Decreto 97-1987-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 97-1987-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de 1987 NUMERO 71
DECRETO NUMERO 97.87
Los autoavaluos a que se refiere este Articulo, serán recibidos por la Direccion que los revisare deroficio, pudiendose efectuar las inspecciones de campo que se imen convenientes El Congreso de la Republica de Gustemala, para verifican Tos valores consignados CONSIDERANDO: En el supuesto de resulter ajustes a los valores o rectificacion de datos, se procederá conforme lo dispuesto por esta Que el articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la RepubliLey. ca, Código Municipal, presenta problemas de aplicacion en la practica, los que se hace necesario resolver para mantener ARTICULO 49 Se reforma el Articulo del Decreto 62-87 la integracion necesaria de los órganos municipales, del Congreso de la Republica, en su primer párrafo, el cual quedaasis CONSIDERANDO: La Direccion deberá convocer los contribuyentes que Que al mismo tiempo de resguardar la integración de las corpose refiere esta Ley, para que presenten su primer autoavaluo raciones municipales, se hace necesario resguarder el orden más tardar el 15 de febrero ide 1988 para 10 cual hare juridico, es procedente introducir modificaciones al articulo las publicaciones, fijando los terminos lugares y demás 148 precitado para 10 cual as necesario aprobar la respective requisitos cumplir disposicion legal, ARTICULO 50 E1 presente Decreto entrará en vigencia el SPOR TANTO, dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) PASE. AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y. CUMPLIdel Articulo 171 de Lla Constitución Politica de la Republica MIENTO. de Guatemala, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DECRETA, DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIRTE. ARTICULO 1. Se reforma el Articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la Republica, Código Municipal, el cual queda
JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ asi.
Presidente. "Artículo 148. E1 Alcalde contra quien se declare con lugar antejuicio O el sindico o concejal contra quien se JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, dicte auto de prision, quedara desde ese momento en suspenSecretario. Secretario. so en el ejercicio de sus funciones, las que recobrará al ser sobreseido el proceso, revocado el auto o dictarse sentencia absolutoria.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos En el caso de sentencia condenatoria firme, se dara la ochenta y siete. suspension definitiva del cargo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE En los casos de Revocatoria del auto de prision, O sobreseimiento del proceso, el funcionario tendrá derecho a CEREZO AREVALO. que se le complete su sueldo, conforme lo establece el articulo 23 de la Ley de Responsabilidades" El Ministro de Finanzas Públicas,
RODOLFO PAIZ ANDRADE. ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DECRETO NUMERO 80-87 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. EJ Congesso de la República de Guatemals,
JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ,
Presidente.
CONSIDERANDO: Que la Contraloria General de Cuentas presentó a consideracion MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO del Congreso, el informe que contiene el detalle y justificacion Secretario. de todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas, conforJOSE GUILLERMO MORALES SILVA, me el detalle que le presentaran originalmente el Organismo Secretario.
Ejecutivo, sobre el presupuesto correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, el cual ha sido analizado por la PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre de mil novecientosComisión de Finanzas Publicas del Congreso de la Republica, la que ha encontrado que el mismo se ajusta a la ley, y ofrece ochenta y siete. la información relative al gasto publico y a las operaciones de ejecución presupuestaria por parte del Estado. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CEREZO AREVALO.POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y d) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repú- El Ministro de Gobernación, blica de Guatemala. JUAN JOSE RODIL PERALTA. DECRETA, ARTICULO 1. Aprobar el informe que contiene el detalle y justificacion de los Ingresos y Egresos de las Finanzas Pú- blicas correspondiente a la Ejecucion del-Presupuesto del Estado DECRETO NUMERO 98-87 correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, presentado por el Organismo Ejecutivo El Congreso de la República de Guatemala,con informe de la Contraloria General de Cuentas. ARTICULO 2. E1 Ministerio de Finanzas conforme lo determiCONSIDERANDO: na el articulo 241 de la Constitucion Politica de Guatemala, publicar& en el Diario Oficial una sintesis de -los Estados F1Que mediante Decreto ley número 99-85, publicado en el Diario nancieros del Estado. Oficial el dia 20 de septiembre de 1985, se concedio un subsidio al Sector del Transporte Público Urbano, de cinco centavos ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrara en vigencia el de quetzal por cada boleto vendido hasta un máximo de 900,000 dia siguiente de su publicacion Diario Oficial. boletos diarios en autobuses asi como de cinco centavos por boleto vendido y hasta un maximo de 560,000 boletos diarios PASE AND ORGANISMO EJECUTIVO PARA BUBLICACION Y CUMPLIen microbuses; estableciendose que dicho subsidio no puede ser
MIENTO. objeto de gravamenes, embargos, impuestos, arbitrios, cargas fiscales O municipales.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL CONSIDERANDO:
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Que por la situacion actual que confronta el servicio de TransROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, porte Urbano, principalmente en la ciudad de Guatemala, y con Primer Vicepresdiente, el fin exclusivo de proporcionar a las empresas y coonerativas en funciones de Presidente. de transporte los recursos financieros que tiendan mejorar el servicio que prestan, se hace necesario autorizar la pignoración del subsidio que 'se les concede, en tanto éste sea otorgado JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDÁURRE,MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO según la disponibilidad financiera del Gobierno, debiendo para Secretorio. Secretario. el efecto emitirse la disposicion legal respectiva que modifique el Decreto Ley número 99-85. POR TANTO, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de noviembre de mil novecientosEn ejercicio de las atribuciones a que se refiere el inciso ochenta y siete, a) del Artículo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. DECRETA: CEREZO AREVALO. La siguiente modificación al Decreto Ley número 99-85. El Ministro de Finanzas Públicas, ARTICULO 1. E1 articulo 10 del Decreto Ley número 99RODOLFO PAIZ ANDRADE. 85 queda asi