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Decreto 97-1987-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-1987-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de 1987 NUMERO

DECRETO NUMERO 97-87

Los autoavaluos a que se refiere este Articulo, seran recibidos por la Direccion que los revisará de oficio, pudiendoseefectuar las inspecciones de campo que se estimen convenientes El Congreso de is Republica de Guatemala, para verificar los valores consignados on los mismos. CONSIDERANDO: En el supuesto de resultar ajustes a los valores rectifica-cion de datos, se procederá conforme lo dispuesto por esta Que el articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la Republica, Codigo Municipal, presenta problemas de aplicacion en la Ley. practica, los que se hace. necesario resolver, para mantener ARTICULO 49 Se reforma el Articulo 45. del Decreto 62-87 la integracion necesaria de los órganos municipales; iel Congreso de la Republica, en su primer párrafo, el cual queda CONSIDERANDO: sis La Direccion deberá convocar los contribuyentes a que Que al mismo tiempo de resguardar la integracion de las corpose refiere esta Ley, para que presenten su primer autoayaluo raciones municipales, se hace necesario resguardar el orden más tardar el 15 de febrero (de 1988, para 10 cual hara juridico, as procedente introducir modificaciones al articulo las publicaciones, fijando los terminos, lugares demás 148 precitado para 10 cual as necesario aprobar la respective requisitos cumplir. disposicion legal; ARTICULO 50 E1 presente Decreto entrara en vigencia POR TANTO,

lia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION .OUMPLIdel Articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,11ENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DECRETA: DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. ARTICULO 1. Se reforma el Articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la Republica, Código Municipal, el cual queda asi: JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Presidente. "Artículo 148. E1 Alcalde contra quien se declare con lugar antejuicio o el sindico O concejal contra quien se JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, dicte auto de prision. quedará desde ese momento en suspenSecretario. Secretario. so en el ejercicio de sus funciones, las que recobrará al ser sobreseido el proceso, revocado el auto O dictarse sentencia absolutoria.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos En el caso de sentencia condenatoria firme, se dara la ochenta y siete. suspension definitiva del cargo.

En los casos de Revocatoria del auto de prisión. O sobre-PUBLIQUESE Y CUMPLASE seimiento del proceso, el funcionario tendra derecho a CEREZO AREVALO. que se le complete su sueldo, conforme 10 establece el

artículo 23 de la Ley de Responsabilidades". El Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO PAIZ ANDRADE. ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO . EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DECRETO NUMERO 80-87 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. El Congreso de la Republica de Guatemala,

JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ,

Presidente.

CONSIDERANDO: MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLOQue la Contraloria General de Cuentas presento consideración del Congreso, el informe que contiene el detalley justificacion Secretario.

JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, de todos los ingresos y egresos de las finanzas publicas. conforSecretario. me el detalle que le presentaran originalmente el Organismo Ejecutivo, sobre el presupuesto correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, el cual ha sido analizado por la PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre de mil novecientos Comisión de Finanzas Publicas del Congreso de la Republica, la que ha encontrado que el mismo se ajusta a la ley, y ofrece ochenta y siete. la información relative al gasto público y las operaciones de ejecucion presupuestaria por parte del Estado. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CEREZO AREVALO.

POR TANTO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y d) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repú- El Ministro de Gobernación, blica de Guatemala. JUAN JOSE RODIL PERALTA.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el informe que contiene el detalle y justificación de los Ingresos y Egresos de las Finanzas Pú- DECRETO NUMERO 98-87 blicas correspondiente a la Ejecucion del Presupuesto del Estado 31correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero alde diciembre de 1986, presentado por el Organismo Ejecutivo El Congreso de la República de Guatemala, con informe de la Contraloria General de Cuentas.

