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Decreto 97-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 14 de 1987 NUMERO Los autoavaluos a que se refiere este Articulo, serán recibiDECRETO NUMERO 97-87 dos por la Direccion que los revisará de oficio, pudiendose efectuar las inspecciones de campo que se estimen convenientes El Congreso de la Republica de Guateinale, para verificar los valores consignados on los mismos. CONSIDERANDO: En el supuesto de resultar ajustes los valores O rectificación de datos, se procederá conforme lo dispuesto por esta Que el articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la RepubliLey." ca, Codigo Municipal, presenta problemas de aplicacion en la practica, los que se hace necesario resolver para mantener ARTICULO 49 Se reforma el Articulo 45. del Decreto 62-87 la integracion necesaria de los órganos municipales, del Congreso de la Republica, en su primer parrafo, el cual queda asi CONSIDERANDO, "La Dirección deberá convocar a los contribuyentes que Que al mismo tiempo de resguardar la integracion de las corpo-se refiere esta Ley, para que presenten su primer autoavaluo reciones municipales, se hace necesario resguardar el ordena más tardar el 15 de febrero de 1988. para 10 cual hara juridice, es procedente introducir modificaciones al articulo las publicaciones, fijando los terminos, lugares y demás 148 precitado para lo 'cual es necesario, aprobar la respective requisitos cumplir disposicion legal, ARTICULO 50. E1 presente Decreto entrará en vigencia el POR TANTO,

dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a)PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION CUMPLI del Articulo 171 de la Constitución Politica de la RepublicaMIENTO. de Guatemala DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN CA CIUDAD DECRETA: DE GUATEMALA, A LOSTRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVE CIENTOS OCHENTA SIETE. ARTICULO 1. Se reforma el Articulo 148 del Decreto 1183 del Congreso de la Republica, Código Municipal, el cual queda JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, asi: Presidente. "Articulo 148. E1 Alcalde contra quien se declare con lugar antejuicio o el sindico o concejal contra quien se JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, dicte auto de prision, quedará desde ese momento en suspenSecretario. Secretario. so en el ejercicio de sus funciones, las que recobrará al ser sobreseido el proceso, revocado el auto O dictarse sentencia absolutoria.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos En el caso de sentencia condenatoria firme, se dara laochents y siete. suspension definitive del cargo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE En los casos de Revocatoria del auto de prision, O sobreseimiento del proceso, el funcionario tendra derecho a GEREZOPAREVALO. que se le complete su sueldo, conforme lo establece el

articulo 23 de la Ley de Responsabilidades'. El Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO PAIZ ANDRADE ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia de BU publicacion en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DECRETO NUMERO 80-87 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENEJ Congreso de la República de Guatemala, TOS OCHENTA Y SIETE. JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Presidente.CONSIDERANDO: Que la Contraloria General de Cuentas presentó a consideración MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO del Congreso, el informe que contiene el detalle y justificacion Secretario. de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, conforJOSE GUILLERMO MORALES SILVA, me el detalle que le presentaran originalmente el Organismo Secretario. Ejecutivo, sobre el presupuesto correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, el cual ha sido analizado por la PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de diciembre de mil novecientosComisión de Finanzas Publicas del Congreso de la Republica, la que ha encontrado que el mismo se ajusta a la ley, y ofrece ochenta y siete. la informacion relativa al gasto publico y a las operaciones de ejecución presupuestaria por parte del Estado.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE CEREZO AREVALO.POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y d) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repú- El Ministro de Gobernación, blica de Guatemala. JUAN JOSE RODIL PERALTA. DECRETA, ARTICULO 1. Aprobar el informe que contiene el detalle y justificacion de los Ingresos y Egresos de las Finanzas Pú- blicas correspondiente a la Ejecucion del Presupuesto del Estado DECRETO NUMERO 98-87 correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986, presentado por el Organismo Ejecutivo con informe de la Contraloria General de Cuentas. El Congreso de la República de Gustemala, ARTICULO 2. E1 Ministerio de Finanzas conforme lo determiCONSIDERANDO: na el articulo 241 de la Constitucion Politica de Guatemala, publicará en el Diario Oficial una sintesis de -los Estados F1Que mediante Decreto ley número 99-85, publicado en el Diario nancieros del Estado. Oficial el dia 20 de septiembre de 1985, se concedió un subsidio al Sector del Transporte Público Urbano, de cinco centavos ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrara en vigencia el de quetzal por cada boleto vendido hasta un maximo de 900,000 dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. boletos diarios en autobuses, asi como de cinco centavos por boleto vendido y hasta un maximo de 560,000 boletos diarios

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIen microbuses; estableciendose que dicho subsidio no puede ser MIENTO. objeto de gravámenes, embargos, impuestos, arbitrios, cargas fiscales O municipales.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL CONSIDERANDO:

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Que por la situacion actual que confronts el servicio de TransROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, porte Urbano, principalmente en la ciudad de Guatemala, y con Primer Vicepresdiente, el fin exclusive de proporcionar a las empresas y coonerativas en funciones de Presidente. de transporte los recursos financieros que tiendan a mejorar el servicio que prestan, se hace necesario autorizar la pignoracion del subsidio que'se les concede, en tanto éste sea otorgado JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDÁURRE, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO según la disponibilidad financiera del Gobierno, debiendo para Secretario. Secretario. el efecto emitirse la disposicion legal respectiva que modifique el Decreto Ley número 99-85.

POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de noviembre de mil novecientos En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el inciso ochenta y siete. a) del Articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala,

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETA:

CEREZO AREVALO.

La siguiente modificacion al Decreto Ley número 99-85. El Ministro de Finanzas Públicas, ARTICULO 1. E1 articulo 10 del Decreto Ley número 99RODOLFO PAIZ ANDRADE. 85 queda asi:

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