Decreto-Numero-1-98
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Decreto-Numero-1-98
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
DECRETO NUMERO 1-98
El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario reformar estructuralmente la Administración Tributaria, para que se recauden con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales, en particular las que tienen relación con el gasto social en salud, educación seguridad civil, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado; CONSIDERANDO: Que en los acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República en diciembre de 1996, se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas de administración y legislación tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país.
CONSIDERANDO: Que es urgente fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe lograrse a través del combate a la evasión, la defraudación y el contrabando, la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad de los sistemas que se aplican para la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes, de manera que se eleve la moral tributaria de los contribuyentes responsables que cumplen con sus obligaciones; CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos planteados en los considerandos anteriores, es indispensable crear una entidad descentralizada, con personalidad jurídica, Patrimonio y recursos propios en la cual el Estado delegue las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos, con independencia económica, funcional y administrativa; CONSIDERANDO: Que el establecimiento de una entidad descentralizada permitirá la creación de un cuerpo de funcionarios profesionalizado para dar una mejor atención a los contribuyentes y lograr un incremento en la recaudación fiscal en beneficio de toda la población,
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de una entidad descentralizada permitirá la creación de un cuerpo de funcionarios profesionalizado para dar una mejor atención a los contribuyentes y lograr un incremento en la recaudación fiscal en beneficio de toda la población, POR TANTO,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, literal a), y con base en lo que establecen los Artículos 134 y 237, todos de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO |
Sección Unica Principios Básicos ARTICULO 1. Creación. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. Gozará de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. ARTICULO 2. Domicilio. La Superintendencia de Administración Tributaria tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. También podrá fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional. Su denominación podrá abreviarse SAT. ARTICULO 3. Objeto y funciones de la SAT. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la
exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. Como parte de esta función, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, mediante la reducción de la evasión, actuar de conformidad a la ley contra los delitos tributarios y aduaneros y facilitar el cumplimiento a los contribuyentes; b) Administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; c) Establecer mecanismos de verificación del valor en aduana, origen de mercancías, cantidad y clasificación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podránincluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios; d) Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si
los tributos a su cargo; e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas; f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras; 9) Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos en que se encuentren en trámite procesos de investigación o procesos penales por indicios de la comisión de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero; h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; i) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado; j) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; k) Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines; así como, participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de
Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines; así como, participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de metas de recaudación; 1) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Asimismo, evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes;m) Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias; n) Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley; o) Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria; p) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos; q) Ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de las entidades del Estado que correspondan; r) Presentar las denuncias que procedan, incautar y consignar las mercancías que estén a la venta y que no se documenten con las facturas de compra o declaraciones de importación correspondientes. Para el ejercicio de esta función contará con el
r) Presentar las denuncias que procedan, incautar y consignar las mercancías que estén a la venta y que no se documenten con las facturas de compra o declaraciones de importación correspondientes. Para el ejercicio de esta función contará con el auxilio de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público; s) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos que estime convenientes, las inspecciones, investigaciones y verificaciones necesarias para el combate al contrabando, defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de estas funciones contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado; t) Proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estrategias o medidas legales apropiadas para la ampliación de la base tributaria; u) Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos. Para el efecto, podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes; V) Trasladar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a la cuenta Fondo Común Cuenta Única Nacional en el Banco de Guatemala, directamente o por medio de los bancos del sistema que reciban el pago de tributos, la recaudación efectivamente recibida; w) Adoptar las medidas que dentro del ámbito de su competencia correspondan para el efectivo cumplimiento de los convenios internacionales en materia de transparencia tributaria y de combate a la corrupción; yx) Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos
