Decreto 98-1940
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 98-1940
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1940
Diario de DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundado en 1880. AÑO LIX. SEGUNDA EPOCA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. upreso en la Tipografia Nacional, Registrado como correspondencia de segunds clase, en la Administración de a. Avenida Sur , 18 Calle Oriente. Correos de Guatemala, el die 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125.
TOMO XXVIII GUATEMALA, MARTES 18 DE JUNIO DE 1940 NUMERO 98
SUMARIO: Asensio, José Manuel Argueta, José María Artículo 3°-El artículo 14, queda así Cumes, José María Grajeda, José Monteale- "En caso de pensión extraordinaria, si el gre P., Jorge Moncrieff E., Juan de Dios empleado, funcionario o Diputado, al ocurrir PODER LEGISLATIVO Diaz, Juan de Dios Rodas, Juan M. Amézsu inhabilitación hubiere servido por un quita S., Juan Rodolfo Sánchez, Licinio Santiempo menor de cinco años, el promedio se 3a Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa doval G., Luis Beltranena, Luis Pedro Aguitomará sobre su tiempo de servicio; y se le celebrada en Guatemala, el veintiséis de abril derre, Manuel L. de León Arriaga, Manuel asignará la tercera parte del promedio, salve Martínez Sobral, Mariano J. López, Mariomil novecientos quarenta. casos especiales en que el Ejecutivo, usando
Bolaños Garcia, Pedro López de Moro, Pede la facultad que le concede esta ley, acuer4a Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa dro Zamora Castellanos, Rafael Perdomo L., de una suma mayor." celebrada en Guatemala, el veintisiete de abril deRafael Tinoco, Rafael Vides S., Ramón CalArtículo 4°-El artículo 16, queda así: mil novecientos cuarenta. derón, Raúl Ruiz Castanet, Ricardo Peralta, "Si el causante hubiere gozado de pensiónRoberto Ibargüen, Rogelio Gálvez Valle, Ro-i5a Sesión Ordinaria de la Asambea Legislativa extraordinaria o falleciere en el desempeñosalío Reyes, Salomón Pivaral, Serapio decelebrada en Guatemala, el veintinueve de abril de actos de servicio o por razón de él, peroLeón, h., Urbano J. Polanco, Vicente E. San-de mil novecientos cuarenta. sin tener el mínimum de servicios fijados entolino C., Victor M. Mijangos; y Secretarios: Federico Hernández de León, Alfredo el artículo 12, corresponderá a sus deudos un montepio igual a las dos terceras partesPalomo Rodríguez, Carlos Samayoa Aguilar de lo que percibiere el mismo causante o PODER EJECUTIVO y José Eduardo Girón Z. hubiere podido corresponderle en el concep-I.-El señor Presidente Mendizábal abrió to primeramente indicado, siempre que los la sesión a las diez y siete horas y doce mi-interesados estén comprendidos en el inciso
SECRETARIA DE AGRICULTURA nutos, fué leída el acta de la anterior y pues-b) del artículo 22. Para determinar el monta a debate quedó aprobada. to de lo que habría de corresponderle por Contrato sobre extracción y exportación de chicle II.-Previa lectura, fué puesta a debate y pensión extraordinaria, se estará a lo disdel Peten, celebrado entre el Subsecretario de quedó aprobada la redacción de los siguien-puesto en el artículo 14, antes reformado." Agricultura y don Herlindo Polanco J.; y acuerdotes Decretos: Pase al Ejecutivo para su publicación y de aprobación. cumplimiento. DECRETO NUMERO 2454 Dado en el Palacio del Poder Legislativo Contrato sobre extracción y exportación de chicle en Guatemala, el veintiséis de abril de mil del Petén, celebrado entre el Subsecretario de novecientos cuarenta. Agricultura y el Licenciado Eduardo Cáceres La Asamblea Legislativa de la República Lehnhoff; y acuerdo de aprobación. de Guatemala,
DECRETO NUMERO 2455
ANUNCIOS VARIOS DECRETA: La Asamblea Legislativa de la República Artículo 1°-E1 artículo 1° del Decreto de Guatemala, Licitaciones. Registro de Marcas. Solicitud de legislativo Número 1811, queda así:Abogado-Reorganización de Sociedad.-Titulos
"Se constituye un fondo especial para el DECRETA: Supletorios. - Edictos. Remates. pago de las jubilaciones, pensiones y monSe aprueba el Decreto gubernativo Nú-
