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Decreto 98-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 98-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

988 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Novienbre 27 de 1996 NUMERO 33

DECRETO NUMERO 98-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Que la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. establece que ès atribución PRESIDENTE exclusiva del Congreso de la República, decretar la autorización para emision de bonos cuando se trate de una entidad bancaria nacional, autónoma y descentralizada del Estado, si asi lo requieren sus necesidades CONSIDERANDO: Que para emitir dicha autorización, se necesita que la Junta Monetaria emita opinion al respecto, la que debe ser favorable. requisito que se cumplió en este caso ENRIQUE CLOSE FERAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: or LA Que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, tiene por objeto fundamental realizar funciones de intermediación financiera, captando recursos del público para invertirlos en créditos relacionados con el incremento y diversificación de la producción del pais. que COMERESOdesde su fundación tambien ha procedido a otorgar préstamos hipotecarios y prendarios que entre otros destinos está el de adquirir viviendas para familias guatemaltecas. contribuyendo con ello a disminuir el déficit habitacional que cada día se incrementa Que está facultado también para realizar sus operaciones. entre otros recursos. con los que obtengs de la emisión de bonos, cuyo reglamento ya ha sido aprobado previamente por la Guarmats. Centre AmericaJunta Monetaria

PALACIO NACIONAL: Gu Lemala, veinte de noviembre de mil novecientos noventa POR TANTO: y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE En uso de las facultades que le confiere el articulo 171 ingisos a). e. i) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. y con fundamento en los articulos 45 inciso b). 56 DE y 61 inciso c) de la Ley de Bancos, Decreto 315 del Congreso de la Republica. modificado por los Decretos 23-95, 24-95 y 29-95 del Congreso de la Republica

REPUBLICADECRETA: gustemals. ARZU IRIGOYEN ARTICULO 1. Objeto y monto. Se autoriza a el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que emita. negocie y amortice titulos valores representativos de empréstitos particulares, denominados "BONOS HIPOTECARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" y "BONOS PRENDARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" hasta por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES en su conjunto La emisión tiene por objeto captar recursos para financiar las operaciones activas que indica la Ley Orgánica de la Institución y la Ley de Bancos ARTICULO 2. Denominación y régimen. Los titulos a emitir serán denominados

"BONOS HIPOTECARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" y "BONOS PRENDARIOS DE CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" segun el caso Se regirán por las disposiciones

comunes aplicables a los titulos y valores contemplados en Orgánica de el Crédito DECRETO NUMERO 102-96 Hipotecario Nacional de Guatemala, en la Ley de Bancos, en las normas aprobadas por Junta Monetaria. en el reglamento debidamente autorizado y en otras disposiciones generales que le sean aplicables EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Series y valores nominales. Los bonos serán emitidos por el Crédito CONSIDERANDO: Hipotecario Nacional de Guatemala en una O varias series y las características de cada una de ellas, tanto de los Bonos Hipotecarios como de los Bonos Prendarios. estarán Que el diez de junio de mil novecientos noventa y tres. fue firmado en la ciudad de consignadas en escritura pública Los bonos expresarán su valor nominal en quetzales yManagua. Nicaragua, el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados podrán emitirse en los valores siguientes UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) CINCO Americanos "Protocolo de Managua", el cual fue sometido a ratificación del Estado de

MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00). Guatemala

VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00). CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q. 50,000.00). CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00) 0 QUINIENTOS MIL CONSIDERANDO: QUETZALES (Q. 500,000.00).

Que el articulo 80 de la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el ARTICULO 4. Plazos. Los plazos para las diferentes series de bonos estarán "Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologia como bases fundamentales del comprendidos dentro de los limites de uno a veinte años Cada serie tendrá un solo plazo.desarrollo nacional" de acuerdo con lo que establezca la Junta Directive de el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en la autorización de cada serie Los plazos serán computados a partir de la CONSIDERANDO: fecha de emisión de cada serie Que el Protocolo descrito se refiere al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. el ARTICULO 5. . Tasa de interés. La tasa interes que el Crédito Hipotecario Nacionaleual tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos ton el de Guatemala aplique a cada una de las peries de bonos que se emitan, será establecida porpropósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de su Junta Directiva Dicha tasa podrá ser fija o variable Cuando la tasa sea fija. el Créditola pobreza critica, obedeciendo así con el mandato constitucional indicado Hipotecario Nacional de Guatemala podrà determinaria libremente, en el caso de tasa de interés variable, podrá determinar libremente la base y forma de cálculo En todo caso POR TANTO: deberá consignarse en el bond la modalidad de is tast de interés que se aplicará y en los tasa variable se especificará además, is base y su forma de cálculo En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 11 del articulo 171 de la Constitucion

