Decreto Ley 383
ENRIQUE PERALTA AZURDIA
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Detalles
- Título
- Decreto Ley 383
- Autor
- ENRIQUE PERALTA AZURDIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
DECRETO-LEY NUMERO 383
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por el bi enestar de los ciudadanos, fundamentalmente los de menores recursos económicos, mejorando sus condiciones generales de vida mediante el incremento de la riqueza, fomentando el ahorro y sistemas de cooperación que permitan facilitar los medios para satisfacer sus necesidades, CONSIDERANDO: Que ha sido anhelo constante de los trabajadores la creación de una institución crediticia especializada que, cumpliendo una función social, fomente el ahorro y permita encontrar una solución a sus problemas financieros y crediticios, POR TANTO, Con base en el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente: LEY ORGANICA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CAPITULO I Creación y objeto Artículo 1. Se crea una institución bancaria de naturaleza especial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina «Banco de los Trabajadores». Para los efectos de representación en la Junta Monetaria, su voto concurrirá en igualdad de circunstancias con los demás bancos del sistema.
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Artículo 2. El Banco tiene su domicilio en la ciudad de Guatemala y puede establecer sucursales y agencias dentro y fuera del país, con autorización de la Junta Monetaria. Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Artículo 3. La duración del Banco será indefinida, debiendo iniciar sus operaciones
Junta Monetaria. Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Artículo 3. La duración del Banco será indefinida, debiendo iniciar sus operaciones el primero de enero de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 4. El objeto principal del Banco es de desarrollo económico y promover el bienestar de los trabajadores mediante el fomento del ahorro regular y sistemático de parte de éstos, la utilización de los recursos que la Institución posea o pueda obtener para satisf acer preferentemente sus legítimas necesidades económicas. Todo proyecto, sea de ahorro, de préstamo o de cualesquiera de las operaciones Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 1 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 1activas o pasivas que el Banco ponga en vigor, debe tener previamente aprobados sus respectivos reglamentos. Para el cumplimiento de sus objetivos el Banco de los Trabajadores puede realizar cualesquiera de las operaciones activas o pasivas que las leyes permiten a toda clase de instituciones bancarias o financieras. El Banco debe dedicar especial atención a las siguientes actividades: a) Fomentar la formulación de ahorros de los trabajadores empleando los incentivos necesarios; b) Facilitar los medios para contribuir a satisfacer las necesidades crediticias de los trabajadores; c) Fomentar por medio de operaciones de crédito la creación y el fortalecimiento de cooperativas y otras organizaciones de carácter económico de los trabajadores; d) Facilitar el crédito a los artesanos y a propietarios de pequeños talleres e industrias; e) Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo y la expansión de las
trabajadores; d) Facilitar el crédito a los artesanos y a propietarios de pequeños talleres e industrias; e) Promover la creación de nuevas fuentes de trabajo y la expansión de las existentes, mediante la concesión de créditos a empresas productivas que operen en el país; y, f) Fomentar todas aquellas operaciones crediticias y bancarias que propicien el fortalecimiento de sus recursos. Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 21-69, y por el Artículo 1 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. CAPITULO II Capital y recursos Artículo 5. El capital autorizado del Banco es de DOSCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q. 200.000,000.00) y se integra así: a) Por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q. 500.000.00), ya aportada en su oportunidad por el Estado; y b) Por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q. 199.500,000.00) aportada:
1. Por medio de acciones comunes pagadas por los trabajadores, los sindicatos, las cooperativas y organizaciones similares de trabajadores y otras personas que puedan ser titulares de las mismas conforme a los reglamentos que se emitan para el efecto.
2. Por medio de acciones preferentes de dividendo garantizado pagadas por las personas o entidades no comprendidas en el párrafo anterior.
Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 1 del del Decreto Número 28-98, ambos del Congreso de la Republica. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 2
Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 1 del del Decreto Número 28-98, ambos del Congreso de la Republica. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 2 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 2Artículo 6. El capital autorizado está representado por las acciones suscritas y totalmente pagadas. Las acciones son nominativas y no hay acciones liberadas, de gracia o industria, que no representen capital íntegramente pagado en efectivo. Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 2 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. Artículo 7. El Banco podrá, con autorización de la Junta Monetaria, recibir donaciones, subsidios y cualquier otra clase de recursos, públicos o privados, nacionales o internacionales, los cuales serán manejados de acuerdo con los reglamentos. Las cantidades donadas por personas individuales o jurídicas para el logro de los objetivos y finalidades del Banco, serán consideradas, respecto al donante, como gastos deducibles en la declaración correspondiente del Impuesto sobre la Renta. Artículo 8. Sólo se reconocerán como accionistas a las personas que aparezcan inscritas en el libro de registro correspondiente. La responsabilidad de cada accionista se limita al valor de sus acciones. Ser titular de acciones implica la aceptación de la constitución del Banco y el sometimiento a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. CAPITULO III Operaciones Artículo 9. El Banco puede realizar todas las operaciones que las leyes autorizan a las diferentes clases de Bancos o entidades financieras, pero debe dar preferencia a las siguientes:
esta ley y sus reglamentos. CAPITULO III Operaciones Artículo 9. El Banco puede realizar todas las operaciones que las leyes autorizan a las diferentes clases de Bancos o entidades financieras, pero debe dar preferencia a las siguientes: a) Conceder préstamos a trabajadores para cubrir necesidades de emergencia, tales como sepelios, enfermedades, operaciones quirúrgicas, pago de deudas onerosas, liberaciones de gravámenes, compra de útiles escolares y otros préstamos similares; b) Conceder préstamos a organizaciones económicas de trabajadores especialmente a cooperativas, para sus operaciones normales. Las organizaciones sindicales pueden obtener préstamos para fines culturales, mutualistas y económicos, exceptuándose los destinados a financiar conflictos colectivos de carácter económico-social. c) Conceder préstamos a trabajadores para adquisición, construcción, reparación y ampliación de vivienda propia; d) Conceder préstamos a trabajadores u organizaciones de trabajadores para la adquisición de granjas y terrenos destinados a fines productivos; e) Otorgar préstamos a trabajadores por parte o el total de aporte que deben hacer parte o el total del aporte que deben hacer para su ingreso a una cooperativa; f) Otorgar cauciones, avales y garantías a trabajadores u organizaciones de trabajadores, de conformidad con el reglamento respectivo; g) Conceder préstamos para el establecimiento y mejora de artesanías, pequeños y medianos talleres e industrias, comercios familiares, adquisición de activos fijos y herramientas, aumento de capital de trabajo, adiestramiento y capacitación del trabajador o su familia, y otros préstamos similares;
pequeños y medianos talleres e industrias, comercios familiares, adquisición de activos fijos y herramientas, aumento de capital de trabajo, adiestramiento y capacitación del trabajador o su familia, y otros préstamos similares; Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 3 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 3h) Conceder préstamos a estudiantes y profesionales para cubrir gastos de graduación, instalación de clínicas, bufetes, oficinas, estudios en el extranjero y otros préstamos similares; i) Conceder préstamos a los trabajadores para financiar el goce de sus vacaciones; y, j) Custodiar y administrar los fondos que en fideicomiso, administración o por cualquier concepto le sean entregados, principalmente cuando se trate de trabajadores del Estado, de Organismos Internacionales o del Extranjero, organizaciones sindicales, coopera tivas, instituciones depositarias de fondos para prestaciones u otros fondos de beneficio para los trabajadores. Para realizar las operaciones preferentes enumeradas en este artículo, el Banco debe destinar no menos del 60% de sus recursos propios a empresas constructoras de vivienda, ajenas al Banco, sólo podrá darse préstamos directos hasta un plazo de dos años. Le queda prohibido al Banco conceder créditos a organizaciones políticas o entidades estatales, sin embargo, podrá manejar fondos que estas últimas destinen para fines específicos. Se exceptúa de esta prohibición a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 3 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República.