tepios, con los valores que el Gobierno des-mero 2298, emitido por el órgano de la Setine para este objeto y con el descuento delcretaria de Relaciones Exteriores con fecha PODER LEGISLATIVO dos por ciento sobre los sueldos que del 6 de septiembre de 1939, por medio del cual Erario Nacional perciben todos los funciose declaró la neutralidad de la República en narios y empleados públicos civiles y mili-el actual conflicto europeo. tares, incluso los Diputados. Se exceptúan Pase al Ejecutivo para su publicación ylos soldados y clases del Ejército, los Maes33a. Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa cumplimiento.tros de Educación Primaria, los obreros que Dado en el Palacio del Poder Legislativo: celebrada en Guatemala, el veintiséis de trabajen en obras públicas, los Agentes de en Guatemala, el veintiseis de abril de mil abril de mil novecientos cuarenta, con Policía y demás personal de la Administranovecientos cuarenta. asistencia de los señores Representantes: ción Pública que sin tener nombramiento del Ejecutivo figuren en las planillas y deriven de ellas la remuneración de su trabajo. DECRETO NUMERO 2456
Presidente: Luis F. Mendizábal; Vice- "No obstante la exención anterior, el perpresidentes: Carlos Enrique Soto y Carlos sonal que de ella goza tendrá derecho a los La Asamblea Legislativa de la República Herrera; Diputados: Alberto Lemus Alarbeneficios establecidos en la presente ley, de Guatemala,
cón, Alejandro Córdova, Alfredo Cordero, siempre que, por lo demás, se cumplan losAlfonso L. Arroyo, Antonio González Sierra, otros requisitos establecidos en ella. DECRETA: Antonio H. Mackenney, Aurelio F. Recinos, Baldomero Yela Günther, Carlos Alberto "Lo referente a jubilaciones y montepios Artículo 1°-Se aprueban el Convenio InSandoval, Carlos Batres Arzú, Carlos Enrien el Ejército se regirá por lo dispuesto enternacional de Telecomunicaciones y el Reque Larraondo, Carlos N. Lassepas, Carlos los Capítulos XI y XII del Decreto gubernaglamento Telegráfico firmados en Madrid Wyld Ospina, Cecilio H. Mayorga, Daniel tivo Número 1729." en 1932, así como los Reglamentos General Menéndez Aguilar, Domingo Gracias, DoArtículo 2°-E1 artículo 9° del expresado y Adicional de Radiocomunicaciones subsmingo Solares S., Emilio Arturo Paniagua, Decreto, queda así: critos en El Cairo en 1938, con la reserva de Enrique Haeussler, Escolástico de León A., "Se abonará al empleado o funcionario el que Guatemala no acepta ninguna obligaFélix Castellanos B., Felipe Samayoa M., Fitiempo de servicio en cualquier puesto o car-ción relativa al párrafo 3° del artículo 26 dencio Dugue, Francisco Guerra y Guerra, go público, aun cuando haya sido en cali-(composición de tarifas), ni al artículo 31
Herculano Gálvez, Hugo E. Torselli, Isaac dad de interino, suplente o auxiliar; y a los(fíjacíón de equívalentes monetarios), del Dardón M., Jacinto Córdoba González, José Diputados no sólo el de los períodos de se-Convenio de Madrid; y con las reservas A, Barrasa Larraondo, José F. Aguirre B., José siones, sino el correspondiente a la duraciónB, C y D que especifica el informe técnico
F. Linares, José Ismael Lavagnino, José Luisde su mandato." de la Comisión especial nombrada por el910 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-TOMO XXVIII NUMERO 98
Gobierno de la República, en lo concernienblico, con fechas 2 de junio y 8 de septiemCuarto Miembro Propietario fué electo el te al Reglamento General revisado en El bre de 1939, respectivamente, que se refieRepresentante Isaac Dardón M. por cinCairo. ren a la cancelación de los créditos hipotecuenta y dos votos, habiendo obtenido cuaArtículo 2"-Guatemala-elige la sexta cacarios con plazo inscrito en el Registro de latro el Representante Solares S., tres el Retegoría para el sostenimiento de las oficinas Propiedad Inmueble. presentante Guerra y Guerra, dos el Reprecorrespondientes de las Uniones InternacioPase al Ejecutivo para su publicación y sentante Yela Günther y uno cada uno de