ARTICULO 2. E1 Ministerio de Finanzas conforme lo determiCONSIDERANDO: na el articulo 241 de la Constitución Politica de Guatemala, publicar& en el Diario Oficial una sintesis de -los Estados FiQue mediante Decreto ley número 99-85, publicado en el Diario Oficial el día 20 de septiembre de 1985, se concedio un subsi-nancieros del Estado. dio al Sector del Transporte Público Urbano, de cinco centavos ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrara en vigencia el de quetzal por cada boleto vendido hasta un maximo de 900,000 dia siguiente de su publicación on el Diario Oficial. boletos diarios en autobusss, asi como de cinco centavos por boleto vendido y hasta un máximo de 560,000 boletos diarios

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIen microbuses; estableciendose que dicho subsidio no puede ser objeto de gravámenes, embargos, impuestos, arbitrios, cargasMIENTO. fiscales O municipales.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL CONSIDERANDO:

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Que por la situacion actual que confronta el servicio de TransROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, porte Urbano, principalmente en la ciudad de Guatemala, y con el fin exclusivo de proporcionar a las empresas y coonerativasPrimer Vicepresdiente, de transporte los recursos financieros que tiendan a mejoraren funciones de Presidente. el servicio que prestan, se hace necesario autorizar la pignoracion del subsidio que "se les concede, en tanto éste sea otorgado JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE,MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO según la disponibilidad financiera del Gobierno, debiendo para Secretario. el efecto emitirse la disposicion legal respectiva que modifiqueSecretario. el Decreto Ley número 99-85. POR TANTO, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de noviembre de mil novecientosEn ejercicio de las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitucion Politica de la República ochenta y siete, de Guatemala,

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETA: CEREZO AREVALO. La siguiente modificacion al Decreto Ley numero 99-85.

ARTICULO 1. E1 articulo 10 del Decreto Ley número 99El Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO PAIZ ANDRADE 85 queda asi:IERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 14 de 1987 2 "ARTICULO E1 subsidio no puede ser objeto de gravá- 20. Cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales menes, embargos, impuestos, arbitrios, cargas fiscales y munici- (Q 200,000.00), la autoridad maxima o cuerpo colepales. No obstante lo anterior, el subsidio otorgado podrá giado. gravarse a favor de fideicomisos constituidos por el Estado B) Para las dependencias o entidades del Organismo Ejecutivo para financiar la adquisicion de unidades nuevas para el transsin personalidad juridica: porte urbano en las ciudades que gozan de tal servicio y reciban el subsidio en la Republica, para cubrir parcialmente las amortizaciones de capital, intereses y otros cargos financieros 10. has que se enduentren bajo la jurisdiccion de un M1de los créditos que se obtengan para dicho fin. Este gravamen nisterio, el Ministerio del ramo. consistira en autorizar la utilizacion de hasta un cincuenta por ciento 20. Las que no esten dentro de la jurisdiccion de un M1- (50%) del monto del subsidio mensual, que el gobierno entregará nisterio, la autoridad administrativa superior;

directamente al fiduciario del fideicomiso. Es entendido que 30. Las unidades ejecutoras creadas por acuerdo gubernaeste gravamen solo podrá constituirse en forma accesoria a otras tivo: garantias principales constituidas por el deudor. a) E1 Director ejecutivo, gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de ciento ARTICULO 2. E1 presente Decreto fue declarado de urgencia setenta y cinco mil quetzales (Q 175,000.00). nacional con el voto favorable de más je las dos terceras partes b) La autoridad maxima, Junta Directive o cuerpo del número total de Diputados integran el Congreso, y entracolegiado equivalente, cuando el monto excedard en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial. de ciento sententa y cinco mil quetzales (Q 175,000.00)

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO 2ARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

40. Otras entidades no comprendidas en los incisos preceDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE dentes, la autoridad administrativa superior.

GUATEMALA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, C) Para las entidades del Organismo Ejecutivo con personalidad Segundo Vicepresidente, juridica: en funciones de Presidente. 10. Gerente O funcionario equivalente, cuando el valor

total no exceda de ciento setents y cinco mil quetJUAN MORALES GAVARRETE, zales (Q. 175,000.00). Secretario FRANCISCO COLOP GARCIA, 20. La Junta Directiva, o en caso, quien la sustituya Secretario. O haga sus vaces cuando el valor total exceda de cien-to setents y cinco mil quetzales (Q. 175,000.00).

