Decreto 98-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 98-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1974
402 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 13 de1974 NUMERO 26 por el Agente Financiero a la orden de la Tesoreria Nacional, en la formaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, on la cludad de Guatemala,que disponga el Ministerio de Finanzas Públicas. a lcs cinco dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.Articulo 12.-ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del LUIS ALFONSO LOPEZ, Estado, de los respectivos años fiscales, las asignaciones presupuestales desPresidente. tinadas a la amortización del principal, pago de intereses y demás gastos,OTTO RENE FERNANDEZ, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad con el Plan de Ainor-Secretario. tizaciones que elabore según lo dispuesto en el artículo 70. de esta ley. RODRIGO VALLADARES MOLINA, Artículo 13.-REGLAMENTO. El Organismo Ejecutivo por conducto del Secretario. Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el Reglamento correspondiente a la presente ley, immediatamente que ésta entre en vigor. Palacio Nacional: Guatemala, diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. Artículo 14.-VIGENCIA. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que inte-Publiquese y cúmplase. gran el Congreso de la República, y entrará en vigor el primero de enero KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
de mil novecientos setenta y cinco, debiéndose publicar en el Diario Oficial.El Viceministro de Finanzas, Encargado del Despacho, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. ARTURO AROCH. DECRETO NUMERO 98-74 Ministerio de Gobernación: El Congreso de la República de Guatemala, Policía Nacional, Licencias Conductores de vehículos 0 109 856 Policía Nacional, Impuesto Semáforos 118 432
CONSIDERANDO: Tipografia Nacional, Diario de Centro América 348 152
Que cumpliendo con proceptos constitucionales, el Organismo EjecuMinisterio de Educacion: tivo ha presentado a este Congreso, el Proyecto de Presupuesto de IngreSOS y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1975, ajustado a las norComité Operación Pupitre 77 900 mas legales correspondientes; Comité Distribución Material Didáctico 75 645 Dirección de Alfabetización 108 072
CONSIDERANDO: Instituto Técnico Industrial "Georg Kerschensteiner" 1538
Que analizadas las previsiones de ingresos y gastos contenidas en diDirección General de Cultura y Bellas Artes 71928 cho proyecto, así como la politica presupuestaria adoptada por el EjecuConservatorio Nacional de Música 910 tivo, se concluye que las mismas se ajustan a la realidad económica naSeminario de Integración Social Guatemalteca 1896 cional, por lo que CS procedente su aprobación, Dirección de Educación Fisica y Salud 18 601 POR TANTO, Editorial "José de Pineda Ibarra" 3910
En uso de las facultades que le confiere el inciso 29 del artículo 170,Ministerio de Agricultura: de la Constitución de la República, DECRETA: Instituto Técnico de Agricultura (ITA) 11 627 Dirección de Recursos Naturales Renovables: Artículo 1°-Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Estado División de Fauna, Ingresos Pesca Martítima 18 294 para el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diDivisión Forestal, Parque Naciones Unidas 4317 ciembre de mil novecientos setenta y cinco, en la cantidad de TRESDirección de Investigación Agrícola: CIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Análisis de Muestras de Suelos 734 Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (0397.266,000.00), distribuidos Estaciones Experimentales 35 350 en la forma siguiente: Venta de Productos Agroforestales 114 808 Dirección de Desarrollo Agrícola 190 567
