DEFENSORIA DEL PUEBLO - Estado actual de los DDHH de los adolescentes privados de la libertad en el SRPA
Defensoría del Pueblo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DEFENSORIA DEL PUEBLO - Estado actual de los DDHH de los adolescentes privados de la libertad en el SRPA
- Autor
- Defensoría del Pueblo
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
. o l b e u P l e d a í r o s n e f e D . A P R S l e n e H
ESTADO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE H
D D
LOS/LAS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA s o
LIBERTAD EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD l e PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA d l a u DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA INFANCIA, LA JUVENTUD Y EL ADULTO MAYOR t c DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA A o Diciembre de 2014 d a t s E 1 . o l b e u P l e d a í r o s n
ESTADO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE e f e
LOS/LAS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA
D
LIBERTAD EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD .
A P PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA R S l e n e Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor H H Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria D D El presente documento tiene como propósito presentar un diagnóstico s o l del estado actual de los Derechos Humanos de los/las adolescentes e d privados de la libertad en el SRPA, como resultado de las visitas de l
a u inspección defensoriales y el trabajo con grupos focales de adolescentes, t c A en los centros especializados para adolescentes en las ciudades de o d Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena, en el marco de a t s las acciones de verificación previstas por la plenaria de la Cámara de E Representantes del Congreso de la República. Proposición Núm. 077 aprobada el día 17 de julio de 2014. 2 . o l b e u P l e d Jorge Armando Otálora Gómez a Defensor del Pueblo rí o s n Esiquio Manuel Sánchez Herrera e Vicedefensor del Pueblo f e D Equipo de Investigación Defensorial . A P María Cristina Hurtado Sáenz R S Defensora del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor l e n José Manuel Díaz Soto e Defensor del Pueblo Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria H H Edgar Octavio Gómez Torres D D Melba Lucía Riaño Torres s Luz Myriam Rincón León o l Asesoras de la Defensora del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y e Adulto Mayor d al u Estanislao Escalante Barreto t Asesor del Defensor del Pueblo Delegado para la Política Criminal y c A Penitenciaria o d Todos los derechos reservados. Defensoría del Pueblo a t www.defensoria.gov.co s
E Investigación. Todos los investigadores Fotografía. Estanislao Escalante Barreto 3
ESTADO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS/LAS
A DOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE – SRPA Tabla de contenido ABREVIATURAS ................................................................................................................................................... 6 Introducción ....................................................................................................................................................... 7 . 1 Marco de referencia: principios y enfoque de investigación como sentido de acción defensorial en la ley o l b de infancia y adolescencia .................................................................................................................................. 9 e u P 1.1 Los/las adolescentes como sujetos de derechos en el marco de la justicia penal ......................... 10 l e d 1.2 Interés superior del Niño y de la Niña ............................................................................................ 13 a í r 1.3 Justicia Restaurativa........................................................................................................................ 14 o s n 1.4 Enfoque de Derechos ...................................................................................................................... 16 e f e 1.5 Enfoque Diferencial......................................................................................................................... 17 D . A 1.6 El carácter pedagógico de la medida privativa de la libertad. ........................................................ 19 P R S 2 Metodología ............................................................................................................................................ 21 l e 2.1 El modelo pedagógico y de atención frente a las situaciones críticas encontradas a través de la n e aplicación de la metodología de grupo focal. ............................................................................................... 22 H H 2.2 Visita de Inspección ........................................................................................................................ 22 D D s 2.3 Itinerario e interacción con la realidad investigada ........................................................................ 24 o l e 2.4 El equipo de trabajo ........................................................................................................................ 25 d l a 3 Análisis del Modelo de Atención de los centros de internación .............................................................. 26
u t c 3.1 Situaciones relacionadas con la garantía de derechos, encontradas a partir del trabajo con grupos A o focales de adolescentes................................................................................................................................ 28 d a t s E 4 3.2 Identificación de los derechos vulnerados en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, y el Código de Infancia y Adolescencia: ........................................................................................ 44 3.2.1 Derechos vulnerados en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña por las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal. ..................................................... 44 3.2.2 Derecho a la intimidad ........................................................................................................... 48 3.2.3 Debido proceso y fines del SRPA ............................................................................................ 