Decreto 99-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 99-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1970
El Gual emalteco epoblics
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA -CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Administración: Teléfono 24418
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 21
SUMARIO ser dotada de la autonomia, capacidad jurilicac) Prestar al BANDESA asesoría y asis y el patrimonio necesarios para el cumplimiento tencia técnicas en la realización de sus de sus fines, programas; y. POR TANTO, d) Prestar los servicios necesarios para la ORGANISMO LEGISLATIVO capacitación de los usuarios de crédito En uso de las atribuciones que le confiere el con el fin de incorporar mejores técni-artículo 170, inciso 10. de la Constitución de laDecreto número 99-70. cas de producción. República, DECRETA: Decreto número 101-70. 2. El Instituto Nacional de Transformación Agra-ria debe contratar con el BANDESA los serORGANISMO EJECUTIVO La siguiente, vicios de agente financiero y realizar con el mismo todas sus operaciones bancarias;
3. E1 Instituto Nacional de Comercialización MINISTERIO DE ECONOMIA Ley Orgánica del Banco Nacional Agrícola debe coordinar su politica con la del BANDESA, prestando especial atención a Otórgase a la empresa Compañía Agrícola Industrial Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima. De Desarrollo Agricola los pequeños y medianos agricultores financiados por el mismo; y, clasificación die industria pertenciente al gru4. El Banco de Guatemala debe velar por la po «C>. TITULO I liquidez, solvencia y buen funcionamiento del BANDESA Derógase el Acuerdo Ministerial del 9 de mayo de CAPITULO UNICO 1968, relativo a las regulaciones que se emitieron Artículo 7o.-PROHIBICION. Queda prohibien el mercado de carne, do otorgar crédito alguno a cualquier funciona.
Disposiciones generales rio O empleado del BANDESA. MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 80.-LEY PRIVATIVA Y FUENTES Artículo 10.-CREACION. Con carácter de SUPLETORIAS. El BANDESA se rige privativa Y CREDITO PUBLICO entidad estatal descentralizada autónoma, perso-mente por esta Ley y sus reglamentos Los casos nalidad jurdica, patrimonio propio y plena capa-no previstos en la misma se deben resolver de cidad para adquirir derechos y contraer obliga-conformidad con su espíritu en cuanto a su objePrórroga por el término de cinco años más a conciones, se crea el Banco Nacional de Desarroilo tivo y características; y. supletoriamen'e, en totar de la fecha de vigencia de este Acuerdo, la Agrícola, cuya denominación abreviada es BANdo lo que no se oponga a tal objetivo y caracte exoneración que se menc.ona, concedida a faDESA. risticas, por la Ley de Bancos, las demás leyes vor del Colegio de la Salle de Huehuetenango. Artículo 20.-DURACION DOMICILIO Y SUbancarias del país, las leyes comunes y los prin CURSALES. El BANDESA tiene duración indecipios generales del derecho, en este orden. PUBLICACIONES VARIAS finida; su domicilio es la ciudad de Guatemala, y deberá establecer sucursales, agencias 0 cajas TITULO II MINISTERIO DE EDUCACION rurales cuya ubicación regional se debe adecuar a la que se determine para las dependencias del Organización Junta calificadora de personal resolución númeroSector Público Agrícola. 25-70, Articulo 30 -OBJETIVO EL BANDESA es CAPITULO I el órgano financiero responsable de promover y CORPORACIONES MUNICIPALES administrar la asistencia crediticia que el GobierEstructura administrativa GUATEMALA no de la República, otorgue a la actividad agricola del país. Dicha asistencia debe orientarse Artículo 90.-ORGANOS SUPERIORES Los fundamentalmente al pequeño y mediano agricul- órganos superiores del BANDESA son:Suscribe el Convenio de Interacción y Cooperación Técnica y Control Urbanístico de las Cortor y ajustarse a la politica gubernamental de desarrollo agrícola aplicada por conducto del Mi1. Junta Directiva:
