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Decreto 99-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 99-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2000

NUMERO 79 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de enero de 2001 3

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 98-2000

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 97-2000

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno.

PALACIO NACIONAL Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

DE LA

APRESIDENCIAREPUBLICA APRESIDENCIAREPUBLICA

PORTH CABRERA

PORTILLO CABRERA DE DE Menting ECONOMIA MentinaryLtc. Luis Mijangos C. DEPARTMENTOECONOMIAMarco Antonio Ventura Luis Miiangos C.

SECRETARIO GENERAL

Marco Antonio Ventura Viceministro de Integracion y SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE REPUBLICA

CUATEMALARESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Comercio Exterior Viceministro de Integracion y Comercio Exterior Encargado del Despacho Encargado del Despacho

DECRETO NUMERO 99-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 98-2000

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la República de Guatemaia norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios. reglas y práctica internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento deCONSIDERANDO: la paz y libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los

Estados. Due la Republica de Guatemala es parte del Convenio que establece la Organizacion Mundial de la

Propiedad Intelectual -OMPIsuscrito en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientes sesenta y CONSIDERANDO: siete CONSIDERANDO: Que nuestro pais como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperacion y solidaridad con los demás Estados que conformaron la Federación Que In modificación prevista en el presente Convenio permitirá que los Estados Partes puedan llegar a Centroamericana; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica. en forma ser nombrados CO el cargo de Director General, lo que permite la participacion y alternabilidad de parcial 0 total. la union política 0 económica de Centroamérica. Las autoridades competentes todos sus miembros en la dirección de la organizacion. están obligadas a fortalecer la integracion económica centroamericana sobre bases de equidad.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio de referencia no contraviene los principios constitucionales de Guatemala ni las leves Que - en las republicas de El Salvador y de Guatemala, animadas en el deseo de intensificar la ordinarias vigentes. stendo procedente emitir la disposicion legal que corresponda de conformidad con colaboración económica y el avance hacia el proceso de integracion, suscribieron en la la Constitucion Politica de la Republica Republica de Guatemala, el trece de enero del año dos mil. el Convenio Marco para el POR TANTO: Establecimiento de una Union Aduanera entre los territorios de ambos paises.

In ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales 3) y I) de la Constitución CONSIDERANDO:

Politica de In Republica de Guatemala DECRETA: Que los gobiernos de las republicas de El Salvador y de Guatemala han suscrito el Convenio Marco para el Establecimiento de una Union Aduanera entre ambos territorios a través del cual ARTICULO 1. Se aprueba la modificación al articulo 9.3) dei Convento que establece la consolida la voluntad de los Gobiernos para apoyar e intensificar la Unión Aduanera. apoyando Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPIadoptada por unaminidad de las Asambleas asi el desarrollo y crecimiento económico de ambos países. de la Union de Paris y la Union de Berna, así como la Conferencia de la OMPI, el veinticuatro de CONSIDERANDO: septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el día signiente de su publicacion CH el Que convencidos que el marco de globalización y el proceso de integracion es la única via para diario oficial. preservar la preferencia centroamericana. la Union Aduanera constituye un paso importante para su profundizacion, siendo importante emitir la disposición jurídica respectiva. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. PROMULGATION Y PUBLICACION POR TANTO: DADO EN F1 PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CHUDAD DE Fn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución GL ATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AND DOS Politica de la República de Guatemala MII..

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Marco para el Establecimiento de una Union Aduanera entre los territorios de la Republica de EI Salvador y la Republica de Guatemala, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el trece de enero del and dos mil.

ARTICULO 2. EI presente decreto entra en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

SULEMA FRINE 3Po3R

PROMULGACION Y PUBLICACION, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

CARLOS WOHLERS MONROY DOS MIL.

