Decreto 97-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 97-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1985
66 RECOPILACION DELEYES
CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Que es necesario prever qué autoridad dará po-JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. sesión de sus cargos a las corporaciones municipales que se elija conforme a las regulaciones El Ministro de Comunicacionesreferidas en el considerando anterior, debiendo con ese propósito emitirse la disposición legal Transporte y Obras Públicas
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR correspondiente.
POR TANTO: El Ministro de Economía ARIEL RIVERA IRIAS En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- La Ministro de Educación ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA meros 36-82 y 87-83,
En Consejo de Ministros El Ministro de Energía y Minas
ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA
DECRETA: El Ministro de Finanzas Artículo 10.-Se modifica el Decreto Ley número ARMANDO GONZALEZ CAMPO 47-85 de fecha 3 de junio de 1985 (LEY ESPECIFICA PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE El Ministro de Relaciones Exteriores, 1985), adicionándose al artículo 46, los siguientesFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN párrafos: El Ministro de Salud Pública y "Al estar firme la resolución que declare la Asistencia Social validez de la elección, la Junta Electoral MuniJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ
cipal dará posesión a la respectiva corporación, el día quince de enero de mil novecientos ochenEl Ministro de Trabajo y ta y seis, conforme lo establece el artículo 9 de Previsión Social las Disposiciones Transitorias y Finales de la CARLOS PADILLA NATARENO. Constitución Política de la República de Guatemala. En el municipio de Guatemala, dicha función será cumplida por la Junta Electoral del Distrito Metropolitano. Las Juntas Electorales Departamentales y MuDECRETO LEY NUMERO 97-85 nicipales, una vez cumplido el mandato anterior, se disolverán en la forma dispuesta por el arEL JEFE DE ESTADO tículo 32 del Decreto Ley número 32-83". - CONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente Decreto Ley entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.Que por Decreto-Ley número 122-84 se modificó el artículo 101 de la Ley Orgánica del Baneo Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de de Guatemala, con el objeto de convertir la: tasa Guatemala, a los nueve días del mes de septiemde interés bancario en un instrumento efective bre de mil novecientos ochenta y cinco. de equilibrio entre la oferta y demanda de recursos financieros y fomentar la concesión de Publíquese y cúmplase, créditos a mediano y largo plazo; General de División CONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Que el indicado precepto ha sido objeto de
Ministro de la Defensa Nacional interpretaciones diversas, en cuanto al pacto de® la tasa variable de interés, por lo que se estima conveniente ampliar la norma en referencia, paraEl Secretario General de la Jefatura de Estado precisar sus alcances conforme los criterios sustentados por la Junta Monetaria en su ResoluciónMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ No JM-181-85. El Ministro de Gobernación POR TANTO: CARLOS GUZMAN ESTRADA En ejercicio de las facultades que le confie. el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme1. In Iomo 104. Publicado el 10 de septiembre de 1985. TOS 36-82 y. 87-83,REPUBLICA DI GUATEMALA 67
DECRETA: POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieArtícu'o 1°-Se adiciona el artículo 101 de la ren los artículos 49 e inciso 7) del artículo 26 del Ley Orgánica del Banco de Guatemala;' modiEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado licado por el artículo 1º del Decreto-Ley númeropor los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y 22-84,2 con el siguiente párrafo final: con base en lo dispuesto por los artículos 16 del Decreto número 93; 2° y 39 del Decreto número "E' pacto de la tasa variable de interés podrá1523 ambos del Congreso de la República, celebrarse en cualquier tiempo sin importar las
fechas de las operaciones originales y, para los DECRETA: efectos del Impuesto de Papel Sellado y TimbresArticulo 1º-Se modifica el artículo Fiscales, se considerará de valor indeterminado". creto Ley número 112-84, el cual queda asi: Artículo 29-EI presente Decreto-Ley entrará en "Artículo 1° Se crea la Comisión de Precios del vigor el día siguiente de su publicación en el Cardamomo, cuyo objetivo principal es determiDiario Oficial.¹ nar periódicamente los rangos de precios de referencia de exportación FOB del cardamomo. La Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Comisión se integra con los siguientes miembros: Guatemala, a los diez días del mes de septiembrea) Un titular y un suplente designados por el mil novecientos ochenta y cinco. Ministerio de Economia; b) Un titular y un suplente designados por el Publiquese y cúmplase, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; General de División c) Un titular y un suplente designados por elOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Ministerio de Finanzas Públicas; El Secretario General de la d) Un titular y un suplente designados por el Banco de Guatemala;Jefatura de Estado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ e) Un titular y un suplente designados por los productores de cardamomo, no exportadores; ARMANDO GONZALEZ CAMPO. f) Un titular y un suplente designados por los Ministro de Finanzas exportadores de cardamomo; y
g) Un titular y un suplente designados por los ARIEL RIVERA IRIAS productores-exportadores de cardamomo. Ministro de Economia La Comisión será presidida por el titular designado por el Ministerio de Economía y en su defecto por su suplente. Funcionará con carácter permanente, se regirá por el Reglamento especifico que se emita y todos los miembros desempeñarán sus cargos en forma DECRETO LEY NUMERO 98-85 ad honórem". Artículo 29-E presente Decreto Ley entra en EL JEFE DE ESTADO vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de septiembreQue por Decreto Ley número 112-84 de fecha de mil novecientos ochenta y cinco. de noviembre de 1984, publicado en el Diario Publíquese y cúmplase,Oficial el 29 de ese mismo mes y año, se creó la Cemisión de Precios del Cardamomo. cuyo objeGeneral de División ivo principal es determinar periódicamente los OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES angos de precios de referencia de exportación Secretario General de la OB del cardamomo; Jefatura de Estado
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ CONSIDERANDO: Ministro de Economía Que para el eficaz funcionamiento de la ComiARIEL RIVERA IRIAS ón referida en el considerando anterior, es neMinistro de Finanzas sario que la misma esté integrada también con ARMANDO GONZALEZ CAMPO
representante designado por los productoresEl xportadores de cardamomo, emitiéndose con ese Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónropósito la presente disposición legal. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS 14 Decreto del Congreso 215, en Iomo 64. página 597. 12 Tomo 104. 1. En Tomo 104. Publicado el 10 de septiembre de 1985. 2. Publicado el 10 de septiembre de 1985.