poraciones municipales que se detailan del denisterio de Agricultura. 2. Gerencia General: partamento de Guatemala. Artículo 40.-RECURSOS. EI BANDESA cum3. Comité de Crédito; y. ANUNCIOS VARIOS plirá su objetivo mediante: 4. Comité de Fideicomisos. Autorización farmacéutica. Matrimonios Li1. Fideicomisos constituidos COR recursos proArtículo 10.-UNIDADES ADMINISTRATIVAS venientes del Gobierno de la República queLa Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia neas de transporte. Constitución de sociedeben destinarse a promover el desarrollo General, debe establecer las funciones y regladades. Modificación de sociedades Padel pequeño y mediano agricultor, de conmentar la organización administrativa del BAN tentes de invención. Registro de marcas. formidad con las directrices específicas queDESA, creando, de conformidad con las normas Titulos supletorios. - Edictos. - Remates. se dicten a través del Ministerio de Agri-de esta Ley, las unidades administrativas nececultura; y sarias para su buen funcionamiento, incluyendeCompania de Seguros Generales Granai & Townson, S. A., Guatemala C. A., balance general2. La colocación, de acuerdo a prácticas banuna unidad de programación. condensado al 31 de diciembre de 1969. carias adecuadas, de los recursos provenientes de su capital, reservas y operaciones pasivas, ajustando el destino de los créditos CAPITULO II a la política gubernamental de desarrollo ORGANISMO LEGISLATIVO del sector agrícola. Junta Directiva
Artículo 5o.-DISCRECIONALIDAD. E1 GoArtículo 11.-INTEGRACION. La Junta Dibierno de la República garantiza al BANDESA rectiva del BANDESA se integra con: la discrecionalidad funcional necesaria para el cumplimiento de su cometido. especialmente en 1. El Ministro de Agricultura, quien en caso de DECRETO No. 99-70 lo relacionado con: ausencia 0 impedimento debe ser sustituido por el viceministro del ramo:
1. La determinación de los usuarios de crédito 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Congreso de la República de Guatemala,con base en los criterios de elegibilidad que quien en caso de ausencia 0 impedimento se señalen en el reglamento respectivo; debe ser sustituido por el viceministro del
2. Las decisiones que adopte sobre su organizaramo; CONSIDERANDO: ción interna, en todo aquello que no estable3. El Ministro de Economía, quien en caso de ce especificamente la presente ley; y,Que $3 responsabilidad del Gobierno fomentar ausencia 0 impedimento debe ser sustituido
3. La administración de su personal, incluyenlas actividades agrícolas y pecuarias en el pais por el viceministro del ramo; do selección, nombramiento y remoción, as7. a fin de promover el desarrollo económico y SOE1 Presidente del Banco de Guatemala, quien acuerdo con an reglamento específico apro-cial de la Nación; en caso de ausencia 0 impedamento debe ser bado por el Organismo Ejecutivo. sustituido por el vicepresidente de dicha institución; y,CONSIDERANDO: Articulo 60. COLABORACION GUBERNA5. El Secretario General del Consejo Nacional MENTAL Las dependencias gubernamentales, in-Que para tales fines, es necesario que el Gode Planificación Económica, quien en caso cluyendo las instituciones descentralizadas, autó- bierno provea la asistencia crediticia, financiera, de ausencia 0 impedimento debe SCP susti nomas, y semiautónomas, están obligadas a pres-administrativa y técnica, fundamentalmente orientuido por el subsecretario del mismo, tar su colaboración al BANDESA para el mejor tada al pequcño y mediano agricultor, otorgadacumplimiento de su objetivo. En particular, las Es presidida por el Ministro de Agricultura.en condiciones adecuadas a sus necesidades \ ca.siguientes dependencias tienen las obligaciones En caso de ausencia 0 impedimento de éste. deberacteristicas: que a continuación se determinan: ser presidida en su orden, por el Ministro de HaCONSIDERANDO: cienda, por el Ministro de Economia 0 el Vice1. El Ministerio de Agricultura: ministro de Agricultura.
