Decreto 977 de 2024
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 977 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
DECRETO 977 DE 2024
DIARIO OFICIAL AÑO CLX NO. 52.836, BOGOTÁ D. C., 2 DE AGOSTO DE 2024, PAG.32
DECRETO 977 DE 2024
(agosto 02) por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia,
en el ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 231 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.DECRETO 977 DE 2024 Que el artículo 5° de la Ley 489 de 1998 señala que “los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones-inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.
manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 indica que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.
Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se orienta, entre otros aspectos, a los siguientes pilares: 1. Frenar la deforestación y la transformación de los ecosistemas con intervenciones de conservación y restauración ecológica, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados; 2. Transitar hacia una economía productiva basada en el respeto a la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa; 3. Realizar diversificación de la economía mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad,
la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa; 3. Realizar diversificación de la economía mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; 4. Implementar mecanismos habilitantes para lograr una economía productiva; y, 5. Realizar la transformación energética de manera progresiva.
Que, además, el artículo 359 de la Ley número 2294 de 2023 prevé el reconocimiento, el apoyo, el fortalecimiento, “(…) formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios”.
Que, en los últimos años se han dispuesto instrumentos normativos y de política pública para propiciar la implementación de programas de reconversión de actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de carácter ambiental, entre ellos la Resolución número 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución número 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, conforme el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar en el mediano plazo a la reconversión laboral de los y las mineros(as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, o complementarias a la
readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social”.DECRETO 977 DE 2024 Que, en ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normativa especial en materia ambiental”, contempla que con recursos del Fondo de Fomento Minero se podrá financiar o cofinanciar la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería, ya sea que no la puedan seguir realizando, por factores sociales, económicos o ambientales.
Para lo cual, conforme el artículo 20 de la normativa en mención, “El Ministerio de Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas productivas, los
procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen clúster económico. Así mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollarán acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre técnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas”.
Que en aquellas zonas donde no es viable el desarrollo de actividades mineras en virtud de exclusiones ambientales, económicas y sociales, o restricciones, conforme la normativa vigente, el Estado debe propiciar la reconversión laboral de quienes han venido ejerciendo tradicionalmente actividades de extracción minera en el territorio nacional y han demostrado su vocación para la formalización. Además, impulsar la formalización de las actividades no regularizadas e informales de los mineros y las mineras interesadas en formalizar su actividad, en aquellas áreas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera y conforme las herramientas de formalización dispuestas en la ley.
Que el CONPES 3866 de 2016, sobre la Política de Desarrollo Productivo (PDP), definió unos lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno nacional sobre tales apuestas productivas busca atender las fallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformación y diversificación. Esta estrategia facilitará la transformación y diversificación del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios más sofisticados y en los cuales el país es competitivo.
Que el CONPES 4129 de 2023, referente a la Política Nacional de Reindustrialización, analiza la deficiente generación de valor agregado de los productos y servicios, por la alta
en los cuales el país es competitivo.
Que el CONPES 4129 de 2023, referente a la Política Nacional de Reindustrialización, analiza la deficiente generación de valor agregado de los productos y servicios, por la alta dependencia del sector minero-energético. Lo que exige promover la transformación del sector productivo, la diversificación y sofisticación de la oferta, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, los negocios verdes, la economía circular y la promoción de los siguientes aspectos: “(…) (i) la transición energética justa; (ii) la agroindustria y la soberanía alimentaria; (iii) la reindustrialización a partir de los sectores de salud; y (iv) la reindustrialización a partir del sector la defensa para la vida (…)” . Que permitan pasar de una “economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en elDECRETO 977 DE 2024 conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad”.
Que, en suma, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y
mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones”.
Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 convoca a que, en las áreas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se promueva el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 señala, entre otros ejes de transformación del plan nacional de desarrollo, como eje transformador, el derecho humano a la alimentación, pues se “busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada”, por medio de tres pilares principales: “disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos”, por lo que se “establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.