I. INGRESOS CORRIENTES 02969 697 912 Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas:
Instituto Geográfico Nacional 19 530
1. Ingresos Tributarios 263 360 852 Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Planta Central, Decreto 81-70 del Congreso 285 000
II. INGRESOS DE CAPITAL A) Impuestos Directos 97 568 08843 480 309
I. Préstamo DirectosImpuesto sobre la Renta Personal 46 668 0888 299 912
Impuesto sobre la Renta de Sociedades 26 017 988
Contribuciones sobre inmuebles Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) 15 069 4847 669 378 Impuesto sobre herencias, Legados y Donaciones 449 228 Préstamo 520-J-016 (Decreto 6-69 del Congreso) 1 869 495 Compraventa y Permuta de Inmuebles 1 043 803 B) Impuestos Indirectos 219 880 543 Préstamo 520-L-016 (Deto. 50-71 del Congreso) 1 000 000 Préstamo 520-L-017 (Deto. 36-71 del Congreso) 1 645 384 Préstamo 520-L-018 (Deto. 75-70 del Congreso) 3 684 829 Derechos Arancelarios de Importación 38 254 541 Préstamo 520-L-019 (Deto. 100-71 del Congreso) 964 090 Impuestos Internos a Productos Importados 559 263 Préstamo 520-L-020 (Deto. 10-72 del Congreso) 1 236 471 Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo Préstamo 520-L-021 (Deto. 54-73 del Congreso) 2 308 847 de San José, Dto. 1778 del Congreso) 11 476 362 Préstamo 520-L-023 (Deto. 32-74 del Congreso) 360 458 Otros Impuestos de Importación 29815 Préstamo 520-L-024 (Deto. 74-74 del Congreso) 2 000 000 Derechos de Exportación de Cafe 12 640 325 Banco Centroamericano de Integración Económica Otros derechos de Exportacion 5 803 542 (BCIE) 4 309 932
Impuesto sobre Licores y otras Bebidas Alcohólicas y Fermentadas 24 590 978 Préstamo 23-GU (Dio. 77-70 del Congreso) Q 07 544 "Impuesto sobre Elaboración de bidas CarbonaPréstamo 23-GU-A (Dto. 74-71 y 7-73 del Contadas y. no Carbonatadas 3 445 136 greso) 346 823 Impuesto sobre Elaboración de Cigarrillos 4 557 511 Préstamo 34S-GU-I (Dto. 102-73 del Congreso) 1 871 565 Impuesto sobre el Consumo de Productos DerivaPréstamo por obtener 2 024 000 dos del Petróleo 18 124 893 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 12 656 794 Impuesto sobre el Consumo de Cigarrillos 4 718 290 Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 120 583 Préstamo 243-SF-GU (Dto. 76-70 del Congreso) · 4 140 682 Impuesto sobre el uso de Servicios 7 604 415 Préstamo 243-SF-GU-A (Pendiente de Aprobación) 3 659 920 Impuesto sobre actividades Comerciales 1 913 951 Préstamo 294-SF-GU (Dto. 91-71 del Congreso) 2 070 446 Impuestos sobre Actos Jurídicos y Transacciones 85 752 893 Préstamo 319-SF-GU (Dto. 30-72 del Congreso) 1 358 100 Otros Impuestos y Gravámenes Diversos 279 037 Préstamo 370-SF-GU (Dto. 86-74 del Congreso) 1 271 500
Convenio ATN/SF-1234-GU 156 146
2. Ingresos no tributarios 10 499 328 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) 1 670 178
Arrendamiento en Terminal Aérea 134 817 Otras Rentas de Activos Fijos 70 973 Préstamo 576-GU (Decreto 5-69 del Congreso) · 329 278 Rentas de Inversiones Financieras 2 477 061 Préstamo 722-GU (Decreto 52-71 del Congreso) 1 340 900 Venta de Artículos Estancados y Productos Comerciales del Estado 469 334 Otros Préstamos 12 961 700 Servicios de Correos 2598169 Servicios de Telccomunicaciones 649 013 Préstamos por obtener · 12 961 700 Otras Tasas, Derechos y Cargos por Servicios 2 519 832 Utilidades de Empresas del Estado 1 580 130 2 Crédito on Valores Públicos 36 000 000