Que es conveniente y necesario coordinar pormedio de una sola entidad las actividades credi 3 Instituir on of BANDESA his fidelcomiArticulo 12.-ASESORIA. Deben participal enticias y financieras realizadas pcr el Gobierno sos necesarios para la prestación de la las deliberaciones de la Junta Directiva en calipara el desarrollo agrícola nacional; asistencia financiera gubernamental a la dad de asesores, con VOZ pero sin voto:
actividad agrícola del país;CONSIDERANDO: b) Proporcionar al BANDESA los progra1. El Gerente General del BANDESA: mas de desarrollo agrícola debidamente 2. El Gerente del Instituto Nacional de Comer. Que la entidad a la que se encomiende proaprobados, para que formule su política cialización Agrícola; veer la asistencia crediticia y financiera del Gocrediticia de conformidad C on dichos 3. El Gerente del Instituto Nacional de Transbierno para el desarrollo agricola nacional debe programas; formación Agraria;250 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 21
4. El funcionario que determine el Reglamento CAPITULO III el BANDESA actue como agente de Organización del Ministerio de Agriculciero; y tura. Gerencia j) Los proyectos de reglamento para la emisión de valores y los demás que COArticulo 13.-SESIONES Y DIETAS. Las seArtículo 17.-INTEGRACION Y FUNCIONES rresponda de acuerdo con la ley. siones de la Junta Directiva deben ser convocadas La gerencia se integra por un gerente general y 8. Las demás inherentes a la naturaleza de su por su presidente O quien lo sustituya. Se efeclos subgerentes que sean necesarios para el buen cargo. tuaran por lo menos dos veces cada mes en forfuncionamiento del BANDESA. ma regular, y tantas veces como sea necesario, La gerencia es el órgano ejecutivo del BANArtículo 23.-SUBGERENTES. Los subgeren. en forma extraordinaria. Los miembros titulares, DESA y, en consecuencia, le corresponde la eje. tes son nombrados por la Junta Directiva a pro0 los sustitutos en su caso, y los asesores estacución de las disposiciones y resoluciones tomadas puesta del gerente general; pueden ser removiblecidos en esta Fey, devengarán dietas por sesión por la Junta Directiva. dos por la misma sin expresión de causa; deben celebrada a la que asistan, pero en ningún conArticulo 18.-GERENTE GENERAL. El ge. reunir las calidades y están sujetos a los impecepto más de una en un mismo día, ni más de rente general es el jefe superior de las dependen-dimentos establecidos para aquél; y tienen las cuatro al mes. En todo caso el monto total por cias y del personal del BANDESA, dirige todas atribuciones siguientes: dietas no podrá exceder de doscientos quetzales las actividades técnicas y administrativas del mensuales. mismo, y es responsable ante la Junta Directiva 1. Sustituir al Gerente General cuando así 16
Artículo 14.-QUORUM Y RESOLUCIONES. por el correcto y eficaz funcionamiento de la decida la Junta Directiva; y, Tres miembros titulares, O los sustitutos en su Institución. En caso de ausencia 0 impedimento 2. Desempeñar sus funciones por delegación caso, constituyen quórum para toria sesion. Uno temporal del Gerente General, la Junta Directidel Gerente General, ante quien son directade estos miembros debe ser de los habilitados va debe designar a uno de los subgerentes para mente responsables. por esta ley para presidirla. Las resoluciones de-que lo sustituya mientras sea necesario ben tomarse por mayoria de votos de los miemArtículo 19.-NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los puestos de sugerente sólo pueden ser crea.
bros presentes, salvo aquellas para las cuales esEl gerente general es nombrado por la Junta Di-dos y suprimidos por seolución de 1a Junta Dita ley exige mayoria especial. En caso de emparectiva y puede ser removido por la misma, sin rectiva con el voto favorable de por lo menos te, tendrá doble voto, quien la presida. No son expresión de causa, mediante el voto favorable cuatro de sus integrantes y siempre que medie permitidas las abstenciones. de por lo menos cuatro de los miembros que la solicitud del gerente general. integran. Artículo 15.-ATRIBUCIONES. La Junta DiArtículo 20.-CALIDADES. Para ser nombraCAPITULO IV rectiva es la autoridad maxima del BANDESA, do gerente general se requiere ser persona de y en consecuencia, le corresponde la planificareconocida honorabilidad, mayor de treinta años, Comité de crédito bancario cion, dirección y coordinación de sus actividades. ciudadano en ejercicio de sus derechos y tener para cuyos fines se le asignan las atribuciones experiencia en administración y conocimientos en Articulo 24.-INTEGRACION El Comité de siguientes: materia economicas y financieras. Crédito Bancario se integra con: Artículo 21.--IMPEDIMENTOS. No pueden ser 1. E1 gerente general que lo preside y quien
3. Definir la politica crediticia de la instituciónnombrados para desempeñar el cargo de gerente puede delegar esta función en uno de los de conformidad con las normas de esta Ley; general: subgerentes:
2. Aprobar los programas anuales de crédito 2. El Viceministro de Agricultura, quien en ca. agricola del BANDESA y revisar periódica1. Los parientes dentro del cuarto grado de SO de ausencia O impedimento debe ser sus. mente su desarrollo y ejecución por medio consanguinidad y segundo de afinidad, del tituido por el funcionario que designe el ti. de los informes que le sean sometidos por Presidente y Vicepresidente de la Repúblitular del ramo; y, la gerencia general; ca, de cualesquiera de los ministros de Esta-3. El director del departamento del BANDESA 3, Modificar, de conformidad con la ley, los do, y de los miembros titulares de la Junta que tenga a su cargo administrar la función programas a que se refiere el inciso anterior Directiva del BANDESA, 0 sus sustitutos; crediticia de la entidad, según lo establezca para adecuarios a sus objetivos cuando ha2. Los que habiendo sido condenados en juicio el reglamento de esta Ley. yan cambiado las condiciones en las cuales de cuentas por sentencia firme, no hubieren se fundamentaron; solventado su responsabilidad; Artículo 25.-FUNCIONES Y RESOLUCIONES.
