Decreto 977 de 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 977 de 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

DECRETO 977 DE 2018

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50617. 07, JUNIO, 2018. PAG. 29.

DECRETO 977 DE 2018

(junio 07) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización. E S T A D O D E V I G E N C I A Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Subtipo DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1184 de 2008 y Ley 1861 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 216 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 1861 de 2017 establecen que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

Que la Ley 1861 de 2017 de iniciativa gubernamental reformó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización y requiere para su aplicación ser reglamentada.

DECRETA

públicas.

Que la Ley 1861 de 2017 de iniciativa gubernamental reformó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización y requiere para su aplicación ser reglamentada.

DECRETA

Artículo 1°. Modifíquese el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así

“CAPÍTULO 4

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

SECCIÓN 1

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Artículo 2.3.1.4.1.1. Función Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento,DECRETO 977 DE 2018 Control de Reservas y la Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Artículo 2.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante General de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones

1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;

2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Moviliza ción Militar, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Comando General de las

Fuerzas Militares.

3. Aprobar los planes sobre movilización militar.

Artículo 2.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares

1. Recomendar y difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la movilización militar de personal.

2. Proyectar el plan de movilización militar de personal para las Fuerzas Militares.

Artículo 2.3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Supervisar, planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

2. Suscribir los convenios de colaboración o actos administrativos de interope rabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional.

3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situa ción militar, el

entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional.

3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situa ción militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior.

4. Emitir las directrices para la ejecución de los planes de incorporación de solda dos, infantes de marina, auxiliares de policía en la Fuerza Pública y auxiliares del cuerpo de custodia en el

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de defini ción de la situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente.DECRETO 977 DE 2018

6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices que emita el Gobierno nacional.

Artículo 2.3.1.4.1.5. Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás dependencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos.

5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplica ción de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control

Reservas.

7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

Artículo 2.3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la

1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

3. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.DECRETO 977 DE 2018

4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Recluta miento y Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización.

Artículo 2.3.1.4.1.7. Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Planear, dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de acuer do con la normatividad vigente.

2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

3. Realizar control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos mi litares de su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorpora ción, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización.

4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación

los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización.

4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017.

5. Controlar la ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de los ciudadanos.

7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.1.8. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de

de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.DECRETO 977 DE 2018

3. Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

4. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a cono cer el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano.

5. Ejecutar el plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Na cional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.1.9. Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.

2. Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades

Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones

1. Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.

2. Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar como auxiliares de Policía.

3. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal auxiliar de Policía.

4. Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservis tas de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo a la ley.

5. Proponer las Tablas de Organización Policial (TOP) para el personal auxiliares de Policía.

6. Designar el personal idóneo que apoyará las funciones del Distrito Militar de signado por la Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de servicio militar en la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la definición.

7. Coordinar la expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía.

8. Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Espe cial en los colegios de la Policía Nacional.

9. Organizar la reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la misión institucional. }DECRETO 977 DE 2018

Artículo 2.3.1.4.1.10. Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y la Fuerza Aérea. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas

}DECRETO 977 DE 2018

Artículo 2.3.1.4.1.10. Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y la Fuerza Aérea. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones

1. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano y/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Je fatura de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y/o quien haga sus veces en la Fuerza Aérea Colombiana.

2. Emitir las instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y licenciamiento de soldados e infantes de marina.

3. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplica ción de las disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y licenciamiento de los soldados e infantes de marina

4. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la misión constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional para los reemplazos del personal.

5. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Recluta miento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización militar de personal.

selección y organización de las mismas.

6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Recluta miento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización militar de personal.

7. Emitir el plan de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

8. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

Artículo 2.3.1.4.1.11. Funciones de los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y Fuerza Aérea. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones

1. Realizar control, evaluación y seguimiento a los distritos militares de su juris dicción, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporación, control reservas y la movilización.

2. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar.DECRETO 977 DE 2018

3. Dirigir y controlar el plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de

respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, las actividades relacionadas con el proceso de reclutamiento de los ciudadanos.

Artículo 2.3.1.4.1.12. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombina. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones

1. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

2. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a cono cer el proceso de reclutamiento de ciudadanos.

3. Ejecutar el Plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

SECCIÓN 2

DEL SERVICIO MILITAR

Artículo 2.3.1.4.2.1. Servicio militar voluntario para mujeres. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a las necesidades que determinen los Comandantes de la Fuerza

Pública y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantarán el proceso de definición de la situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017.

Parágrafo. La mujer que ingrese a filas se desacuartelará conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.2.2. Acreditación causales de exoneración . Las causales de exoneración de que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripción en el portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la incorporación.

Parágrafo 1°. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exención dispuesta en el literal i) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, podrá prestar el servicio militar previa valoración y concepto favorable del Comité de Aptitud Psicofísica de la respectiva Fuerza, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).DECRETO 977 DE 2018 Parágrafo 2°. Los documentos necesarios para de las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la renuncia voluntaria y autónoma de las mismas, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército.