Que el artículo 239 de la Ley 2294 de 2023, sobre el desarrollo social, económico, productivo y sostenible del país, indicó que “Se podrán desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas (APP), enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que
Asociaciones Público-Privadas (APP), enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura económica, productiva, social y de protección ambiental del país. Asimismo, se podrán desarrollar proyectos bajo este esquema, que procuren el desarrollo tecnológico y educativo en el país, la mejora en las condiciones de la prestación de los servicios de salud, la reducción de la pérdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.
Que mediante escrito radicado con el Id: 2024-3-002410-004249 Id: 269277 del 24 de enero de 2024, la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptuó que en suma, el proyecto de borrador técnico, “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 del 19 de mayo de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto
se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 6 y el 21 de junio de 2023, entre el 5 yDECRETO 977 DE 2024 el 8 de diciembre de 2023 y entre el 11 y el 16 de abril de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Capítulo 12, el cual quedará así:
CAPÍTULO 12
Distritos mineros especiales para la diversificación productiva
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 2.2.5.12.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Artículo. 2.2.5.12.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente capítulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial, que, conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión.
Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las
Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión.
Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad.
Artículo 2.2.5.12.1.3. Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva son un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional.
Artículo 2.2.5.12.1.4. Principios. La identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se orientará por los siguientes principios:
Desarrollo armónico. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo. La delimitación de los distritos mineros especiales promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social.DECRETO 977 DE 2024 Restauración y rehabilitación ecológica. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva promoverán la implementación de programas de restauración, rehabilitación ecológica en los territorios delimitados, según corresponda. Teniendo en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la
Diversificación Productiva promoverán la implementación de programas de restauración, rehabilitación ecológica en los territorios delimitados, según corresponda. Teniendo en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el debido cuidado de los recursos hídricos para el consumo humano y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.
Diversidad social, productiva y asociativa. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y las particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas. Procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación.
Productividad y reindustrialización. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva promoverán modelos productivos y de reindustrialización que impulsen el desarrollo económico y social de las zonas donde se desarrollan, en armonía con los principios del presente artículo, entre ellos, el principio de sostenibilidad y el cumplimiento estricto de los requerimientos ambientales.
Participación razonable, incidente y efectiva. Los Distritos Mineros Especiales para la
Diversificación Productiva promoverán la participación de las comunidades que habitan las áreas establecidas como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El proceso de formulación del Plan Estratégico de gestión, su evaluación y seguimiento deberán fundamentarse en el diálogo plural, consciente y responsable; la participación razonable, incidente, efectiva y la garantía de acceso a la información. Además, cuando sea procedente se aplicará el consentimiento libre e informado.
Concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán generar el diálogo participativo, y acuerdos con las comunidades étnicas como un proceso permanente y como una herramienta fundamental en el proceso de análisis de la dinámica socioeconómica y en la formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento, sin perjuicio de que cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de los territorios ancestrales y tradicionalmente ocupados se respete el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada.
Articulación, coordinación concurrencia y subsidiaridad institucional. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva fortalecerán la coordinación entre entidades conforme al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la distribución legal de competencias siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizará que los municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales tengan un grado de participación razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulación del Plan Estratégico
competencias siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizará que los municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales tengan un grado de participación razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Se garantizará que las entidades territoriales y las autoridades étnico-territoriales se expresen mediante los órganos legítimos de representación y que sus intervenciones influyan efectivamente en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias del nivel nacional.DECRETO 977 DE 2024
Tránsito a economías productivas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva generarán la articulación de planes, programas y políticas teniendo en cuenta la programación, preparación y adaptación de los territorios al desarrollo de actividades productivas diversificadas; de esa forma, procurarán el desarrollo de economías productivas diversificadas mediante la generación de cadenas de valor, la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas, así como la cualificación laboral en otros sectores viables y la reconversión productiva, buscando superar condiciones de alta dependencia a las economías extractivas.
El desarrollo del ciclo minero se articulará a economías productivas basadas en el intercambio, la transformación y generación de conocimiento, la reindustrialización, el desarrollo agrícola y estrategias de conservación, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados.
