CAPITULO VII

1. En al momento de la transferencia de dominio de las mercancias

o en la fecha de emision de la factura o documento equivalente, que acredite dicha transferencia, al acto que se realice primeDE LAS TASAS DEL IMPUESTO Y DEL PERIODO IMPOSITIVO ro:

2. En la fecha en que el importador acepte la poliza definitive de importacion, parcial o total, o el formulario aduanero, según ARTICULO 32.- Las tases del impuesto son: corresponds;

3. En el momento on que se proporcione el servicio no personal 1. Siete por ciento (7%) para los actos gravados conforme el o en la fecha de emision de la facture O documento equivaartículo 20. de esta Ley: y. lente, que acredite la prestacion del servicio, el acto que se realice primero; y, 2. Cero por ciento (0%) para los actos siguientes:

4. En el arrendamiento de bienes musbles, en al momento de la A. Las exportac iones de mercancias; entrega del bien o en la fecha en que se formalice el contrato respective, el acto que se realice primero. B. E1 transporte terrestre;

C. La construccion de edificaciones y obras de ingenierfs civil, de cualquier naturaless: y.CAPITULO VI

D. Las importaciones, transferencias de dominio o ventas

de las mercancias siguientes:

DE LA BASE DEL IMPUESTO

a. PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ARTICULO 25.- La base del impuesto la constituye:

1. E1 precio neto de venta, en el caso de operaciones con marLeche, envasada hermeticamente 0 en cualcancias o servicios no personales efectuadas en el mercado quier otra forms 021-01-01-01

interno. E1 precio neto de vents se determins restando del precio normal, los descuentos concedidos de acuerdo con Leche Integra, envasada hermeticamente O practicas comerciales; en cualquier otrs forms 022-02-01-01

2. En caso de importaciones o internaciones de mercancias, la Leche semidescremada, envasada hermeticasuma que results de adicionar al valor CIF de ellas, al ismente O en cualquier otra forms 022-02-01-02 porte de los derechos de importacion y de otros tributos y recargos que se cobren con motivo de la importacion 0 interLeche descremada, envasada hermeticamente nacion, segun al caso, efectivamente pagados y que figuren o en cualquier otra forma 022-02-02-01 en la poliza de importacion 0 en al formulario aduanero. Cuan do en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Cuajada, no envasada 024-01-00 aduans de ingreso 10 determinará adicionando al valor FOB el monto del flate y el del seguro si 10 hubiers; y, Laches medicinales y alimenticias para infantes, envasadas hermeticaments o en

3. En al arrendemiento de bienes musbles, el valor de la rents. cualquier otra forms 029-09-00-01

En ningun caso la base de imposicion sera inferior al importe que Trigo sin moler 041-01-00 .1 adquirente tiens que pagar, incluyendo las cantidades cargadas por separado del precio de vents de las marcancias o del servicio no perArroz con cascars 042-01-00

sonal de que se trate. Arror sin cascars 042-02-00 ARTICULO 26.- No forms parte del precio de vents, el valor de los Mafe en grano, no envasado 044-01-00 envases, cuando estos se facturen por separado del producto, como un deposito a ser reintegrado al adquirente, on oportunidad de la devolucion Maicillo en grano, no envasado 045-09-02 de aquellos. Caso contrario, al valor del envase forma parte del precio y genera el correspondiente debito fiscal. Sorgo sin moler, no envasado 045-09-03 Harina de trigo, fina 046-01-01 ARTICULO 27.- Para los efectos de constituir la base del impuesto, se debe adicionar al precio de venta o valor de los actos gravados Harina de trigo, gruesa 046-01-02 que se refiere el artículo 25 de esta Ley: Harina de maiz 047-02-00

1. Los recargos financieros que se operen en las transferencias de mercancias, prestacion de servicios no personales Harina de avena, cebada, maicillo, sorgo arrendamiento de bienes muebles; incaparina 047-09-00-09NUMERO.63 DIARIO DE CENTRO AMERICA - Septiembre 14 de 1984 1605

