Decreto 99-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 99-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
El Guafemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro DEL c Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 59 de G
El Ministro de Gobernación. SUMARIO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA mayores que los que aparezcan en la misma, y surtirán efectos desde el 1o. de enero de 1964. La veracidad de las declaraciones podrá ser compro-El Ministro de Relaciones Exteriores. bada por la autoridad fiscal. mediante avalúo físico ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. de los inmuebles de conformidad con las disposiciones vigentes, avalúo que determinará el monto ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Agricultura, definitivo de la reinscripción.CARLOS HUMBERTO DE LEON. Decreto Ley No 99 Si el valor fijado en definitiva al inmueble con EI Ministro de Comunicaciones motivo del reavalúo físico excediere en un 50% 0 Decreto Ley No 100. y Obras Públicas. más al de la declaración jurada, aquél surtirá efecJOAQUIN OLIVARES M: to desde el 1o. de enero de 1964 y por lo tanto deberá pagarse la diferencia impositiva que se hu-El Ministro de Economía, biere acumulado a favor del fisco. MINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Las disposiciones del párrafo anterior no serán El Ministro de Educación Pública. aplicables: a) Si el reavalúo físico fuere practica-Apru6base el contrato celebrado entre el Ministro de EcoROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. do después de tres años de la fecha de la declaranomia y el señor Jose Bernardo Cardenas, relativo a la ción; b) Si el interesado probare que la diferencia explotación de la mina "San José", ubicada en el muniEl Ministro de Hacienda y resultante obedece sustancialmente a inversiones cipio do San Jose La Arada, Chiquimula. Crédito Público. hechas en el inmueble con posterioridad a la deJORGE LUCAS CABALLEROS. claración; c) Si se hubiere producido plusvalia quefuere determinante de la diferencia. MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, En todo caso, el valor manifestado en la deALFONSO PONCE ARCHILA. claración jurada será durante el término de diezHacense para la Corporación Municipal de Livingston. años, a partir de la fecha de su presentación, laIzabal, los nombramientos que se expresan. El Ministro de Trabajo y base para la liquidación del impuesto sobre la Previsión Social, renta por beneficios que se obtengan en la ventaHacense para la Corporación Municipal de Los Amates. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. 0 permuta de bienes inmuebles.
Izabal, los nombramientos que se mencionan. La omisión de la declaración jurada constituirá Hácenso varias confirmaciones y nombramientos para la presunción legal de que el contribuyente estima Corporación Municipal de Cullapa, Santa Rosa. DECRETO LEY NUMERO 100 su propiedad en el cuádruplo del valor con que aparezca inscrita a la fecha de iniciación de la vigencia de esta ley y, en consecuencia, la DiANUNCIOS VARIOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA, rección General de Rentas, a partir del 19 de enero de 1964, procederá a reinscribir de oficio Matrimonio-Linea de transporte.-Constitución de socielas propiedades de que se trate, con un recargo dades.-Modificación de sociedad.-Autorizaciones farmadel 300% del valor en que figuren en la matrícula céuticas. Registro de marcas. Títulos supletorios.- Jefe del Gobierno de la República,fiscal, recargo que surtirá efectos desde esa fecha. Edictos.-Licitaciones-Remates Se exceptúan del requisito de la declaración juCONSIDERANDO: rada y no estarán afectos al recargo del 300%, los inmueble siguientes: ORGANISMO EJECUTIVO Que la práctica ha demostrado la necesidad de introducir reformas al Decreto Ley No. 60. a) Los que hayan sido valuados 0 revaluados fisicamente (avalúo de la Dirección General POR TANTO. de Rentas, bancario 0 de valuador autorizado), a partir del 19 de octubre de 1953, y los nuevos
DECRETO LEY NUMERO 99 En ejercicio de las facultades que le confiere el inmuebles derivados de los mismos; articulo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, b) Los que hubieren sido reinscritos a partir delEn Consejo de Ministros. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 19 de octubre de 1953, mediante aviso municipal dado por nuevas construcciones, de con-DECRETA: formidad con el acuerdo gubernativo de fecha Jefe del Gobierno de la República,Las siguientes reformas al Decreto Ley No. 60: 29 de octubre de 1945; Artículo lo.- El inciso c) del artículo 3o. quedac) Los adquiridos de instituciones de crédito, 0
CONSIDERANDO: así: de empresas lotificadoras 0 constructoras.
