Decreto 99-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 99-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1860
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985 NUMERO 18
SUMARIO bierno, modificado por los Decretos Leyes nú- Artículo 8°-E1 Ministerio de Finanzas Públicas meros 36-82 y 87-83, a través de la Dirección de Inspecciones Fiscales, fiscalizará el cumplimiento de esta Ley y su ReORGANISMO EJECUTIVO glamento.
DECRETA: Articulo 99-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, JEFATURA DE ESTADO Artículo 19-Se concede un subsidio al Sector del previo estudio del caso, propondrá las operaciones Transporte Público Urbano de cinco centavos de presupuestarias indispensables para cubrir el sub-DECRETO LEY NUMERO 99-85 quetza! (00.05) por cada boleto vendido, hasta unsidio. máximo de novecientos mil (900,000) boletos diarios en autobuses. Este subsidio se concede con exArtículo 10.-El subsidio, no puede ser objeto
MINISTERIO DE EDUCACION clusividad a las Empresas de Autobuses Urbanos de gravámenes, embargos, impuestos, arbitrios, que a la fecha en que entre en vigor esta leycargas fiscales 0 municipa'es y se otorga con efecAmpliase en el sentido que se indica el Artículoestén autorizadas para prestar el servicio del to a partir del siete de septiembre de 1985. 19, del Acuerdo Ministerial número 996 del 10 transporte urbano en la ciudad de Guatemala. de julio de 1985. Artículo 11-La Jefatura de Estado, por conducto Artículo 29-Se concede un subsidio al Sector del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el del Transporte Público Urbano de cinco centavos Reglamento de esta Ley, dentro de los diez (10) MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS de quetzal (00.05) por cada boleto vendido, hastadías siguientes a la fecha en que la misma inicie un máximo de quinientos sesenta mil (560,000) bosu vigencia. Reglamento de Gastos de Viático del Instituto letos diarios en microbuses. Este subsidio se conGustemalteco de Seguridad Social. cede con exclusividad a las Empresas de MicroArtículo 12-El presente Decreto-Ley entra en buses que a la fecha en que entre en vigor esta vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. ley estén autorizadas para prestar e' servicio del MINISTERIO DE GOBERNACION transporte urbano en la ciudad de Guatemala. Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de sepCancélase la personalidad jurídica de la entidad Artículo 39-El subsidio a que se refieren los tiembre de mil novecientos ochenta y cinco. denominada "Asociación de Transportistas Uniarticulos anteriores, se hará efectivo en el transcurso de los diez (10) dias siguientes a la finaGeneral de División dos del Norte" (TUN). lización de cada mes ca'endario en la forma que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Modificase en la forma que se indica el artículolo establezca el Reglamento de esta Ley. 19 del Acuerdo Gubernativo número 571-85 del MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Lett de julio de 1985 (relativo al arbitrio del Artículo 4°-Para que las empresas a que se Secretario General de la Jefatura de Estado 4% sobre el valor del pasaje en el servicio delrefieren los artículos 19 y 2° de esta Ley puedan Transporte Urbano de Autobús y Microbús. obtener el subsidio son requisitos indispensables: El Ministro de Finanzas a) Que estén legalmente autorizadas por la MuARMANDO GONZALEZ CAMPO ANUNCIOS VARIOS nicipalidad de la ciudad de Guatemala para prestar dicho servicio; Matrimonio. Lineas de Transporte. Solicitud b) Que el servicio se preste mediante el pagode Autorización de Sociedad. Constituciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. Diinalterable, en concepto de pasaje, de diez MINISTERIO DE EDUCACION solución de Sociedad. Registro de Marcas. centavos de quetzal (00.10) por boleto en autoTitulos Supletorios. Edictos. Remates. buses, y quince centavos de quetzal (00.15) por boleto en microbuses. Ampliase en el sentido que se indica el Artículo c) Que las empresas garanticen la utilización 19, del Acuerdo Ministerial número 996 del 10 del subsidio, exclusivamente para la prestade julie de 1985. ORGANISMO EJECUTIVO ción del servicio del transporte público urbano; ACUERDO NUMERO 1292 d) Que las empresas de autobuses y microbuses Palacio Nacional: Guatemala, 12 de septiembre JEFATURA DE ESTADO presten el servicio del transporte urbano ende 1985. forma eficiente, ininterrumpida, y en condiciones de seguridad para los usuarios del La Ministro de Educación,
DECRETO LEY NUMERO 99-85 mismo.
Con fundamento en los Artículos 15 y 16 del EL JEFE DE ESTADO Artículo 59-La Municipalidad de la ciudad de Decreto Legislativo número 73-76, Ley de EduGuatema'a, en aplicación de leyes, reglamentos ycación Nacional: 14 del Decreto Lay número 1-85, CONSIDERANDO: demás disposiciones vigentes informará mensual-Ley de Protección al Consumidor, y 6 de su resmente al Ministerio de Finanzas Públicas el depectivo Reglamento, Acuerdo Gubernativo nú- Que el servicio del transporte público urbano esb'do cumplimiento de los requisitos a que se remero 48-85,
mencial para el desarrollo normal de actividades fiere el artículo anterior y los datos de los boletos vendidos declarados por las empresas ante dicha ACUERDA: económico-sociales y que las presiones inflaciomarias, derivadas del alza en el precio de los ener-Municipalidad. Artículo 19-Ampliar el Artículo 19 del Acuer-géticos y demás productos indispensables para el Artículo 6'-E' Ministerio de Finanzas Públicas do Ministerial número 996 emitido con fecha 10mantenimiento de las unidades de transporte, Sepercuten en forma desfavorable en los costos de a través de la Dirección de Inspecciones Fiscales de julio de 1985, en el sentido de incluir dentro analizará la información que le traslade quincede los productos y servicios esenciales bajo elprestación del servicio; nalmente la Municipalidad de Guatemala y conforcontrol y vigilancia del Ministerio de Educación, me boleta'e vendido por cada Empresa, hará 'a lo siguiente: "Para el Nivel de Educación Media:CONSIDERANDO: distribución del subsidio, cuyo pago se realizará libros de texto para el área comercial". Que por tratarse de un servicio público, se hacepor períodos mensuales. Artículo 29-E1 presente Acuerdo entra en viImperativo evitar que el aumento de diches costos Artículo 7°-En caso de incumplimient de cualgor inmediatamente y deberá ser publicado on traslade a los usuarios, por to que es conveel Diario Oficial. niente que el Estado otorgue un subsidio a las quiera de los requisitos establecidos en e' artículo empresas que lo prestan y dictar para el efecto 4º de la presente Ley, la Municipalidad de GuaComuniquese:
medidas legales correspondientes. temala debe aplicar las sanciones establecidas en los reglamentos respectivos y por su parte el ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA.
POR TANTO: Ministerio de Finanzas Públicas, en caso de reinel ejercicio de las facu'tades que le confierecidencia, suspenderá 0 cancelará el subsidio coEl Viceministro de Educación, artículo 4º, del Estatuto Fundamental de Gorrespondiente, según la gravedad de la falta.JOSE EDELMIRO ROSALES GARCIA,