nales de Berna, con una cuota de tres unicumplimiento. los Representantes Tinoco, Aguirre B., Ladades en cada caso. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: vagnino, Zamora Castellanos, Córdova, MiPase al Ejecutivo para su ratificación y en Guatemala, el veintiséis de abril de mil jangos, Polanco, Batres Arzú, Hernández de canje. novecientos cuarenta. Leon, Moncrieff y Calderón. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: Quinto Miembro Propietario fué designaen Guatemala, el ventiséis de abril de mil do el Representante Juan Rodolfo Sánchez novecientos cuarenta. DECRETO NUMERO 2461 por sesenta y dos votos, habiendo obtenido uno cada uno de los Representantes CórdoDECRETO NUMERO 2457 La Asamblea Legislativa de la República va, Lavagnino, Bolaños García, Yela Günde Guatemala, ther, Asensio, Pivaral, Diaz, Hernández de La Asamblea Legislativa de la República León, Batres Arzú y Argueta. de Guatemala, DECRETA: Sexto Miembro Propietario fué nombrado el Representante Carlos Enrique Larraondo DECRETA: Se aprueba el Decreto gubernativo Nú- por cincuenta y ocho votos, habiendo obteSe aprueba el Decreto gubernativo Nú- mero 2304, emitido por el órgano de la Senido dos el Representante Perdomo L. y uno mero 2309, emitido por el órgano de la Secretaria de Gobernación y Justicia, con fecada uno de los Representantes Pivaral,
cretaría de Hacienda y Crédito Público con cha 13 de septiembre de 1939, por medio del Haeussler, Hernández de León, Argueta, Tifecha 30 de septiembre de 1939, por medio cual se reforman el artículo 36 y el inciso 3°noco, Reyes, de León Arriaga, Aguirre (Luis del cual se amplía el. artículo 319 del Códigodel ansculo 91 de la Ley Constitutiva del Pedro), Mayorga, Calderón, Peralta y Bade Comercio. Poder Judicial. tres Arzú. Pass al Ejecutivo para su publicación y Pase al Ejecutivo para su publicación y Séptimo Miembro Propietario fué electo cumplimiento. cumplimiento. el Representante Rafael Perdomo L., por Dado en el Palacio del Poder Legislativo: Dado en el Palacio del Poder Legislativo: cincuenta y nueve votos, habiendo obtenido en Guatemala, el veintiséis de abril de mil en Guatemala, el veintiséis de abril de mil dos el Representante Pivaral y uno cada uno Dovecientos cuarenta. novecientos cuarenta. de los Representantes Calderón, Batres ArIII.-Quedaron aprobados en tercera y úlzú, Córdova, Matheu C., Peralta, López de DECRETO NUMERO 2458 tima lectura los siguientes dictámenes: Moro, Beltranena, Gracias, Wyld Ospina, de El de la Comisión de Hacienda sobre León Arriaga y Tinoco.
La Asamblea Legislativa de la República aprobar el Decreto gubernativo Número Octavo Miembro Propietario fué designade Guatemala, 2253, que contiene excepciones al pago del do el Representante Federico Hernández de León por sesenta votos, habiendo obtenidoimpuesto sobre las utilidades líquidas de lasDECRETA: empresas lucrativas; uno cada uno de los Representantes Linares, Se aprueba el Decreto gubernativo Nú- El de la misma Comisión de Hacienda Córdova, Duque, Barrasa Larraondo, Calderón, Peralta, Batres Arzú, Castellanos B., mero 2313, emitido por el órgano de las Sesobre aprobar el Decreto gubernativo Nú- Recinos, Solares S., Mayorga y Zamora Cascretarías de Hacienda y Crédito Público y mero 2275, que contiene la Ley de Tabacos tellanos. de Gobernación y Justicia con fecha 17 de y sus Productos; Primer Miembro Suplente fué electo el octubre de 1939, por medio del cual se deEl de la misma Comisión sobre aprobar Representante Cecilio H. Mayorga por cinroga el punto 15 del artículo 44 y el punto el Decreto gubernativo Número 2281, que cuenta y ocho votos, habiendo obtenido dos 10 del artículo 45 del Decreto gubernativo adiciona el artículo 1458 del Código Fiscal; El de la referida Comisión sobre aprobar cada uno de los Representantes Pivaral y Número 1702; modifica el artículo 77 del Wyld Ospina y uno cada uno de los Reprecitado Decreto gubernativo Número 1702 y el Decreto gubernativo Número 2342, que sentantes López de Moro, Matheu C., Paloderoga en todas sus partes el Decreto gu-adiciona el artículo 1° del