50 4 Condiciones de internamiento de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal: Infraestructura, educación y servicios sanitarios y de salud ...................................................................................................... 51 4.1 Marco de Referencia Constitucional y Legal de Adolescentes Privados de la Libertad .................. 53 4.1.1 Constitución Política, Bloque de Constitucionalidad, Ley de Infancia y Adolescencia para adolescentes privados de la libertad ....................................................................................................... 54 4.2 Análisis de los estándares internacionales, bloque de constitucionalidad y las circunstancias de . o internamiento de los/las adolescentes ........................................................................................................ 58 bl e u 4.2.1 Sobre medios físicos, infraestructura y alojamiento .............................................................. 58 P l e 4.2.2 Centros de Servicios Judiciales para los/las Adolescentes ..................................................... 74 d a 4.2.3 Sobre la infraestructura para el acto educativo, aprendizaje y procesos ocupacionales ...... 77 í r o s 4.2.4 Sobre las instalaciones sanitarias ........................................................................................... 79 n
e f 4.2.5 Régimen disciplinario en los centros de internamiento ......................................................... 81 e D . 4.2.6 Sobre el régimen de visitas .................................................................................................... 94 A P R 4.2.7 Sobre el arraigo familiar y social ............................................................................................ 95 S l e 5 CONCLUSIONES: Prestación de servicios de los Centros Especializados. ................................................ 97 n e 5.1 Características del SRPA en la práctica. ...................................................................................... 97 H H 6 Recomendaciones .................................................................................................................................. 103 D D Bibliografía...................................................................................................................................................... 109 os l e d l a u t c A o d a t s E 5 ABREVIATURAS CAE Centros de Atención Especializada CDN Comité de los Derechos del Niño CESPA Centros de Servicios Judiciales para los/las adolescentes CETA Centro Transitorio CPC Constitución Política de Colombia CPP Código de Procedimiento Penal DDHH Derechos Humanos ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar JR Justicia Restaurativa SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes . o l b e u P l e d a í r o s n e f e D . A P R S l e n e H H D D s o l e d l a u t c A o d a t s E 6 INTRODUCCIÓN La Defensoría del Pueblo, en el marco de su misión constitucional de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio
colombiano, ha tenido conocimiento de las difíciles condiciones en las que se encuentran los/las adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente quienes están privados de la libertad. Por su parte, el Congreso de la República, en audiencia pública de control político realizada el día 16 de julio de 2014, respecto de las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal y según lo dispuesto por la . o l proposición número 077, aprobada el día 17 de julio por la plenaria de la Cámara b e u de Representantes, conformó una comisión de verificación de la que hace parte la P l Defensoría del Pueblo como órgano de control. Esta comisión se creó con la e d a finalidad de verificar las condiciones de los DDHH en las que se encuentran los/las í r o adolescentes infractores de la ley penal en los Centros Transitorios (CETA), en los s n e Centros de Atención Especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales f e D para los/las adolescentes (CESPA), en diferentes ciudades del país. . A P En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo, a través de las Delegadas R S para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor y de Política Criminal y el n Penitenciaria, ha realizado desde el mes de septiembre de 2014, visitas de e H inspección a estos centros en las ciudades de Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, H D Neiva y Cartagena. En estos escenarios la Defensoría del Pueblo ha verificado y D s debatido con los operadores, los/las adolescentes sujetos del sistema, abogados y o
l e expertos en la materia, así como ha recopilado diversas evidencias que permiten d l concluir que las finalidades previstas por el legislador colombiano en el Sistema de a u t Responsabilidad Penal Adolescente (en adelante SRPA)1, en la realidad y ejecución c A o d 1 Se hace referencia a los fines constitucionales y legales, especialmente a lo consagrado en el artículo 140 de a t la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), a la garantía de justicia restaurativa, de reparación s E del daño y verdad, así como las funciones educativas y pedagógicas de la sanción con contenido pedagógico. 7 del sistema son enunciados normativos sin contenido y sin evidencia empírica que permitan evidenciar su plena realización; por el contrario, lo constatado indica que la violación a los derechos humanos de los/las adolescentes allí confinados es reiterada. En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se describe de modo general el marco de referencia, la metodología empleada, el equipo de trabajo; así como los principios y enfoques que han orientado la observación empírica de la realidad, de cuyos hallazgos se plantearon recomendaciones al ICBF, en reunión de la Comisión llevada a cabo en fecha septiembre 18 de 2014 y que se complementan en esta oportunidad con otras conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar el sistema de fondo a las . autoridades del sistema y a la Defensoría del Pueblo. o l b e u El informe se estructura en seis partes, la primera permite una contextualización
P l del enfoque y marco de referencia a partir del cual se realizó el ejercicio de e d caracterización de la situación de vulneración de adolescentes en conflicto con la a í r ley penal privados de la libertad; en un segundo momento se da cuenta de la o s n metodología ejecutada y un breve resumen de las personas que integraron el e f e equipo de trabajo; posteriormente se evidencian las situaciones críticas más D .
