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Decreto 97-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1996

1020 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1996 NUMERO 34

DECRETO NUMERO 97-96 b) La Procuraduria General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de is Mujer. c) La policia nacional EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) Los juzgados de familia

CONSIDERANDO: e) Bufetes Populares Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad f) Procurador de los Derechos Humanos y derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Quien reciba la denuncia deberá remitirls a un juzgado de familia o del orden penal. según corresponda. en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horasCONSIDERANDO: Que Guatemala ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la ARTICULO 5. De la obligatoriedad del registro de las denuncias. Todas -las eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. y por medio del Decreto instituciones mencionadas en el artículo anterior, estarán obligadas a registrar denuncias de Numero 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia intrafamiliar y remitirlas a Estadistica Judicial, para efectos de evaluar y determinar violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligo a adoptar todas las medidas la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarls y de formular y aplicar

adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar 0 derogar leyes. reglamentos, los cambios que sean necesarios usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin. ARTICULO Jugados de turne. Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley. con el objeto de que seanCONSIDERANDO: atendidos los casos que por motivo de horario O distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismosQue el problema de la violencia intrafamiliar es un problema de indole social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social. economico, ARTICULO 7. De las medidas de seguridad. Además de las contenidas en el jurídico. político y cultural articulo 88 del Código Penal. los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar. acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad SeCONSIDERANDO: podrá aplicar más de una medida Que el Estado de Guatemala en el articulo 47 de la Constitucion Politica de la Republica garantiza la protección social. económica y juridica de la familia a) Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común Si resiste, se utilizará la fuerza pública CONSIDERANDO: b) Ordenar la asistencia obligatoria a instituciones con programas terapeuticoQue se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad poner educativos. creados para ese fin

fin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca. y contribuir de esta forma a la construccion de familias basadas en la igualdad y el respeto a c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando. por violencia intrafamiliar se la dignidad humana de hombres y mujeres arriesgue gravemente la integridad fisica, sexual, patrimonial. 0 psicológica de cualquiera de sus habitantes POR TANTO: d) Prohibir que se introduzcan 0 se mantengan armas en'la casa de habitacion. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la cuando se utilicen para intimidar, amenazar 0 causar dano a alguna de las Constitucion Politica de la Republica de Guatemala personas integrantes del grupo familiar e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, aun cuando tenga DECRETA: licencia de portacion La siguiente: f) Suspenderie provisionalmente al presunto agresor, la guarda y custodia de LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA sus hijos e hijas menores de edad INTRAFAMILIAR g) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir. en cualquier forma, en el ARTICULO 1. Violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar. constituve una ejercicio de la guarda. crianza y educacion de sus hijos e hijas violacion a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción U omision que de manera directa indirects causare daño 0 h) Suspenderie al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas. en

sufrimiento fisico, sexual, psicológico O patrimonial, tanto en el ámbito público como en el caso de agresión sexual contra menores de edad privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes O conviviente 0 exconviviente. cónyuge 0 exconyuge 0 con quien se haya procreado hijos o hijas i) Prohibir, al presunto agresor que perturbe 0 intimide cualquier integrante del grupo familiar ARTICULO 2. De la aplicación de la presente ley. La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad. seguridadj) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente 0 temporal y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar Asimismo tiene como objetivo brindar de la persons agredida y a su lugar de trabajo O estudio protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes. ancianos y ancianas y personas. discapacitadas, tomando en consideracion las situaciones especificas de cada caso k) Fijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones especificas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos I) Disponer el embargo preventivo de bienes. del presunto agresor Para aplicar constitutivos de delito 0 falta. esta medida no será necesario ningún deposito de garantia ARTICULO 3. Presentación de las denuncias. La denuncia o solicited de A juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá sobre la casa