3. Transferencias Corrientes Recibidas 2 777 050 Bonos Ejercicio Fiscal 1975 · 36 000 000 3 Otros Ingresos de Capital 14 900 000
Del Sector Privado 1 840 996 Del Sector Público 936 054 6% Utilidades Lotería Nacional Q 200 000 Saldo de Bonos (Decreto 97-73 del Congreso) 4 000 000
4. Otros Ingresos Corrientes 250 032 Saldo'de Bonos de Ejercicios Anteriores 500 000
Bonos E pecificos INDE (Decreto 73-73 del Congreso)
5. Rentas Consignadas 10 200 00020 177 263
RESUMEN Impuestos Adicionales sobre Licores Preparados 2 699 247 10% sobre Ingresos Aduanales 7 344 838 Dividendos Acciones Empresa Eléctrica de GuaINGRESOS CORRIENTES Q299 697 912 temala, S. A. 2 437 000 INGRESOS DE CAPITAL 97 568 088 Descuento de Montepio 6279120 Otras Rentas Consignadas 1 417 058 TOTAL 0397 266 000
6. Ingresos Específicos 2 633 387
Artículo 2°-Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado paraPresidencia de la República el mismo período en la cantidad de trescientos noventa y siete millones, Secretaria de Asuntos Sociales (Dirección de doscientos sesenta y seis mil quetzales exactos (0397 266 000.00). DistriBienestar Infantil y Familiar) 1 016 820 buidos en la siguiente forma:NUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 13 de 1974 403 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3°-En el transcurso del Ejercicio Fiscal se deben observar(En quetzales) las siguientes normas: Organismo Ministerio Programas de Programas de TOTAL I funcionamiento tranferencias corrientes Se prohibe el traslado de asignaciones presupuestarias, salvo en los Organismo Logislativo 1 891 876 1 891 876 casos siguientes: Organismo Judicial 4 743 157 4 743 157 (1) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de la Deuda
Organismo Ejecutivo: Pública: b) Para incorporar al Presupuesto los gastos efectuados con aportaPresidencia de la República 6 670 472 6670472 ciones extranjeras sin obligación de reembolso; Secretaría de A. Sociales 3 268 464 3 268 464 c) Para incrementar la asignación destinada a Clases Pasivas del EsDesarrollo de la Cotado; munidad 1 308 992 1 308 992 d) Para atender situaciones de emergencia 0 de calamidad pública, M. de Relaciones Exteriores 3 708 339 1 358 515 5 066 854 previamente declaradas por Acuerdo Gubernativo; M. de Gobernación 14 108 485 14 168 485 c) Para atender casos muy especiales 0 de interés nacional, calificaM. de la Defensa Nacional 24 936 000 24 936 000 dos y aprobados por el Presidente de la República en Consejo de M. de Finanzas Públicas 15 613 697 3 044 600 18 658 297 Ministros: y Clases Pasivas, Aguif) Cuando se trate de traslados de asignaciones dentro de un mismo naldo y otras Pressubprograma; de un Subprograma de Funcionamiento a otro, 0 dé taciones 14 527 300 14 527 300 un Proyecto de Inversión a otro; siempre que estén a cargo de Complementos Salariales 1278 587 1 278 587 una misma unidad ejecutora. Estos traslados, que deben ser deBonificación de Emergencias 20 000 000 20 000 000 bidamente justificados, podrá autorizarios el Ministerio de FinanSubsidio Transporte zas Públicas, mediante Acuerdo Ministerial, previo dictamen de la Urbano 3 073 600 3 073 600 Dirección Técnica del Presupuesto.