efectivo cumplimiento de los convenios internacionales en materia de transparencia tributaria y de combate a la corrupción; yx) Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios. Para el cumplimiento de estas funciones la Superintendencia de Administración Tributaria, deberá contar con unidades específicas de inspección, investigación y verificación para efectos tributarios y con la finalidad de combatir el contrabando, la defraudación aduanera, la evasión y la defraudación tributaria, para lo cual podrá inspeccionar con el auxilio de las autoridades competentes de seguridad; entre otros, contenedores, camiones y otros medios de transporte terrestre, acuático o aéreo dentro del territorio nacional. Dichas unidades tendrán las funciones y atribuciones que el Reglamento de esta Ley establezca y no podrán tener la categoría de Intendencias. Reformadas las literales k), q) y adicionadas las literales r), s), t), y u) y un último párrafo por el Artículo 70, del Decreto Número 13-2013 el 20-11-2013 Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 4. Facultad para contratar y prohibición para delegar funciones. La SAT podrá contratar a personas individuales o jurídicas para que le presten servicios administrativos, financieros, jurídicos, de cobro, percepción y recaudación de tributos, de auditoría para la SAT y cualquier otro tipo de servicios profesionales o técnicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que le competen. En el caso que la Administración Tributaria contrate servicios que impliquen almacenamiento de bases de datos, la persona individual o jurídica contratada deberá garantizar acceso inmediato total e irrestricto a la SAT para el cumplimiento de sus
En el caso que la Administración Tributaria contrate servicios que impliquen almacenamiento de bases de datos, la persona individual o jurídica contratada deberá garantizar acceso inmediato total e irrestricto a la SAT para el cumplimiento de sus fines. Adicionalmente, esta persona individual o jurídica contratada no podrá proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los contribuyentes, así como cualquier información considerada confidencial de conformidad con la ley y la Constitución Política de la República. La SAT no podrá delegar sus funciones, competencias o las facultades, en particular las referentes a la determinación de la obligación tributaria, fiscalización o el conferimiento de audiencia ni la aplicación de sanciones que son de competencia de la SAT. Se exceptúan de esta prohibición los servicios de recaudación y control a cargo de terceros que no impliquen retribución por parte de la Administración Tributaria. Reformado por el Artículo 2, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 5. Prohibición para exonerar de multas, intereses y recargos. La SAT no podrá otorgar exoneración de multas, intereses y recargos, a los contribuyentes que hubieren sido sancionados con los mismos por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA SAT
SECCION | ORGANIZACION ARTICULO 6. Estructura Organizacional. El reglamento interno de la SAT establecerá y desarrollará su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de
ORGANIZACION ARTICULO 6. Estructura Organizacional. El reglamento interno de la SAT establecerá y desarrollará su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establecerá a qué dependencia o dependencias competerá conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. La SAT contará con dependencias específicas para el control de los contribuyentes especiales incluidos los calificados como grandes o medianos contribuyentes, dependencias que serán las responsables del seguimiento, control y la fiscalización de estos contribuyentes. Para esta calificación, la SAT podrá tomar en consideración la magnitud de sus operaciones, los ingresos brutos anuales declarados, el monto de sus activos y el aporte fiscal de los mismos. También contará con dependencias para el control de los contribuyentes que gocen de exenciones tributarias o se establezcan en regímenes aduaneros especiales. Toda persona individual o jurídica que goce de exenciones o exoneraciones o se constituyan en regímenes aduaneros especiales, ya sea por norma constitucional o leyes específicas, serán sujetas de fiscalización por parte de la SAT. Adicionalmente, la SAT deberá establecer una dependencia responsable del aseguramiento y resguardo de la información relevante en materia fiscal que se obtenga de conformidad con la presente Ley u otras disposiciones que fortalezcan las funciones de fiscalización y control de la SAT, así como la que se obtenga al amparo de convenios o tratados internacionales que impliquen intercambio de información en materia tributaria.
de conformidad con la presente Ley u otras disposiciones que fortalezcan las funciones de fiscalización y control de la SAT, así como la que se obtenga al amparo de convenios o tratados internacionales que impliquen intercambio de información en materia tributaria. El Superintendente deberá presentar anualmente al Directorio de la SAT, un informe en el que conste haber practicado apropiadamente el seguimiento, control y la fiscalización, de los contribuyentes establecidos en los párrafos previos, y de haber realizado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario. Para fines de asegurar el control interno y la transparencia en el ejercicio de sus funciones, la SAT contará con una dependencia encargada de la auditoría interna que le corresponderá examinar y evaluar la adecuada y eficiente aplicación de los sistemas de control interno. Además, la SAT contará con una dependencia encargada de investigaciones internas que le corresponderá investigar y denunciar cuando corresponda todas las actuaciones de los funcionarios y empleados de la SAT que sean contrarias a la ley, así como del control y seguimiento de las denuncias efectuadas por los particulares en contra de los funcionarios y empleados de la SAT, esto sin restringir todas las demás actuaciones que se deriven de los compromisos en materiainternacional referentes al combate a la corrupción y la impunidad. Ambas dependencias reportarán directamente al Directorio. Las autoridades superiores de la SAT, en el ámbito de su competencia, serán: a) El Directorio; b) El Tribunal Administrativo y Aduanero; c) El Superintendente; y, d) Los Intendentes. Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 37-2016