A relevantes en relación con: la infraestructura y condiciones de internamiento de
P R los lugares objeto de observación durante las visitas de inspección, el modelo de S l e atención indagado durante la entrevista con la coordinación del centro y la n e percepción de vulneración de derechos en el trabajo directo con grupos de jóvenes H H en privación de libertad; posteriormente, se presentan los análisis de los D D elementos identificados en el punto anterior, y por último, las recomendaciones s o de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema, como los servicios que l e d ofrece a los/las adolescentes en conflicto con la ley penal. l a u t c A o d a t s E 8 1 MARCO DE REFERENCIA: PRINCIPIOS Y ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN COMO SENTIDO DE ACCIÓN DEFENSORIAL EN LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Herbert Marcuse, filósofo y sociólogo judío alemán, una de las principales figuras de la primera generación de la Escuela de Frankfurt, señala entre otros aspectos de su teoría, respecto a la identificación de los rasgos característicos de la
sociedad contemporánea, que denomina “sociedad unidimensional”, como el lenguaje se convierte en una herramienta de dominación y estandarización, lo que como efecto práctico significa que, a través de su uso, se termina encerrando a los individuos en una visión uniforme, de modo que sólo existe una sola realidad que el lenguaje se encarga de normalizar y disfrazar, haciendo creer a todas las personas que ésta, es la que en realidad existe. . o l b e En este sentido, sobre la importancia y el valor del lenguaje “normalizador” en lo u P que respecta al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, nos enfrentamos a l e d un sistema cuidadosamente adornado, formalmente hablando, desde los a í documentos de lineamientos técnicos formulados por el ICBF, en donde son r o s comunes expresiones como “enfoque diferencial”, “enfoque de derechos”, n e f “interés superior”, “modelo pedagógico”, entre otros, pero que en su constatación e D empírica, exhiben una realidad aberrante respecto de la protección y garantía de . A P los derechos de los/las adolescentes privados de la libertad por el SRPA. R S l e A partir de esta aclaración, a continuación se expondrán los principales preceptos, n e conceptos y enfoques que orientan este ejercicio de descripción, que a su vez H H deben dirigir todo el SRPA, desde el enfoque de la protección de la infancia y la D D adolescencia, como desde el marco especial de derechos de que esta es titular. s o l e d l
a u t c A o d a t s E 9 1.1 Los/las adolescentes como sujetos de derechos en el marco de la justicia penal De acuerdo con el estado del arte2, la doctrina especializada en el tema ha llegado a concluir que los niños, las niñas y los/las adolescentes han tenido un tratamiento jurídico y social diverso dependiendo de la construcción conceptual que sobre ellos se ha realizado en diversos momentos históricos3. En este sentido, el concepto de niño, niña o adolescente es una construcción social de la cual se han derivado diversas formas de abordarlos, desde su desconocimiento como sujetos sociales en la Edad Media, pasando por el niño como objeto de y para la recreación de los adultos a través de sus actos graciosos, el niño como objeto de disciplina y control en las instituciones escolares, terminando en el debate contemporáneo del niño, . o la niña y el adolescente como objeto del derecho a la categoría del infante como l b e sujeto de derechos. Sentido en el cual, la Defensoría del Pueblo comparte la u P concepción, según la cual, los derechos de los menores de edad son DDHH. l e d a í r Con el aparecimiento de la institución escolar en siglo XVIII, la institución o s n educativa se implementó como un medio de educación bajo el modelo del e f e aislamiento, con lo que se reflejó una cultura de internamiento y disciplina, según D . la cual, para cada problema social se utilizaba una institución cerrada que A P R modificara el comportamiento del niño y lo adecuara a los estándares sociales de S