M. de Educación 42 394 201 8 252 895 50 647 096
M. de Salud Pública y Asist. Soc. II29 149 125 3 394 562 32 543 687
M. de Trabajo y Previsión Social Sólo podrán ejecutarse los programas, subprogramas 0 proyectos que1 483 074 400 000 1 883 074
M. de Economía estén contemplados en el Presupuesto de Egresos de este Ejercicio Fiscal.M 290 504 577 221 2 867 725
M. de Agricultura Asimismo, no podrá variarse la naturaleza de las metas programadas, salvo8 194 306 3 538 758 11 733 064
M. de Comunicaciones y Obras casos excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de FinanPúblicas 21 237 351 zas Públicas y aprobados por éste. Para incluir nuevos programas, sub-21 237 351
Ministerio Público 623 753 programas 0 proyectos do inversión, se requiere que los estudios técnicos y623 753 Registro Electoral financieros correspondientes esten aprobados y evaluados por el Consejo135 980 135 980 Nacional de Planificación Económica.Contraloria de Cuentas 1 450 184 1 450 184
IIITOTALES 204 546 547 38 167 451 242 713 998
Las dependencias del Gobierno Central y las entidades descentralizadas, deben presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto dentro de los PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejer- (En quetzales) cicio Fiscal, un informe detallado sobre el avance físico y financiero de la ejecución de cada programa, subprograma proyecto. Programas de Programas de inversión directa tranferencia de TOTAL El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorizaciónOrganismo Ministerio capital de los gastos por el incumplimiento de la presente norma, debiéndose en M. de Relaciones Exteriores todo caso, sancionar a los responsables,151 448 151 448
M. de la Defensa Nacional 1 435 000 1 435 000 IVM. de Finanzas Públicas 5 374 037 4 151 321 9 525 358
M. de Educación 3 137 130 12 576 3 149 705
M. de Salud Pública y AsistenLas dependencias públicas quedan obligadas a llevar registro y control cia Social de sus asignaciones presupuestarias a nivel de renglón y de los gastos que3491 680 3 491 680
M. de Economía efectúen con cargo a cada una de las mismas. La Contraloría de Cuentas1 250 000 1 250 000
M. de Agricultura velará por el cumplimiento de esta disposición.12 035 408 4 040 911 16 076 379
Ministerio de Comunicaciones yObras Públicas V36 786 000 28 125 700 64 911 700
TOTALES 02 410 763 El Ministerio de Finanzas Públicas, para los efectos de la correcta37 580 507 99 991 270 ejecución presupuestaria, debe comprobar si los fondos asignados para la realización de lcs programas, subprogramas O proyectos que figuren en este Presupuesto, están siendo aplicados en la forma prevista.
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA
(En quetzales) VI Intereses Los gastos previstos en el Grupo 9 "Asignaciones Globales". SubgrupoConcepto Ministerio comisiones Amortizaciones TOTAL 92 "Gastos Confidenciales", Renglón 921 "Otros Gastos", se distribuirán Ministerio de Finanzas Públicas: en cuotas mensuales iguales dentro del Ejercicio Fiscal 1975. No obstante Deuda Interna 26 382 058 cuando las necesidades del servicio to requieran, podrá utilizarse estas asig-43 322 547 Deuda Externa 5 134 707 naciones en la forma que convenga a los intereses del Estado, sin sujetarse6 103 478 11 238 185 a la cuota mensual, pero en este caso y cuando se trate de asignaciones TOTALES 22 075 196 32 485 536 del Organismo Ejecutivo. la orden de Compra y Pago correspondiente de-54 560 732 berá ser autorizada con la firma del Ministro de Finanzas. VII
RESUMEN
(En quetzales) En las Ordenes de Compra y Pago que se emitan con cargo a las asignaciones de "Diversos", "No Previstos" y "Emergencias y CalamidaPresupuesto de des Públicas", deben clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto especifico para efectos estadisticos. La Dirección de Contabilidad del EstadoOrganismo Ministerio Fine commiento Capital Deuda TOTAL llevará los registros correspondientes para la debida clasificación de los pública gastos aplicados a las asignaciones que se indican en la presente norma.Organismo Leg. 1 891 876 1 891 876 Organismo Judicial 4 743 157 4 743 157 VIII Organismo Ejecutivo: No se autorizará retiro de fondos con cargo a las asignaciones destinadas a cubrir el aporte nacional de programas que se financian con prés-Presidencia de la Rep. 6 670 472 tamos externos, en tanto dichos préstamos no hayan sido aprobados por elSecretaria de A. SoCongreso de la Republica. ciales 3 268-104 3 268 461 Desarrollo de la CoIX munidad 1 308 992 1 308 992
M. Relaciones ExteLos retiros de fondos con cargo a las asignaciones de transferenciariores 5 066 854 151 5 218 302 de capital, se harán con base en las cuotas respectivas, pero para el retiroM. do Gobernación 14 168 485 14-168-485 de la segunda y subsiguientes cuotas, deberá comprobarse previamente nnteM. Defensa Nacional 24 936 000 1 135 000 26 371 000 la Dirección Téenica del Presupuesto la inversión de los fondos correspon-M. Finanzas PúbliCientes a In enota anterior. Se exceptuan las transferencias de capitalcas 15 618 697 9 525 358 54 560 732 70 699 787 para inversión financiera.
