Decreto 98-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 98-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrers Fundado el 2 de Agosto de 1880 becano de la Prensa Centroamericana
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GUATEMALA, MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 1982 NUMERO 2
TOMO CCXX Clínicas de Belleza, S. A. Balance General, al 30MINISTERIO DE FINANZAS SUMARIO de junio de 1977. PUBLICAS Clínicas de Belleza, S. A. Balance General, al 30 ORGANISMO EJECUTIVO de junio de 1978. Clínicas de Belleza. S. A. Balance General, al 30 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Modificase en la forma que se expresa el Artículo 32de junio de 1979. del Reglamento de la Ley de Compras y ContrataDecreto Ley Número 98-82 Clínicas de Belleza, S. A.". Balance General, al 30ciones, Acuerdo Gubernativo del 9 de julio de 1980. de junio de 1980.
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO GUBERNATIVO No. 407-82
Distribuidora General, S. A. Balance General, al PUBLICAS 30 de junio de 1975. Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembre de 1982. Distribuidora General, S. A. Balance General, al
Aceptase la cesión que a título gratuito y a favor30 de junio de 1976.de la Nación, hace la Municipalidad de Tecpán El Presidente de la República, Guatemala, departamento de Chimaltenango. de las fracciones de terreno que se expresa. CONSIDERANDO: Modificase en la forma que se expresa el Artículo ORGANISMO EJECUTIVO Que el Artículo 32 del Reglamento de la Ley de 32 del Reglamento de la Ley de Compras y ConCompras y Contrataciones, Acuerdo Gubernativo del 9trataciones, Acuerdo Gubernativo, del 9 de julio de julio de 1980, establece que el costo oficial estimadode, 1980. de la obra será calculado por la entidad 0 dependencia interesada a base de integración de precios, aprobado MINISTERIO DE EDUCACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA por la autoridad superior y que el mismo deberá darse a conocer en las bases 0 en el acto de apertura de plicas; Modificase en la forma que se indica el Articulo 38 del Reglamento de la Ley de Alfabetización, conDECRETO LEY NUMERO 98-82 CONSIDERANDO: tenido en el Acuerdo Gubernativo, del 22 de enero de 1981. El Presidente de la República, Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar el mencionado sistema, estableciendo en su SECRETARIA DE MINERIA, HIDROCARBUROS CONSIDERANDO: lugar un procedimiento que permita el costo total oficial se integre con el cincuenta por ciento (50%) del cosY ENERGIA NUCLEAR Que es conveniente que los alumnos de las diferentesto estimado por la entidad 0 dependencia interesada y carreras de Magisterio, coadyuven en el desarrollo deel cincuenta por ciento (50%) del promedio de las oferModificanse en la forma que se detalla los numela actividad alfabetizadora y en vista de que la prácticatas recibidas comprendidas dentro de la franja de flucrales 1 de los incisos b) y c) del Artículo 10. deldocente obligatoria de los referidos educandos, dificul-tuación, con lo que se obtiene un costo oficial ajustado Acuerdo número 7-82, del 11 de marzo de 1982, ta su concurso en el Plan Nacional de Alfabetización, sea la realidad, que contribuirá a mejorar el proceso de relativo al precio de la gasolina. hace necesario modificar la Ley de Alfabetizacion, aadjudicación en beneficio de los intereses del Estado, efecto de facilitar la participación de los futuros mentoPUBLICACIONES VARIAS res en el mencionado programa, para cuyo propósito es POR TANTO, procedente emitir en tal sentido la correspondiente disposición legal, En uso de las facultades que le confiere el Artículo BANCO DE GUATEMALA 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado POR TANTO, por Decreto Ley número 36-82, RESOLUCION 9823 DE LA JUNTA MONETARIA En el ejercicio de las facultades que le confiere el En Consejo de Ministros, Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, ANUNCIOS VARIOS modificado por el Decreto Ley número 36-82, ACUERDA:
Autorizaciones farmacéuticas. Solicitud de na. DECRETA: Artículo 10.-Se modifica el Artículo 32 del Reglacionalidad. Matrimonios. Constituciones de mento de la Ley de Compras y Contrataciones, contenisociedad. Modificaciones de sociedad. Di Artículo 10.-Se modifica el Artículo 9o. del Decretodo en Acuerdo Gubernativo del 9 de julio de 1980, el soluciones de sociedad. -Registros de marca. número 9-78 "Ley de Alfabetizacion", el cual queda asi:cual queda asi: Títulos supletorios. Edictos. Licitación. "Artículo 90.-El Ministerio de Educación deberá "Artículo 32.-Franja de Fluctuación: Los limites Remates. reglamentar la participación de los estudiantes de lasmáximos de fluctuación con respecto al costo total ofidiferentes carreras de Magisterio, en el desarrollo delcial estimado a que se refiere el inciso 18 del Artículo Industrial de Construcciones de Guatemala, S. A. Plan Nacional de Alfabetización. 70. de la Ley, serán fijados en las bases por la Entidad Balance General, al 30 de junio de 1977. El reglamento respectivo deberá fijar el número de0 Dependencia interesada, hasta un diez por ciento personas alfabetizadas que el Ministerio de Educacion(10%) hacia arriba y hasta un veinte por ciento (20%)Industrial de Construcciones de Guatemala, S. A. exigirá a los alumnos de las carreras de Magisterio, co-hacia abajo, según la naturaleza e importancia de laBalance General, al 30 de junio de 1978. mo participación en el Plan Nacional de Alfabetizaciónobra de que se trate.
Industrial de Construcciones de Guatemala, S. A. con carácter de obligatoriedad". Los porcentajes indicados en más y en menos respecto al costo total oficial estimado, daran la franja limiteBalance General, al 30 de junio de 1980. Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en vi-entre la cual deberán estar comprendidas las ofertas, Promotora Industrial S. A. Balance General, al gor el día siguiente de su publicacion en el Diario Ofi-para que sean aceptadas por las juntas encargadas de 30 de junio de 1980. cial. su calification-Las.ofertas recibidas que estén fuera de la franja establecida, serán descalificadas. Inversiones y Transacciones Agrícola, Ganaderas Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuaComerciales e Industriales, Sociedad Anonima temala, a los doce días del mes de noviembre de mil no-El costo estimado por la Entidad 0 Dependencia, se- (INVERSA). Balance General, al 30 de junio de vecientos ochenta y dos. rá calculado a base de integración de precios y aproba1977. do por la autoridad administrativa superior corresponPubliquese y cúmplase. diente, el cual debe darse a conocer después de la preInversiones y Transacciones Agricola, Ganaderas. sentación de ofertas y antes de abrir la primera plica.Comerciales e Industriales, Sociedad Anónima JOSE EFRAIN RIOS MONTT. De los errores que se detecten en el cálculo de este cos-(INVERSA). Balance General, al 30 de junio to, serán responsables quienes lo elaboraron y la auto-de 1978.
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ridad que lo aprobó. Estas infracciones se sancionarán Clínicas de Belleza, S. A. Balance General, al Secretario General de la de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 53 y 30 de junio de 1975. Presidencia de la República. 55 de la Ley, según el caso. Después de la apertura de plicas, la Junta de LicitaClínicas de Belleza, S. A. Balance General, al 30 LUIS MERIDA LOPEZ, ción calculará en definitiva el costo total oficial estimade junio de 1976. Ministro de Educación. do que servirá de base para fijar la franja de fluc-