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Decreto 987-1953

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 987-1953
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1953

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración CentralImpreso en la Tipografía Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7° Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXVIII GUATEMALA, MIERCOLES lo. DE JULIO DE 1953 NUMERO 89

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

Decreto número 987. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ORGANISMO EJECUTIVO

Ratificase el Convento revisa y renueva el Colivenio InternaMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES cional del Trigo, de 1949, suscrito en Washington, D. C. el 13 Ratificase el Convenio que revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo, de 1949, de abril de 1953 por el Embajador de Guatemala en los Estados suscrito en Washington, D. C. el 13 de abril de 1953 por el Embajador de Guatemala en Unidos de Norteamérica. los Estados Unidos de Norteamérica. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL JACOBO ARBENZ GUZMAN, Erogacion de cantidades. Presidente Constitucional de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS Lieitacion. Patente de invención. Registro de marcas. Constitución de sociedades.- Disolución de sociedades. Titulos supletorios. Edictos. Autorización farmacés. POR CUANTO:

tica. Remates. El Congreso de la República, en Decreto número 987, de fecha 18 de junio en curso, ha dado su aprobación al Convenio susORGANISMO LEGISLATIVO crito en Wáshington, D. C. el 13 de abril de 1953, por el Embajador de Guatemala en Estados Unidos, el cual revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo de 1949; DECRETO NUMERO 987 POR TANTO, En uso de las facultades que me concede la Constitución de El Congreso de lo República de Guatemaia, la República, ratifico el citado Convenio que revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo, de 1949, y mando que se publique para que se tenga como Ley de la República.

CONSIDERANDO: Que la producción nacional de trigo todavía no satisface lasEn fe de lo cual extiendo el presente Instrumento de Ratificanecesidades del consumo interno, por lo que es indispensable gación, firmado de mi mano, autorizado con el Sello Mayor de la rantizar la importación del déficit que se presenta; República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de CONSIDERANDO: junio de mil novecientos cincuenta y tres.

Que el Convenio por el cual se revisa y renueva el Convenio (f) J. ARBENZ. Internacional del Trigo tiene como objetivo asegurar abastecimientos de trigo a los paises en los cuales no hayá producción su-(r) RAUL OSEGUEDA.

ficiente, como en el caso de Guatemala, y mercados de trigo a los países exportadores a precios equitativos y estables, lo cual es beneficioso para el país; CONVENIO POR EL CUAL SE REVISA Y RENUEVA ELPOR TANTO, DECRETA: CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO Artículo 1°-Se aprueba el Convenio por el cual se revisa y y renueva el Convenio Internacional del Trigo, suscrito ad referenLos Gobiernos signatarios de este Convenio, dum en Wáshington, D. C. el 13 de abril del año en curso por el Embajador de Guatemala en los Estados Unidos de Norteamerica. Considerando que el Convenio Internacional del Trigo abierto a la firma en Washington el 23 de marzo de 1949 fue concertado con objeto de Artículo 20-E1 presente Decreto fué aprobado de conformi-solucionar las serias dificultades que causan a los productores y consumidad con el inciso 90 del artículo 119 de la Constitución de la Re-dores los gravosos excedentes y las criticas escaseces de trigo; pública. Considerando que es deseable que el Convenio Internacional del Trigo sea renovado, con ciertas modificaciones, por un periodo adicional; y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación, ratificaciónHabiendo resuelto concertar para ese propósito este Convenio por el y canje. cual se revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo, Han convenido lo que sigue: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y tres, año noPARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES

veno de la Revolución. ARTICULO I GUILLERMO OVANDO ARRIOLA, Objetivos Presidente. Los objetivos de este Convenio son asegurar abastecimientos de trigo a los paises importadores y mercados de trigo a los paises exportadores a precios equitativos y estable

D. FUENTES G., FERNANDO DE LEON PORRAS, ARTICULO II

Secretario. Secretario.

Definiciones Palacio nacional: Guatemala, diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres. 1. Para los fines de este Convenio: "Comité Asesor sobre Equivalencias de Precio" significa el Comité que Ratifíquese, publiquese y cúmplase. se establece conforme al Artículo XV. "Bushel" significa sesenta libras avoirdupois.

J. ARBENZ. "Gastos de detención" significa los gastos incurridos por almacenaje, interés y seguro del trigo en espera de despacho.

El Ministro de Relaciones "C. y f." significa costo y flete. Exteriores, "Consejo" significa ei Consejo Internacional del Trigo establecido por RAUL OSEGUEDA. el Articulo XIII.

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