Decreto 98-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 98-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América. 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII Guatemala, jueves 5 de septiembre de 1963 NUMERO 58 Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de b) Monto del adeudo: SUMARIO Guatemala, a los tres días del mes de septiembrede mil novecientos sesenta y tres. e) Origen y naturaleza del mismo; d) Dependencia a que corresponde; y Publiquese y cúmplase. e) Año fiscal en que se efectuó la operación quedio origen a la deuda.
ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la República, Cuando la documentación a que se refiere el Ministro de la Defensa Nacional. presente artículo se encontrare en poder de las dependencias públicas, éstas deberán enviarla a la Decreto Loy No 97 El Ministro de Gobernación. Comisión Calificadora. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVADecreto Ley No 98 Artículo 20.-Se exceptúan del registro a que se El Ministro de Relaciones Exteriores: refiere el artículo 10., los adeudos ya calificados
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ como legítimos, de conformidad con el decreto MINISTERIO DE HACIENDA Y 385 del Presidente de la República y su reforma El Ministro de Economía, contenida en el Decreto 1071 del Congreso y los CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Acuerdos Gubernativos del 19 de agosto de 1958 yCREDITO PUBLICO 4 de abril de 1961; los cuales deberán incluirse Hacese in exoneración que SE menciona, a favor de PhiEl Ministro de Hacienda y Crédito Públicoen el cómputo total a que se refiere el artículo 11 de este Decreto. JORGE LUCAS CABALLEROS M.lippe du Sauveur. Concédese 3 favor de la directora del Colegio "San SebasEl Ministro de Agricultura, Artículo 30.-Se establece una Comisión Calificatian", exoneración de derechos arancelarios. CARLOS HUMBERTO DE LEON. dora de los adeudos a que se refiere el artículo Concedese a favor de la Sociedad Protectora del Niño, la primero, la cual se integrará con un representante exonoración que se expresa El Ministro de Educación Pública, de cada una de las siguientes dependencias: ConConcedese a favor de la Asociación de Señoras de la CaROLANDO CHINCHILLA AGUILAR traloría de Cuentas, Inspección de Hacienda, Conridad de San Vicente de Paul. exoneración de impuestos taduría General de la Nación y Departamento Técarancelarios. El Ministro de Salud Pública y nico del Presupuesto, quienes serán nombrados por
Asistencia Social, acuerdo gubernativo por el Organo del Ministerio ALFONFO PONCE ARCHILA. de Hacienda y Crédito Público. MINISTERIO DE EDUCACION El Ministro de Comunicaciones Artículo 40.-La Comisión Calificadora deberá y Obras Públicas, laborar permanentemente hasta haber cumplido PUBLICA JOAQUIN OLIVARES M. las atribuciones que por el presente Decreto se le encomiendan y sus miembros no devengarán más Disponess cesar CO sus funciones a los miembros de his El Ministro de Trabajo y sueldo que el que tienen asignado a la plaza que comités que SC mencionan. de la Federación Nacional Previsión Social, desempeñen en las dependencias mencionadas en de Fatbol. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. el artículo anterior. Artículo 50.-La Comisión Calificadora tiene las siguientes atribuciones: MINISTERIO DE ECONOMIA Otorgase a Productos "Dulcinea", exoneración de impues-DECRETO LEY NUMERO 98 a) Calificar cada adeudo con el objeto de establecer si en el trámite del mismo, conforme los tos arancelarios. documentos correspondientes, se cumplieron los Modificase el acuerdo ministerial número 13, de fecha requisitos legales y reglamentarios vigentes a 11 do enero del presente ano. a favor de la Fábrica deENRIQUE PERALTA AZURDIA, la fecha en que fueron contraidos por el EsEnvases de Hojalata de la firma Hermanos Kong Vieltado; man & Cla. Ltda. Amplianse los renglones que se mencionan del acuerdo ministerial número 1301. de fecha 17 de diciembre deJefe del Gobierno de la República,b) Si de la calificación a que se refiere el inciso
