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Decreto 99-1997-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 99-1997-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1997

NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 2351

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete. DECRETO NUMERO 99-97

DE LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales GUATEMALE, oportunidades y responsabilidades.

ARZU IRIGOYEN CONSIDERANDO: Que Guatemala ratifico por medio del Decreto Ley 49-82, la Convencion sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, como Estado SC obligo adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer.

CONSIDERANDO:

Marco Tulio Sosa Ramirez Que de acuerdo con la Convencion sobre Eliminación de Todas las Formas dc Publica y A.S. Discriminación contra la Mujer, los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para climinar la discriminación contra la mujer cn el área del empleo, a fin de asegurar, "cn igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, los mismos derechos.

CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 98-97 Que con la finalidad de impedir la discriminación contra la mujer, por razones dc matrimonio O maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, cl Estado

tomará medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado O EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antiguedad o beneficios sociales.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la Que sc hace necesario reformar cl Decreto 63-88 del Congreso de la Republica, Ley dc República, en su articulo 17;dispone que los Recursos de Revocatoria y de Reposición, son Clases Pasivas Civiles del Estado, con cl fin de climinar las normas discriminatorias cn los únicos medios de impugnación ordinarios en toda administración pública, estableciendo contra de la Mujer y adccuar las recomendaciones contenidas en la Convencion sobre la cl tramite que corresponde. Eliminación de Todas las Formas dc Discriminación contra la Mujer y a las normas de igualdad contenidas en la Constitución Politica de la Republica.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que en congruencia con los principios filosóficos y doctrinarios que lo inspiran, el Código de Trabajo determina un procedimiento abreviado para el tramite de los Recursos de En ejercicio de las atribuciones que lc confiere cl artículo 171 literal a) de la Constitución Revocatoria y Reposición, y no obstante, en la práctica, ha existido duda en cuanto al Politica de la República de Guatemala. procedimiento legal, razón por la cual CS necesario emitir la disposicion que determine con

toda claridad la normativa aplicable en cl ramo laboral. DECRETA: POR TANTO: La siguiente: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución REFORMA A LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO, Politica de la Republica de Guatemala. DECRETO 63-88 DEL CONGRESO DE LA REPUBICA DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 25 literal a). of cual queda asi: ARTICULO 1. Sc adiciona un artículo 17 "Bis" a la Ley de lo Contencioso ARTICULO 25. Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: Porcentajes. El monto de las pensiones sc rige, además por las siguientes reglas: ARTICULO 17 "Bis". Excepciones. Se exceptua en materia laboral y en a) Para cl cálculo del monto de la jubilación no SC interrumpe la continuidad de materia tributaria la aplicacion de los procedimientos regulados en la presente ley, la relación laboral por vacaciones, licencias, huclga legal u otras causas para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiéndose analogas, siempre que durante CSOS períodos SC contribuya al régimen. En el aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código caso de las licencias de pre y post-natal. aún cuando no contribuya al Tributario, respectivamente. régimen, también debc computarse como tiempo laborado, en ampliación a la protección de la maternidad en función social.

ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en cl diario oficial. ARTICULO 2. Sc deroga toda disposicion legal 0 reglamentaria que se oponga a to dispuesto cn cl presente decreto. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 3. El presente decreto cntrará en vigencia el mismo dia de su publicacion en cl diario oficial. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. PROMULGACION Y PUBLICACION.

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CONGRESOREPUBLICA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUINONES COMMENTS

1.1

PRESIDENTA

Centre America

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICO LEON CORADO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos SECRETARIO SECRETARIO noventa Y siete.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos PUBLIQUESE Y CUMPLASE noventa Y siete.

DE DE

LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA REPUBLICA

ARZU IRIGDYEN c. COATEMALS.ARZU IRIGOYEN

DE

STEND DE

Rodolfo A. Mendoza Rosales Rodollo A. Mendoza Resales Misistro de Gobernocion Ministro de Gobernacion EMALL

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