SECRETARIO SECRETARIO

or LA CONGRESO Dr LA REPUBLICAJOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

AmericaCraum Centre America SULEMA FRINE 3/03R PAZ DE RODRIGUEZCARLOS WOHLERS MONROY SECRETARIO SECRETARIO4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de enero de 2001 NUMERO 79

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 100-2000SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 99-2000

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno.PALACIO NACIONAL Guatemala, ocho de enero del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASEPUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA DE LA

PRESIDENCIA

REPUBLICA PRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA

PORTILLO CABRERA GESTEMBLE. c.

RELACIONES 10 EXTERIORES MINSTERIO Marco Antonio amyDE ECOMONAL CATEMALAAngela Gards Cabrera Viceministro da Integracion y Lins Mitangos C. bill Mijangos C.VICEMINISTRA DE ELACIONES EXTERIORESComercio Exterior SECRETARIO GENERAL ENCARDADA DEL DESPACHO PRESIDENCIA DELA GENERAL REPUBLICARESIDENCIA DE LA REPUBLICA Encargado del Despacho

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 100-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombrar al Coronel de Ingenieros DEM. BENIGNO NOE CRUZQue el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es larealización del bien comun; y que Guatemals norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con losCARDENAS, para el cargo de Director de la Unidad Ejecutora del Proprincipios, regist y practica internactonales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz yyecto de Lotificación "Hacienda Real", a partir del uno de noviembre libertad. del año dos mil, como se indica.

CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 026-2000

Que los procesos de transformación de la socieded que se vienen dando en el Ambito internacional. nos

obliga a modernizer y unificar los procedimientos legales para evitar que existen personas sin patria,Guatemala. 30 de octubre de 2000. evitando in violación de ide derechos inherentis al ser humano.

CONSIDERANDO: El Ministro de la Defensa Nacional.

Que as operation que Gustemale pase a Mr parts de in Convencion para Reducir los Casos de Apetridia.CONSIDERANDO: dentro de la función del Estado de garantitur y proteger los derechos humanos en todas y cada une de sus forms, siendo procedente emitir la disposicion legal que corresponds. Que de conformidad con el Acuardo Ministerial No. 11-99 de fecha 01 de octubre de POR TANTO: 1,999, se designó como Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto Lotificacion"Hacienda Real" al Coronel de Artilleria DEM. CARLOS ALBERTO VILLAGRAN DE Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) y 1) de la Constitucion Política deLEON, habiendo cesado en sus funciones con fecha treinta y uno de octubre del año dosis República de Guatemala. mil, por pasar a otro puesto del servicio.DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Se aprueba la Convencion para reducir los Casos de Apatridia, adoptada por Asambles General de las Naciones Unidas, el treints de agosto de mil novecientos sesents y uno. En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos Nos. 194 literal b), de ARTICULO 2. EI presente decreto entra en vigencia ocho días después de su publicacion en ella Constitución Politica de la República de Guatemala; 25 Y 27 literal m), de la Ley del

diario oficial. Organismo Ejecutivo.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ACUERDA:

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ARTICULO 10. Nombrar al Coronel de Ingenieros DEM. BENIGNO NOE CRUZ GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL. CARDENAS, para el cargo de Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Lotificación "Hacienda Real", a partir del uno de noviembre del año dos mil, en sustitución del Coronel de Artilleria DEM. CARLOS ALBERTO VILLAGRAN DE LEON, por haber cesado en BUS funciones como tal, por pasar a otro puesto del servicio. ARTICULO 2o. El presente Acuerdo empieza a regir el uno de noviembre del año dos mil, debiendo publicarse en el Diario Oficial y darse a conocer en la Orden General delJOSE EFRAIN RIOS MONTH Ejército para Oficiales.

PRESIDENTE

DE3

COMUNIQUESE:

CARLOS WOHLERS MONROY SULEMA FRINE

SECRETARIO Quatemala.

ESTRADAVEL/ASQUEZ

CONGRESO or LA REPUBLICA

EL VICEMINISTRO-DE LA DEFENSA/MACIONAL

DE LA CentiAmerica TENOIRANControl Infanter's DEL

RECEIVED ARTURO BLORES ORTER

Gustemate.

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