Transfer rencias Corrientes 3 044 600 3 044 600 X Clases Pasivas, Aguinaluo y otras PresLas dependencias del Estado y las entidades descentralizadas no po-ciones 14 527 300 14 527 300 drán iniciar gestiones para obtener préstamos 0 empréstitos internos y ex-Complementos Salaternos ni contraer compromisos financieros de cualquier naturaleza, sinriales 1 278 587 1 278 587 pravio dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, ante el cualBonificación de Emerdeberá presentarse juntamente con el expediente respectivo, el estudio degencia 20 000 000 20 000 000 factibilidad correspondiente. Se exceptúan de esta disposición, las insti-Subsidio Transporte tucione: bancarias del Estado, las cuales quedan sujetas a lo que sobre elUrb. 3 073 600 3 073 600
M. de Educación particular establece la Ley de Bancos (Decreto Número 215 reformado por50 647 096 3 149 705 53 796 801
M. de Salud Púb. Decreto 1316, ambos del Congreso de la República), asi como las municipa-y lidades que se regirán por To que al respecto establece el Código MunicipalA. S. 32 543 687 3491680 36 035 367 (Decreto 1183 del Congreso de la República). Se exceptúa, asimismo a laM. de Trabajo y P. S. 1 883 074 1 883 074
M. de Economia Universidad de San Carlos de Guateniala, cuando se trute de préstamos2 867 725 1 250 000 4 117 725 internos. caso en el cual deberá informar al Ministerio de Finanzas Pú-M. de Agricultura 11 733 064 16 076 379 27 809 443
M. de Comunicacioblicas sobre el monto y condiciones para el único objeto de registro de laDeuda Pública. nes O. P. 21 237 351 700 86 149 051 XI
M. Público 623 753 623 753
Registro Electoral 135 980 135 980 Contraloria de CuenLas Oficinas Autorizadoras 0 Pagadoras de gastos con eargo al Pretas 1 450 184 supuesto, podrán retener el pago de uno 0 varios sueldos, cuando el em-1 450 184 pleado tenga deudas pendientes a favor del Estado, por sueldos y otraclase de asignaciones cobradas indebidamente.TOTALES 242 713 998 99 991 270 54 560 732 397 266 000 Los sueldos retenidos deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado, 0 cuandoempleado haya firmado el correspondiente compromiso de pago. efecto se autoriza al Ministerio404 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 13 de 1974 NUMERO 26 de Finanzas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los inteXXVII reses fiscales, accpte que el 0 los adeudos se cancelen en abonos mensuales, descontados del sueldo respectivo, previo compromiso suscrito para el efecto Los vehiculos de trabajo del Estado, deben ser marcados en lugar vientre las partes interesadas. sible y fácilmente legible con la frase "Gobierno de Guatemala", y la indicación del ministerio, institución 0 dependencia a que correspondan. E1 XII Ministerio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección de Inspecciones
Fiscales, velará por el debido eumplimiento de la presente norma, aplicanLas personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o salario do a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con varie en el presente ejercicio fiscal por aplicación de la Ley de Salarios la ley. para la Administración Pública, seguirán desempeñándolos sin necesidad XXVIII de nuevo nombramiento. XIII Para adquirir vehículos nuevos destinados a funcionarios 0 empleados públicos, deberán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los veLa Oficina Nacional de Servicio Civil deberá notificar al Ministerio hículos usados que estén a su servicio. de Finanzas Públicas, toda modificación que se efectúe on la denominación de puestos, y consultar cualquior cambio en el monto de los salarios previo XXIX a su autorizacion. XIV La adquisición de vehiculos para uso de los funcionarios y de los empleados públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de estos, do Las asignaciones de sueldos de directores y profesores de Education conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas. Primaria Urbana y Rural, Educación Estética, Educación Física y Educación para Adultos. figurarán en grupos de asignaciones correlativas en el XXX Presupuesto Analítico de Puestos y Salarios. Los vehículos de trabajo propiedad del