l comportamientos válidos y aceptados socialmente. e n e H 2 En América Latina se ha consolidado, desde el punto de vista social, criminológico y constitucional, la H perspectiva del niño como sujeto de derechos en el marco de la necesaria superación de la doctrina de la D D situación irregular. Este cambio paradigmático es importante para la comprensión adecuada, en el Estado Social de Derecho, de las políticas de infancia y adolescencia en materia de control social y políticas penales, entre los s o más destacados y que son referencia en este informe, Cfr: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, BELOFF, Mary, l Infancia, Ley y Democracia en América Latina, editorial TemisDepalma, Bogotá, Buenos Aires, 1998. e d También la edición 2004; GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia – Adolescencia, De los derechos y de la l justicia, Unicef; 1999; GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Derecho de la infancia – adolescencia en América Latina: a u De la situación irregular a la protección integral, tercera edición, 1998. AA.VV, Justicia y derechos del niño, t Unicef, Santiago de Chile, 1999. c A 3 Como síntesis del concepto de niñez, infancia o adolescencia como construcción social, por todos, ver: o ESCALANTE BARRETO, Caviedes Estanislao, El Código de la Infancia y la Adolescencia: Elementos para d su comprensión e interpretación, en: Formación integral Ley de la infancia y la adolescencia: análisis y a t perspectivas, Compiladores: Escalante Barreto, Caviedes Estanislao y Quiroz Monsalve, Aroldo, Universidad s
E Nacional de Colombia, Bogotá, 2009. 10 En el contexto del siglo XIX y mediados del XX se comprendió el concepto de niño a partir de la también construida noción de menor, ésta a su vez partió de la distinción entre “menor” y “niño”. Se entendía por niño a todo aquel que contara con las condiciones básicas de desarrollo en una situación “normalizada”, esto es, que tenía una familia, acceso a la escuela, a la salud y hasta la recreación, en contraposición a la noción de menor. El menor era aquel que no gozaba de esas condiciones básicas y por ello se encontraba en “situación irregular”.4 Esta dicotomía entre el “niño” y el “menor” llevó a que éste fuera considerado como un potencial delincuente, por lo que desde el punto de vista del control social y las políticas sociales el menor se convirtió en “objeto” de cuidado, objeto de tratamiento, objeto de judicialización, objeto del derecho y en especial objeto . de control y protección tutelar a través de políticas legislativas.5 o l b e u A pesar de tratarse de concepciones construidas socialmente en un momento P l histórico y epistemológico dado, estas concepciones de “menor” perduraron e d durante largo tiempo y con base en ellas se dio origen y desarrollo a la doctrina de a í r la “situación irregular”. Doctrina que se ha ido superando a partir de la o s n construcción contemporánea del niño, la niña y los/las adolescentes como sujetos e f e de derechos y responsabilidades. D . A P Esta superación no puede entenderse como un simple proceso retórico, académico,
R S teórico o epistemológico sin significación en la realidad social, en la política social l e y en su comprensión en el marco del Estado Constitucional contemporáneo como n e el colombiano. La trascendencia de dicho planteamiento se evidencia al identificar H H D las características de uno u otro paradigma y su consecuente tratamiento desde el D punto de vista del control social cuando se trata de la reacción social por conductas s o l de los/las adolescentes que se enmarcan en un conflicto con la ley penal. e d l a u t c A o 4 Por todos: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Derecho de la infancia..., Op., Cit. d 5 Con razón dice GARCÍA MÉNDEZ que “La esencia de esta doctrina (de la situación irregular) se resume en a t la creación de un marco jurídico que legitime una intervención estatal discrecional sobre esta suerte de s E producto residual de la categoría infancia, constituida por el mundo de los menores”, Ídem., p. 85. 11 Para García Méndez la doctrina de la situación irregular legitima potenciales acciones judiciales en contra de los/las adolescentes en situación de dificultad6, de donde se deriva un trato privilegiado por la institucionalización o la adopción, ante la no distinción entre niño abandonado y niño delincuente se presenta la criminalización de la pobreza. A través de medidas impuestas en cumplimiento de una función cautelar, se aplican las mismas medidas, en igualdad de condiciones, a quienes se encuentran en situación irregular como al que entra en conflicto con la ley penal. Ese paradigma dominante en América Latina se intentó superar con la doctrina de