para fines específicos. Se exceptúa de esta prohibición a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 3 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. Artículo 10. Para proteger adecuadamente los riesgos de los préstamos que conceda, el Banco puede aceptar garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y mixtas, dentro de los plazos y en las proporciones que contemple la Ley de Bancos. En un mismo préstamo la garantía hipotecaria o prendaria puede concurrir con una fiduciaria. Si se trata de las operaciones preferentes previstas en el artículo anterior y la garantía es fiduciaria, el plazo puede ser hasta de tres años, a menos que la Ley de Bancos señale uno mayor. Las empresas privadas o las entidades del Estado que realicen actividades similares a éstas y tengan la libre disposición de sus bienes, no siendo sostenidas con fondos del Estado, pueden ser codeudores o avalar los préstamos de sus trabajadores. Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 4 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. Artículo 11. La Junta Directiva podrá designar como Agentes del Banco, de acuerdo con el reglamento, a las cooperativas, cajas de crédito u otras organizaciones económicas de trabajadores. CAPITULO IV Organización Artículo 12. Los órganos superiores del Banco son: a) La asamblea general de accionistas; b) La junta directiva; Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 4 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383
a) La asamblea general de accionistas; b) La junta directiva; Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 4 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 4c) La presidencia; d) La gerencia; y, e) La auditoría. Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Artículo 13. La asamblea general de accionistas es la autoridad suprema del Banco, se reunirá ordinariamente una vez por año, en el mes de febrero y, extraordinariamente, cuando lo decida la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de accionistas que represente p or lo menos el diez por ciento del capital pagado. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas cuando menos con quince días de anticipación, debiendo publicarse la convocatoria en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Si para la fecha señalada en la convocatoria no concurre el número de accionistas que integre la mayoría absoluta, la asamblea deberá realizarse al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con el número de accionistas que asista y sin necesidad de nueva co nvocatoria. Esta disposición es válida para las asambleas ordinarias y para las extraordinarias. La Junta Directiva del Banco queda facultada para reglamentar convenientemente las asambleas generales de accionistas. Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 1745 del Congreso de la República. Artículo 14. El Estado estará representado en la Asamblea General de Accionistas por las personas que designen conjuntamente los Ministros de Economía y de Trabajo y Previsión Social.
República. Artículo 14. El Estado estará representado en la Asamblea General de Accionistas por las personas que designen conjuntamente los Ministros de Economía y de Trabajo y Previsión Social. Artículo 15. Cada acción común totalmente pagada da derecho a un voto. Las acciones preferentes de dividendo garantizado solo confiere derecho a voz y no a voto. En las Asambleas Generales los tenedores de acciones comunes pueden participar con voz y voto de conformidad con las siguientes condiciones: a) Un trabajador individual no puede ejercer el derecho de voto por más de dos mil acciones, sean éstas propias o representadas; b) Las organizaciones de trabajadores no pueden representar a accionistas individuales ni a otras organizaciones; y c) Del total de votos presentes, al Estado corresponde la misma proporción porcentual que haya entre su aporte y el capital pagado del Banco al último ejercicio. En caso de fracción inferior al medio por ciento, ésta no se tomará en cuenta; si fuere igual o mayor se aproximará a la unidad inmediata superior. Los sistemas y procedimientos de elección son reglamentados por la Junta Directiva. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 5 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 5Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 21 -69 y por el Artículo 2 del Decreto Número 28-98, ambos del Congreso de la República. Artículo 16. Son atribuciones de la asamblea general de accionistas: a) Elegir o remover a los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente y a su suplente; b) Conocer en su reunión de febrero de cada año la memoria de las actividades