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. D) Para entidades O instituciones:no comprendidas: los numerales anteriores, la autoridad administrativa superior.

RATIFIQUESE, PUBLIQUESE CUMPLASE CEREZO AREVALO. E) Para las municipalidades y sus empresas: lo. nicipalidades de primera categoria: a) E1 Alcalde cuando el valor total no exceda deciento setenta y cinco mil quetzales E1 Ministro de Finanzas Públicas (Q. 175,000.00). b) E1 Concejo Municipal, cuando el valor total exceda de ciento setenta y-cinco mil quatzales RODOLFO PAIZ ANDRADE, (Q. 175,000.00) 20. nicipalidades de segunda; tercera y cuarta categorias: a) Cuando se trate de negociaciones que se financienDECRETO NUMERO 99-87 con recursos propios, el Concejo Municipal, y, b) Cuando se trate de negociaciones que financien con recursos provenientes de prestamos otorgados FI Congreso de la República de Gustemals, por el Instituto de Fomento Municipal O de entidades financieras del exterior, el Concejo Municipal, previo dictamen de dicho instituto. CONSIDERANDO, Que tanto el Estado como sus entidades descentralizadas O autó- nomas, para el cumplimiento de los fines que tienen asignados por Ley, requieren de bienes y servicios en forma agil, lo que ARTICULO 3. Transitorio. Las licitaciones menores de es imposible de cumplir debido a los mecanismos actualmente la cantidad a que 60 refiere el articulo lo. de esta ley que regulados en la Ley de Compras y Contrataciones; modifica el articulo 50: de la Ley de Compras y Contrataciones, en que ya se hubieren efectuado las publicaciones correspondientes, deberan continuar con al procedimiento de licitacion CONSIDERANDO: respectivo. Que se hace necesario regular en una forms más eficaz elmiento de los requisitos que establece la Ley de Compras cumplisuministros, obras y servicios, con el proposito de bienes,trataciones, cuando se trate de la contratación de y ConARTICULO 4. E1 presente Decreto entrara en vigencia al con los objetivos senalados en el considerando anterior, cumplirdia de su publicacion en 01 Diario Oficial. sentido; 10 cual se hace necesario dictar la disposicion legal en para talPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLI-MIENTO. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere la literal DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

a) del articule 171 de la Constitucion Politica de la Republica DE GUATEMALA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 50. de la Ley de ComFELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, pras y Contrataciones y sus modificaciones, el cual queda asi: Segundo Vicepresidente, en funciones de Presidente. JOSÉ GUILLERMO MORALES SILVA, Articulo 50. Monto. Cuando-el precio de los bienes, FRANCISCO COLOP GARCIA,Secretario, Secretario.suministros y obras, o la remuneración por los servicios, exceda de la cantidad de ciento cincuents mil quetzales (0.150,000.00), la compra O contratación deberá hacerse por licitacion pública, salvo los casos de excepcion que indica la presente ley. Si no excede de dicha suma, únicamente se sujetara a los requisitos de cotizacion que fije el reglamento de esta ley." PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete., ARTICULO 2. Se reforma el articulo 15. de la Ley de Compras y Contrataciones y sus modificaciones, el cual queda asi, RATIFIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE "ARTICULO 15. Autoridades superiores. Corresponde la aprobacion de la adjudicacion en toda licitacion y el contrato y sus ampliaciones, a las autoridades siguientes: E1 Ministro de Finanzas PublicasCEREZO AREVALO. A) Para los Organismos Legislativo y Judicial:10. Cuando el monto no exceda de doscientosmil quetzales RODOLFO PAIZ ANDRADE, (0 200,000.00), el Presidente: y

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