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Decreto 99-2005-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 99-2005-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

NUMERO 33 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIÉRCOLES 28 de diciembre 2005 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco.

MINISTERIO

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA GU.

Maria Antonieta de Benilla Lic Reues SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

GUATEMALK. BERGER PERDOMO

(E-851-2005)-28-diciembre Reves

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO GENERAL

DE RRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO NÚMERO 98-2005 DE LA

POLICIES

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Francisco Bermudez Amado NACIONAL Que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad internacional, tiene el deber deCarlos Vielmann Montes combatir el crimen organizado y unir esfuerzos con otros países para impedir que las MINISTRO DE GOBERNACION Ministro de la Defensa mala, Nacional operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro país.

CONSIDERANDO: (E-852-2005)-28--diciembr Que para un efectivo combate, es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad nacionales, pudiendo efectuarse dicha capacitación en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros países.

CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas de efectivos de Guatemala y de los Estados Unidos deCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

América, realizadas durante años anteriores, arrojaron resultados positivos en la lucha contra el narcotráfico. el artículo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 99-2005POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 140 constitucional, Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus Artículo 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos dederechos y de sus libertades, y que de conformidad con el artículo 142 de dicha normativa, América, por un número no mayor de noventa y nueve personas en cada ocasión, para lael Estado guatemalteco ejerce plena soberanía nacional sobre el territorio nacional integrado realización de maniobras conjuntas con las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala,por suelo, subsuelo, aguas interiores del mar territorial en la extensión que fija la ley y el exclusivamente para el entrenamiento de éstas en el combate al narcotráfico, a realizarse enespacio aéreo que se extiende sobre los mismos. el mar territorial, zona contigua, espacio aéreo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, y operaciones aéreas con helicópteros. CONSIDERANDO:

Artículo 2. En cada nave o aeronave a las que hace referencia el presente Decreto, deberán incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos del ServicioQue con fecha 9 de noviembre del corriente año se recibió en este Organismo de Estado la de Análisis e Información Antinarcótica -SAIAiniciativa de ley suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, que, contiene Artículo 3. En cada maniobra y operativo deberá estar presente como mínimo un fiscalcopia certificada del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de designado por el Ministerio Público y un Oficial del Ejército de Guatemala, de conformidad aGuatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América referente a ejercicios militares de ayuda humanitaria durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 quela operación de la fuerza que corresponda. incluyen ejercicios militares de ayuda humanitaria, médioa, dental y veterinaria Artículo 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente Decreto deberán(MEDRETEs), sin que lo anterior constituya el paso de un ejército extranjero por el territorio efectuarse con estricto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y aguatemalteco, ni el establecimiento de bases extranjeras en nuestro país. las disposiciones legales nacionales. Artículo 5. Los Ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están obligados a

informar al Congreso de la República, por cada fase, dentro del plazo de treinta días de CONSIDERANDO: efectuadas, sobte los logros alcanzados en las operaciones conjuntas. Que el personal militar estadounidense que realice tales ejercicios actuará con estricto Artículo 6. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en elapego a la normativa vigente en el país, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en susDiario Oficial. múltiples grupos étnicos, así como con respeto a nuestro entorno ecológico. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, RROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE En base a lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. literal a) y 172 de la Constitución Política de la República.

DE LA REFURLICA DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas de fechas 22 de agosto y 29 de septiembre, ambas de 2005, celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los ejercicios militares de ayuda JORGE MÉNDEZ HERBRUGER GUATEMALA,C humanitaria a realizarse durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006,PRESIDENTE

inclusive. Artículo 2. El presente decreto permite la entrada de personal militar y administrativo del ejército de los Estados Unidos de América, durante el período antes indicado, única y exclusivamente para proporcionar ayuda humanitaria, médica, dental y veterinaria con MAURICIO NONE LEON CORADO CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA estricto apego a la Constitución Política de la República, la normativa legal vigente y lo que SECRETARIO SECRETARIO para el efecto preceptúe el Derecho Internacional y los tratados suscritos y ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos que forman parte de nuestra normativa vigente.Guatemala, MIÉRCOLES de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 33 Artículo 3. El personal militar y administrativo estadounidense que realice. los ejerciciosPALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco. identificados en el articulo 1 de la presente Ley, actuarán con estricto apego a la normativa vigente en el país, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de loshabitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus múltiples gruposPUBLÍQUESE Y CUMPLASE étnicos, así como con respeto a nuestro entorno ecológico, quedando sujetos al imperio de las leyes de nuestro país de conformidad con lo normado en el artículo 153 de laConstitución Política de la República y lo que al respecto establezca el Derecho Internacional y los convenios suscritos y ratificados por Guatemala. Artículo 4. Los ejercicios militares objeto de la presente Ley, por ser de carácter