Plasticins o piastilina acondicionada para use de ai Pan, tal como pan blanco, nagro, cusdrado nos 899-15-09 o rodajado, rosquillas, champurrades, cemitas, quesadillas, biscotelas, no envaLápices para escribir o dibujar de todas clases , sado 048-04-01 crayones 899-17-04 Tortillas de mais 048-09-04 Tixe en barritas para escribir 899-17-05 Frutas, no envasadas 051-01-00 Pizarras y pizarrones para escribir, con 0 sin marCO 899-99-07 Papas, no envasadas 054-01-00-09 Frijoles, no envasados 054-02-01 e. OTROS PRODUCTOS Cana de azucar, cruda 054-03-03 Cebollas, no envasadas 054-09-01 Agua natural, potable, no envasada 111-01-01 Legumbres, no envasadas 054-09-05 E1 consumo domiciliar o residencial de hasts 150 KW/ hora de energia electrice por - de 30 dfas, o au Maicena y otros almidones comestibles de mafz 055-04-02 equivalente diario, segun sea el procedimiento de facturacion. Los excesse quedan sujetos a la tass 061-01-00 del siste por ciento (7%) 315-01-00 Azucar de cana, sin refinar Panela (dulce tapa) 061-01-00 A los efectos de 10 dispuesto on los incisos a., b., C., d. y e., ante riores, se debe entender que unicamente estan afectas a la tass del ceroAzucar de caña, refinada 061-02-00 por ciento (0%) del impuesto, las mercancias que en elles se describen,

Cafe sin beneficiar (en cereza) 071-01-01 aun cuando la posicion arancelaria en donde se clasifiquen sea use amplia. Café en pergamino 071-01-02 ARTICULO 33.- Las mercancias y los servicios no personales utiCafe en oro 071-01-03 lizados por los contribuyentes en el desarrollo de las actividades a que se refieren las literales A., B. y C. del numeral 2 del artículo Cafe tostado en grano 071-02-00 32, anterior, estan afactos a la casa del siete por ciento (7%). salvo que se trate de mercancias y servicios no personales gravados con Cafe molido, excepto el envasado y el soluble 071-02-00 la tasa del cero por ciento (0%), conforme al mismo numeral 2 del artículo citado. Manteca de cerdo, comestible 091-02-01 ARTICULO 34.- E1 impuesto as al producto que results de aplicar Mantecas comestibles, de origen snimal o vegetal 091-02-02 la base, la tass de impuesto que corresponds. Sal comun o sal marina, sin refinar 272-05-01 ARTICULO 35.- E1 período impositivo as mensual, principia el pri 272-05-02 mer día y termina al Gltimo día de cada mas del año calendario. Sal comun refinada CAPITULO VIII A los fines de lo dispuesto en el inciso a. anterior, se entiende por en vasado o enlatado el producto o artículo alimenticio contenido en reciDE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO piente herméticamente cerrado, con eT proposito principal de protegarlo

de la descomposición por la contaminacion del aire u otros agentes exteARTICULO 36.- E1 impuesto a cargo del adquirents, as liquida en is factura de venta o documento aquivalente en al momento que se gariores. No se considers dentro de eate concepto, los productos alimentinere el impuesto de conformidad con 10 establecido an los numerales 1 y 3 del artículo 24 de esta Lay. cios presentados en simples envoltorios, ya sean de papel, de carton, de E1 impuesto en al arrendamiento de bienes mumbles se genera on plastico y similares, dispuestos para facilitar el expendio o mantener-el momento a que se refiere el numeral 4 del artículo 24 de esta Ley, y se liquida en la factura o documento aquivalente en el que debe as-los en buen estado higienico. pecificarse el perfodo del arrendamiento que se cobra al arrendatario. b. ALGUNOS INSUMOS AGROPECUARIOS ARTICULO 37.- E1 impuesto a cargo del importador, se a

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