4. Determinar las fuentes de recursos necesa3. Los contratistas de obras 0 empresas Compete al Comité de Crédito el conocimiento y, rios para ejecutar los programas anuales de que se costeen con fondos del Estado; de susresolución de las solicitudes de préstamo que le crédito; entidades descentralizadas, autónomas y se. correspondan de acuerdo con las condiciones, re.
3. Acordar el presupuesto anual de ingresos y miautónomas 0 del municipio: sus fiadores quisitos y limites que señale el reglamento res. gastos del BANDESA: y quienes tengan reclamaciones pendientespectivo.
6. Nombrar y remover al gerente general, a los por dichos conceptos: Las resoluciones del Comité de Crédito deben subgerentes, a los gerentes de sucursal y 4. Quienes representen O defiendan intereses deser adoptadas por mayoria de votos, pero toda al auditor interno; companias O personas individuales que explo-resolución favorable debe contar con el voto afir7. Facultar, a propuesta del Gerente General. ten servicios públicos; y. mativo del gerente general. En caso de discrea las dependencias del BANDESA que corres 5. Los que tengan cualesquiera de los impedi-pancia y siempre que lo solicite alguno de los ponda para que otorguen créditos, fijando mentos consignados en los articulos 13 y 14miembros del Comité de Crédito, cualquier resolos montos y condiciones dentro de los cuade la Ley de Bancos 11 otra disposición legallución del mismo puede ser elevada a la consides pueden hacerlo según su jerarquía; específica. deración de la Junta Directiva para su resolución
8. Aprobar la memoria, asi como los balances final. mensuales y anuales, que debe presentarle el gerente general; Artículo 22.--ATRIBUCIONES. El gerente geArtículo 26.-RESPONSABILIDAD Y DEBE9. Aprobar anualmente los estados de pérdidasneral, además de las consignadas en esta ley. tic-RES. Los miembros del Comité de Crédito esy ganancias, así como el destino de las uti-ne las siguientes atribuciones: tán sometidos a las mismas responsabilidades que lidades 0 la forma de enjugar las pérdidas. establece el artículo 16 de esta Ley. Tienen adede acuerdo con los preceptos legales aplicamás los deberes siguientes: bles; 1. Vigilar la correcta aplicación de esta Ley y
10. Autorizar el establecimiento 0 clausura de sus reglamentos; 1. Para la aprobación de los créditos, deben sucursales, agencias y cajas rurales del 2. Ejercer la representación legal del BANDEatenerse: BANDESA: SA. Dicha representación puede delegarla, to11. Autorizar los cambios en la organización ad tal 0 parcialmente, previa autorización de la a) A la política general del BANDESA dicministrativa del BANDESA. a propuesta del Junta Directiva: tada por la Junta Directiva: Gerente General: 3. Suministrar a la Junta Directiva y a su Preb) A la naturaleza de los fondos y de los
12. Fijar los limites dentro de los cuales el Co.sidente los informes que le sean requeridos; proyectos a los cuales se destinen; mité de Crédito debe decidir la concesion 0 4. Elaborar y proponer al Presidente de la June) A los méritos de cada solicitud: y rechazo de los préstamos; ta Directiva. con la debida anticipación, el d) A la situación de liquidez del BANDE33. Designar y cambiar los corresponsales delproyecto de agenda y documentación de los SA.
