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Decreto 97-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 97-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2005

2 Guatemala, MIÉRCOLES 28 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 33

DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se extiende la cobertura de exención del pago de los derechos arancelarios. Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al importación y del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, además de los artículos que se Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y encuentran estipulados dentro del Decreto de Calamidad 70-2005 del Congreso de la extraordinarios; arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado República; para la ayuda de los damnificados de la tormenta Stan, para que incluya y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, mobiliario administrativo de clínicas médicas y centros educativos, sanitarios, artículos dentro de las que señala, las exenciones. recreativos para la niñez afectada, medicinas, mobiliario y equipo hospitalario. CONSIDERANDO: Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de Que el Congreso de la República, fue visitado y requerido por el honorable Concejo, más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Municipal de Quetzaltenango, a instancia de todos los diputados representantes del República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el departamento de Quetzaltenango y el Presidente del Congreso de la República, para

Diario Oficial. plantear la imperiosa necesidad de exonerar el pago de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la donación de materiales y equipos para el Proyecto de Mejoramiento del Sistema Urbano de Agua Potable Municipal de Quetzalteriango, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN proporcionada por el Gobierno del Japón para la Segunda Fase.

Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: Que para hacer viable la justicia tributaria entre entidades del Estado, y habida cuenta que se trata de una donación, para un proyecto vital de un importante conglomerado social, se EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE justifica plenamente la exoneración de los impuestos indicados en la presente Ley.

GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17,1 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: LA REPUBLICA Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos JORGE MENDEZHERBRUGER arancelarios, a las importaciones de materiales, equipos e insumos, provenientes de la PRESIDENTE donación del Gobierno del Japón, para el Proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua GUATEMALA,C Municipal de Quetzaltenango, Segunda Fase, dentro del plazo de los meses de febrero a agosto de 2006, inclusive, para cubrir el destino exclusivo del proyecto en base a las notas

de entendimiento del Gobierno de Guatemala, por conducto de la Cancillería y el Gobierno del Japón; asimismo, se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAlas compras locales MAURICIO CORADO CARLOS ALBERTO so ORZANO RIVERA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA financiadas por el Gobierno de Japón, de la donación de ochenta millones de quetzales SECRETARIO SÉCRETARIO (Q.80,000,000.00), hasta por un monto de seis millones quinientos mil quetzales (Q.6,500,000.00). Artículo 2. Las acciones derivadas de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente Ley serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual esta última deberá coadyuvar con la Municipalidad de Quetzaltenango para su efectivo cumplimiento. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su PUBLÍQUESE Y CUMPLASE publicación en el Diario Oficial. DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. and EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ENLA CIUDAD DE

BERGER PERDOMO GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

JORGE MENDEZ HERBRUGER

MadBanallMINISTERIO

PRESIDENTE CONGRE CONGREST LA DE

Maria Antonieta de Bonilla Vone Ratil Arroyave Reyes

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DELA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA

MAURICIO NONE CORADO CARLOS ALBERTO ORZANO RIVERA

SECRET ARIQ SECRETARIO

(E-850-2005)-28-diciembre PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NÚMERO 97-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA

MERESIDENCIA REPUBLICACONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la&GUATOMALK. BERGER PERDOMO vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.NÚMERO 33 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIÉRCOLES 28 de diciembre 2005 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco.

DE

MINISTERIO

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA GU. Maria Antonieta de Bonilla Reues

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIAREPUBLICAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS APRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUATEMALE. BERGER PERDOMO

(E-851-2005)-28-diciembre Lic Torge Reves

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA GENERAL

ARRESIDENCIA DE REPUBLICA

BE LA

DECRETO NÚMERO 98-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Francisco Bermudez Amado NACIONAL Que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad internacional, tiene el deber deCarlos Vielmann Montes Ministro de la Defensa Naciona combatir el crimen organizado y unir esfuerzos con otros países para impedir que lasMINISTRO DE GOBERNACION operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro país. (E-852-2005)-28-diciembreCONSIDERANDO: Que para un efectivo combate, es necesario capacitar al personal de as fuerzas de seguridad nacionales, pudiendo efectuarse dicha capacitación en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros países.

CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas de efectivos de Guatemala y de los Estados Unidos deCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA América, realizadas durante años anteriores, arrojaron resultados positivos en la lucha contra el narcotráfico. el artículo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 99-2005

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento enCONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 140 constitucional, Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus Artículo 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos dederechos y de sus libertades, y que de conformidad con el artículo 142 de dicha normativa, América, por un número no mayor de noventa y nueve personas en cada ocasión, para lael Estado guatemalteco ejerce plena soberanía nacional sobre el territorio nacional integrado realización de maniobras conjuntas con las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala,por suelo, subsuelo, aguas interiores del mar territorial en la extensión que fija la ley y el exclusivamente para el entrenamiento de éstas en el combate al narcotráfico, a realizarse enespacio aéreo que se extiende sobre los mismos. el mar territorial, zona contigua, espacio aéreo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, y operaciones aéreas con helicópteros.CONSIDERANDO: Artículo 2. En cada nave O aeronave a las que hace referencia el presente Decreto, deberán incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos del ServicioQue con fecha 9 de noviembre del corriente año se recibió en este Organismo de Estado la de Análisis e Información Antinarcótica -SAIA-. iniciativa de ley suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, que contiene

Artículo 3. En cada maniobra y operativo deberá estar presente como mínimo un fiscalcopia certificada del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América referente a ejercicios militaresdesignado por el Ministerio Público y un Oficial del Ejército de Guatemala, de conformidad ade ayuda humanitaria durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 quela operación de la fuerza que corresponda. incluyen ejercicios militares de ayuda humanitaria, médioa, dental y veterinaria Artículo 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente Decreto deberán(MEDRETEs), sin que lo anterior constituya el paso de un ejército extranjero por el territorio efectuarse con estricto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y aguatemalteco, ni el establecimiento de bases extranjeras en nuestro país. las disposiciones legales nacionales. Artículo 5. Los Ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están obligados a CONSIDERANDO: informar al Congreso de la República, por cada fase, dentro del plazo de treinta días de efectuadas, sobre los logros alcanzados en las operaciones conjuntas. Que el personal militar estadounidense que realice tales ejercicios actuará con estricto Artículo 6. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en elapego a la normativa vigente en el país, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus

Diario Oficial. múltiples grupos étnicos, así como con respeto a nuestro entorno ecológico. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, RROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE En base a lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. literal a) y 172 de la Constitución Política de la República. COMPLETED DE LA REFURIDA DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas de fechas 22 de agosto y 29 de septiembre, ambas de 2005, celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los ejercicios militares de ayuda JORGE MENDEZ HERBRUGER GUATEMALA,CO humanitaria a realizarse durante el periodo del 1 de enero al, 31 de diciembre de 2006,PRESIDENTE inclusive. Artículo 2. El presente decreto permite la entrada de personal militar y administrativo del ejército de los Estados Unidos de América, durante el período antes indicado, única y exclusivamente para proporcionar ayuda humanitaria, médica, dental y veterinaria con MAURICIO NONE LEON CORADO CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA estricto apego a la Constitución Política de la República, la normativa legal vigente y lo que SECRETARIO SECRETARIO para el efecto preceptúe el Derecho Internacional y los tratados suscritos y ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos que forman parte de nuestra normativa vigente.

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