Estado, no deben estar especiE1 Ministerio do Educación, por acuerdo ministerial, podrá hacer trasficamente al servicio de un funcionario 0 empleado, sino disponibles para lados del personal a que se refiere el párrafo anterior, dentro del área ur-la realización de las distintas comisiones O labores que demande la ejebann, dentro del area rural y del área urbana al área rural. cución física de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá hacerse conforme a las circunstancias de la comisión 0 labor que deba XV llevarse a cabo y la provisión de combustibles, se hará con base en las disposiciones del Reglamento General de Viáticos. Los jefes de las depenLos contratos por servicios personales, para puestos que no hubierendencias respectivas son responsables del cumplimiento de esta norma, queexistido al 31 de diciembre correspondiente al ejercicio anterior, sólo po-dando sujetos a las sanciones que correspondan conforme la ley. drán ser aprobados cuando se trate de obras 0 servicios nuevos, cuyo programa este incluido en el Presupuesto. En todo caso, los salarios de estos XXXI puestos no podrán ser mayores que los asignados a cargos similares de personal permanente con partida específica, para lo cual deberá oirse a la El personal de los cuerpos de vigilancia interna del ramo hacendario Oficina Nacional de Servicio Civil. dependerá del Ministerio de Finanzas Públicas, el que podrá delegar tal autoridad en los funcionarios del ramo que estime conveniente para la viXVI gilancia y protección de los bienes a cargo del Estado, de conformidad con el respectivo reglamento. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que se requieran XXXII para la ejecución de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán scr en orden de preferencia, de producción nacional, de producción E1 Ministerio de Finanzas Públicas, tomando en consideración los liCentroamericana y, por ultimo, de produccion de fuera act area. neamientos generales que para los planes operativos anuales formule la En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipos. asíSecretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica, elacomo en las bases para su licitacion, deberá exigirse como requisito para borará las bases para la formulación del proyecto de Presupuesto de Insu adquisición, que SC garantice la existencia de repuestos en la calidad ygresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal siguiente, las cuales cantidad necesarias. deberán scr sometidas a la aprobación del Presidente de la República, y posteriormente, dadas 11 conocer a los jefes de las dependencias para su debida observancia. XXXIII Las Dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas, que para la ejecución de sus programas requieran bienes O servicios de los queLas instituciones descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y las producen empresas estatales, deben adquirirlos en éstas, salvo que dichasempresas del Estado, estan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionarlas normas: II, III, IV. V. VIII, IX, X, XVI, XVII, XVIII, XIX, en todo O en parte los productos 0 servicios. El Ministerio de Finanzas XXII, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX en la ejecucion de sus respectivos Públicas sancionará a las dependencias con la suspensión de autorización presupuestos, para el ejercicio fiscal 1975. Se exceptúan de esta disposide gastos, por cualquier atraso en el pago del importe de los productos Oción la Universidad de San Carlos de Guatemala y las Municipalidades. servicios proporcionados por las empresas estatales. Articulo 49-E1 Presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y cinco y será publicado en el Diario Oficial. XVIII Pase al Organismo Ejecutivo para S11 publicación y cumplimiento. Los puestos cuya naturaleza requieren el ejercicio de una actividad Dado en cl Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guaprofesional universitaria, deben ser desempchados por profesionales cole-temala, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y giados activos de la ramh correspondiente, haciéndolo constar en el nomcuatro. bramiento respectivo.