SECCION II
a) El Directorio; b) El Tribunal Administrativo y Aduanero; c) El Superintendente; y, d) Los Intendentes. Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 37-2016 SECCION II EL DIRECTORIO Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y ADUANERO Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 7. Directorio. El Directorio es el órgano colegiado que en calidad de autoridad de la SAT le compete la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de administración tributaria y aduanera, así como velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT. El directorio tomará sus decisiones por mayoría absoluta y en el ámbito de su competencia, tendrá las funciones siguientes: a) Aprobar los reglamentos internos de la SAT que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, incluyendo la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen laboral y de remuneraciones, el funcionamiento del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, de las dependencias de investigaciones internas y de auditoría interna; b) Nombrar y remover al Superintendente, así como aprobar la designación del sustituto del Superintendente en caso de ausencia temporal; c) Nombrar y remover a los integrantes del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero;d) Dar no objeción al nombramiento de los intendentes y de los encargados de las dependencias de auditoría interna y de investigaciones internas, propuestos por el Superintendente. La objeción de los nombramientos a los que se refiere esta literal podrá aprobarse únicamente de forma unánime por los miembros del Directorio;
dependencias de auditoría interna y de investigaciones internas, propuestos por el Superintendente. La objeción de los nombramientos a los que se refiere esta literal podrá aprobarse únicamente de forma unánime por los miembros del Directorio; e) Aprobar el presupuesto de ingreso y egresos de la SAT, así como las modificaciones durante su ejecución; f) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional; 9) Evaluar la gestión del Superintendente y de la SAT. Para el efecto, establecerá el cumplimiento de metas, indicadores y los instrumentos y herramientas de evaluación y seguimiento disponibles y los informes que el Superintendente esté obligado a rendirle; h) Nombrar a los mandatarios judiciales necesarios para presentar denuncias y realizar las acciones que de conformidad con la ley procedan, derivadas o asociadas a los informes recibidos de la dependencia de investigaciones internas y de la Auditoría Interna; i) Aprobar, a propuesta del Superintendente, las políticas de integridad, transparencia, anticorrupción, rendición de cuentas y ética; j) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada año, la distribución mensual de las metas de recaudación tributaria y el Plan Anual de Recaudación, Control y Fiscalización para el ejercicio fiscal siguiente, el cual deberá indicar las medidas que se implementarán y la cuantificación de los efectos esperados sobre la recaudación. Todos estos documentos constituirán información pública, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública; k) Tomar acciones a partir de los informes de las dependencias de investigaciones internas y de auditoría interna; 1) Aprobar la contratación de auditorías externas a las que se debe someter la SAT, de
Información Pública; k) Tomar acciones a partir de los informes de las dependencias de investigaciones internas y de auditoría interna; 1) Aprobar la contratación de auditorías externas a las que se debe someter la SAT, de conformidad con la presente Ley. Asimismo, el Directorio será la instancia que recibirá los informes y reportes que se deriven de estas auditorías, a fin de que se tomen las medidas legales e institucionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SAT; m) Emitir opinión sobre toda propuesta legislativa en materia tributaria o que pudiera afectar la recaudación tributaria, incluyendo aquellas que se refieran a incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias. En el caso de propuestas elaboradas por el Organismo Ejecutivo, esta opinión técnica constituirá anexo de la documentación que se entregue al Congreso de la República; n) Para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, la autoridad superior es la SAT; y,0) Las demás funciones que le confiere esta Ley y otras leyes aplicables. El Directorio dejará constancia en acta de todas sus actuaciones, las que deberán estar debidamente fundamentadas, y esa documentación constituirá información pública de oficio, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública. Reformado el primer párrafo y la literal i) por el Artículo 72, del Decreto Número 132013 el 20-11-2013 Reformado por el Artículo 5, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 8. Integración del Directorio. El Directorio se integrará en la forma siguiente: a) b) En forma ex-oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo preside. Su