humanitario, deberán contar con el apoyo de las autoridades del país, dentro del marco legal vigente. O Mergal Artículo 5. El personal militar y civil estadounidense que participe de los ejercicios objeto de la presente Ley, previo a su ingreso a suelo nacional, deberán acreditar su calidad de médicos, médicos veterinarios o médicos dentales, enviando el listado de personas previo al arribo de la delegación al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo éste trasledar copia del mismo a la Dirección General de Migración, para que ésta dependencia estatal colaborecon aquellos en el otorgamiento de sus permisos especiales de permanencia en el país, lo que no los excluye de identificarse debidamente con sus pasaportes respectivos. La referida lista deberá trasladarse también al Ministerio de la Defensa Nacional, adjuntando los rangos militares y la calidad profesional de cada miembro de la delegación, para que pueda brindárseles las consideraciones respectivas. Artículo 6. La portación de licencias de conducir del personal de la delegación así como la

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

300 ArroyaveReyes DE facultad de utilizar armas Individuales estrictamente defensivas, queda sujeta a lo que para el efecto estipulan las normas de Derecho Internacional para Tiempos de Paz. ACIONES DE Artículo 7. Se exonera de todo pago de impuestos la importación del equipo necesario para la realización de las jornadas médicas y humanitarias que se realicen de conformidad con laMINISTERIO Briz Abularach de Relaciones Exteriorespresente Ley, previo listado debidamente identificado en forma individual, con la explicación

respectiva de la utilidad humanitaria que dicho equipo O instrumental tendrá dentro del marco del Convenio que se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada de losREP. DE GUATEMALA Estados Unidos de América, para que luego, sea analizado por los Ministerios de Finanzas Públicas, Salud Pública y Asistencia Social y de la Defensa Nacional, quienes deberán emitir dictamen respecto sobre si el material y equipo cuya exoneración se solicite puede ser considerado como parte de los objetivos del Acuerdo por Canje de Notas aprobado mediante BE LA la presente ley. Dicho dictamen deberá ser emitido dentro del perentorio término de 30 días contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América. ORRASING NACIONALFrancisco Bermudez Amado Artículo 8. En virtud que el objeto del Acuerdo por Canje de Notas que aprueba la presenteMinistro de la Defensa Ley es de carácter humanitario, todo lo relacionado al mismo es público, por lo que ni elGobierno de los Estados Unidos de América ni el del Estado de Guatemala podrán aducir confidencialidad de todo O parte de las actividades que con ocasión del mismo se realicen, por lo que tanto el personal que participe en los ejercicios de ayuda humanitaria como el equipo e instrumentos que utilicen con tal fin, carecen legalmente de carácter confidencial.Marco Tulio Sosa Ramirez Ministro de Salud Pública Artículo 9, Las autoridades municipales de los lugares en donde se vayan a realizar las y Asistencia Social maniobras humanitarias deberán encontrarse enteradas previamente de las mismas, con el

objeto de coordinar con el resto de las autoridades civiles y militares el debido resguardo del personal humanitario que participe en ellas, quienes en todo momento deberán ser tratados(E-853-2005)-28-diciembre con las calidades y preeminencias que su tan noble labor amerita. Artículo 10. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y Asistencia Social y de la Defensa Nacional, deberán rendir a este Organismo de Estado dos informes anualesORGANISMO EJECUTIVO sobre las actividades realizadas y los beneficios obtenidos de los ejercicios militares de ayuda humanitaria objeto de la presente Ley. El primero deberá rendirse durante los primeros quince días del mes de junio y el segundo durante los primeros quince dias del mesdé noviembre del año dos mil seis. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAArtículo 11. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en elAcuérdase declarar de interés nacional la atención del Adulto Mayor, Diario Oficial. por lo que se crea el FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD PARA

EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN AL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNADULTO MAYOR.

Y PUBLICACIÓN.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 708-2005

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGAÑISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Guatemala, 27 de diciembre de 2005.

GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Chargeso DE LA REPUBICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, proteger la salud física, mental y moral de los ancianos, garantizando su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER social.

PRESIDENTE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 80-96 del Congreso de la República, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad; reformado por el Decreto número 51-98 del Congreso de la República, establece en su artículo 32, que la Secretaria de Obras MAURICIO NOHE LEON CORADO CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA Sociales de la Esposa del Presidente y el Comité Nacional de Protección a la Vejez SECRETARIO SECRETARIO CONAPROVestarán encargados de promover, impulsar, coordinar, realizar y orientar programas y acciones relativas al bienestar y seguridad de las personas de edad avanzada por medio del Programa Nacional de la Ancianidad.

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