anterior se deduce que el adeudo es legitimo 1962, a favor de la empresa "Transformadora de Acepor haberse cumplido con los requisitos indicaros Tissol Pittsburgh des Moines-Crispin Co., S. A." CONSIDERANDO: dos, ordenará el registro para su pago oportuno, siempre que conforme a la Ley, la acción Que el Estado ha venido confrontando déficit de cobro no hubiere prescrito, pues en caso contrario, ordenará su cancelación en los registrosANUNCIOS VARIOS presupuestarios durante los últimos años, debido, contables correspondientes, previa notificaciónentre otras causas. a la baja de los ingresos fisque deberá hacerse al interesado; Solicitudes de cales ordinarios; c) La Comisión podrá, en cualquier otro caso dis-sociedades-Modificación de sociedad-Prórfoga de tinto al que se refiere el inciso b) del presentesociedad.-Disolución de sociedades.-Patentes de in. CONSIDERANDO: artículo, considerar como adeudos legítimos, vención.-Registro de marcas-Titulos supletorios.- Que la acumulación de déficit presupuestariosaquellos que hubiesen llenado los siguientes reEdictos.-Remates quisitos: de un año fiscal a otro, por no haberse previsto en su debida oportunidad el financiamiento de los I.-Que hayan sido imputados a la partidamismos, ha constituido un obstáculo insuperable respectiva del presupuesto general de gasORGANISMO EJECUTIVO para lograr un equilibrio racional entre los ingreSOS y egresos del presupuesto general del Estado tos del año fiscal correspondiente, 0 que
de cada año fiscal, lo que lógicamente ha dado lusin haberse imputado, la partida haya te-nido saldo disponible; gar a un acrecentamiento de la deuda flotante II.-Que se haya cumplido con la ley de liciDECRETO LEY NUMERO 97 proveniente, en su mayor parte, de la insolvencia taciones, en su caso; ydel Estado por la adquisición de bienes y serviciosIII.-Que exista constancia que se prestaron efec-en el orden administrativo; tivamente los servicios 0 ingresaron los bienes 0 suministros, ya sea en los invenENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO: tarios, en almacenes 0 en bodegas; Jefe del Gobierno de la República,Que de conformidad con el artículo 89 de lad) Ordenar el registro de los adeudos establecidosLey Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nación, Decreto 552 del Presidente por sentencia firme de tribunal competente, siempre que no hubiere prescrito conforme a laCon base en el inciso 60. del artículo 27 de la de la República, es necesario adoptar las medidasley la acción de cobro correspondiente.Carta Fundamentat de Gobierno, financieras aconsejables para amortizar la deuda flotante, a fin de lograr el equilibrio necesario pa.Los adeudos a que se refiere este inciso, noestán sujetos a calificación por parte de la Co-en Consejo de Ministros. ra una correcta ejecución presupuestaria, misión Calificadora; DECRETA: POR TANTO, e) Proseguir la calificación de los adeudos regis-trados conforme el Decreto 119 del Presidente
Artículo 10.-Nombrar al licenciado Luis BarruEn uso de las facultades que le confiere el arde la República, de acuerdo con lo establecido tia Castro, Magistrado Propietario del Tribunal detículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,en los incisos anteriores. Conflictos de Jurisdicción, en sustitución del licenciado Flavio Guillén Castañón. en Consejo de Ministros, Artículo 60.-Los casos no contemplados en el artículo 50. deberán ser sometidos a la considera-Articulo "o.-Nombrar al licenciado Ismael OrDECRETA: ción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,tiz Orellana, Magistrado Suplente del Tribunal de para su resolución. Conflictos de jurisdicción. en substitución del licenciado Luis Barrutia Castro. Artículo 10.-Se fija el término de tres meses, a contar de la fecha de iniciación de la vigenciaArtículo 70.-Los adeudos considerados legítimos del presente Decreto, para que las personas natu-conforme el artículo 50. deberán ser registradosArtículo 30.-Nombrar al licenciado Ricardo Orrales 0 jurídicas acreedoras del Estado por opera-para su pago oportuno.