la protección integral, al plantearse el reconocimiento de diversos instrumentos internacionales transformadores del tratamiento normativo y de la construcción . del concepto de infancia, cuyo impacto constitucional busca la transformación y o l b reconocimiento de los derechos y de las políticas de infancia y adolescencia. e u P l Los instrumentos más importantes que aportaron en el inicio de dicha e d transformación son, La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 a í r que considera a todos los seres humanos – sin excluir a los niños y las niñascomo o s n personas, la Declaración de los Derechos del Niño de 1958 que refuerza la e f e construcción de un concepto del niño como sujeto de derechos y se consolida D . A normativamente con la Convención Internacional de los Derechos de Niños en 1989, P R en donde se les declara como sujetos pleno de derechos7. S l e A dichos instrumentos fundamentales, se les suma las Reglas Mínimas de las n e Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil, Reglas de Beijing, y las H H D Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados D de la Libertad. s o l e d De esta manera hoy día se entiende, desde el punto de vista normativo, que el l a adolescente es un niño sujeto de derechos que goza como mínimo de los mismos u t c A o d 6 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia – Adolescencia, De los derechos y de la justicia, Unicef, 1999, pp. 23. a
t 7 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, en: Infancia, ley y s E democracia en América Latina, Temis, Depalma, 1998. 12 derechos de los adultos, además de aquellos que se le reconocen como población vulnerable de manera reforzada y diferencial, de derechos prevalentes con fuerza normativa constitucional cuyos parámetros ordenan su participación en las decisiones que le atañen, políticas públicas para la realización efectiva de sus derechos y superación de la pobreza. Desde una perspectiva constitucional en sentido material, toda limitación de sus derechos debe ser por orden judicial y con criterios de estricta necesidad y tal vez la consecuencia más importante, es la realización del principio de interés superior de los/las adolescentes como principio irradiador de las políticas, medidas y decisiones que tengan implicaciones en el ejercicio de sus derechos y libertades. La pregunta que surge y que será transversal al presente informe es: desde el punto . o de vista de la realidad social y en especial del internamiento de adolescentes en bl e u nuestro medio, ¿se ha superado la doctrina de la situación irregular en el P l tratamiento de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal? e d a 1.2 Interés superior del Niño y de la Niña rí o s n e f El Comité de los Derechos del Niño – CDN - a través de Observación general número e D catorce (2013), “sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una . A P consideración primordial”8, especifica, entre otros aspectos, el alcance del R S concepto interés superior desde tres dimensiones: i) como derecho sustantivo; ii) l
e n como principio jurídico de interpretación; y iii) como norma de procedimiento. e H H Respecto de su alcance como derecho sustantivo, i) se refiere a que este concepto D D demanda que el interés superior “(…) sea una consideración primordial que se s o evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión l e d sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en l a u práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a t c un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general” 9, que a su turno, A o d a t 8 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, artículo 3, párrafo 1. s E 9 CRC/C/GC/14, 2013, p.4. 13 se convierte en una obligación que debe ser reconocida para los Estados, de aplicación inmediata, y que puede ser invocada ante un tribunal; ii) como principio jurídico de interpretación, demanda que, en aquellas circunstancias donde pueda ser admisible más de una interpretación respecto de la aplicación de un derecho, prevalecerá aquella que reconozca de manera más efectiva el interés superior del niño; y iii) como norma de procedimiento, entraña para el operador jurídico, juez, o autoridad administrativa, respecto de escenarios donde se deban tomar decisiones que afecten a un niño o niña, que deben considerarse las consecuencias de la misma para él o ella, como también contar con la motivación y justificación del sentido de la misma.