XIX LUIS ALFONSO LOPEZ,
Presidente. Los empleados públicos que desempenen puestos de tiempo completo 0 parcial, que durante parte O toda su jornada ordinaria de trabajo compro-OTTO RENE FERNANDEZ. metida con el Estado, sirvan otros cargos remunerados de cualquier indole Secretario. 0 que ejerzan profesión, pierden el derecho de cobro de Sil sueldo y deberán reintegrar al fisco el monto de los sueldes que ya hubieren cobrado, sin RODRIGO VALLADARES MOLINA, perjuicio de su destitución inmediata y de cualquier otra sanción que coSecretario. rresponda conforme a la ley. Palacio Nacional: Guatemala. diez de diciembre de mil novecientos XX setenta y cuatro, Los títulos y salarios de cualquier puesto nuevo que sea necesario 03Publiquese y cúmplase.
tablecer, deberán ser determinados por la Oficina Nacional de Servicio Civil mediante el estudio correspondiente. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. XXI El viceministro de Finanzas. Encargado del Despacho, Los servidores públicos deberán. desempeñar las funciones que corresARTURO AROCH. pondan al puesto para el que fueron nombrados. en la dependencia donde se encuentre presupuestado el cargo de que se trate. Los traslados de pucstos de una unidad administrativa a otra sólo podrán efectuarse cuando previamente se hayan llenado los requisitos de transferencia presupuesORGANISMO EJECUTIVO taria. XXII Ningún funcionario O empleado público del Estado, de las entidades MINISTERIO DE ECONOMIA descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y las empresas del Estado, podrá contraer compromisos internacionales que afecten al respective pre-Fijanse nuevos precios máximos de venta para los bienes contenidos en el supuesto 0 al presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado sin la previaAnexo número 7, que regirán como precios topes en cl Município de autorizacion del Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Guatemala. Finanzas Públicas.
XXIII ACUERDO No. 158
Los miembros del Magisterio' Nacional que presten sus servicios en Palacio Nacional: Guatemala, 12 de diciembre de 1974. dos niveles educativos, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario correspondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más les El Viceministro de Economia.
favorezea siempre que su catalogasion lo permita. Encargado del Despacho, XXIV CONSIDERANDO: Se prohibe la concesión de nuevas subvenciones a favor de personas individuales. Los ministerios que hayan concedido subvenciones con anteQue es conveniente fijar nuevos precios topes controlados para articulos rioridad, deben hacer una evaluation sociocconómica de los beneficios dede consumo y uso corriente. en terminos acordes con los resultados de las las mismas, para suprimir las que ya no se justifiquen. investigaciones y análisis que se han verificado on el mercado nacional y con el propósito de satisfacer los objetivos on que se inspira el Acuerdo Guberna. XXV tivo de fecha 19 de agosto de 1974.
POR TANTO.
Las Administraciones de Rentas Internas, las aduanas y las agencias de la Dirección General de Rentas Internas, quedan obligadas a remitir diariamente al Banco de Guatemala, 0 a sus agencias, el día hábil siguiente En uso de las facultades que le confiere el artículo 16, numeral 80., del al de su recaudación, la totalidad de los ingresos que perciban, para ser Decreto 93 (Ley del Organismo Ejecutivo) y articulo 10. del Decreto 82-73 abonados a las cuentas correspondientes. (Ley de Emergencia Económica Nacional), ambos del Congreso de la Republica,
XXWI ACUERDA: Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amortización del principal, pago de los intereses, comisiones y demas gastosArticulo 10.-Se fijan nuevos precios máximos de venta para los bienes
de la deuda pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco decontenidos on el Anexo No. 7 que se accmpaña, los cuales regiran como precios Guatemala a la cuenta "Gobierno de la República, Fondo Común". topes en el Municipio de Guatemala,