Decreto 98-1996-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 98-1996-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
988 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 27 de 1996 NUMERO 33
DECRETO NUMERO 98-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Que la Constitución Politica de la Republica de Gustemala establece que es atribucion PRESIDENTE exclusiva del Congreso de la Republica. decretar la autorización para emision de bonos. cuando se trate de una entidad bancaria nacional, autónoma Y descentratizada del Estado si ast lo requieren sus necesidades CONSIDERANDO: Que para emitir dicha autorización, se necesits que la Junta Monetaria emita opinion al respecto, la que debe ser favorable, requisito que se cumplió en este caso ENRIQUE CLOSE EFRAIN QUIVA MURALIES
SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: or LAQue el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala tiene por objeto fundamental realizar funciones de intermediación financiera, captando recursos del público para invertirlos en créditos relacionados con el incremento y diversificación de la producción del pais que COMPRESOBEFUNLICAdesde su fundación tambien ha procedido a otorgar préstamos hipotecarios y prendarios que entre otros destinos esta el de adquirir viviendas para familias guatemaliecas, contribuyendo con ello a disminuir el deficit habitacional que cada dia se incrementa Que está facultado tambien para realizar sus operaciones, entre otros recursos. con los que obtenga de la emision de bonos, cuyo reglamento ya ha sido aprobado previamente por la Contemate. AmericaJunta Monetaria
PALACIO NACIONAL: Go emala, veinte de noviembre de mil novocientos noventa POR TANTO: y seis.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 ingisos a). e. i) del la Constitución EUBLIQUESE Y CUMPLASE Politica de la Republica de Guatemala. y con fundamento en los articulos 45 inciso b). 56 DE y 61 inciso c) de la Ley de Bancos, Decreto 315 del Congreso de la Republica, modificado por los Decretos 23-95. 24-95 y 29-95 del Congreso de la Republica REPUBLICADECRETA: ARZU IRIGOYENARTICULO 1. Objeto y monto. Se autoriza a el Crédito Hipotecatio Nacional de Guatemala para que emita. negocie y amortice titulos valores representativos de empréstitos particulares. denominados "BONOS HIPOTECARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" y "BONOS PRENDARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA" hasta por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES en su conjunto La emision tiene por objeto captar recursos para financiar las operaciones activas que indica la Ley Orgánica de la Institución y la Ley de Bancos ARTICULO 2. Denominación y régimen. Los titulos a emitir serán denominados
"BONOS HIPOTECARIOS DE FL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE
GUATEMALA" y "BONOS PRENDARIOS DE EL CREDITO HIPOTECARIO
NACIONAL DE GUATEMALA". segun el caso Se regiran por las disposiciones comunes aplicables a los titulos y valores contemplados en Orgánica de el Crédito DECRETO NUMERO 102-96 Hipotecario Nacional de Guatemala, en la Ley de Bancos. en las normas aprobadas por Junta Monetaria, en el reglamento debidamente autorizado y en otras disposicionesgenerates que le sean aplicables EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO Series y valores nominales. Los bonos serán emitidos por el Crédito CONSIDERANDO: Hipotecario Nacional de Guatemala en una 0 varias series y las caracteristicas de cada una de ellas, tanto de los Bonos Hipotecarios como de los Bonos Prendarins estarán Due el diez de junio de mil novecientes noventa y tres. fue firmado en la ciridad de consignadas en escritura publica Los bonos expresarán su valor nominal en querzales y Managua. Nicaragua. et Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados podrán emitirse en los valores siguientes UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) CINCO Americanos "Protocolo de Managua", el cual fue sometido a ratificación del Estado de
MIL QUETZALES (Q. 5,000.00). DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00). Guatemala
VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00). CINCUENTA MIL QUETZALES
(Q. 50,000.00). CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00) O QUINIENTOS MIL CONSIDERANDO: QUETZALES (Q. 500,000.00).
Que el artículo 80 de la Constitución Politica de is Republica de Guatemala establece que el ARTICULO 4. Plazos. Los plazos para las diferentes series de bonos estarán "Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologia como bases fundamentales del comprendidos dentro de los limites de uno a veinte años Cada serie tendrá un solo plazo.desarrollo nacional" de acuerdo con to que establezca la Junta Directive de el Crédito Hipotecario Nacional de Gustemala on is autorización de cada serie Los plazos serán computados a partir de la CONSIDERANDO: fecha de emisión de cade serie. Que el Protocolo descrito se reflere al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. el ARTICULO 5. Tate de interes. La tasa interes que el Crédito Hipotecario Nacional cual tiene como finalidad promover is cooperación entre los Estados americanos con el de Guatemala aplique a cada una de las series de bonos que se emitan. será establecida porpropósito de lograr su desarrollo integral. y en particular para contribuir a la eliminacion de su Junta Directive Dicha task podrá ser fija o variable Cuando la lass sea nja. el Creditola pobreza critica. obedeciendo asi con el mandato constitucional indicado Hipotecario Nacional de Gustemala podrá determinarla libremente, en el caso de tasa de interés variable, podrá determinar libremente la base y Forms de calculo En todo caso POR TANTO: deberá consignarse en el bono la modalidad de la tasa de interes que se aplicará y en los bonos con tasa variable se especificará además, la base y su forms de cálculo En ejercicio de las stribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de la Constitución
Politics de la República; Para informar a los tenedores de los bonos acerea de los cambios en la tasa de interes variable et Crédito Hipotecario Nacional de Guatemals deberá publicarlos anticipadamente, DECRETA: -1 dos diarios de mayor circulación en el pais, indicando la fecha en que entre en vigenciacualquier modificación en dicha tasa ARTICULO 1. Se apruebs el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua" firmado en la ciudad de Managua. ARTICULO 6. Se autorize para que se publique el reglamento para la Emisión y Nicaragua, el diez de junio de mil novecientos noventa y tres Negociación, Amortización y Servicio de los Bonos Hipotecarios de el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y de los Bonos Prendarios de el Crédito Hipotecario Nacional de ARTICULO 2. El presente Decreto entrara on vigencia ocho dias después de su Guatemala. por el monto contenido en el mismo, el cual fue aprobado mediante resoluciónpublicacion en el diario oficial JM-165-95 inserta en el punto septimo del acta numero 21-95 correspondiente a la sesion celebrada por Junta Monetaria el 18 de mayo de 1995. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION ARTICULO 7. EI presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de supublicación en el diario oficial DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMOS LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE CARLOSOCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO GARCIA REGAS