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Decreto 99-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 99-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1984

ab 01 extrim naturell Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Director Capitán de Navio DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericana Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984 NUMERO 65

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO patriación de capitales y el ingreso de capitales foráneos, como un mecanismo para coadyuvar a la estabilización económica del país; ORGANISMO EJECUTIVO JEFATURA DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que el estaJEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 98-84 blecimiento de los incentivos fiscales indicados no ha producido los resultados previstos y, por el DECRETO-LEY NUMERO 98-84 EL JEFE DE ESTADO, contrario, el otorgamiento de tales incentives inCONSIDERANDO: cide negativamente en el rendimiento del Impuesto DECRETO-LEY NUMERO 99-84 Sobre la Renta, de lo que se deriva la necesidad Que es deber del Estado velar porque el sistema de dejar sin efecto la disposición legal que los MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALtributario sea aplicado en forma racional y equitaotorgo, tiva, para que los ciudadanos contribuyan, en relaPOR TANTO,

ción a su capacidad contributiva, al sostenimiento Apruebase el Plan de Acción de Máxima Prioride los servicios esenciales que aquél presta, razón En el ejercicio de las facultades que le confieren dad como el conjunto de actividades a desarropor la cual es conveniente derogar el Decreto nú- los artículos 49 y 26, numeral 6) del Estatuto Funllar por dependencias e instituciones del Sector mero 600 del Congreso de la República, modificado damental de Gobierno, modificado por los DecretosPúblico, para la ejecución y coordinación de los por el Decreto Presidencial número 491, que estaLeyes números 36-82 y 87-83, trabajos que en forma integral efectuarán en los blece disposiciones que permiten exonerar del pago Polos de Desarrollo identificados en la forma de impuestos fiscales y municipales las edificaciones DECRETA: que se expresa. de dos O más pisos, dictando para el efecto la coArtículo 19-Se deroga el Decreto-Ley númerorrespondiente disposición legal, 5-83, de fecha 25 de enero de 1983. MINISTERIO DE AGRICULTURA, POR TANTO, Artículo 29-El presente decreto entrará en vigor En ejercicio de las facultades que le confieren el primero de octubre de mil novecientos ochentsGANADERIA Y ALIMENTACION los artículos 49 y 26, inciso 6), del Estatuto Funday cuatro. mental de Gobierno, modificado por los DecretosDado en el Palacio Nacional: en la ciudad deAmpliase en la cantidad que se menciona el PreLeyes 36-82 y 87-83, Guatemala, el día diecinueve de septiembre desupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto mil novecientos ochenta y cuatro.Nacional de Comercialización Agrícola (INDEDECRETA:

CA), Ejercicio Fiscal 1984. Publíquese y cúmplase. Artículo 19-Se deroga el Decreto número 600 del Congreso de la República y su modificación General de División MINISTERIO DE GOBERNACION contenida en el Decreto Presidencial número 491. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 29-Las exoneraciones otorgadas de conJefe de Estado. Apruébanse las Estatutos de la "Asociación Soformidad con el Decreto número 600 del Congreso de la República, modificado por el Decreto PresiSecretario General de lalolateca Gente Nueva"; y reconócese su personalidad jurídica. dencial número 491, que se encontraren inscritas Jefatura de Estado, en la Matrícula Fiscal a la fecha de entrada en MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. vigor de la presente ley, seguirán vigentes hasta El Ministro de Finanzas, MINISTERIO DE ECONOMIA el vencimiento del plazo respectivo. LEONARDO FIGUEROA VILLATE Artículo 39-Las edificaciones de más de dos pisos Modifícase en la forma que se menciona, el arque hayan estado exoneradas del pago de los im-tículo 49 del Acuerdo Ministerial número 424-83 puestos fiscales y municipales conforme lo dispuesdel 30 de septiembre de 1983, solicitado por la to en los decretos que se derogan por el presente MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALempresa "Ultra Industrias, Sociedad Anónima", decreto-ley, quedan sujetas a revaluación fiscal que puede abreviarse "Ultra Industrias, S. A." que efectuará la Dirección de Catastro y Avaluo

0 "Ultra, S. A." de Bienes Inmuebles (DICABI) del Ministerio de Finanzas Públicas O las instituciones estatales debiApruébase el Plan de Acción de Máxima PrioriOtórgase a la empresa "Fábrica de Dulces Best damente autorizadas por dicho Ministerio. dad como el conjunto de actividades a desarrode Guatemala", propiedad de la señora Ruth Artículo 49-El presente decreto entrará en vigorllar por dependencias e instituciones del Sector Mishaan de Picciotto, extensión de beneficios en el día siguiente de su publicación en el Diario Público, para la ejecución y coordinación de los un 100%, sobre la importación de materias priOficial. trabajes que en forma integral efectuarán en los mas, maquinaria y equipo que utilice en su Polos de Desarrollo Mentificados en la forms proceso productivo, hasta el 31 de diciembre Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de 1984. Guatemala, el día diecinueve de septiembre de mil que se express novecientos ochents y cuatro. ACUERDO GUBERNATIVO No. 801-84 PUBLICACIONES VARIAS Publiquese y cúmplase.

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de septiembreGeneral de División de 1984.

MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, GUATEMALA Jefe de Estado. EL JEFE DE ESTADO, Secretario General de la Jefatura de Establécese el valor de la contribución sobre meEstado, CONSIDERANDO: joras, por adoquinado, empedrado, pavimento y MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

asfalto de las calles de Villa Nueva, departaQue por Decreto-Ley número 65-84, de fecha 27 mento de Guatemala. El Ministro de Finanzas, de junio de 1984, se estableció el Plan de Acción LEONARDO FIGUEROA VILLATE de Máxima Prioridad que debe ejecutarse para atender la situación que confrontan las comuniANUNCIOS VARIOS dades y aldeas que indica, situadas en jurisdic-ción de los departamentos de El Quiche, HuehueMatrimonios-Líneas de Transporte.-Solicitudes DECRETO-LEY NUMERO 99-84 tenango y Alta Verapaz; de Autorización de d.-Constituciones de Sociedad.-Modificaciones de Sociedad-PrórroCONSIDERANDO:EL JEFE DE ESTADO, ga de Sociedad.-Patentes de Invención.-Registro de Marcas-Titulos Supletorios.-Edictos Que para la consecución del fin expresado en elCONSIDERANDO: -Remates. considerando anterior, es necesario poner en viQue mediante el Decreto-Ley número 5-83 se gencia el referido Plan, en el que se contemplan Comercial Aseguradora Suizo Americana, S. A. adicionó el inciso p) al artículo 79 del Decreto-Leysus alcances, características y modalidades requeBalance General Condensado al 31 de diciembre número 229, Ley del Impuesto Sobre la Renta, pararidas, debiendo en consecuencia emitirse la disde 1980. el establecimiento de incentivos fiscales a la re-posición legal correspondiente,

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