Artículo 2.2.5.12.1.5. Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la
ecosistemas degradados.
Artículo 2.2.5.12.1.5. Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Son objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva los siguientes:
1. Planificar socioambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o de alta importancia ambiental u otras áreas que resulten incompatibles con estas actividades.
2. Promover rutas de formalización para los mineros y las mineras.
3. Promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas.
4. Promover la reindustrialización a partir de minerales estratégicos y de nuevas alternativas productivas.
5. Fomentar la reconversión productiva y laboral en el área delimitada con el fin de garantizar las condiciones de trabajo digno y decente.
6. Generar la solución concertada de los conflictos, entre otros, los derivados del desarrollo de actividades mineras y de la extracción ilícita o no autorizada de minerales.
7. Generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria o alimentación adecuada de las poblaciones en el área delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables.
8. Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas, teniendo en cuenta el
las poblaciones en el área delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables.
8. Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas, teniendo en cuenta el cuidado y preservación de las fuentes hídricas.DECRETO 977 DE 2024
9. Impulsar y desarrollar alternativas productivas a partir de la identificación de la aptitud del territorio, generando sinergias que aprovechen las diferentes vocaciones productivas coexistentes y promoviendo acciones de participación en la construcción de dichas alternativas y contemplando sus iniciativas.
10. Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
11. Desarrollar modelos participativos para la protección y conservación de los recursos naturales, de modo que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera autónoma.
12. Promover la bancarización y condiciones de acceso a créditos y otros servicios financieros, con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas prácticas en las actividades productivas.
Parágrafo. Estos objetivos y propósitos también deben desarrollar modelos productivos competitivos que permitan propiciar condiciones de vida digna de las poblaciones, junto al
cumplimiento de los programas del Gobierno nacional orientados a la transición energética justa e industrial y el desarrollo de la infraestructura pública nacional, conforme lo establecido en el capítulo V de la Ley 2294 de 2023.
SECCIÓN 2
Identificación, Priorización y Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Artículo 2.2.5.12.2.1. Criterios para la Identificación, Priorización y la Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, para la identificación, priorización y delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
1. El tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración de las actividades mineras, de acuerdo con la información disponible por parte del Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y las entidades territoriales competentes junto a la información disponible de yacimientos de interés proveniente del Servicio Geológico Colombiano, como las del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, entre otras fuentes.
2. La tradición minera de las comunidades de acuerdo con la información disponible por parte del Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas, las entidades territoriales competentes o la entidad que haga sus veces.
3. La existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos, conforme la
competentes o la entidad que haga sus veces.
3. La existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio deDECRETO 977 DE 2024
Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas y por las entidades territoriales competentes.
4. Las determinantes del ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la Ley número 2294 de 2023, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley número 388 de 1997.
5. Las zonas excluibles y sus equivalentes del desarrollo de la actividad minera, conforme
la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, así como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las áreas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales, para identificar las áreas con mayor necesidad de intervención.
7. La información resultado de la implementación del Catastro Multipropósito y los procesos de formalización de la propiedad de la tierra para fomentar usos complementarios del suelo, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por las entidades territoriales competentes.
8. El fomento a la reindustrialización y otras alternativas de valor agregado conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y por las entidades territoriales competentes.
Parágrafo 1°. La información necesaria será proporcionada por las entidades aquí enunciadas o quien haga sus veces; además se tendrá en cuenta la información proveniente de los demás
sectores y ministerios, entre otros, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia de Renovación del Territorio, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los estudios o investigaciones adelantados por el sector académico, educativo y adicionales.
Parágrafo 2°. Con fundamento en los criterios e información de los artículos anteriores, el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. De igual forma, se podrá establecerDECRETO 977 DE 2024 contacto con autoridades locales, otras instituciones y organizaciones sociales con el fin de indagar por el contexto general de la región.
Artículo 2.2.5.12.2.2. Identificación, Priorización y Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva . Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual:
1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y
delimitación de los Distritos Miner
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