BANDESA on el exterior, a propuesta del asuntos a tratar en las sesiones ordinarias 2. Elevar a la Junta Directiva un informe menGerente General; V extraordinarias de la Junta Directiva; sual resumiendo su a'ctuación.
14. Aprobar los proyectos de reglamento que 5. Nombrar y remover a los empleados y funcontengan las normas para la emisión de va.cionarios del BANDESA, de acuerdo con el Articulo 27.-SESIONES Y DIETAS. Las selores a que se refiere la presente Ley, SO reglamento respectivo, excepto aquellos CUsiones del Comite de Crédito deben ser convocametiéndolos a la aprobación de la Junta Mo-ya designacion corresponda a la Junta Didas por su presidente 0 quien lo sustituya. Deben netaria: rectiva: efectuarse por lo menos una vez a la semana en
15. Aprobar las condiciones en las que el BAN-6. Proponer a la Junta Directiva el nombraforma regular, y tantas veces como sea necesaDESA debe actuar como agente financiero miento, promoción y remoción de los funcio-rio en forma extraordinaria. Los miembros titudel Instituto Nacional de Transformación narios superiores del Banco, según lo esta.lares, 0 los sustitutos en su caso, devengaran dieAgraria y del Instituto de Comercializaciónblece esta Ley y sus reglamentos: tas por sesión celebrada a la que asistan, pero
7. Someter a la consideracion de la Junta Di16. Aprobar Agricola; los contratos de fideicomiso que elen ningún concepto más de una en un mismo día rectiva: ni más de ocho al mes, según 1: establezca la Gobierno de la República constituya en el Junta Directiva. En todo caso el monto total por BANDESA: a) Los proyectos de presupuesto anual de dietas no deben exceder de doscientos quetzales
17. Emitir y reformar los reglamentos del BAN ingresos y gastos de la institucion, asímensuales.
DESA, salvo aquellos que requieran aprocomo de las modificaciones que sean neCAPITULO V ción especial según la ley; y cesario hacer durante el ejercicio finan18. Ejercer las demás funciones y facultades ciero correspondiente: Comité de Fideicomisos que le corresponden de acuerdo con esta b) Los proyectos de los programas anuales Ley, sus reglamentos y otras disposiciones de crédito agrícola y su financiamiento, Articulo 28.-INTEGRACION. El Comité de aplicables. asi como las modificaciones que seah Fideicomisos se integra con: necesarias para adecuarlas a sus objeArtículo 16. - RESPONSABILIDADES. Los tivos cuando varien las condiciones que 1. El Gerente General del BANDESA quien Id miembros titulares de la Junta Directiva, los sus los fundamentaron: preside y puede delegar su actuacion en uno titutos en su caso, y los asesores. ejercen sus fun-c) Los montos V condiciones dentro de los de los subgerentes; ciones con absoluta independencia de criterio y cuales las dependencias del BANDESA 2. El Viceministro de Agricultura, quien puede
bajo su responsabilidad. Sin perjuicio de lo que que corresponda puedan otorgar créditos: ser sustituido por el funcionario que designe establezcan otras leyes especiales, los miembrosa) Los balances mensuales de la institución el titular del ramo: de la Junta Directiva son solidariamente respon y. anualmente, los balances y estados 3. El Gerente del Instituto Nacional de Transsables de los daños y perjuicios que se causen de pérdidas y ganancias, así como los formación Agraria, quien puede ser sustituipor los actos u omisiones ilegales en que incurranproyectos oe memoria de labores de Ja do por el funcionario del Instituto que deen el ejercicio de sus cargos. De esta responsa Institucion; signe su Junta Directiva; bilidad quedan exentos los titulares, y los susti-c) Las propuestas para disponer el destino4. El Gerente del Instituto Nacional de Comertutos en su caso, que hubiera hecho constar su de las utilidades O, en su caso, la forma cialización Agrícola, quien puede ser sustivoto disidente en el acta de la sesión respectiva. de enjugar las pérdidas, de conformidad tuido por el funcionario de la misma instituIncurren también en responsabilidad quienes con la Ley: ción que designe su Junta Directiva: y, divulguen, sin estar autorizados. cualquier infor-f) Los proyectos de modificación de la or-5. E1 director de la unidad encargada de la mación sobre los asuntos tratados por la Junta ganización administrativa del BANDEprogramación del BANDESA, 0 quien lo susDirectiva, 0 que aprovechen dicha información paSA, y el establecimiento 0 clausura de tituya de acuerdo con el reglamento respecca fines personales, 0 que perjudiquen los inte sucursales, agencias y cajas rurales; tivo. reses de la Nacion, del BANDESA 0 de terceros. g) La designación y cambio de corresponPara los efectos de lo dispuesto en este articu sales en el exterior: Artículo 29.-ATRIBUCIONES Corresponde at To, debe observarse el procedimiento establecidoh) Los proyectos de contrato de fideicomiComite de Fideicomisos: en la Ley de Bancos y demas disposiciones leso; gales aplicables. I i) Los proyectos de condiciones para que 1. Asesorar a la Junta Directiva en la formulaNUMERO 21 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 251 ción y ejecución de las politicas relativas a 2. El conjunto de préstamos a cuyo financiase indican en el artículo anterior, en lo que sea las operaciones fiduciarias; miento se destinen y sus garantias anexas; procedente.
