Decreto 980 de 1998
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 980 de 1998
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
DECRETO 980 DE 1998
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43313. 3, JUNIO, 1998. PÁG. 2.
DECRETO 980 DE 1998
(mayo 29) por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5° del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
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Artículo 2°. La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
3200 Enfermero 1.010.064 3210 Enfermero Especialista 1.073.002 3215 Médico General 1.715.202
orden territorial será la siguiente:
3200 Enfermero 1.010.064 3210 Enfermero Especialista 1.073.002 3215 Médico General 1.715.202 3225 Médico Especialista 2.229.763 3230 Odontólogo 1.336.135 3240 Odontólogo Especialista 1.377.287 3245 Bacteriólogo 1.010.064 3250 Bacteriólogo Especialista 1.073.002 3255 Terapista 928.868 3260 Terapista Especialista 976.913 3265 Trabajadora Social 928.868 3270 Optómetra 1.010.064 3275 Nutricionista Dietista 928.868 3280 Médico Veterinario 1.010.064 3285 Psicólogo 1.010.064 4100 Técnico 571.734DECRETO 980 DE 1998
4105 Supervisor Técnico 705.139 4110 Técnico en Informática 571.734 4115 Técnico en Estadísticas 571.734 4120 Técnico en Mantenimiento 571.734 4125 Asistente Administrativo 695.450 4130 Almacenista 695.850 4135 Tesorero 781.370 4140 Tecnólogo 781.370 4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas 571.734 4205 Técnico en Mecánica Dental 571.734 4210 Técnico en Laboratorio Clínico 571.734 4215 Técnico en Prótesis 705.139
Diagnósticas 571.734 4205 Técnico en Mecánica Dental 571.734 4210 Técnico en Laboratorio Clínico 571.734 4215 Técnico en Prótesis 705.139 4220 Técnico Terapia Ocupacional 705.139 4225 Técnico en Salud Ocupacional 705.139 4230 Técnico en Saneamiento 705.139 4235 Instrumentador Quirúrgico 781.370 4240 Tecnólogo en Terapia 705.139 5100 Auxiliar 466.916 5105 Auxiliar Administrativo 466.916 5110 Auxiliar de Mantenimiento 447.858 5115 Supervisor Auxiliar 705.139 5120 Cajero 466.916 5125 Pagador 705.139 5130 Secretario 466.916 5135 Secretario Ejecutivo 781.370 5140 Mensajero 400.214 5145 Operador de Radio 466.916 5150 Operario de Servicios Generales 400.214 5155 Conductor 447.858 5160 Celador 400.214 5165 Auxiliar Información en Salud 466.836 5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 447.858 5200 Auxiliar de Enfermería 571.734 5205 Auxiliar Consultorio Dental 466.916 5210 Auxiliar Higiene Oral 571.734 5215 Auxiliar Laboratorio Dental 466.916 5220 Auxiliar Imágenes Diagnósticas 466.916 5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 466.916 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 466.916
5215 Auxiliar Laboratorio Dental 466.916 5220 Auxiliar Imágenes Diagnósticas 466.916 5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 466.916 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 466.916 5235 Promotor de Salud 447.858
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente.DECRETO 980 DE 1998
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 439 de 1995.
Artículo 3°. De conformidad con los artículos 6° y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.
Artículo 4°. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y la s demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios.
Artículo 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y la s demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios.
Artículo 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Olarte Casallas.