a) Elegir o remover a los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente y a su suplente; b) Conocer en su reunión de febrero de cada año la memoria de las actividades del Banco del ejército anterior; los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, el proyecto de distribución de utilidades e informe del auditor externo; y a probarlos o improbarlos, así como adoptar las disposiciones que estime convenientes; c) Aprobar, modificar o improbar por partidas globales el presupuesto de ingresos y egresos del Banco formulado por la Junta directiva. En caso de que no se apruebe regirá uno igual al del año inmediato anterior; d) Disponer el aumento del capital social, y la emisión y venta de acciones; e) Acordar la disolución y liquidación del Banco, así como su fusión con otra u otras instituciones de crédito. Sin embargo, para surtir sus efectos, los acuerdos respectivos requieren la aprobación previa del Organismo Ejecutivo otorgada en Consejo de Ministros; y f) Conocer y resolver asuntos o problemas que no puedan ser resueltos por los demás órganos del Banco. Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 21 -69 y el Artículo 5 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. Artículo 17. La Junta Directiva del Banco está integrada por un Presidente y su respectivo Suplente, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, quienes deben llenar los siguientes requisitos: ser auditor Público, Perito Contador o cuando menos, haber laborado diez años en el sistema bancario nacional; además, por cuatro Directores propietarios y cuatro suplentes, designados por la Asamblea General para un período de cuatro años, quienes
Perito Contador o cuando menos, haber laborado diez años en el sistema bancario nacional; además, por cuatro Directores propietarios y cuatro suplentes, designados por la Asamblea General para un período de cuatro años, quienes pueden ser reelegibles y deben de renovarse por mitad cada dos años. El Presidente y los Directores tomarán posesión el primero de agosto del año correspondiente. Los miembros de la Junta Directiva del Banco deben ser personas solventes, de reconocida honorabilidad y llenar los requisitos que fijan las leyes bancarias. Cuando menos dos de los Directores deben de ser trabajadores. Las personas que desempeñen empleos públicos remunerados de cualesquiera de los Organismos del Estado o de la Municipalidad podrán ser miembros de la Junta Directiva del Banco. Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 21 -69, el Artículo 1 del Decreto Número 56-70 y por el Artículo 6 del Decreto Número 61-73, todos del Congreso de la República. Artículo 18. De la junta directiva y su presidente: 1º Son atribuciones de la junta directiva: a) Dirigir la política y el funcionamiento del Banco; b) Cumplir las disposiciones de la asamblea general de accionistas; Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 6 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 6c) Nombrar al gerente, el auditor interno y a los demás funcionarios superiores del Banco. Estos serán designados a propuesta del gerente; d) Presentar a la asamblea general de accionistas en sus sesiones ordinarias para su aprobación el presupuesto del Banco, e informar sobre su ejecución; así como preparar la memoria e informes correspondientes , y el
d) Presentar a la asamblea general de accionistas en sus sesiones ordinarias para su aprobación el presupuesto del Banco, e informar sobre su ejecución; así como preparar la memoria e informes correspondientes , y el proyecto de distribución de utilidades; e) Emitir y reformar los reglamentos internos que sean necesarios de conformidad con la legislación bancaria; f) Resolver sobre la concesión, novación, prórrogas y esperas de los préstamos de mayor cuantía que determinen los reglamentos respectivos; g) Programar las inversiones del Banco; h) Acordar la apertura y clausura de agencias y sucursales; i) Fijar las dietas para los miembros de la junta directiva, para otros funcionarios y empleados del Banco, así como autorizar el pago de honorarios y contratación de servicios en general; y j) Aprobar las disposiciones que sobre administración de personal y prestaciones laborales le someta el gerente. 2º Corresponde al presidente de la junta directiva: a) Preparar las agendas, convocar y presidir las sesiones de la junta directiva y de las asambleas generales de accionistas; b) Velar por la realización de los objetivos y política general del Banco, así como por la observancia de los acuerdos de la junta directiva; c) Someter a la consideración de la junta directiva las bases y normas de la política general del Banco, los proyectos de reglamentos y sus reformas, además de los asuntos que deba conocer; d) Ser el órgano de comunicación y coordinación del Banco con las autoridades del Estado y entidades nacionales o extranjeras, principalmente en los asuntos de política económica y financiera de la institución; e) Autorizar con su firma los actos o contratos en que deba intervenir por