De otra parte, respecto de la aplicación de este principio en escenarios de . aplicación de justicia penal para adolescentes, la Corte Constitucional a través de o l b la Sentencia C-684 de 2009, ha señalado sobre el alcance de este, que: “El carácter e u P específico y diferenciado del proceso y de las medidas que en el sistema de l e responsabilidad penal para adolescentes se adopten respecto del sistema de d a adultos, precisa que en caso de conflictos normativos entre las disposiciones del rí o s Código de la Infancia y la Adolescencia y otras leyes, al igual que para efectos de n e f interpretación normativa, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar e D el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección . A P integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este R S sistema”; lo que en otras palabras significa que este principio tiene validez l e n respecto de la protección del adolescente infractor de la ley penal, y de otra parte, e H tiene concreción por medio de la aplicación de medidas pedagógicas y H D diferenciadas, que en el ámbito del deber ser y en teoría rigen la sanción del SRPA. D s o l e d 1.3 Justicia Restaurativa al u t c A La Justicia Restaurativa, desde un punto de vista conceptual, encuentra su o d a precedente más importante en el marco del derecho internacional, en la t s E 14 Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas número 2002 del
año 2002, la cual enuncia los Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal y que tiene traducción directa en el artículo 518 de la Ley 906 de 2004. En el marco normativo del derecho interno colombiano, en el Acto Legislativo número 03 del año 2002, a través del cual se modificó, entre otros, el artículo 250 de la Constitución Colombiana, incluyendo funciones y facultades a la Fiscalía General de la Nación. En el acto legislativo se incluyó el numeral séptimo, según el cual, “La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa”, modificación que, se concluye, introdujo en el ámbito de la justicia penal el fin restaurativo. . La noción y el desarrollo de formas de justicia restaurativas o sustitutivas en el o l b ámbito del SRPA, surgen de la necesidad de plantear alternativas a la intervención e u P punitiva del derecho penal tradicionalmente concebida y aplicada (delito – pena), l e y pretenden otorgar una mayor importancia a la víctima y a su relación con el d a ofensor, relación que en el marco tradicional de la intervención punitiva es rí o s totalmente ignorada o usada con fines exclusivamente punitivos. n e f e En la comprensión de este nuevo paradigma de la justicia y bajo la premisa de que D . A el delito más que un hecho típico, antijurídico y culpable es un daño que una P R
persona le infringe a otra, se pretende que las partes del conflicto, S l e ofensor/víctima, entren a determinar cuál es la reparación más adecuada para uno n e y la pena más coherente para el otro de forma pacífica y sin la intervención del H H sistema punitivo y su sistema penitenciario y carcelario. D D Respecto de la aplicación de este enfoque de justicia en el SRPA, según lo ha s o l señalado el ICBF, “En el marco de la Justicia Restaurativa (JR) no se está e d interesado en castigar a un presunto agresor, sino resolver el conflicto generado al u t por la conducta punible en la que incurrió; para resolver este conflicto, no sólo c A se activan entidades judiciales y administrativas integrantes del SRPA, sino que o d a t s E 15 se propicia la participación activa del adolescente, la víctima, su familia y entorno comunitario”. 10 En consecuencia, el sistema jurídico colombiano tiene elementos relevantes desde el punto de vista constitucional, los cuales han sido reforzados por diversos actores, que permiten concluir que el enfoque de justicia restaurativa es una realidad que se debe aplicar materialmente. 1.4 Enfoque de Derechos La Constitución Política de Colombia de 1991 permitió dar un salto cualitativo con respecto a la anterior, entre otros aspectos por la definición de los principios fundamentales, donde se define el Estado colombiano como un Estado Social de . o l Derecho, asignándole la función pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.