protección que norma is presente ley, podrá hacerse en forma escrita 0 verbal can O sin de habitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaidar la asistencia de abogada o abogado y puede ser presentada por obligación alimentaria en favor de is persona agredida y los dependientes que correspondan, conforme a is ley a) Cualquier persons, no importando su edad, que haya sido victims de acto que constituya violencia intrafamiliar. m) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como Cualquier persons; agraviada sufre de incapacidad fisica 0 medio de trabajo a is persons agredida mental o cuando in persons encuentra impedida de solicitaria por si misma. n) Otorgar el uso exclusivo. por un plazo determinado, del menaje de casa a la persons agredida Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el c) Cualquier miembro del grupo familiar, en beneficio de otro miembro del menaje amparado al regimen de patrimonio familiar. grupo. 0 cualquier testigo del hecho n) Ordenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute d) Miembros de servicios de salud o educativos. médicos que por razones de de los instrumentos de trabajo de la persona agredida Cuando esta tenga ocupacion tienen contacto con la persona agraviada, para quienes la denuncia sesenta (60) años o más 0 sea discapacitada, el presunto agresor no deberá

tendrá carácter de obligatoria de acuerdo al artículo 298 del Decreto Número interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la 51-92 del Congreso de la República Quien omitiere hacer esta denuncia será victima pueda valerse por si misma 0 integrarse a la sociedad sancionado según lo establecido en el articulo 457 del Código Penal o) Ordenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida, O a los bienes que le sean indispensablese) Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales cuyo objeto sea la protección de los derechos de la mujer. de los menores y. en para continuar su vida normal Se incluyen gastos de traslado. reparaciones a la propiedad. alojamiento y gastos médicos El monto se hará efectivo en lageneral, las que atienden la problemática familiar entre sus fines forma y procedimiento que (a autoridad judicial estime conveniente para 0 Si la victima fuera menor de edad será representada por el Ministerio Público, garantizar que la misma sea cumplida cuando concurran las siguientes circunstancias ARTICULO 8. Duración. Las medidas de protección no podrán durar menos de un 1) Cuando la agresion provenga de quien ejerce la patria mes ni más de seis, excepto la consignada en el inciso c) del articulo anterior Sin embargo potestad; y, al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad competente podrá prorrogarlo 2) Cuando se trate de menores que carezcan de tutela y ARTICULO 9. De la reiteración del agresor. Se entenderá como reiteración del

representación legal agresor. quien haya agredido por mas de una vez a su victima o a otro integrante del grupo familiar Este hecho podrá ser invocado como causal de separación 0 divorcioARTICULO 4. De las instituciones. Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el articulo anterior, seran ARTICULO 10. De las obligaciones de la policia nacional. Las autoridades de la policia nacional, tendrán la obligacion de intervenir en las situaciones de violencia a) Ministerio Público, a traves de la Fiscalia de la Mujer. atención intrafamiliar. de oficio O cuando sean requeridas por las victimas 0 por terceras personas permanente y oficina de atención a la victima estos casos deberánNUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1996 1021 a) Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia; de acuerdo a lo estipulado en los artículos 208 y 436 del Código Penal. b) En caso de flagrancia, detener a la persons agresora ponerla a la orden de la autoridad judicial ENRIGHT ALEJOS CLOSE MURALLES SECRETARIO SEGRETARIOc) Levantar informe O parte policial sobre los hechos ocurridos, para to cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial or LA

d) Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva CONGRESO El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme lo indica el articulo 114 del Codigo Procesal Penal. ARTICULO 11. Supretoriedad de la ley. En todo aquello que no estuviere previsto Centis Austricaen esta ley. se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil. Código Procesal Civil y Mercantil. Codigo Penal. Código Procesal Penal, Ley de Tribunales de Familia y Ley del Organismo Judicial, sin que lo anterior implique un orden de prelación ARTICULO 12. Deberes del Estado. El Estado deberá crear, a traves del Procurador PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de y seis.- talleres. cursillos. seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas. personal auxiliar de los juzgados. Ministerio Público, Procuraduria General de la Nación. fiscales, médicos forenses. oficinas de recepción de denuncias, Policia Nacional. Ministerio de Salud Pública y PUBLIQUESE Y CUMPLASE otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar. su gravedad y DE consecuencias IMPRESIDENCIA LA ARTICULO 13. Ente asesor. En tanto se crea el ente rector. corresponderá a la Procuraduria General de la Nacion, de conformidad con las funciones estipuladas en la REPUBLICAConstitución Politica de la Republica de Guatemala. ser el ente asesor encargado de las