autoridades del Estado y entidades nacionales o extranjeras, principalmente en los asuntos de política económica y financiera de la institución; e) Autorizar con su firma los actos o contratos en que deba intervenir por disposición de la junta directiva; f) Designar como sus delegados al gerente y a otros funcionarios cuando lo crea conveniente; g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con la ley, los reglamentos del Banco y otras disposiciones pertinentes; y h) Sustituir al gerente en caso de ausencia temporal o impedimento, en tanto la junta directiva lo confirma o designa al sustituto correspondiente, lo cual debe hacerse a la mayor brevedad posible. Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 7 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 7Artículo 19. La Gerencia tendrá a su cargo la dirección y administración interna del Banco, debiendo coordinar sus actividades con la Presidencia de la Institución, pero conservando siempre su carácter de Administrador Ejecutivo. El Gerente deberá tener condiciones de honorabilidad reconocida y amplia experiencia en asuntos bancarios y financieros; y será responsable, ante la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General de Accionistas, del correcto funcionamiento del Banco. El Gerente será el Jefe Administrativo de superior jerarquía de todas las dependencias del Banco y de su personal. Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 61 -73 del Congreso de la República. Artículo 20. Corresponde al gerente: a) Representar al Banco en forma legal, tanto judicial como extrajudicialmente;
Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 61 -73 del Congreso de la República. Artículo 20. Corresponde al gerente: a) Representar al Banco en forma legal, tanto judicial como extrajudicialmente; b) Asesorar a la junta directiva y asistir a sus sesiones con voz pero sin voto; c) Nombrar y remover al personal administrativo cuya designación no corresponda a la Junta Directiva, y someter a su aprobación las disposiciones que sobre administración de personal y prestaciones laborales estime necesario. d) Resolver sobre la concesión, novación, pr órrogas y esperas de préstamos, hasta los límites que establezca la Junta Directiva; e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción de los funcionarios superiores del Banco; f) Conceder créditos dentro de los límites y condiciones que fije la Junta Directiva; g) Preparar el presupuesto anual para someterlo a la consideración de la Junta Directiva; h) Ordenar el cobro judicial de las acreedurías del banco y lo concerniente a cualquier litigio que se presente; i) Otorgar mandatos especiales para representar judicial o extrajudicialmente al banco, previa autorización de la Junta Directiva; j) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones del banco; k) Suministrar a la Junta Directiva la información regular precisa y completa que sea conveniente para asegurar el buen gobierno de la institución; y l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponda de acuerdo con la ley y los reglamentos del banco. Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República.
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponda de acuerdo con la ley y los reglamentos del banco. Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. Artículo 20 A. El auditor interno ejerce vigilancia y fiscalización permanente de las operaciones y actividades del Banco; de los actos de administración de la Junta Directiva y de la Gerencia; debe tener conocimiento en prácticas y técnicas bancarias. Adicionado por el Artículo 8 del Decreto Número 61 -73 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 8 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 8Artículo 21. La Auditoría Externa se efectuará anualmente en forma obligada, para lo que deberá contratarse un auditor con amplios conocimientos en prácticas y técnicas bancarias, de conformidad con las leyes de la materia. Extraordinariamente podrá efectuarse Auditoría Externa, cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas. La Contratación, en los casos anteriores, se hará por la Gerencia con aprobación de la Junta Directiva. Son impedimentos para ejercer el cargo de Auditor Externo: a) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con el Presidente de la Junta Directiva, con cualquiera de sus miembros o con el Gerente del Banco; y b) Ser Director o funcionario de la Superintendencia de Bancos, de cualquier otro banco, compañías de seguros o de fianzas que operen en Guatemala. Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 21-69 y por al Artículo 9 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República.