tiz Motina Magistrado Suplente del Tribunal de ciones derivadas del Presupuesto General de GasConflictos de jurisdicción en sustitución del licenArtículo 80.-Para el debido cumplimiento de sustos de ejercicios fiscales anteriores al actual, seatribuciones, la Comisión podrá, cuando lo creaciado Guiflermo Saenz de Tejada, quien no aceptópresenten a registrar los adeudos en las oficinas conveniente, requerir dictamen de los Asesoresel cargo. de la Comisión Calificadora a que se refiere el Jurídicos, Consejos Técnicos 0 funcionarios queartículo 30. de este mismo Decreto, debiendo acomtengan atribuciones de asesoría legal 0 financieraArtículo 40.-El presente Decreto entra en vigorpañar con la documentación legal correspnodienteel día siguiente de su publicación en el Diario Ofide los Ministerios 0 Dependencias a que correspon-los siguientes informes: dan los adeudos. cial, quedando encargada la Corte Suprema de Justicia de dar posesión del cargo a la persona nom-a) Nombre de la persona natural 0 jurídica acreedo-brada. Artículo 90.-Vencido el término establecido en elra; artículo 1o. no podrá registrarse ningún adeudo658 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 58 para su pago. conforme to dispuesto en el presenteConcédese a favor de la directora del Colegio «San MINISTERIO DE EDUCACION Decreto. Sebastián, exoneración de derechos arancelarios. La Comisión ordenará la supresión de oficio dePalacio Nacional: Guatemala, 5 de septiembre PUBLICA
todos los adeudos que figuren en el pasivo de lade 1963. Nación y que no hubieren sido registrados dentro del citado término. Et Jefe del Gobierno de la República. Dispónese cesar en sus funciones a los miembres Artículo 10.-Con base en el cómputo total de los CONSIDERANDO: de los comités que se mencionan, de la Federación Nacional de Futbol. adeudos legitimos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar las bases de su Que es deber del Estado brindar apoyo a todas aquellas personas que trabajan de manera desin-Palacio Nacional: Guatemala. 3 de septiembre financiamiento y proponer el proyecto de ley ade-teresada en la realización de obras de educación de 1963. cuado. pública; Artículo 11.-Los adeudos correspondientes al año CONSIDERANDO: El Jefe del Gobierno de la República. fiscal 1962-1963. serán pagados de conformidad con las disposiciones del decreto 552 del Presidente deQue oídos el Ministerio de Educación Pública y En uso de las facultades que le confieren los Ministerio Público, se pronunciaron en sentido fa artículos 30. y 27, último párrafo, de la Carta la República, su reglamento y las normas presupuestarias aplicables del Decreto Ley número 56;vorable a la solicitud presentada, Fundamental de Gobierno, o, en su caso, conforme to establece el articulo POR TANTO, ACUERDA: 10 del presente Decreto. Artículo 12.-Se derogan el Decreto 385 del Pre-Con base en los decretos números 1095 y 1168 Cesar en sus funciones a los miembros de los
sidente de la República, el Decreto 1071 del Con-del Congreso de la República, siguientes comités de la Federación Nacional de Futbol: greso y cualquiera otra disposición que se oponga al presente Decreto. ACUERDA: Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Artículo 10.-Se concede a favor de Josefina Futbol Artículo 13.-Este Decreto entrará en vigor ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.Alonzo M., directora del Colegio San Sebastián, exoneración de los derechos arancelarios y demás Hiram Sosa López, presidente: Augusto Sarti, impuestos que gravan la importación de los insvocal primero: Alfredo I. Campos, vocal segundo;Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de septiembretrumentos musicales detallados en la factura proAdolfo Alvarez Vega, secretario; J. Efrain Molina forma No. MB/ME F. PF que se acompaña y que Flores. tesorero. de mil novecientos sesenta y tres. se destinan al conjunto de Banda del Colegio. Comité Ejecutive de la Liga no AficionadosPubliquese y cúmplase. Articulo 20.-El presente acuerdo entrará en V1. gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioFernando Batres Visoni, presidente; José LuisENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Oficial. Gaitán. vocal primero: Hermógenes Barillas, VOcal segundo: Ing. Homero Rubio, secretario: CnelMinistro de la Defensa Nacional Comuniquese. Victor M. Gordillo. tesorero.
El Ministro de Gobernación, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Comité Ejecutivo de la Asociación de Futbol deLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Guatemala El Ministro de Relaciones Exteriores, Por el Ministro de Hacienda y Hiram Sosa López. presidente; Cap. Mario MaALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Crédito Público. rroquin Morales, vocal primero; Raúl Ovalle Gar-JULIO RAMIRO RODAS RUIZ. cia, vocal segundo; Pedro Antonio Gómez Arana. El Ministro de Agricultura, Segundo Viceministro. secretario; Miguel Angel Evans, tesorero.
CARLOS HUMBERTO DE LEON.
El presente acuerdo entra en vigor inmediataEl Ministro de Comunicaciones Concédese a favor de la Sociedad Protectora del mente. y Obras Públicas, Niño, la exoneración que se expresa. Comuniquese. JOAQUIN OLIVARES M Palacio Nacional: Guatemala. 5 de septiembre ENRIQUE PERALTA AZURDIA.de 1963. El Ministro de Economía, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública,
CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
El Ministro de Educación Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Que es deber del Estado brindar apoyo a todas aquellas instituciones que trabajan de manera des. interesada en la realización de obras de beneficio MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, social,
JORGE LUCAS CABALLEROS M. POR TANTO.