ARTICULO 8. Integración del Directorio. El Directorio se integrará en la forma siguiente: a) b) En forma ex-oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo preside. Su suplente será el Viceministro de Finanzas que él designe; Dos miembros nombrados por el Presidente de la República de una lista de candidatos propuesta por la Comisión de Postulación que se establece en esta Ley; y El Superintendente de Administración Tributaria, quien participará con voz pero sin voto, y quien actuará como secretario del Directorio. Su suplente será el intendente que él designe. Reformado por el Artículo 6, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 9. Comisión de Postulación. La Comisión de postulación para el proceso de elección de los miembros del Directorio a los que se refiere la literal b) del artículo 8 de la presente Ley, se conformará de la siguiente manera: a) b) El Ministro de Finanzas Públicas, quién será el presidente de la comisión; Un decano de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades legalmente autorizadas para operar en el país, que será designado por sorteo; Un decano de las facultades o escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades legalmente autorizadas para operar en el país, que será designado por sorteo; El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas; El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores; y,f) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Económicas; El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores; y,f) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El secretario de la comisión será designado por sorteo dentro de sus miembros, excluyendo al presidente. El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y ad-honorem. Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente o Vicepresidente de la República, del Ministro y de los Viceministros de Finanzas Públicas tienen impedimento, para integrar la Comisión de Postulación. Si alguna de las personas a las que se refieren las literales b) y c) tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga un nuevo sorteo excluyéndoles. Si alguno de los presidentes de las Juntas Directivas a las que se refieren las literales d), e) y f) tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que la Junta Directiva designe a otro de sus miembros en calidad de representante, quien deberá satisfacer los mismos requisitos y acreditar las mismas calidades que el Presidente de la Junta Directiva. Los miembros de la Comisión de Postulación no podrán integrar la nómina de candidatos a miembros del Directorio. Todas las actuaciones, sesiones y documentación de la Comisión de Postulación serán públicas, y su presidente deberá garantizar el acceso irrestricto a cualquier ciudadano que así lo solicite. En todas las sesiones se deberá brindar espacio para que el público pueda presenciar el trabajo de la Comisión. El Presidente de la Comisión velará por el orden en las sesiones, y podrá expulsar a quien impida el buen desarrollo del trabajo de
que así lo solicite. En todas las sesiones se deberá brindar espacio para que el público pueda presenciar el trabajo de la Comisión. El Presidente de la Comisión velará por el orden en las sesiones, y podrá expulsar a quien impida el buen desarrollo del trabajo de la Comisión. Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 10. Requisitos. Derogado por el Artículo 8, del Decreto Número 37-2016 ARTICULO 11. Instalación de la Comisión de Postulación. La Comisión de Postulación será instalada por el Ministro de Finanzas Públicas sesenta (60) días antes del inicio del plazo en el que se deba designar a los miembros del Directorio a los que se refiere la literal b) del artículo 8 de la presente Ley y será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes para constituir cuórum. Si en la fecha fijada para la instalación no se cuenta con el cuórum necesario, el Ministro de Finanzas Públicas pospondrá la instalación de la Comisión, señalando nueva audiencia. Al integrarse el cuórum que señala este artículo, el Ministro de Finanzas Públicas dará por instalada la Comisión de Postulación.Reformado por el Articulo 9, del Decreto Numero 37-2016 ARTICULO 12. Funcionamiento de la Comisión de Postulación y proceso de selección de miembros del Directorio. Dentro del plazo de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá presentar al Presidente de la República la nómina de seis candidatos para que proceda a elegir a los miembros del Directorio a los que se refiere la literal b) del artículo 8 de esta Ley.
presentar al Presidente de la República la nómina de seis candidatos para que proceda a elegir a los miembros del Directorio a los que se refiere la literal b) del artículo 8 de esta Ley. La Comisión de Postulación elegirá a estos seis candidatos siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Convocatoria pública. La Comisión de Postulación publicará la convocatoria en el Diario Oficial, en un diario de mayor circulación nacional con cargo al presupuesto de la SAT y en los sitios de Internet de la SAT y del Ministerio de Finanzas Públicas. La convocatoria pública listará y detallará la forma en que se acreditarán los requisitos para integrar el Directorio, la fecha y lugar en que deberán presentarse los postulantes con la documentación requerida y la forma en que se realizará el proceso de selección. La Comisión de Postulación indicará en la convocatoria que no serán recibidas las postulaciones de quienes incumplan los requisitos.
Revisión de requisitos. La Comisión de Postulación deberá revisar el cumplimiento de los requisitos. Para este propósito, la Comisión de Postulación estará facultada para corroborar los documentos y toda información de respaldo proporcionada por los postulantes pudiendo consultar el listado siguiente de fuentes, el cual es enunciativo y no limitativo: a) La dependencia responsable de la gestión de recursos humanos de las entidades o instituciones que el aspirante presente como antecedentes laborales; b) La Policía Nacional Civil; ce) El Ministerio Público; d) El Organismo Judicial, a través de la Unidad de Antecedente Penales; y, e) Colegios profesionales. La Comisión de Postulación eliminará del proceso de selección a los postulantes
ce) El Ministerio Público; d) El Organismo Judicial, a través de la Unidad de Antecedente Penales; y, e) Colegios profesionales. La Comisión de Postulación eliminará del proceso de selección a los postulantes que hayan incumplido alguno de los requisitos, debiendo documentar y hacer constar en acta cada incumplimiento. La Comisión de Postulación publicará la lista de los postulantes que hayan satisfecho todos los requisitos en el Diario Oficial y en los sitios de Internet de la SAT y del Ministerio de Finanzas Públicas.3. Exámenes y entrevistas. Con la debida anticipación, la Comisión de Postulación deberá elaborar y aprobar guías para exámenes y entrevistas, y publicará los lugares y horarios en los que se practicarán los exámenes y entrevistas, los cuales deberán comunicarse a cada postulante por los medios que éste haya proveído. Con base en las guías, examinará a los postu