Decreto gubernativo Número 1750; y, mo Rodriguez, Yela Günther, Montealegrebernativo Número 1851. P., Gálvez Valle, Tinoco, Peralta, Diaz y un Pase al Ejecutivo para su publicación y El de la Comisión de Legislación y Punvoto nulo. cumplimiento. tos Constitucionales sobre interpretar el Segundo Miembro Suplente fué designaDado en el Palacio del Poder Legislativo: artículo 6" de la Ley de Notariado en el do el Representante Mario Bolaños Garcia en Guatemala, el veintiséis de abril de mil sentido de no prohibir el ejercicio de la propor cincuenta y siete votos, habiendo obte-novecientos cuarenta. fesión a los Abogados y Notarios que desnido dos cada uno de los Representantesempeñen el puesto de Diputados-Miembros DECRETO NUMERO 2459 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Sandoval (Licinio), Barrasa Larraondo y Yela Günther y uno cada uno de los Repre-IV.-Quedó reservado para la tercera lecsentantes Wyld Ospina, de León, h., MonLa Asamblea Legislativa de la República tura el dictamen de la Comisión de Legislacrieff E., Piyaral, Paniagua, Matheu C., de Guatemala, ción y Puntos Constitucionales sobre reforGuerra y Guerra, Castellanos B. y Batresmar el articulo 7° de la Ley de Notariado. Arzú; y,DECRETA: V.-De conformidad con lo que determina Finalmente fué nombrado Tercer Miemel artículo 62 de la Constitución de la ReSe aprueba el Decreto gubernativo Nú- bro Suplente el Representante Carlos Ma-pública, se procedió a la elección de ochomero 2274 emitido por el órgano de la Setheu C. por cincuenta y nueve votos, ha-miembros propietarios y tres suplentes decretaría de Hacienda y Crédito Público, con biendo obtenido dos el Representante Wyldla Comisión Permanente que funcionará dufecha 25 de julio de 1939, que introduce adiOspina y uno cada uno de los Representan-rante el receso de la Asamblea. Efectuada ciones y reformas al Arancel de Aduanas; y tes Asensio, Ruiz Castanet, Cordero, Piva-dicha elección, dió el resultado siguiente: el Decreto gubernativo Número 2279, emitiral, Reyes, López de Moro, Ibargüen, Gál-Primer Miembro Propietario fué electo el do por el órgano de la misma Secretaría con vez Valle, Palomo Rodríguez, MenéndezRepresentante Carlos Herrera por sesenta y fecha 17 de agosto de 1939, que adiciona la Aguilar y Aguirre (Luis Pedro).tres votos, habiendo obtenido dos el RepreTarifa de Exportación del Arancel de AduaVI.-Se levantó la sesión a las diez y ochosentante Amézquita S. y uno cada uno denas y deroga el Decreto gubernativo Númehoras y cuarenta y cinco minutos, disponién-los Representantes Cumes, Batres Arzú,ro 2276. dose celebrar la próxima el día de mañanaGonzález Sierra, Beltranena, Matheu C.,
Pase al Ejecutivo para su publicación y a las quince horas. Ibargüen, y un voto nulo.cumplimiento. Diputados que no concurrieron.Segundo Miembro Propietario fué desig-Dado en el Palacio del Poder Legislativo: Con excusa Abel V. Montúfar, Carlos nado el Representante José María Cumesen Guatemala, el veintiséis de abril de mil Matheu C. y José Luis Legrand.por sesenta y dos votos, habiendo obtenidonovecientos cuarenta. dos el Representante Pivaral y uno cada uno de los Representantes Tinoco, Grajeda,DECRETO NUMERO 2460 34a. Sesión Ordinaria de la Asamblea LegislativaMartínez Sobral, Sánchez, Hernández de León, Amézquita S., Legrand y un voto nulo. celebrada en Guatemala, el veintisiete de La Asamblea Legislativa de la República Tercer Miembro Propietario fué nombraabril de mil novecientos cuarenta, con de Guatemala, do el Representante José Luis Legrand por asistencia de los señores Representantes DECRETA: sesenta y votos, habiendo obtenido dos el Representante Solares S. y uno cada uno Presidente: Luis F. Mendizábal; ViceSe aprueban los Decretos gubernativos de los Representantes Reyes, Aguirre (Luis presidente: Carlos Herrera; Diputados: Números y 2300, emitidos por el órgano Pedro), Córdoba González, Grajeda, Yela Abel V. Montúfar, Alberto Lemus Alarcón, de la Secretaría deHacienda Crédito. Pú- Gühther, Hernández de León y Aguirre B. Alejandro Córdova, Alfredo Cordero, Alfon-