Artículo 2.3.1.4.2.3. Formación laboral productiva con el Sena . El Ministerio de Defensa

Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) determinarán los tipos de formación laboral productiva a los que podrá acceder el conscripto incorporado para la prestación del servicio militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misión de cada institución. Parágrafo 1°. Para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, se regirá bajo los parámetros establecidos por la misma institución.

Parágrafo 2°. Los contingentes de doce meses serán incorporados de acuerdo a la planeación y necesidades de cada Fuerza.

Parágrafo 3°. Solo hasta antes de culminar la formación militar básica, el ciudadano incorporado en los contingentes de doce (12) meses podrá solicitar el cambio al contingente de dieciocho (18) meses.

Artículo 2.3.1.4.2.4. Reemplazos de personal. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina y auxiliares de policía para la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo con los trámites internos de la institución.

Parágrafo. El Presidente de la República o en quien lo delegue, podrá prorrogar el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.2.5. Definición Servicio Ambiental. Se entenderá por servicio ambiental las

Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.2.5. Definición Servicio Ambiental. Se entenderá por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual se prestará siendo orgánico de la unidad militar o policial.

Artículo 2.3.1.4.2.6. Actividades básicas de apoyo para la protección del ambiente. El Ministerio de Defensa Nacional en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los lineamientos de las actividades básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio y en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, mediante acto administrativo definirán las actividades de apoyo específicas internas, externas y su priorización, tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables.

Parágrafo 2°. Las actividades de apoyo para la protección del medio ambiente se adelantarán sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.DECRETO 977 DE 2018

Artículo 2.3.1.4.2.7. Capacitación. Dentro de la formación militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla actividades de protección del ambiente y los

Artículo 2.3.1.4.2.7. Capacitación. Dentro de la formación militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla actividades de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en estos temas, de acuerdo a la misión de cada una de las Fuerzas.

Artículo 2.3.1.4.2.8. Registro y control. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional llevarán el registro, control y mando, sobre el personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protección del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio.

SECCIÓN 3

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR

Artículo 2.3.1.4.3.1. Registro inicial para la inscripción. La información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitirá al servicio de Reclutamiento y Movilización, efectuar el registro inicial del ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin.

El ciudadano por su parte completará la información al momento de la inscripción para definir su situación militar, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática como mínimo los documentos que se relacionan a continuación

1. Copia de la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Registro civil de nacimiento del ciudadano.

3. Soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento.

Parágrafo 1°. Las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, crearán espacios que permitan informar a los alumnos de último año, lo referente al proceso para definir su situación militar, en el cual podrá participar la Organización de Reclutamiento.

Parágrafo 2°. Las autoridades de Reclutamiento previa delegación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizarán los convenios o acuerdos pertinentes que permitan generar la actualización de la información entre el reporte efectuado hasta el 30 de noviembre del año anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron sus trámites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripción para definir la situación militar.

Las autoridades de reclutamiento en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, generarán mecanismos de información que permitan dar a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar.

Parágrafo 3°. Las especificaciones técnicas para el ingreso de los documentos al portal web, serán fijadas y publicadas por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.DECRETO 977 DE 2018 Parágrafo 4°. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web para continuar con el proceso de inscripción, deberán dirigirse al distrito militar más cercano a su domicilio.

Parágrafo 5°. Las cuotas de personal para incorporar en el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario (Inpec) serán solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y Carcelaria Nacional a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

Parágrafo Transitorio. Hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcione la información para el registro inicial del ciudadano al Servicio de Reclutamiento y Movilización, el Ministerio de Educación a través de las instituciones educativas, coadyuvarán con la inscripción de los estudiantes de último año escolar que alcancen la mayoría de edad.

SECCIÓN 4

EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA

Artículo 2.3.1.4.4.1. Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica. El comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica estará integrado por oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontología y psicología de la Fuerza Pública, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional para adelantar el proceso de incorporación a la prestación del servicio militar.

Artículo 2.3.1.4.4.2. Registro de antecedentes de aptitud psicofísica. Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de los conscriptos de que tratan los

artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de datos destinadas para tal fin.

Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia del Inpec, serán practicadas por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Artículo 2.3.1.4.4.3. Pr áctica de evaluaciones. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, frente a los auxiliares.

Parágrafo. Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las autoridades de reclutamiento.

Artículo 2.3.1.4.4.4. Primera evaluación. Una vez el ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la primera evaluación de la cual se dejará constancia en losDECRETO 977 DE 2018

Artículo 2.3.1.4.4.4. Primera evaluación. Una vez el ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la primera evaluación de la cual se dejará constancia en losDECRETO 977 DE 2018 documentos dispuestos para tal fin, y las bases de datos por parte del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados, así como la causal de no aptitud y/o aplazamiento, y estará acompañada de los soportes médicos correspondientes.

Parágrafo. Los ciudadanos que en la primera evaluación resulten aplazados según los parámetros establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicofísica, al presentar una condición física susceptible de recuperación, serán citados nuevamente a esta evaluación, para definir la aptitud psicofísica al servicio militar obligatorio.

Artículo 2.3.1.4.4.5. Segunda evaluación. Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse una segunda evaluación psicofísica, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar cau

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