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Decreto 978 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 978 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DECRETO 978 DE 2025

DECRETO 978 DE 2025

(septiembre 10) por el cual se crea la Bonificación Migratoria para los servidores públicos de los Empleos en los niveles profesional técnico y asistencial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales a través de las cuales el Gobierno nacional debe sujetarse para fi el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Que, el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, señala las normas, objetivos criterios que debe observar el Gobierno nacional para fi el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.

Que el precitado artículo soporta dentro de los criterios la concertación como factor de

empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.

Que el precitado artículo soporta dentro de los criterios la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios, la competitividad, el nivel de los cargos, y el establecimiento de rangos de remuneración.DECRETO 978 DE 2025

Que, de conformidad con los artículos 2° y 3° del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y tiene a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, entre las que se encuentran la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creada mediante Decreto Ley 4062 de 2011, tiene como objetivo el ejercicio de la autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado, en el marco de la soberanía nacional.

Que dados los cambios migratorios, se ha generado una necesidad urgente de adaptar las políticas, estructura institucional y fortalecimiento del talento humano para gestionar adecuadamente los flujos migratorios, lo que ha conllevado a que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia haya tenido que sobrellevar una alta demanda en relación con las funciones como autoridad migratoria, en virtud de lo cual, esta entidad propuso la creación de una Bonificación Migratoria sobre la asignación básica mens ual, como una forma de reconocer el compromiso y el esfuerzo e incentivar la especialización en la prestación del servicio que prestan los empleados y las empleadas que trabajan en un

creación de una Bonificación Migratoria sobre la asignación básica mens ual, como una forma de reconocer el compromiso y el esfuerzo e incentivar la especialización en la prestación del servicio que prestan los empleados y las empleadas que trabajan en un entorno migratorio, como parte de una estrategia para fortalecer las cap acidades institucionales y motivar· al talento humano clave en la prestación de estos servicios, alineándose con las políticas públicas que buscan mejorar la calidad del servicio y fortaleciendo la seguridad y el desarrollo del país.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 9 de enero de 2025, según consta en el Acta número 001, autorizó iniciar con los trámites pertinentes ante las instancias competentes del Gobierno nacional, la creación de la Bonificación Migratoria, como un incentivo para mejorar el desempeño, fortalecer la capacidad institucional e incentivar el talento humano en los niveles profesional, técnico y asistencial de la entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable, para la creación de la bonificación migratoria mediante oficio con radicado número 20.254000317111 del 3 de julio 2025.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2 -2025-038785 del 20 de junio de 2025, otorgó viabilidad presupuestal, señalando que los costos derivados de la apli cación del presente decreto serán asumidos con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.DECRETO 978 DE 2025

del presente decreto serán asumidos con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.DECRETO 978 DE 2025

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 75, modificatorio del artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, promueve la construcción de una Política Pública de Trabajo Digno y Decente, que incluye el ejercic io del diálogo social y el tripartismo como herramienta para mejorar las condiciones laborales.

Que mediante el presente decreto se crea la bonificación migratoria para los servidores públicos que ocupan los empleos en los niveles, profesional, técnico y asistencial vinculados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Crear la Bonificación Migratoria a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo. La Bonificación Migratoria no constituye factor salarial, ni prestacional para ningún efecto legal.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación . La Bonificación Migratoria será trimestral para los servidores públicos con empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 3°. Cálculo de la Bonificación Migratoria . Para determinar el valor de la Bonificación Migratoria a pagar a cada uno de los empleados públicos beneficiarios dé la misma, se tendrán en cuenta los porcentajes que a continuación se enuncian y que se aplicarán al valor de la asignación básica mensual que devenga el servidor de acuerdo con

Bonificación Migratoria a pagar a cada uno de los empleados públicos beneficiarios dé la misma, se tendrán en cuenta los porcentajes que a continuación se enuncian y que se aplicarán al valor de la asignación básica mensual que devenga el servidor de acuerdo con el nivel, cargo y grado salarial en el que se encuentra en servicio activo al finalizar el trimestre a liquidar, asíDECRETO 978 DE 2025

Artículo 4°. Requisito para el reconocimiento de la Bonificación Migratoria . La Bonificación Migratoria, tendrá como requisito para su reconocimiento a los servidores públicos que tengan cumplido un (1) año de antigüedad en la Entidad.

Artículo 5°. Conformación de los trimestres y gestión de pagos. Para lo pagos de la Bonificación Migratoria se tendrán en cuenta cuatro (4) trimestres de cada anualidad, distribuidos así:

Artículo 6°. Pago proporcional de la Bonificación Migratoria . Una vez cumplido el requisito establecido en el artículo cuarto del presente decreto, se reconocerá y pagará de manera proporcional la Bonificación Migratoria en los siguientes eventos:

  • Los servidores públicos que cumplan el año de antigüedad dentro de un trimestre se les pagará de manera proporcional de acuerdo al tiempo laborado contabilizado a partir del día siguiente del cumplimiento del requisito de antigüedad
  • Cuando a corte de cada trimestre el servidor público no haya laborado el periodo completo del mismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la Bonificación Migratoria.

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.

Artículo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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