Con base en los decretos números 1095 y 1168 Otorgase a Productos «Dulcinea», exoneración de impuestos arancelarios.El Ministro de Salud Pública del Congreso de la República. y Asistencia Social,
ACUERDA: ACUERDO No. 375
ALFONSO PONCE ARCHILA Articulo 10.-Se concede a favor de la Sociedad Palacio Nacional: Guatemala, 16 de agosto de El Ministro de Trabajo y Protectora del Niño, exoneración de los derechos 1963 arancelarios y demás impuestos que gravan la intEl Ministro de Economia, Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES portación de dos automóviles marca Chevrolet modelo 1169 de 1963. sedán de cuatro puertas. CONSIDERANDO: B'scayne, que rifará con el fin de allegarse fondosQue por acuerdo ministerial número 31, fechado MINISTERIO DE HACIENDA Y Artículo 20.-EI presente acuerdo entrará en VIel 24 de febrero de 1955. Productos Dulcinea fue gor el día siguiente de su publicación en el Diario reclasificada como industria integral fundamental Oficial. existente. de conformidad con el artículo 20., nuCREDITO PUBLICO meral II y articulo 60.. inciso a) del decreto nuComuniquese. mero 459 del Congreso de la República: que la ENRIQUE PERALTA AZURDIA citada empresa continua gozando de los benefiClos que le fueron concedidos al ser clasificada, por Hácese la exoneración que se menciona, a favor EI Ministro de Hacienda y Crédito Público. trafarse de derechos adquiridos que no pueden mode Philippe du Sauveur. JORGE LUCAS CABALLEROS M. dificarse por una ley posterior (articulo V de los preceptos fundamentales y regla 6a del artículo Palacio Nacional: Guatemala. 5 de septiembre 250. ambos del decreto gubernativo número 1862); de 1963. que el Departamento Industrial, en dictamen fe. Concédese a favor de la Asociación de Señoras de chado el 14 de agosto de 1963, emitió opinion faEl Jefe del Gobierno de la República, la Caridad de San Vicente de Paul. exoneración vorable a la solicitud presentada por dicha emprede impuestos arancelarios. sa, relativa a que se le atorgue los beneficios CONSIDERANDO: derivados de su clasificación, Palacio Nacional: Guatemala, 5 de septiembre Que es deber del Estado brindar apoyo a todas de 1963. aquellas personas que trabajan de manera desinPOR TANTO. teresada en beneficio de la educación pública: Ei Jefe del Gobierno de la Republica
ACUERDA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Articulo 10.-Otorgar a Productos <Dulcinea> Que oídos el Ministerio de Educacion Publica y Que es deber del Estado brindar apoyo a was exoneración del pago de todos los impuestos, deMinisterio Público. se pronunciaron en sentido fa aquellas instituciones que trabajan de manera desrechos. tasas V sobrecargos de importación, ex. vorable a la solicitud presentada, interesada en la realización de obras de beneficio cepto los derechos de almacenaje, sobre lo SI.
social. guiente:
POR TANTO. POR TANTO.
Concepto Kgs. Valor ImpuesCon base en los decretos números 1095 y 1168 Con base en los decretos números 1095 y 1168 Brutos CIF tos a del Congreso de la República. del Congreso de la República, exonerar ACUERDA: ACUERDA: (600) gruesas de frasArtículo 10:-Se concede a favor de Philippe du Artículo 10.-Se concede a favor de la Asociación COS en forma de vaso, Sauveur, exoneración de los derechos arancelarios de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl. de 8.3/4 Oz., para eny demás impuestos que gravan la importación de exoneración de los derechos arancelarios y demás vasar jaleas y mermeretazos de cintas sintéticas empleados para trabajo impuestos que gravan la importación de dos autoladas 15,000.000 Q.4,756.00 Q.610.60 manual y decorativo, en el Colegio Parroquial móviles marcas Chevrolet Biscayne y Renault Gor- (87,000) tapas de me- -Pedro de Betancourt>. de Totonicapán. dini, modelos 1963, que rifará con el único fin de tal de 68 mm., para agenciarse fondos. los vasos arriba indicaArtículo 20.-El presente acuerdo entrará en vidos 1,100.000 1,426.00 378.90 gor el dia siguiente de su publicación en el Diario Artículo 20.-El presente acuerdo entrará en VIOficial. gor el día siguiente de su publicación en el Diario TOTALES: 16,100.000 Q.6,182.00 Q.989.50
Oficial. Comuniquese. Comuniquese. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. El cuadro anterior demuestra que el peso es de diez y seis mil cien kilos brutos exactos (16,100.000 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, K. B.); valor CIF de seis mil ciento ochenta y JORGE LUCAS CABALLEROS M. JORGE LUCAS CABALLEROS M. dos quetzales exactos (Q.6,182.00), e impuestos a