banco, compañías de seguros o de fianzas que operen en Guatemala. Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 21-69 y por al Artículo 9 del Decreto Número 61-73, ambos del Congreso de la República. Artículo 22. El ejercicio financiero del Banco coincidirá con el año calendario. CAPITULO V Capitalización y descuentos obligatorios Artículo 23. A efecto de completar el capital social autorizado por la ley, los trabajadores podrán autorizar la compra de acciones mediante pagos parciales, para lo cual el Estado, las Municipalidades, las entidades estatales descentralizadas, autónomas y las empresas privadas individuales o colectivas quedan obligadas a descontar las sumas que por este concepto los trabajadores autoricen, o bien adquirir y pagar voluntariamente en el Banco las acciones permitidas por esta ley. Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 21-69 y por el Artículo 3 del Decreto Número 28-98, ambos del Congreso de la República. Artículo 24. Derogado. Derogado por el Artículo 5 del Decreto Número 28 -98 del Congreso de la República. Artículo 25. Derogado. Derogado por el Artículo 5 del Decreto Número 28 -98 del Congreso de la República. Artículo 26. Los trabajadores pueden suscribir voluntariamente acciones comunes o preferentes, en cuyo caso, los patronos quedan obligados a realizar los descuentos conforme lo contempla la ley. Una persona individual o jurídica no puede poseer más de dos mil (2,000) a cciones comunes. No pueden adquirir acciones comunes quienes no tengan la calidad de trabajadores; tampoco pueden adquirirlas las organizaciones o entidades jurídicas que no sean de trabajadores.
puede poseer más de dos mil (2,000) a cciones comunes. No pueden adquirir acciones comunes quienes no tengan la calidad de trabajadores; tampoco pueden adquirirlas las organizaciones o entidades jurídicas que no sean de trabajadores. El traspaso o endoso de acciones comunes será r eglamentado por la Junta Directiva. Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 9 Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores Decreto-Ley No. 383 9Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 21 -69 y el Artículo 4 del Decreto Número 28-98, ambos del Congreso de la República. Artículo 27. Los dividendos que correspondan al Estado quedarán en propiedad del Banco con destino a la formación de reservas. Artículo 28. El Estado, las municipalidades, las entidades estatales descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las empresas privadas y en general todos los patronos, están obligados a descontar de los sueldos o salarios de sus empleados o trabajadores, las cantidades debidamente au torizadas por éstos para cubrir sus obligaciones con el Banco como deudores o codeudores por concepto de préstamos, para formación de ahorros, compra voluntaria de acciones y otros descuentos que autorice el interesado o que ordene esta ley. Los descuentos a que se refiere el presente artículo deben realizarse puntualmente, no obstante la existencia de otros descuentos autorizados por los trabajadores u ordenados por autoridad competente. El Banco está autorizado para exigir a las empresas y patronos en la forma que lo estime más conveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser entregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al
exigir a las empresas y patronos en la forma que lo estime más conveniente, que efectúen los descuentos a que se refiere el presente artículo. Estos fondos deben ser entregados al Banco dentro de los primeros quince días del mes siguiente al del descuento. El Banco de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, están obligados a practicar inspecciones periódicas en los lugares de empleo o centros de trabajo con el objeto de establecer el cumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos y la entrega al Banco de los fondos a que se refiere esta ley y en caso contrario se levantará acta para los efectos previstos en el presente artículo. Sin perjuicio de las sanciones penales en que incurra el infractor, son aplicables las normas siguientes: a) Las cantidades no descontadas y las que no fueren entregadas dentro de los plazos establecidos en esta ley causan un recargo de un cien por ciento que debe pagar el patrono, el cual quedará en favor del propio Banco y éste lo cargará a la cuenta del infractor al tener conocimiento de tal situación; b) La omisión de los descuentos o su retención son imputables directamente al patrono y constituyen faltas de trabajo, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Capítulo Décimocuarto y el artículo 264 del Código de la materia; y c) Las cantidades no descontadas y las no entregadas por los patronos dentro de los plazos establecidos en la presente ley, así como los recargos a que se refiere el inciso a) de este artículo, puede cobrarlos el Banco por la vía judicial, para cuyo efecto co nstituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda al contador de la institución.
refiere el inciso a) de este artículo, puede cobrarlos el Banco por la vía judicial, para cuyo efecto co nstituye título ejecutivo suficiente, la certificación que del estado de cuenta del patrono omiso extienda al contador de la institución. Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 21 -69 del Congreso de la República. CAPITULO VI Disposiciones especial