2. Evaluar periódicamente la ejecución de los 3. Las demas inversiones y activos del banco; proyectos 0 programas financiados con fony, Artículo 41.-REGIMEN ESPECIAL. Los présdos en fide.comiso, sometiendo a la consi4. La garantía subsidiaria que, en casos espetamos que el BANDESA otorgue y las inversiones deración de la Junta Directiva los resultaciales, otorguen las entidades públicas 0 las que realice con los recursos provenientes de los
dos de dicha evaluación y, en su caso, propoinstituciones privadas. fideicomisos que se constituyan conforme se estaner las medidas que a su juicio corresponda blece en esta ley, no están sujetos a los requeriadoptar para el mejor cumplimiento de los Articulo 35. - OPERACIONES CON ENTIDAmientos de capital a que se refiere el artículo 20 propósitos de la institución; DES PUBLICAS. En las operaciones de crédito de la Ley de Bancos, ni a las condiciones que
3. Proponer a la Junta Directiva las medidas con las entidades públicas del sector agrícola, elsobre garantias y plazos establece para los cré- necesarias para la coordinación de los sercontrato respectivo debe precisar los recursos queditos bancarios dicha ley. Asimismo, los recurvicios de crédito de los fidercomisos con las se afecten, a fin de asegurar el pago de los inteSOS en efectivo proveniente de fideicomisos admiactividades de las instituciones que integranreses y de las amortizaciones al capital que se nistrados por el BANDESA, no estan sujetos a el Sector Público Agrícola; y, estipulen. los encajes que la Junta Monetaria fije para los
4. Las demás atribuciones que, en materia de depósitos u otras obligaciones bancarias. su competencia, le asigne la Junta Directiva. Artículo 36. GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones que contraiga el BANTITULO IV Art'culo 30.-SESIONES, QUORUM Y RESODESA con sus acreedores y las provenientes de la
LUCIONES. El Comité de Fideicomisos debe rerecepción de depósitos, de la emisión de valores CAPITULO UNICO unirse por lo menos una vez al mes en forma rey de contra'ación de préstamos internos y extergular y, extraordinariamente, cuando sea convonos, están garantizados con su capital y reservas Capital cado por la Junta Directiva 0 cuando su preside capital y gozan de la garantía del Estado. dente lo estime necesario. El quorum para toda Artículo 42-CAPITAL AUTORIZADO Y CAsesion se constituye con el presidente y por lo CAPITULO III PITAL PAGADO. El capital autorizado del BANmenos tres más de los miembros que lo integran. DESA es de doce millones de quetzales Sus resoluciones se deben tomar por mayoria de Operaciones Fiduciarias (Q12.000,000.00), y su capital pagado se constivotos de los miembros presentes. En caso de emtuye inicialmente ccn la suma de los recursos sipate el presidente tiene doble voto. Los miembros Artículo 37.-OBJETIVOS. La asistencia creguientes: que voten en contra de la resolución mayoritaria diticia que el Estado otorgue a la actividad agripueden hacer constar su opinión disidente. cola cuyos riesgos no correspondan a las opera1. Tres millones de quetzales (Q3.000,000.00) ciones bancarias corrientes, debe atenderse meen efectivo que el Estado debe aportar en TITULO III diante los fideicomisos específicos que el gobierel año de 1971;