politicas públicas que impulsen la prevención, atención, sanción y erradicación de la c. ARZU IRIGOYEN violencia intrafamiliar Asimismo, vigilará el cumplimiento de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Para cumplir con estas obligaciones encomendadas la Procuraduria General de la Nacion lo hará en los siguientes terminos 1) Velará porque las autoridades, sus funcionarios. personal y agentes de instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas en esta ley DE 2) Sugerirá las medidas apropiadas para fomentar la modificacion de prácticas juridicas 0 consuetudinarias. que respaiden la persistencia o la tolerancia de la violencia intrafamiliar. RodolloA. Mendoze Rosales Ministro de Gobernación TEMALA 3) Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer. niños y niñas, ancianos y ancianas a una vida libre de violencia y a que se les respeten y protejan sus derechos 4) Recomendará la modificación de los patrones socioculturales de conducts de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de educación, formales e informales, apropiados para todos los niveles del proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los generos 0 en los DECRETO NUMERO 99-96estereotipos para el hombre y la mujer. que legitiman 0 exacerban la violencia contra las personas. 5) Fomentará la educacion y capacitación del personal en la administración de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

justicia, policial y de otros funcionarios responsables de aplicación de la ley. asi como del personal encargado de aplicar las politicas para prevenir. CONSIDERANDO: sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar Que es indispensable la participación del Estado, para proporcionar facilidades 6) Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado. y estímulos para el desarrollo y mantenimiento de actividades económico-tendientes a concientizar a la población sobre problemas relacionados con la productivas, dentro de un marco congruente con los postulados constitucionalesviolencia intrafamiliar. los recursos legales y la reparación correspondiente de libertad de industria y comercio. 7) Alentara a los medios de comunicación para que elaboren directrices CONSIDERANDO: adecuadas de difusion y contribuyan asi a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas y. en especial. a realzar el respeto a la dignidad-humana Que los bosques tropicales que se ubican mayoritariamente en el Departamento de El Peten, se encuentran seriamente amenazados por la expansión de la 8) Estimulará la investigación y recopilación de estadisticas e informacion frontera agricola y por la explotación forestal irracional, comprometiéndose pertinente sobre las causas. consecuencias y frecuencia de la violenciaseriamente la permanencia de la biodiversidad, por lo que deben emitirse las intrafamiliar. con el fin de evaluar las medidas estatales disposiciones legales correspondientes a su protección. 9) Promoverá. con la cooperación internacional, el impulso de programas CONSIDERANDO:

encaminados a proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y experiencias sobre el tema Que el árbol de chicozapote genera actividad productiva, por lo que resulta necesario y conveniente normar y fortalecer el proceso relacionado con la El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a lasadministración y control de la actividad chiclera, actualizando las regulaciones personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras. su doble condición de victimas y deentre Estado, empresario y trabajadores chicleros. agresoras CONSIDERANDO: ARTICULO 14. El presente decreto entrará en vigencia a los treinta dias de su Que es necesario actualizar y concentrar en un instrumento legal las normas )publicación en el diario oficial disposiciones que aseguren la protección y fomento del árbol de chicozapote incluyendo el mecanismo claro y justo para controlar y administrar lo relativo a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, la extraccion, manejo y comercialización del chicle en el país, y que designe et ente estatal responsable del cumplimiento de dicho instrumento.PROMULGACION Y PUBLICACION.

POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de laCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE Constitución Política de la República de Guatemala

OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETA:

La siguiente:

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL CHICLE Y

PARA LA PROTECCION DEL ARBOL CRICOZAPOTE

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