Política de la República; Para informar a los tenedores de los bonos acerca de los cambios en la tasa de interés variable el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala deberá publicarlos anticipadamente. DECRETA: en dos diarios de mayor circulación en el pais, indicando la fecha en que entre en vigenciacualquier modificación en dicha tass ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos "Protocolo de Managua" firmado en la ciudad de Managua, ARTICULO 6: Se autoriza para que se publique el reglamento para la Emision yNicaragua, el diez de junio de mil novecientos novents y tres Negociación. Amortización y Servicio de los Bonos Hipotecarios de el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y de los Bonos Prendarios de el Crédito Hipotecario Nacional deARTICULO 2. presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su Guatemala, por el monto contenido en el mismo, el cual fue aprobado mediante resoluciónpublicación en el diario oficial JM-165-95, inserta en el punto séptimo del acts número 21-95 correspondiente a la sesion celebrada por Junta Monetaria el 18 de mayo de 1995 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION ARTICULO 7. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de supublicación en el diario oficial DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMOS LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE

OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. PRESIDENTENUMERO 33 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 27 de 1996 989

PALACIO NACIONAL: Guatemila, veintiuno de noviembre de mil cientos noventa yseis.-

DE

ENRIQUE ALBJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SECRETARIO RETARIO

CONGRESO or LA REPUBLICAAPRESIDENCE

ARZU IRICOYEN America PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis DE

REPUBLICA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL ACUISERA PERM TA

CO TEMALS. YHE MINISTER LACIDRES OHI is

C. ARZU IRIGOYEN

WILLING WHEN: DECRETO NUMERO 105-96

GAPRIEL ACUILERA PERALTA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

VIU EXTENDING CONSIDERANDO: Que el convenio de financiación entie In Comunidad Europea y la Republica de Guatemala que contiene el programa de desarrollo rural en el departamento de Baja Verapaz, ALA DECRETO NUMERO 104-96 94/88. fue suscrito el 22 de noviembre de 1994 en Bruselas, por el Vicepresidente de la

Comisión Europea y el 6 de enero de 1995. en Guatemala. por la señora Ministra de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el programa constituye un apoyo al Gobierno de la Republica de Guatemala para CONSIDERANDO: mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales de unas cien mil personas que viven en condiciones de marginalidad en los tres municipios más pobres del departamento de Baja Que Guatemala impulsó la creación del Parlamento Centroamericano. que desde su inicio Verapaz tuvo a nuestro pais como sede

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el objetivo general del programa es promover un sistema de autodesarrollo que permita Que el Parlamento Centroamericano es un Organismo Regional de integracion de los paisesmejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria que conforman el área. al que debe darse el apoyo e impulso necesario para que cumpla con sus fines y propósitos POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del artículo 171. de la Constitución Politica de la República de Guatemala Que el Gobierno de la Republica. representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribio con el Parlamento Centroamericano el Acuerdo Sede de dicho Organismo DECRETA: Regional. en el que se establecen las condiciones de su funcionamiento en territorio nacional y que es procedente aprobar dicho instrumento para que pueda ser ratificado como ARTICULO 1. Se apruebs el Convenio de Financiación entre la Comunidad corresponde Económica Europea y Guatemala para el Programa de Desarrollo Rural para el

departamento de Baja Verapaz. Convenio ALA 94/88. suscrito el 22 de noviembre de 1994

POR TANTO: en Bruselas, y el 6 de enero de 1995 en la Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de la ConstitucionARTICULO 2. De conformidad con el articulo 5 del Acuerdo Gubernativo 152/94 de Politica de la Republica fecha 18 de abril de 1994. el aporte correspondiente. como contrapartida al gobierno de Guatemala. deberá ser incluido dentro del presupuesto de la Secretaria General del ConsejoDECRETA: Nacional de Planificación Económica, SEGEPLAN ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Republica de ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su Guatemala y el Parlamento Centroamericano suscrito el 7 de octubre de 1996 publicación en el diario oficial ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. publicación en el diario oficial PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO-LEGISLATIVO EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. CHIDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

PROMULGACION Y PUBLICACION. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTO NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ENRIQUI LJOS CLOSE EFRAIN OUV MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESON or LA REPUBLICACONGRESO Dr LA

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