no de la república constituya en el BANDESA 2. El capital neto del Banco Nacional AgrarioOperaciones para tal propósito. resultante de la depuración we sus act.vos y pasivos, segun se establece en el artículo 67 CAPITULO I Artículo 38.-PROPOSITO. De acuerdo con de la presente ley; las necesidades financieras de la actividad agri3. La diferencia que resulte entre los activos yClases de Operaciones cola y los planes generales de desarroile&q pasivos del Instituto de Fomento de la Proapruebe el gobierno de república, los fideicomiduccion que serán transferidos al BANDESA, Artículo 31. CLASES. De acuerdo con la SOS pueden constituirse para cualesquiera de los según se establece en el artículo 68 de la procedencia de los recursos que obtenga y los propósitos siguientes: presente ley; propósitos del uso de los mismos, el BANDESA 4. El valor de los bonos del tesoro que para puede realizar las clases de operaciones siguien-1. Prestar asistencia crediticia a los beneficiael efecto emita el gobierno de la república.tes: rios de los programas de transformación Estos bonos intentras se encuentren en la agraria que ileve a cabo el gobierno; cartera del BANDESA. únicamente para los
1. Bancarias. de carácter comercial e hipote-2. Promover, estimular O fortalecer programas efectos de los requerimientos mínimos de cacario y, especificos de desarrollo agrícola; pital y reservas de capital a que se refiere
3. Otorgar préstamos a pequeños agricultores, el artículo 20 de la Ley de Bancos, deben2. Fiduciarias. propietarios arrendatarios, que actúen en ser computados como capital efectivamente forma individual u organizada y cuyas capagado; Artículo 32.-NORMAS REGLAMENTARIAS. racteristicas particulares no los hagan elegi-5. Las recuperaciones en efectivo de las carteLa Junta Directiva debe emitir los reglamentos bles para efectos del crédito bancario norras de préstamos del Banco Nacional Agrario específicos necesarios para la regulación de las mal, ni correspondan a alguna de las dos y del Instituto de Fomento de la Producción operaciones bancarias y fiduciarias del BANDEclasificaciones anteriores; que el BANDESA reciba en administración,SA. 4. Para la construcción de obras de infraestrucsegún lo establecen los artículos 67 y 68 de tura agrícola a cargo del Ministerio de Agriesta ley; y, CAPITULO II cultura 0 de los organismos descentralizados 6. Los aportes en efectivo que, para aumentos que forman parte del sector público agrícola. de capital, haga el gobierno de la repúblicaOperaciones Bancarias En estos casos debe mediar informe de la al tenor del artículo 43 de esta ley.
Secretaria del Consejo Nacional de PlanifiArtículo 33.-TIPOS DE OPERACIONES BANcación Económica, respecto a la factibilidad Artículo 43.-AUMENTOS DE CAPITAL PACARIAS. EL BANDESA puede realizar las siy prioridad económica del proyecto; y, GADO. Para los efectos del inciso 6 del artículo guientes operaciones bancarias: 5. Los demás que se constituyan de conformianterior, y cuando por la expansión normal de las dad con los objetivos del BANDESA y las operaciones del BANDESA se prevea que los re-1. Actuar como banquero y agente financiero normas de esta ley. querimientos mínimos de capital a que se refieredel Instituto Nacional de Transformación el artículo 20 de ia Ley de Bancos puedan acusarAgraria y del Instituto Nacional de ComerArtículo 39. - CONTRATOS DE FIDEICOMIdeficiencias de un año a otro, la Junta Directiva cialización Agricola. Los términos en que SOS. Los fideicomisos para los propósitos a quedebe gestionar ante el gobierno de la repúblicael BANDESA actue para este fin, deben ser se refieren los tres primeros incisos del artículo la inclusión en el Presupuesto General de Gastos especialmente convenidos y requieren la apro-anterior, deben ser constituídos por el gobierno de la Nacion, de una partida específica para au-bación de la Junta Directiva; de la república mediante contra'os celebrados con2. mentar el capital por las sumas necesarias paraOtorgar préstamos de avio y de refacción el BANDESA por conducto de los ministros de satisfacer tales requerimientos.agropecuaria, asi como para la comercialiagricultura y de nacienda y crédito público. D