Que uno de los propósitos fundamentales del "c) El artículo 120 queda así: Artículo 120.-El Lo dispuesto en esta Ley no limita los dereactual Gobierno es el de dotar a los habitantes pago de la contribución territorial del tres porchos del Estado para practicar, en cualquier tiemde los medios para que puedan ejercitar sus de millar debe efectuarse en las Administraciones po, reavalúos 0 rectificaciones de conformidad rechos en forma pronta; y que la disposición que de Rentas y Receptorías Fiscales de la Repú-con el Decreto Legislativo 1153 y demás dispocontiene el Código de Enjuiciamiento Civil y Merblica, por trimestres vencidos. No obstante, lossiciones vigentes; ni el derecho de los contricantil, Decreto Legislativo número 2009, en su contribuyentes podrán pagar uno 0 más trimesbuyentes para que tales reavalúos 0 rectificaArtículo 294, se ha prestado a interpretaciones tres anticipadamente, sin perjuicio de los ajus-ciones se efectúen a su solicitud", que retardan el trámite de las auténticas en el tes correspondientes a las modificaciones que Ministerio de Relaciones Exteriores. sufra el capital declarado. Artículo 50.-Se dejan sin ningún valor ni efecDel pago de la contribución será responsableto las operaciones que se hayan hecho en los libros POR TANTO, siempre el último propietario". de la matrícula fiscal. en virtud de lo dispuesto en el artículo 40. del Decreto Ley No. 60. Con base en el Artículo 3º de la Carta Funda Artículo 20.-El inciso d) del artículo 30. quedamental de Gobierno, Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor elasi: dia siguiente de su publicación en el Diario OfiEn Consejo de Ministros. cial. "d) El artículo 131 queda asi: Artículo 131.-Los contribuyentes que no pagaren el impuesto den-DECRETA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de tro del trimestre siguiente al vencimiento del Guatemala, a los cinco días del mes de septiem-trimestre respectivo, incurrirán en una multaArtículo 19-Se reforma el Artículo 294 del Có- bre de mil novecientos sesenta y tres. DELequivalente al 25% sobre la cantidad que hudigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, Decreto biere dejado de pagar y los que adeuden dos
Legislativo número 2009, el cual queda así: Publíquese y cúmplase.0 más trimestres incurrirán en una multa del 50% de su adeudo". "Artículo 294.-Los documentos otorgados en pais ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República,extranjero deben ser autenticados por el Ministro Artículo 30.-El inciso e) del artículo 30. queda Ministro de la Defensa Nacional. 0 por el Viceministro de Relaciones Exteriores.asi: El Ministro de Gobernación. Extendida la auténtica antes indicada, el docu- "e) El artículo 147 queda así: Artículo 147.-Las LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. de G mento se presentará al Presidente del Organismo liquidaciones por impuestos de cualquier natuJudicial para los efectos del pase". raleza causados y no pagados, deben formularse El Ministro de Relaciones Exteriores, y exigirse únicamente por los últimos diez ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Artículo 29-E1 presente Decreto-Ley entrará enaños. Al efectuarse el pago, la Dirección Gevigor el día siguiente de su publicación en el Dia-neral de Rentas ordenará la anulación de los El Ministro de Agricultura, rio Oficial. saldos anteriores". CARLOS HUMBERTO DE LEON.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 40.-El artículo 40. queda así: El Ministro de Comunicaciones Guatemala, a los cinco días del mes de septiembre Obras Públicas, de mil novecientos sesenta y tres. "Artículo 40.-Los propietarios de bienes inmueJOAQUIN OLIVARES M.bles deberán presentar durante el último trimestre de 1963 declaración jurada del valor estimativoPubliquese y cúmpiase. El Ministro de Ecunomia, de los mismos en los armularios que para el efec-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, to suministrará la Dirección General de Rentas por medio de las oficinas fiscales. Los valoresJefe del Gobierno de la República, EH Ministro de Educación Pública, así declarados se operarán con-la fecha de su pre-Ministre de la Defensa Nacional. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.sentación de la respectiva matricula, si fueren